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Las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta

Olga Agea
1 marzo, 2023
Las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta

¡Novedades laborales! Las mujeres que se quedaron en paro debido al Covid-19 no van a tener que devolver la ayuda por maternidad.

Así lo recoge en una enmienda el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Este Proyecto de Ley contempla que las madres que tenían derecho a la deducción en IRPF por maternidad y que estuviesen en ERTE entre los años 2020 y 2022 van a disfrutar de esa deducción.

Además, se amplía esta posibilidad para las madres que se encontraran en situación en desempleo y a las madres trabajadoras autónomas que tuvieron que cesar su actividad.

De esta manera, las madres que se quedaron en paro durante la pandemia tendrán derecho a la deducción en IRPF por maternidad.

Te contamos todos los detalles: las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta.

 

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda que supone 100 euros por hijo/a para las madres trabajadoras.

Es decir, se trata de una ayuda que reciben las mujeres trabajadoras que tienen un hijo durante el tiempo que están de baja por el permiso de maternidad.

Esta ayuda puede ser solicitada por mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social, pudiendo minimizar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

Desde el año 2018 la prestación por maternidad está exenta de pagar el IRPF. Pero sí debían tributar por esta prestación las mujeres que la percibiesen encontrándose en situación de ERTE.

De hecho, la Agencia Tributaria estaba enviando requerimientos a mujeres que hubiesen estado en ERTE durante la crisis sanitaria informándoles de la necesidad de devolver la deducción por maternidad, ya que consideraban que no cumplían los requisitos legales para aplicárselas.

Desde Hacienda alegaban que estas mujeres no se podían beneficiar de la deducción por maternidad porque no ejercieron una actividad por cuenta propia o ajena mientras estaban en ERTE, aunque constaran con cotizaciones sociales.

Esta situación cambia tras la inclusión de una enmienda en el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

La Agencia Tributaria ha paralizado los requerimientos para que las mujeres en ERTE durante la pandemia devuelvan la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros.

Hacienda pretende corregir la situación y aprobar este cambio legal con carácter retroactivo desde 2020, ¡te lo contamos!

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¿A quién corresponde la deducción por maternidad?

La Ley de PGE 2023 introdujo algunos cambios con respecto a la deducción por maternidad en el IRPF (aplicable desde 2015) y amplió en qué casos sería posible beneficiarse de la misma.

La deducción de 100 euros al mes por hijo/a con un importe máximo de 1.200 euros anuales será aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva, como si es negativa o si es cero.

Asimismo, anteriormente únicamente se podía aplicar la deducción por maternidad a mujeres que trabajasen y estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social.

Desde enero de 2023 la situación ha cambiado y la deducción por maternidad se ha ampliado a todas las mujeres que tengan hijos/as de 0 a 3 años.

La deducción se podrá aplicar:

  • En cualquier momento posterior al nacimiento, siempre que cuenten con un mínimo de 30 días cotizados.
  • En el momento del nacimiento si la mujer percibe alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Otra ampliación es que aparte de los hijos naturales también van a tener derecho a la deducción los hijos adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela.

Esto es independientemente de la edad del menor. Será de aplicación durante los 2 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

La deducción en el IRPF es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo/a de 0 a 3 años.

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Es decir, aumentan los supuestos para acceder a la deducción por maternidad, incluyendo la compatibilidad entre el cobro de la prestación por desempleo y la deducción por maternidad.

¡IMPORTANTE! Tras la enmienda al proyecto de Ley del Mercado de Valores, las mujeres en ERTE no tributarán por la prestación por maternidad.

 

¿Se podrán deducir las ayudas por maternidad en la próxima Renta?

Así es, una enmienda del Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión indica que las madres que tuviesen derecho a la deducción en IRPF por maternidad y que se encontraran en ERTE durante 2020, 2021 y 2022 (debido al Covid-19) podrán disfrutar de una deducción.

Es decir, las mujeres que en 2020, 2021 y 2022 se quedaron en paro no van a tener que devolver las ayudas por maternidad.

Durante meses, el Ministerio de Hacienda se pronunció sobre la aplicación de la deducción en IRPF por maternidad señalando que las madres en ERTE no tenían derecho a esa deducción.

Esto era debido a que, durante el ERTE, no estaban ejerciendo una actividad por cuenta propia o ajena.

Pero, el Ministerio de Hacienda anunció en el mes de enero su intención de impulsar un cambio normativo para que las mujeres que estuviesen en ERTE durante la pandemia no tuviesen que devolver las deducciones por maternidad.

De esta manera, se incluyó una enmienda en el proyecto de la Ley del Mercado de Valores para que las mujeres que durante los años 2020, 2021 y 2022 perdieran su empleo van a mantener su derecho a la deducción de 100 euros por hijo de 0 a 3 años.

