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¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

En este post abordamos una importante cuestión: ¿cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

2025 trae una obligación para las empresas: es necesario actualizar el registro retributivo para reflejar todos los detalles salariales de 2024.

Es decir, durante este año las empresas deben disponer del registro retributivo correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.

Esta obligación, en vigor desde abril de 2021, afecta a todas las empresas, sin importar el tamaño de su plantilla, y tiene como objetivo garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y detallamos los elementos que debe contener el tuyo para cumplir con el RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

¡IMPORTANTE! Queremos recordarte que en mayo de 2023 la Comisión Europea aprobó la Ley de Transparencia Salarial, diseñada para fortalecer el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Esta Directiva Europea obliga a los Estados miembros a transponerla antes del 7 de junio de 2026.

La ley obligará a publicar el salario en las ofertas de empleo y exigirá a las empresas que apliquen la igualdad en cuanto a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos.

Habrá que esperar hasta su transposición en nuestro país para conocer cuál será su impacto en las empresas.

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para introducir una nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El registro retributivo es un documento que debe contener toda la información salarial de la empresa presentando de manera detallada y desglosada las retribuciones de hombres y mujeres en la plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deben detallar todas las compensaciones salariales incluso las correspondientes al personal directivo y a los altos cargos.

Este registro debe renovarse cada año e incluir todas las remuneraciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Es decir, el registro retributivo de 2025 debe contener todas las retribuciones que hayan recibido las personas trabajadoras de la empresa a lo largo del año 2024.

Además, en caso de producirse modificaciones sustanciales en las retribuciones de la plantilla el registro retributivo también deberá actualizarse, incluso si no ha transcurrido un año natural desde la última actualización.

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El Tribunal Supremo determina que los registros retributivos de las empresas no deben incluir los salarios individuales

Antes de profundizar en lo que implica el registro retributivo para las empresas es importante destacar una novedad significativa:

El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas deben disponer de un registro salarial que refleje los valores medios de los salarios desagregados por sexo.

Sin embargo, no es obligatorio revelar datos que identifiquen la retribución individual de las personas trabajadoras.

Esta doctrina ha sido establecida en sus sentencias nº 1302/2024 y 32/2025.

En la sentencia 1302/2024 el caso estudiado fue el siguiente:

  • Varios sindicatos exigieron a una empresa la entrega de todos los datos salariales, incluso de personas trabajadoras únicas en determinados puestos o grupos.
  • La Audiencia Nacional respaldó esta solicitud.
  • No obstante, el Tribunal Supremo anuló esa decisión argumentando que la legislación no obliga a incluir datos individualizados en el registro.

Además, indicó que revelar sueldos individuales podría vulnerar la privacidad y no es necesario para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Más adelante, en la sentencia 32/2025 el Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia clave: reafirma que las empresas deben asegurar que sus registros salariales cumplan con la normativa vigente. Esto implica:

  • Reflejar los valores medios desagregados por sexo.
  • Proteger la privacidad de las plantillas sin incluir información que permita identificar retribuciones individuales.

Es decir, no es necesario especificar el salario individual de cada persona trabajadora.

Lo que realmente importa es verificar si los salarios de las mujeres en comparación con los de los hombres son iguales, sin entrar en los detalles específicos de cuánto cobra cada persona.

El registro debe estar desagregado por sexo y distribuido en grupos profesionales o puestos de trabajo de igual valor garantizando así la igualdad salarial sin comprometer la confidencialidad de los datos personales.

 

¿Desde cuándo debe registrar tu empresa el registro retributivo?

El registro retributivo es obligatorio desde el 14 de abril de 2021.

En consecuencia, durante 2025 todas las empresas deben proceder a una nueva actualización para disponer de un registro retributivo adaptado al RD 902/2020 que incluya las retribuciones percibidas por la plantilla en 2024.

 

¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 del Real Decreto 902/2020 regula la obligación de garantizar la misma retribución por trabajos de igual valor definiendo que:

Se considera un trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

La transparencia retributiva debe reflejarse en los registros salariales, auditorías retributivas y sistemas de valoración del trabajo, como detallaremos más adelante.

Con la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE a la legislación española se obligará a las empresas a divulgar datos salariales, fomentando la igualdad de género y evitando discriminaciones en procesos de selección.

Esta información de salarios tendrá que ser de aplicación a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos y a los anuncios de vacantes.

Así los procesos de selección se realizarán conforme a los principios de igualdad y no existirá discriminación por razón de sexo, fomentando el principio de transparencia retributiva.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva posibilitando el acceso a la información detallada sobre los elementos que componen la retribución de las personas trabajadoras.

El fin de este principio es detectar las posibles discriminaciones, ya sean directas o indirectas, en relación con las valoraciones de puestos de trabajo.

Esto se evidencia cuando, a pesar de desempeñar labores de igual valor, se percibe un salario inferior sin justificación razonable.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5 todas las empresas tienen que elaborar un registro retributivo abarcando a todo su personal, incluyendo a personas trabajadoras pertenecientes al equipo directivo y a altos cargos.

Es muy importante destacar que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del número de personas empleadas que tengan a su cargo.

A pesar de que han transcurrido ya varios años desde la obligación de contar con un registro retributivo para todas las empresas desde la Inspección de Trabajo vienen informando que aún existen autónomos y autónomas que desconocen la obligación de presentar este registro retributivo.

Y recuerdan que el hecho de no contar con el mismo conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo debe contener la siguiente información desglosada por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de estos elementos deben detallarse según la categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, tiene que establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría y puesto (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información debe desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales de forma diferenciada.

El periodo de referencia es de 1 año natural, a menos que se produzcan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se debe consultar al representante legal de las personas trabajadoras 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se detecte alguna irregularidad o mala práctica en igualdad retributiva la empresa debe especificar en el documento qué medidas va a aplicar para corregir la situación.