En un primer momento este cambio afectaría únicamente a las mujeres afectadas por un ERTE en la pandemia, pero esta iniciativa se amplía a las mujeres que estuvieron en desempleo y a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad durante la pandemia.

Por tanto, la deducción por maternidad será posible para:

  • Mujeres que trabajen por cuenta ajena.
  • Mujeres que presten sus servicios por cuenta propia y sean perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
  • En caso de que la trabajadora se encuentre en situación legal de desempleo a partir de 1 de enero de 2020 como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
  • En caso de que se produzca un período de inactividad de contratos fijos-discontinuos.
  • En caso de que la trabajadora autónoma tenga que cesar su actividad.

 

¿Recuperan las mujeres la deducción en IRPF por maternidad en la declaración de la Renta?

Como comentamos, van a recuperar la deducción en IRPF por maternidad en la declaración de la Renta:

  • Las mujeres que estuviesen en ERTE durante el Covid-19.
  • Las mujeres despedidas.
  • Las trabajadoras autónomas que cesarán su actividad.

Todas ellas van a recuperar la deducción en IRPF por maternidad de los ejercicios 2020 a 2022 a la hora de presentar su declaración de la Renta 2022.

 

¿Cómo se debe realizar la deducción en IRPF por maternidad?

Las mujeres afectadas deberán hacerlo de manera separada:

  • Por un lado, será necesario hacer la deducción de los ejercicios correspondientes a los años 2020 y 2021.
  • Por otro lado, tendrán que hacer la deducción del año 2022.

Esta modificación tiene carácter retroactivo y se aplicará a los ejercicios de los años 2020, 2021 y 2022.

¡IMPORTANTE! La deducción por maternidad se va a realizar en la declaración de la Renta de 2022, que empieza el 11 de abril.

Estos tres ejercicios no pueden exceder junto con los pagos o deducciones practicadas al año que corresponda de hasta 1.200 euros al año por hijo (este importe está previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF).

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos.

El Gobierno prevé el desarrollo de una orden ministerial en las próximas semanas para indicar cómo aplicar esta deducción.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Sabías que las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta?  No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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23 Comentarios

  1. Maria Sanchez

    Buenos dias, a mi ya me lo reclamaron y ya lo devolví, 300 euros que estuve en Erte, que tengo que hacer ahora para recuperarlo?

    Gracias.

    Responder
  2. Victoria Martínes Ruiz

    Sue estuve en excedencia desde el 2020 hasta el 2021 por cuidado del mejor también me corresponde ?

    Responder
    • Soraya

      En 2020 terminé mis 16 semanas de maternidad y a su vez mi contrato de trabajo. Luego estuve 9 meses cobrando paro. Cuando fui a hacienda a hacer la renta, me dijeron que no me tocaba porque no habia sido despedida por ERTE y como no era retroactivo… solo me tocaban 100e de enero de 2023 (ya que mi hija hizo los 3 en febrero de 2023) pero los tenia que solicitar en la renta del proximo año. No sé si es que no entiendo bien quien tiene derecho a cobrarlo o que… pero por lo que leo, entiendo que si estas cobran paro en 2020 habiendo sido madre ese año tienes derecho a cobrar ahora los meses de ese año que estuve cobrando paro, ya que en teoria pone que es retroactivo. Pero….porque en hacienda no me dicen lo mismo?

      Responder
  3. Verónica

    Hola mi duda es yo tengo una hija nacida en julio de 2018 y cobre por madre trabajadora en el 2020 hasta octubre 10 meses fui despedida como

    empleada de hogar pero no tuve ninguna presentación .
    Este año voy hacer la declaración de la renta x primera vez mi niña ya tiene 4 años tengo derecho a la deducción por maternidad del año 2020?
    Gracias

    Responder
  4. Juan Garcia

    Esto pasa porque el lobby homo controla el PSOE, y así nos va. Y ahora saldrá algún gay para llamarme homófobo. Esto no es discriminación, es simple negocio y activismo de las minorías para controlar a la mayoría.

    Responder
  5. Rafa

    Gracias por el artículo! a mi mujer la despidieron en enero de 2021 (no fue un ERTE) y según este artículo por estar en paro hubiese tenido derecho a aplicarse la deducción. No me queda claro, porque en otros sitios he leido que solo tiene derecho si fue un ERTE, y no un despido como tal. Me lo podrían confirmar? También he leído que solo a partir de enero de 2023 las mujeres en paro también tendrán derecho a esta deducción, por lo que me da a entender que en años anteriores no era así. GRACIAS!