Si la empresa cuenta con más de 50 personas trabajadoras y existe una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres en el registro salarial se debe justificar que esa disparidad no está relacionada con el género de la plantilla.

Este porcentaje podría cambiar con la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE que establece la obligación de que las empresas con una brecha salarial de un 5% tomen medidas para frenar la situación.

Asimismo, tal y como preveía la norma, se publicó en el BOE la Orden PCM/1047/2022 por la que se aprobó el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

La herramienta de valoración de puestos del Ministerio de Igualdad es gratuita y tiene como fin impulsar y apoyar el cumplimiento del RD 902/2020 sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objetivo de la herramienta de valoración de puestos es corregir las desigualdades existentes originadas por razón de sexo.

 

Modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad. Guía y herramienta para generar el Registro

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar un modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un fichero Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento.

Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si tu programa de nóminas no tiene esta función.

El modelo de registro retributivo del Ministerio se organiza en varias hojas, que podrás ver desde las pestañas inferiores o usar el acceso directo desde los botones que han puesto en la página inicial.

La información debe incorporarse en su mayoría en la hoja «Datos». También deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

Aunque la herramienta incluye la posibilidad de insertar los importes efectivos (las retribuciones satisfechas a cada persona por cada contrato que haya tenido) y los importes equiparados (sólo el importe por el último contrato), la guía sólo considera obligatorio incluir los importes efectivos.

Estos importes deberán desglosarse por sexo, categorías, grupos profesionales o por el medio de clasificación profesional que utilice tu empresa.

Para que las cuantías puedan compararse deberás transformar las cantidades para poder comparar la duración. Todas deberán estar calculadas en base a años, por ejemplo.

Y para comparar las jornadas todas deberán estar calculadas en base a una jornada completa.

El registro retributivo deberá incluir la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos que afecten a las empresas.

Deberás incluir todos los conceptos que tengan consideración de salario, salario base, complementos salariales, etc.

Cada fila debe corresponder a una persona y situación contractual. Por lo que una persona podrá aparecer en varias líneas si ha tenido varios contratos ese año.

Los importes serán los sumatorios de retribuciones efectivamente satisfechas durante el periodo de ese contrato.

Si necesitas ayuda para elaborar tu registro retributivo contacta con nosotros. Realizamos el registro retributivo para tu empresa.

 

Excel modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad

¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que debes realizar tu registro retributivo es por un año natural.

Deben incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.

No obstante, en caso de producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro debería actualizarse.

Una alteración será sustancial si:

  • Afecta a toda la plantilla.
  • Tiene carácter colectivo.
  • Afecta a la política retributiva de la empresa.

 

¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

Debes incluir en el Registro Retributivo a todas las personas trabajadoras en Régimen General de tu empresa.

La guía del Ministerio de Igualdad aclaró en su momento que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

 

¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Sí, aunque todas las personas trabajadoras de tu empresa sean hombres o mujeres tienes igualmente la obligación de realizar el registro retributivo.

La norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.

Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

 

El registro retributivo es obligatorio, incluso con una sola persona en plantilla

Tal y como establece la normativa vigente, todas las empresas están obligadas a disponer de un registro retributivo, con independencia de su tamaño o número de personas trabajadoras.

Esto significa que incluso las empresas con un único asalariado o asalariada deben elaborar y mantener actualizado su registro salarial.

Además, este documento debe estar disponible para ser presentado ante la Inspección de Trabajo en caso de requerimiento.

Es decir, aunque sólo tengas una persona contratada en tu empresa igualmente tendrás que realizar el registro retributivo de forma obligatoria puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.

Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

 

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Las plantillas podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un Plan de igualdad tienen que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva el registro retributivo debe reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Asimismo, se debe añadir una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

Si necesitas ayuda, te recomendamos nuestro Curso Sistema de Retribución en la empresa. Incluye Registro Retributivo.

En él aprenderás a realizar una valoración de puestos de trabajo y conocerás todos los tipos de retribución que existen.

Además, sabrás cómo diseñar políticas retributivas para tu empresa y cómo crear un Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo puede dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo pueden ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves se pueden imponer sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

En cualquier caso, las sanciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Para las empresas con menos personas trabajadoras las sanciones impuestas incurrirían en una multa menor. Mientras que las empresas que tengan contratados un mayor número de empleados sufrirán multas más elevadas.

Estas multas pueden variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

Las multas podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre las personas trabajadoras de una empresa.

Por ejemplo, las sanciones serían mayores si dos personas empleadas realizan el mismo puesto en la empresa, pero una de ellas está recibiendo un sueldo menor que su compañero/a.

En este caso y, tras la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021 las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Las infracciones leves supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Las infracciones graves rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Las infracciones muy graves oscilarían en multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de esta obligación para las empresas y te ofreceremos toda la información en nuestro blog.

¿Ya has comenzado a elaborar tu Registro Retributivo? Nos encantará conocer tu opinión, déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

¡Novedades importantes! El Real Decreto-ley 9/2024 establecía un cambio clave en la tributación de los rendimientos del trabajo procedentes de segundos y restantes pagadores, elevando el umbral de 1.500 a 2.500 euros para la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, tras la derogación del decreto esta medida no ha sido aprobada.

En 2025 seguirán sin estar obligados a declarar los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros, siempre que la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores no supere los 1.500 euros (y no 2.500 como se preveía).

Por otra parte, el Real Decreto 142/2024, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijó un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros el año pasado.

Pero, con la subida del SMI, ¿se ha modificado este límite exento en 2025?

En este artículo solventamos tus dudas y abordamos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta?

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta en 2025? Estas son las fechas clave

¡La campaña de la Renta comenzó el 2 de abril! Así lo señaló desde hace meses la Agencia Tributaria indicando las nuevas fechas de presentación de la Renta para este 2025.

Antes de detallarlas es importante tener en cuenta que:

  • Desde el 12 de marzo se puede solicitar el número de referencia necesario para descargar el borrador de la Declaración de la Renta.
  • Desde el 19 de marzo están disponibles los datos fiscales por lo que todas las personas contribuyentes ya han podido comprobar si los datos facilitados por la Agencia Tributaria son correctos.

En cualquier caso, los plazos clave son los siguientes:

  • 2 de abril: comenzó el plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
  • Del 29 de abril al 27 de junio: período para solicitar cita previa para recibir asistencia telefónica para la confección de la Declaración de la Renta.
  • 6 de mayo: inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • Del 29 de mayo al 27 de junio: período para solicitar asistencia presencial en oficinas (cita previa para la presentación presencial).
  • 2 de junio: comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta (excepto en los casos en los que el pago se realice mediante domiciliación que acaba el 25 de junio).

Es fundamental que apuntes bien todas las fechas en el calendario para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces podrías enfrentarte a sanciones.

Curso de Gestión de Renta, IRPF y novedades fiscales

Trabajo y Hacienda acuerdan que el SMI no tribute en el IRPF en 2025

Según el Real Decreto 142/2024:

  • El año pasado se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Y se elevó a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en línea con la publicación del SMI anual (en este caso, el que se fijó para el año pasado). Sin embargo, con la subida del SMI 2025 a 1.184 euros surgió el debate sobre la necesidad de actualizar dicho umbral.

Finalmente, los Ministerios de Trabajo y de Hacienda han acordado que quienes perciban el SMI en 2025 no van a pagar IRPF gracias a una deducción personalizada aplicada en la cuota del impuesto.

Actualmente, solo un 20% de los perceptores del SMI tributan IRPF, principalmente personas solteras sin hijos. Con esta medida, se les devolverá lo retenido, aunque seguirán estando obligados a presentar la declaración.

 

¿Qué novedades afectan a la declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta de 2025 ha llegado con cambios importantes que afectan a contribuyentes, autónomos y mutualistas:

 

Hacienda permite pagar la Declaración de la Renta en 2025 con Bizum 

La Agencia Tributaria permite abonar el IRPF por primera vez mediante Bizum, facilitando el pago desde el móvil.

Además, también se facilita el pago mediante tarjeta bancaria permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.

El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.

 

Nuevos límites y reducciones para rentas bajas

Los umbrales de ingresos que determinan la obligación de presentar la declaración de la Renta en 2025 son:

  • Más de un pagador: límite de 15.876 euros.
  • Un solo pagador: se mantiene en 22.000 euros.

No obstante, hay una novedad: la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas, aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros, lo que permitirá a más contribuyentes pagar menos impuestos.

 

Obligación de declarar para desempleados

Aunque se había planteado que todas las personas beneficiarias de la prestación por desempleo tendrían que presentar la declaración de la Renta, independientemente de su nivel de ingresos, finalmente se han introducido cambios.

Solo deberán presentar la declaración si superan ciertos umbrales de renta establecidos.

 

Devoluciones a mutualistas

Una novedad importante es que los mutualistas podrán recibir en un solo pago las cantidades abonadas en exceso en sus cotizaciones a las antiguas mutualidades.

Aunque en diciembre la Agencia Tributaria había decidido realizar las devoluciones en plazos a lo largo de varios años, finalmente ha rectificado.

Por lo tanto, Hacienda procederá a realizar los reintegros pendientes en un único pago este mismo año.

 

Novedades sobre donaciones

En la declaración de la Renta de 2025 se pueden deducir el 80% de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público, un aumento respecto al límite anterior de 150 euros.

A partir de esa cantidad, la deducción general sube del 35% al 40%, y en ciertos casos, puede llegar hasta el 45%, dependiendo de las circunstancias.

 

Compensaciones fiscales por la DANA

Las ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 están exentas de tributar en el IRPF.

Dentro del plan de ayudas impulsado por el Gobierno de España y la Comunidad Valenciana, se incluyen varias medidas fiscales que benefician directamente a los afectados. Entre ellas, destacan:

  • Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para 2024.

  • Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Deducción del 100% en los gastos de reparación de los daños causados por el temporal en la vivienda habitual.

 

Se mantienen las deducciones por compras de vehículos eléctricos

Se mantienen las deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas habituales y en alquiler, y también las de la compra de vehículos eléctricos.

 

Cambios en las deducciones en el alquiler de vivienda

Hasta ahora, los propietarios que alquilaban su vivienda habitual aplicaban una deducción del 60%.

Este año, en la mayoría de las comunidades autónomas, la deducción general se reduce al 50%.

 

Plataformas digitales

Hacienda va a estar particularmente atenta a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos de operaciones de compraventa a través de plataformas como Wallapop o Vinted.

La directiva europea DAC7, en vigor desde hace unos meses, busca prevenir el fraude fiscal en estas transacciones.

Están sujetos a este control aquellos que hayan realizado más de 30 ventas o hayan obtenido ingresos superiores a los 2.000 euros por ellas.

 

Cambios para autónomos

Hay que tener en cuenta que desde 2023 los autónomos se están enfrentando a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que impactan de forma directa en su declaración de la Renta.

  • Todas las personas trabajadoras autónomas tienen ya que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente, solo estaban obligados aquellos cuyos ingresos superaban los 1.000 euros).
  • Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales todas las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben presentar su declaración de la Renta.

Este cambio impacta, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no pueden evadir el trámite.

 

¿Hacienda obliga a hacer la declaración de la Renta por Internet?

Durante la anterior campaña de la Renta una de las principales inquietudes que surgió fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.

El Gobierno incluyó en el Real Decreto Ley 8/2023 una disposición que establecía esta obligación.

¿Es cierto que se exige realizar la declaración de la Renta por Internet? Sí, pero con algunos matices.

El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel en la presentación de la Renta. Sin embargo, los contribuyentes aún tienen la opción de presentar su declaración de manera telefónica o de forma presencial.

La diferencia radica en que, aunque los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, la presentación del borrador se realiza de manera digital y no en formato papel.