    Responder
    • Nieves

      Tengo la misma duda

      Responder
  6. Oscar

    Buenos días, estoy haciendo la declaración de la renta para mi mujer y no acabo de entender muy bien el tema de la ayuda de los 100 euros. Ella al año de tener al niño se quedo en paro pero en ningún momento estuvo en ERTE. Desde que esta en paro lógicamente le quitaron la ayuda de los 100 euros mensuales. Con esta modificación puede pedir la parte de 2021 y 2022? También puede pedir la ayuda de la guardería? Muchas gracias! Un saludo

    Responder
  7. Alberto

    Comentáis que las mujeres despedidas, con prestación contributiva tendrían derecho a reclamar en la renta la deducción por maternidad de años anteriores, pero en la renta, indica que sólo tienen derecho si el despido ha sido por ERTE o para víctimas de violencia de género. ¿Podrían cobrarla todas las mujeres aunque no se encuentren en estos dos supuestos?

    Responder
  8. Josep

    Buenos días, gracias por la explicación.

    En el caso de mi mujer, que se dió de baja como trabajadora autónoma unos meses después de tener al bebé porque se dedicó a la crianza, pero que no pidió el cese de actividad como autónoma, también tendría derecho a pedir esa deducción por maternidad por los meses en los que estuvo de baja? Se aplicaría esto también a la deducción por gastos de guarderías?

    Muchas gracias!

    Responder
  9. Patricia

    En 2020 nació mi hija y yo ya estaba en paro hasta julio 2021 que empecé a trabajar. Puedo solicitar ahora esa ayuda de los meses que estuve en paro? Lo mio no fue un erte fue un desempleo común.

    Responder
  10. Julian Santiago redondo

    A mi hija, por declaracin paralela, la han incluido (retrocedido) 300 euros de 3 meses que estuvo en 2021 en erte, y que ha pagado en la paralela.
    Como se pueden recuperar los 300 euros.

    Muchas gracias.

    Responder
  11. Mariana

    Tengo dudas respecto a si las mujeres en paro (sin ERTE) tienen derecho al cobro. En la página de la AEAT siempre indican que el derecho es solo de aquellas que estaban en paro por ERTE, fijas discontinuas sin actividad o cuenta propia sin actividad. ¿Hay forma de saber esto con certeza? Quiero hacer mi declaración pero esto me genera muchas dudas, pues quedé en paro directamente en 2020, sin pasar por ERTE. Muchas gracias

    Responder
  12. Jesus Auta

    No me queda claro del todo. Mi mujer quedó en desempleo por fin de contrato en agosto de 2021 cobró prestación del sepe hasta el 08-04-2022…
    ¿De podria aplicar la deducción de 100e los meses que estuvo en prestación de desempleo en la campaña de la renta 2022 que se presenta en 2023??muchas gracias.

    Responder
  13. Maria

    Esto quiere decir que puedo reclamar los 100€ del año 2021 que estuve en erte y luego despedida para mi primer hijo. Y también solicitar los 100€ para mi segundo hijo que nacio en marzo 2022 y yo sigo en paro, correcto?

    Responder
  14. Ana

    En mi caso me reclamaron 4 meses de pago por madre trabajadora más interéses estando en erte los cuales devolví , como se reclama en esta declaración dicho importe para que me lo ingresen?

    Responder
  15. Alicia

    Entonces, al hacer la declaración de este ejercicio habrá también algún mensaje o casilla para reclamar 2020 y 2021 al haber estado en paro x meses? Un saludo

    Responder
  16. Laura

    Hola
    Haber osea que si yo en 2020 en marzo entre en erte hasta septiembre y luego me echaron tengo derecho a la deducción de madre de un niño de 2 años ?
    Me lo devolverán esta declaración?

    Responder
  17. Mario

    A ver si lo entiendo, un matrimonio mujer vs mujer tienen derecho las dos a los 100 euros por hijo menor de tres años, un matrimonio hombre vs hombre tienen derecho los dos a los 100 euros por hijo a cargo, pero un matrimonio mujer vs hombre sólo tiene derecho a la deducción de 100 euros la mujer. Si esto no es discriminatorio para el hombre que venga alguien y me lo explique.

    Responder
    • Sara Alvarez

      Discriminacion positiva lo llaman… Una verguenza es lo que es, que gasta menos mi hija por tener madre y padre que el de otros por tener dos padres o dos madres?

      Responder
      • Yolanda

        No me queda claro, esto:
        «En un primer momento este cambio afectaría únicamente a las mujeres afectadas por un ERTE en la pandemia, pero esta iniciativa se amplía a las mujeres que estuvieron en desempleo y a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad durante la pandemia.»

        Quiere decir que si me finalizó contrato en 2021, y en 2022 cobre el paro, puedo solicitarlo?

        Responder
    • Beatriz

      Totalmente. Poned una reclamación al ministerio de igualdad y ni contestan.

      Responder
    • dashiell

      las parejas hetero son la nueva peste ,recoge y vámonos

      Responder

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