Durante la última campaña aquellos que se acercaron a las oficinas recibieron asistencia del personal de Hacienda, quien llevó a cabo la gestión de forma digital para quienes así lo solicitaron.

 

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta puede presentarse de forma telemática a través de Internet. Los contribuyentes tienen la opción de realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria de manera online.

Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.

Además, hay períodos específicos en los que se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono. En este caso, es fundamental concertar una cita previa.

En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si se concierta la cita, pero ese día finalmente la persona contribuyente no va a estar disponible? Se puede anular la cita hasta 24 horas antes de la fecha programada.

¿Qué datos fiscales usa Hacienda?

Los datos fiscales del ejercicio 2024 están a tu disposición en la web de Hacienda.

Cada año es posible conocer cuáles son los datos fiscales que ha usado Hacienda para confeccionar tu borrador a través de Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.

Para visualizar tus datos fiscales deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».

Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

¡Importante! Los datos fiscales están disponibles desde el 19 de marzo.

 

​Estas son las dos nuevas casillas que hay este año en la Declaración de la Renta 

Otra novedad importante para la Declaración de la Renta 2024-2025 es la introducción de dos nuevas casillas: casilla 669 y casilla 701, que buscan simplificar la corrección de errores y la reclamación de pagos indebidos.

  • Casilla 669: va a permitir a los contribuyentes expresar su desacuerdo con el criterio de Hacienda sobre el cálculo o resultado de su declaración. Esto facilita la corrección de errores directamente en el formulario, sin necesidad de recurrir a declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación
  • Casilla 701: va a facilitar la reclamación de pagos indebidos. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso, ya sea por errores en el cálculo o por otros motivos.

Estas nuevas opciones agilizan los trámites evitando pasos adicionales y simplificando la corrección de discrepancias o reclamaciones.

Ahora si has cometido un error o consideras que has pagado de más puedes rectificarlo directamente en tu declaración ahorrando tiempo y complicaciones.

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Si eres autónomo es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.

Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.

Las exenciones han sido, en las últimas campañas, una de estas oportunidades.

En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento las personas autónomas han quedado exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería en la última declaración presentada.

Esta exención ha representado un alivio significativo para el balance fiscal.

Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales permitiendo mantener más capital en el negocio.

Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo.

Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.

Aunque más abajo señalamos las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por trabajar desde casa. Se podrá deducir el 30% de los suministros del hogar, como electricidad o Internet, siempre que se acredite la proporción de la vivienda destinada a la actividad económica.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador

¡Mucho ojo! En cada declaración, cuando accedas a tu borrador de la Renta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.

También debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

 

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

Además, recuerda que las madres tienen derecho a una deducción por maternidad de 1.200 euros hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos, por ejemplo, del Kit Digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2025 para pagar menos a Hacienda? detallamos en su momento qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.

Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.

 

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.

El Real Decreto-ley 9/2024 proponía cambios para reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas elevando a 2.500 euros el umbral de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y demás pagadores.

Sin embargo, tras la derogación del decreto ómnibus esta medida no ha sido aprobada, por lo que se mantienen vigentes las anteriores cuantías:

  • Están obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.
  • El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.

Para este año será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2024 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

¡Importante! En 2024 también quedaron exentos de presentar la Renta los grupos de pensionistas beneficiarios de:

  • Una incapacidad permanente.
  • Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
  • Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
  • Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

 

¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?

Si se llega al límite de 15.876​ euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.

Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.

 

¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?

La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.

También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.

De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

 

¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta?

No están obligadas a presentar la declaración de la Renta:

  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Quienes perciban rendimientos de un pagador que no estuviese obligado a retener.

 

 ¿Cambian los tramos del Impuesto de la Renta para 2025?

Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2024-25.

Los tramos quedan así:

  • Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
  • Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
  • Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
  • Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.

 

 ¿A partir de qué límites se realiza retención de IRPF?

Actualmente, los límites para no tener retención son estos:

En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:

  • Sin hijos/as: si ganas hasta 15.947 euros al año.
  • Con un/a hijo/a: si ganas hasta 17.100 euros al año.
  • Con dos o más hijos/as: hasta 17.100 euros al año.

En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:

  • Sin hijos/as: si ganas hasta 15.456 euros a año.
  • Con un/a hijo/a: si ganas hasta 16.481 euros al año.
  • Con dos o más hijos/as: si ganas hasta 17.634 euros al año.

Si tu sueldo no supera estos límites, no te retendrían nada en IPRF en la nómina.

 

¿Cómo afectará la próxima Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?

Si en 2024 una persona se encontró en situación de ERTE esto podrá afectar en su declaración de la Renta. El SEPE sería considerado un segundo pagador.

Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

Lo que se realizó en la última declaración 2023-2024:

Como el SEPE no estaba obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.876 euros los cobros que se hubieran recibido se pudieron realizar sin retenciones.

En cambio, si la persona percibió solamente ingresos de ERTE, pero estos no superaron los 22.000 euros, no existió obligación de declararlo.

Hay 2 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta:

  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada.
  • O si se trata de un ERTE completo.

Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.

Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE.

En este caso, habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En esta situación, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

 

Hacienda señala cuáles son las nuevas exenciones en el IRPF que entrarán en vigor en abril

Según han señalado desde la Agencia Tributaria la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entraron en vigor el 3 de abril de 2025.

Estas modificaciones afectan principalmente a tres tipos de exenciones fiscales:

 

Exención de indemnizaciones por daños personales

Se amplía la exención de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, incluso cuando la cuantía no haya sido fijada judicialmente, sino mediante acuerdo de mediación u otro medio de resolución de conflictos.

Para que esta exención aplique se deben cumplir tres requisitos:

  • Que la indemnización la pague la aseguradora del responsable del daño.
  • Que haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y este se haya elevado a escritura pública.
  • Que la cuantía no supere la establecida en la ley sobre responsabilidad civil en accidentes de tráfico.

 

Exención de indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Se aclara que las indemnizaciones por despido o cese acordadas en conciliación administrativa previa a la vía judicial están exentas de tributar en el IRPF.

Se confirma que estas indemnizaciones no se consideran establecidas por convenio, pacto o contrato, reforzando un criterio ya aplicado por la administración y los tribunales.

 

Exención de anualidades por alimentos para hijos

Se especifica que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos estarán exentas si se establecen en:

  • Convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Convenio formalizado ante un Letrado de la Administración de Justicia o un notario.

En este último caso, se aplicará independientemente de si el convenio proviene de un proceso judicial o de otro medio de resolución de conflictos.

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¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?

Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.

Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.

Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2024 para solucionarlo no te afectaría.

En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2024 Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto podrías reducir los ingresos a declarar.

Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.

Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.

 

¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si es tu caso debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.

Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.

Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.

Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.

 

¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:

  • Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
  • Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
  • Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.

Además, Hacienda ha habilitado el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.

En esta plataforma de AEAT habrá que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se resida, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.

Con estos datos, el simulador ofrecerá todos los datos. ¡Importante! Esto es un ejemplo, no permite hacer la declaración.

Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.

 

¿Qué plazo tiene Hacienda para ingresar la devolución?

La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el ingreso de las devoluciones correspondientes a las declaraciones con resultado a devolver.

Este plazo comienza a contar desde el último día habilitado para presentar la declaración de la Renta, es decir, desde el cierre oficial de la campaña.

Este año, el plazo máximo para que Hacienda realice el abono es hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, en general, la devolución suele hacerse en un plazo aproximado de un mes desde la presentación, siempre que no haya incidencias.

Si tras cumplirse la fecha límite Hacienda no ha efectuado el pago la Agencia Tributaria estará obligada a abonar intereses de demora.

 

¿Qué plazo tienen los contribuyentes para pagar a Hacienda?

Por otra parte, si el resultado de la declaración es positivo, es decir, si el contribuyente debe ingresar un importe a la Agencia Tributaria, va a tener dos opciones: elegir un único pago o uno fraccionado.

La opción por defecto es el fraccionamiento, que divide el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre.

El plazo para realizar declaraciones con domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio.

 

¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?

Se ha habilitado la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.

Además, para la declaración de la Renta 2024-2025 será necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “IRPF”, escoger “Campaña de Renta 2024”.

Ahí seleccionarás «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB). Después, simplemente tendrás que identificarte.

Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.

 

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¿Puede una empresa fijar unilateralmente un plazo de pago?

¿Puede una empresa fijar unilateralmente un plazo de pago?

Si alguna vez te has preguntado: ¿puede una empresa fijar unilateralmente un plazo de pago? La respuesta es clara: no, aunque hay algunas excepciones.

Según la normativa europea y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una empresa no puede imponer de forma unilateral un plazo de pago superior a 60 días en operaciones comerciales.

Esta práctica va en contra de las normas que regulan la morosidad en los pagos entre empresas y puede ser considerada abusiva.

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber de forma sencilla:

 

¿Es posible fijar un plazo de pago superior a 60 días?

Es posible pero solo si así se ha acordado entre ambas partes y no de manera unilateral por la empresa.

Según la Directiva 2011/7/UE el plazo de pago estándar en las operaciones comerciales no debe exceder los 60 días naturales, salvo que:

  • Ambas partes hayan llegado a un acuerdo expreso y este quede reflejado claramente en el contrato.
  • Y el acuerdo no sea manifiestamente abusivo para el acreedor (quien emite la factura).

Esto quiere decir que no basta con que una cláusula figure en el contrato: debe haber una voluntad real, mutua y demostrable de ambas partes para aceptar esa excepción.

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¿Qué significa “acuerdo expreso”?

Un acuerdo expreso implica que ambas partes han manifestado de forma clara y consciente su voluntad de aceptar un plazo superior. No se admite si:

  • El contrato fue redactado unilateralmente por una de las partes.
  • El plazo aparece en letras pequeñas o no está debidamente destacado.
  • No hubo posibilidad de negociar.

Incluso en contratos tipo o de adhesión (como en licitaciones o subastas), la cláusula que extienda el plazo debe destacarse claramente y haber sido aceptada con pleno conocimiento de causa.

 

¿Cuándo se considera que una cláusula de pago es abusiva?

Una cláusula puede considerarse manifiestamente abusiva si:

  • Se aparta gravemente de las buenas prácticas comerciales.
  • Se impone aprovechando la posición dominante del deudor.
  • Es contraria a la buena fe o causa desequilibrio injustificado.
  • No se justifica objetivamente el motivo de alargar el pago más allá de los 60 días.

El objetivo de la normativa es proteger al proveedor (acreedor), sobre todo si es una pyme o autónomo con menor poder de negociación.

 

¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la UE sobre los plazos de pago?

El TJUE se pronunció tras un caso real entre una empresa minera polaca y su proveedor de maquinaria, en el que se impuso un plazo de pago de 120 días.

Aunque el proveedor firmó los contratos, el tribunal concluyó que:

  • El plazo fue impuesto unilateralmente por la empresa compradora.
  • No hubo una negociación real ni un acuerdo mutuo.
  • Por tanto, el plazo de 120 días no es válido, al no cumplirse los requisitos legales.

 

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas deberían:

  • No imponer condiciones de pago abusivas a sus proveedores.
  • Negociar de forma clara y transparente los plazos de pago.
  • Reflejar los acuerdos en el contrato de forma destacada y comprensible.
  • Recordar que firmar un contrato no significa aceptar cualquier condición si esta es abusiva.

Esta sentencia del TJUE refuerza la protección a empresas proveedoras frente a prácticas abusivas de pago en el entorno empresarial.

En definitiva, no todo lo que está en un contrato es legal si no ha sido negociado con libertad.

¿Tienes dudas sobre cómo establecer legalmente los plazos de pago con tus proveedores o clientes? Déjanos tus comentarios, ¡te leemos!

 

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¿Qué contratos temporales puedo hacer en 2025 tras la reforma laboral?

¿Qué contratos temporales puedo hacer en 2025 tras la reforma laboral?

Una de las preguntas más frecuentes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 es ¿qué contratos temporales puedo hacer en 2025 tras la Reforma Laboral?

En este artículo te explicamos qué ha sucedido con los contratos por obra y servicio después de la Reforma Laboral y qué tipo de contratos temporales podrás realizar.

 

¿Qué tipo de contratos temporales puedo realizar en 2025?

El cambio más significativo que introdujo el RD Ley fue la presunción de carácter indefinido en la contratación, lo que provocó la desaparición del contrato por obra y servicio, uno de los más utilizados para la contratación en España.

En consecuencia, muchas empresas en estos últimos años se preguntan qué modalidad de contrato pueden utilizar para contrataciones temporales.

La norma permite utilizar únicamente 2 tipos de contratos temporales:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción.
  • Contrato temporal de sustitución.

Estos contratos sólo se pueden utilizar en unos supuestos muy concretos y debe existir una causa justificada.

Es imprescindible que se especifique dicha causa con precisión en el contrato, así como las circunstancias concretas que lo justifican y la duración prevista.

A continuación, vemos cuál es la duración permitida para cada uno de ellos y cuándo se pueden utilizar.

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¿Cómo es el contrato temporal por circunstancias de la producción en 2025? ¿Cuándo se puede utilizar?

Según el artículo 1 del Real Decreto Ley 32/2021 el contrato temporal por circunstancias de la producción puede realizarse para atender a 2 tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles

Este contrato puede utilizarse cuando la empresa se enfrenta a «un incremento ocasional e imprevisible, y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere».

Por ejemplo, si una fábrica recibe un pedido inesperado tan grande que no podría cumplir sin personal adicional, este contrato sería adecuado.

También se puede utilizar para cubrir los desajustes causados por las vacaciones anuales.

  • Este contrato no puede tener una duración superior a 6 meses.
  • Esta duración puede ser ampliada por convenio colectivo de ámbito sectorial.
  • En el caso de que no se haya agotado su duración máxima se pude prorrogar 1 sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles

Este tipo de contrato puede utilizarse para cubrir «situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada«.

Por ejemplo, se puede usar para atender un incremento de las ventas en Navidad o un aumento del trabajo en temporada alta.

  • Las empresas sólo pueden utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de esos días a la situación previsible.
  • Los 90 días no pueden utilizarse de forma continuada.

En el último trimestre del año las empresas deben comunicar a la representación legal de los trabajadores la previsión anual de uso de este contrato.

Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

¡Novedades importantes!

Recientemente, se han producido cambios en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la Disposición Final Undécima de la Ley de Desperdicio Alimentario para actualizar la regulación del contrato por circunstancias de la producción en los sectores agrario, ganadero, forestal y agroalimentario.

Las empresas agrarias ahora podrán utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción hasta 120 días al año, es decir, 30 días adicionales respecto a los 90 días establecidos para los demás sectores.

La modificación, incluida en la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo dar respuesta a la necesidad de cubrir las campañas agrarias y agroalimentarias, que provocan desajustes temporales entre el empleo disponible y el requerido para hacer frente a estos períodos.

 

Las empresas agrarias podrán ampliar hasta 120 días la duración de los contratos por circunstancias de la producción

Como mencionamos anteriormente, en general las empresas solo pueden utilizar el contrato por circunstancias de la producción durante un máximo de 90 días en el año natural.

  • No obstante, las empresas del sector agrario y agroalimentario pueden ampliar este límite a 120 días en el año natural.
  • Estos días podrán ser distribuidos entre las personas trabajadoras necesarias para atender las situaciones previstas, las cuales deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Es importante destacar que estos 90 o 120 días no podrán ser utilizados de forma continua.

Las empresas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, durante el último trimestre del año, sobre la previsión anual de uso de estos contratos.

¡Importante! Este tipo de contrato no podrá ser utilizado para cubrir trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

 

¿Cómo es el contrato de duración determinada para la sustitución en 2025 tras la Reforma Laboral?

El contrato de duración determinada se puede usar para la sustitución de un trabajador cuando este tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

En estos supuestos, el contrato puede iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona.

Este último cambio en los contratos para sustitución es positivo para que la persona que deja el puesto temporalmente pueda formar a la nueva contratación.

También puede utilizarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora cuando la reducción se deba a causas contempladas en la normativa vigente o convenio colectivo.

Igualmente, se puede celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para una cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Su duración máxima es de 3 meses, a no ser que esté limitado por convenio colectivo. No podrá celebrarse un nuevo contrato para el mismo fin una vez agotada la duración máxima.

El contrato de sustitución da lugar a los mismos derechos que otros contratos, pero no tendrá derecho a indemnización, a no ser que se deba utilizar para cubrir una vacante que supere la duración máxima de 3 meses.

En todo caso, tendrá que especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

 

¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio y temporales en 2025?

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, según recoge la Disposición Transitoria Tercera, se eliminó la posibilidad de celebrar contratos por obra y servicio.

Sin embargo, los contratos para obra y servicio y contratos eventuales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 habrán podido seguir vigentes hasta agotar su duración máxima.

Por tanto, aunque la reforma laboral eliminó los contratos por obra o servicio estos aún pueden existir hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se dieran de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021.

 

¿Qué alternativas existen para contratar de forma temporal en 2025?

La eliminación de los contratos por obra y servicio y limitación de uso supuso un desafío para los laboralistas españoles.

La Reforma Laboral llegó para presuponer que todos los contratos sean indefinidos, a no ser que se cumplan los requisitos que hemos visto anteriormente para realizar un contrato temporal.

Pero, en caso de que tenga que realizar una contratación que supere la duración máxima permitida para los contratos temporales, ¿qué alternativas tengo desde el 30 de marzo de 2022

 

  • Contrato fijo discontinuo:

Este contrato puede utilizarse para trabajos de tipo estacional o actividades de temporada o trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución determinados o indeterminados.

También puede ser utilizado por las ETT. 

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Este contrato se ha convertido en la modalidad favorita de las empresas tras las limitaciones a la temporalidad.

Se puede formalizar por una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Y es una buena alternativa para los casos en los que el periodo de contratación supera los 3 meses.

Además, esta modalidad genera el derecho a aplicar tres bonificaciones diferentes durante toda su vigencia. 

Te recomendamos leer el artículo sobre Cómo es el contrato de formación en 2025 para conocer sus requisitos y características en 2025.

 

  • Contrato formativo para la práctica profesional (Contrato de prácticas):

Este contrato también cambió con la Reforma Laboral y puede formalizarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad.

Puede realizarse si no han pasado más de 3 años desde la finalización de sus estudios o 5 en caso de discapacidad.

 

Los contratos temporales pueden ser considerados indefinidos en estos casos

El RD Ley 32/2021 establece que los contratos temporales pueden considerarse en fraude de ley y convertirse en indefinidos en los siguientes casos:

  • Si la persona no ha sido dada de alta en Seguridad Social.
  • Si se produce un encadenamiento de contratos superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto u otro, mediante 2 o más contratos (bien sea realizados por la misma empresa, grupo de empresas o ETT).
  • Expirada la duración máxima del contrato de duración determinada, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se consideraría prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Y por supuesto, los contratos celebrados en fraude de ley, que no se ajusten a las exigencias de cada modalidad.

En caso de infracción, hay que recordar que la Reforma Laboral endureció las sanciones previstas por la LISOS, que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros y se considera una infracción por cada persona trabajadora.

¿Conocías todas estas novedades? Nos interesa conocer tu opinión. ¿Nos dejas tu comentario más abajo? ¡Gracias!

 

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Los importes del sistema de módulos se prorrogan en 2025

Los importes del sistema de módulos se prorrogan en 2025

¡Importante! La Agencia Tributaria ha aclarado en una nota emitida el pasado 21 de marzo qué sucederá con el régimen de módulos: los importes del sistema de módulos se prorrogan en 2025.

Esto significa que se mantendrán los mismos límites de facturación vigentes entre 2016 y 2024 permitiendo a los autónomos seguir tributando por estimación objetiva si así lo desean.

Esta decisión supone un gran alivio para muchos autónomos, ya que tras la no convalidación del Real Decreto Ley 9/2024 la prórroga del sistema de módulos había quedado en el aire generando incertidumbre en el colectivo.

Te lo contamos todo:

 

¿En qué consiste el sistema de módulos?

El sistema de módulos es un método de estimación objetiva para la declaración del IRPF dirigido a determinados autónomos.

Sus principales ventajas son:

  • Impuestos fijos. No se pagan impuestos dependiendo de los ingresos y gastos que tenga el negocio. Se establece una cantidad fija que aplica unos porcentajes que permiten calcular el rendimiento de cada actividad.
  • Simplificación fiscal. Reduce la carga administrativa y facilita la gestión contable, permitiendo a los autónomos cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más sencilla.
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¿Cuáles son los límites en el sistema de módulos para 2025?

Según la Agencia Tributaria los límites de facturación del sistema de módulos se mantienen en 2025.

El Real Decreto-Ley 9/2024, conocido como decreto ómnibus, incluía una serie de medidas fiscales, entre ellas la extensión de los límites del régimen de módulos.

Dado que el decreto no fue aprobado en el Congreso, se generó incertidumbre sobre si estos límites se prorrogarían o si los autónomos afectados tendrían que tributar por estimación directa.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante en la que aclara que no es necesario modificar la ley para mantener los límites de facturación del régimen de módulos.

¿Por qué se prorrogan los límites?

El Real Decreto-Ley 9/2024 estuvo en vigor entre el 1 y el 22 de enero de 2025, lo que permitía a los autónomos calcular su rendimiento neto según los límites vigentes en 2024.

Sin embargo, al no ser convalidado a partir del 23 de enero de 2025 los contribuyentes podrían haber quedado excluido automáticamente del método de estimación objetiva obligándolos a tributar por estimación directa.

Como la causa de exclusión se produjo el 22 de enero se interpreta que los límites del régimen de módulos se prorrogan automáticamente sin necesidad de una nueva norma.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse al sistema de módulos en 2025?

Según la Dirección General de Tributos los requisitos para aplicar el sistema de módulos en 2025 se mantienen sin cambios respecto a los ejercicios 2016-2024.

Para acogerse a este régimen los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Su actividad debe estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.
  • La actividad económica no puede realizarse, ni total ni parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

Además, su volumen de rendimientos íntegros debe:

  • No haber superado el umbral de ingresos de 250.000 euros al año, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no puede superar los 125.000 euros anuales.

El sistema de módulos está diseñado para facilitar la gestión fiscal de los autónomos permitiendo que los pequeños negocios tributen de manera simplificada en función de sus ingresos.

 

¿Qué pasará con el sistema de módulos en 2026?

De cara a 2026 será necesario aprobar una nueva normativa si se pretende mantener los límites actuales del sistema de módulos.

No obstante, hay que recordar que en los últimos años ha surgido un amplio debate en torno al sistema de módulos y su posible eliminación.

 

¿Por qué se quiere eliminar el sistema de módulos para autónomos?

Es cierto que el sistema de módulos ofrece ventajas en términos de simplificación de trámites burocráticos para pequeñas empresas y personas trabajadoras independientes.

Sin embargo, tiene un inconveniente y es que supone un importante foco de blanqueo de capitales y fraude fiscal.

Por eso, la Agencia Tributaria está negociando con las organizaciones de autónomos para reformar la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas.

Parece que estamos más cerca que nunca de un cambio significativo y que los autónomos podrían dejar de declarar por módulos antes de 2030.

Lo que ocurre es que al ser un sistema tan arraigado está siendo difícil de eliminar, pero en los últimos años se están realizando medidas que podrían suponer que su fin esté mas próximo.

Hablamos, por ejemplo, de la posible futura eliminación del IVA para autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

Bajo este régimen de IVA franquiciado las empresas que cumplan con los criterios determinados quedarían exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

 

¿A quiénes afecta el sistema de módulos?

El sistema de módulos afecta a todo tipo de autónomos, entre los que se incluyen taxistas, peluquerías, restaurantes o transportistas.

Como comentamos, las personas trabajadoras autónomas llevan tiempo negociando junto a ATA por el temor a que el sistema de módulos se modifique de manera brusca.

En particular, los sindicatos de transportistas han solicitado que cualquier cambio sea progresivo para evitar un impacto negativo en la continuidad de su actividad.

 

¿Cuándo dejarán los autónomos de declarar por módulos?

Los autónomos dejarán de declarar por módulos en un plazo transitorio que se espera que oscile entre 3 y 5 años, según un borrador de conclusiones de Hacienda.

Esto supondría la desaparición de las declaraciones por módulos entre 2028 y 2030 y un gran cambio para los autónomos que pasarían del actual régimen de estimación objetiva, que es voluntario para ciertos sectores, a un sistema de estimación indirecta.

Hasta que se concrete la reforma el sistema de módulos se mantendrá vigente.

 

¿Cómo afectará a los autónomos la futura desaparición del sistema de módulos?

La posible eliminación del régimen de módulos supondría un aumento de impuestos de entre 20.000 y 40.000 euros anuales para muchos autónomos, según algunos gestores fiscales.

Este cambio podría implementarse con la entrada en vigor de Verifactu, un sistema que permitirá a Hacienda verificar ingresos y gastos en tiempo real.

Para facilitar la transición, se plantea:

  • IVA franquiciado, reduciendo obligaciones fiscales.
  • Régimen transitorio de tres años con grandes deducciones.
  • Gastos deducibles con parámetros fijos, evitando interpretaciones en inspecciones.

La desaparición del régimen de módulos es un hecho a medio plazo, pero debe ir acompañada de medidas que garanticen estabilidad y seguridad jurídica.

 

 

Hacienda va a empezar a revisar en los próximos meses si los autónomos cumplen con los límites para estar en el sistema de módulos 

En los próximos meses, Hacienda comenzará a revisar si los autónomos cumplen con los límites establecidos para tributar en el sistema de módulos.

Generalmente, se evalúa si los autónomos tienen derecho a seguir en este régimen tras la presentación del IRPF anual comparando las declaraciones de ingresos y gastos del año fiscal.

A partir de esa revisión se determina si los autónomos que han tributado por módulos en un ejercicio debían seguir haciéndolo o, por el contrario, si deberían haber tributado por el régimen de estimación directa.

Si Hacienda detecta que un autónomo ha superado los límites permitidos para seguir en el sistema de módulos puede tomar las siguientes acciones:

  • Emitir una liquidación.
  • Cambiar al autónomo al régimen de estimación directa y cobrar la diferencia de impuestos no abonados por estar en el sistema incorrecto.
  • Imponer una sanción.

Sin embargo, si es el propio autónomo quien detecta que ha superado los límites y corrige su situación voluntariamente, ajustando su modelo de IRPF para pasar a tributar en estimación directa, solo deberá pagar la diferencia correspondiente, sin que se le aplique ninguna sanción.

¡Importante! Hasta ahora la facultad para cambiar a los autónomos al régimen de estimación directa correspondía únicamente a la Inspección.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido que los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria también tienen potestad para emitir una liquidación mediante la declaración paralela, eliminando del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen los límites permitidos.

 

¿Se puede renunciar al sistema de módulos?

Sí, el sistema de módulos es voluntario, por lo que es posible renunciar a su aplicación. Para hacerlo, es necesario presentar una declaración censal mediante el Modelo 036.

Esta renuncia debe formalizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desea que tenga efecto.

Sin embargo, también se considerará efectuada la renuncia si, dentro del plazo reglamentario, se presenta la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año aplicando el régimen de estimación directa.

En caso de inicio de actividad la renuncia puede formalizarse presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio en el que se inicie la actividad, aplicando también el método de estimación directa.

Para los sujetos pasivos del IVA la renuncia se entenderá realizada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural aplicando el régimen general.

Del mismo modo, en caso de inicio de actividad la primera declaración del sujeto pasivo deberá presentarse aplicando el régimen general para que la renuncia surta efecto.

 

Los autónomos en módulos recibirán ayudas fiscales para compensar las pérdidas por la reducción del IVA en alimentos básicos

El Gobierno anunció hace ya varios meses un ajuste en la declaración de módulos para ayudar a los autónomos que se vieron afectados por la rebaja del IVA en productos básicos.

Esta medida busca compensar las pérdidas que soportaron sectores como el agrícola y ganadero, que mantuvieron los mismos impuestos a pesar de una reducción en el IVA cobrado al consumidor.

En enero del año pasado se implementó una rebaja del IVA en productos esenciales, incluyendo la eliminación de este impuesto en la venta de algunos artículos, como el aceite de oliva, lo que generó un impacto significativo en las ganancias de muchos autónomos.

Esta medida finalizó el 1 de octubre de 2024, por lo que el IVA en estos productos ha vuelto a sus valores habituales en 2025.

A raíz de esta situación, los autónomos han experimentado un «desacoplamiento» entre el IVA que debían abonar y el que efectivamente ingresaban, una carga que ha afectado sus finanzas.

En respuesta, el Gobierno aseguró que compensará a estos profesionales para aliviar el impacto de esta diferencia, que ha ocasionado pérdidas en sus liquidaciones de IVA.

Con esta nueva ayuda fiscal se espera que los autónomos puedan recuperar parte de sus ingresos y mantener sus actividades económicas con mayor estabilidad

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué te parece el sistema de módulos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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