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Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha hecho públicos hoy los textos legales que servirán para configurar la reforma fiscal, que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros dentro del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.

La reforma fiscal pretende impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como fomentar el ahorro y luchar contra el fraude.

A continuación os damos las claves de la reforma fiscal, y comentamos los principales cambios que va a introducir:

IRPF:

  • Se reduce el número de tramos de 7 a 5, con una rebaja en la tributación en todos ellos.
Actualmente
Base Imponible Tipo 2014
Hasta 17.700 € 24,75%
de 17.700 a 33.000 € 30%
De 33.000 a 53.400 € 40%
De 53.400 a 120.000 € 47%
De 120.000 a 175.000 € 49%
De 175.000 a 300.000 € 51%
De 300.000 en adelante 52%
Tras la reforma
Base Imponible Tipo 2015
Hasta 12.450 € 20%
de 12.450 a 20.200 € 25%
De 20.200 a 34.000 € 31%
De 34.000 a 60.000 € 39%
De 60.000 en adelante 47%

La reforma prevé una reducción gradual, que se produciría en 2016, quedando de la siguiente manera:

Base Imponible Tipo 2016
Hasta 12.450 € 19%
de 12.450 a 20.200 € 24%
De 20.200 a 35.200 € 30%
De 35.200 a 60.000 € 37%
De 60.000 en adelante 45%

Con el nuevo IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que ganan menos de 12.000 € al año estarán exentos, y podrán disponer de su salario íntegro.

  • Se aumentan los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Hay una bajada en la tributación y simplificación de las deducciones. Reduciendose el tipo de gravamen general:
  2014 2015 2016
Tipo de gravamen 30% 28% 25%
  • Para las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión al 25%.
  • Se crea una reserva de nivelación para Pymes, por la que podrán aplicar una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de euros.

INCENTIVOS AL AHORRO:

  • Se reduce la tributación del ahorro, constaría de tres tramos:
Tramo 2015 2016
hasta 6.000 € 20% 19%
de 6.000 a 50.000 € 22% 21%
de 50.000 € en adelante 24% 23%
  • Se crea un nuevo instrumento con beneficios fiscales, como alternativa o complemento a los planes de pensiones, Planes «Ahorro 5», que podrán tener forma de cuenta bancaria o seguro, garantizando la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos que se generen estarán exentos si la inversión se mantiene al menos 5 años.

EMPRENDEDORES:

  • Se mantiene el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación, que se aplica sobre los primeros 300.000 € de base imponible.

AUTÓNOMOS:

  • El tipo de retención de los autónomos con menores rentas a 12.000 € se reduce del 21% al 15%, en julio de 2014, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

APOYO A LAS FAMILIAS:

  • Se crean 3 nuevas deducciones con carácter de «impuesto negativo» para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.


LUCHA CONTRA EL FRAUDE:

  • Incluyen un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude 2012. Entre las que destaca la modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria, que permite la publicación de listas de morosos con la Hacienda Pública.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

  • Las indemnizaciones por despido pasan a tributar en el IRPF. Los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 € por año trabajado. De esta forma, todos los contribuyentes con sueldos inferiores a 20.000 € estarán exentos del 100% de su indemnización si son despedidos. Estas modificaciones afectarán a todos los despidos que se produzcan desde el 20 de junio.

DACIÓN DE LA VIVIENDA:

  • La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual estará exenta, así como de la «plusvalía municipal».

Fuente: Moncloa, Hacienda.

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Subvención para el autoempleo en Navarra

Subvención para el autoempleo en Navarra

Recientemente se ha aprobado una subvención para el autoempleo en Navarra durante 2015, que consiste en ayudas económicas de hasta8.000 euros para desempleados que se den de alta como autónomos. Además de esta iniciativa, también se incorporan medidas como subvención financiera, para formación y asistencia técnica.

 

  • Cuantía

La ayuda económica dependerá del colectivo de desempleados que la solicite:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para menores de 31 años 
]7.000 euros para mujeres
8.000 euros para personas con discapacidad
10.000 euros para mujeres con discapacidad

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandante de empleo que se den de alta como autónomos.

También podrán ser beneficiarios los autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que se solicite a titulo personal.

  • Requisitos

– Mantener su actividad al menos tres años ininterrumpidamente.

– Inscrito como demandante de empleo durante al menos 3 meses sin interrupción antes de realizar el alta. Para personas con discapacidad  bastará con estar inscrito a fecha del alta.

– Darse de alta en RETA y  en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– No haber estado como autónomo en los tres años anteriores.

– Inversión en activos necesarios para la actividad de mínimo 12.000 euros (sin IVA) realizada en los seis meses anteriores del inicio de la actividad. Para personas con discapacidad no hay mínimo de inversión.

  • Solicitud y plazos

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde el alta de autónomo vía telemática o en alguna  oficina del Servicio Navarro de Empleo.

Antes del pago de la subvención, se solicitará la justificación de cumplir los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Importante: la concesión dependerá de los fondos destinados.

  • Compatibilidad

Está ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad o inversiones. Sí que se puede compatibilizar con la Tarifa Plana de 50 euros.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja antes de los tres años de mantenimiento?

Sólo en los casos de mantener la actividad durante más de 18 meses, ininterrumpidamente, podrá reintegrarse parcialmente las bonificaciones del tiempo restante. Si no ha alcanzado los 18 meses, tendrá que devolver integra la ayuda.

  • Exclusiones

– Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, y autónomos colaboradores.

– Incurrir en alguna circunstancia del articulo 13, o no cumplir las obligaciones del articulo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Fuente: Bases de la convocatoria

¿A qué se refiere la tutorización del contrato de formación publicada en el Boletín Red?

¿A qué se refiere la tutorización del contrato de formación publicada en el Boletín Red?

Hoy queremos explicar esta última novedad que se recoge en el Boletín Red del 9 de junio de 2015, en relación a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

En concreto, la publicación se refiere a la bonificación por la tutorización que se establece en la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

En la citada norma se modifica el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, introduciendo un apartado especial para los contratos con Certificado de Profesionalidad.

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del
contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes
señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y
alumno.»

Esta bonificación adicional que recibiría la empresa, de 60 euros (80 euros si se trata de empresas con menos de 5 trabajadores) por el momento NO se puede aplicar. Se concedería en concepto de compensación por la intensificación de la labor del tutor de la empresa asociado al contrato de formación con Certificado de Profesionalidad. Dado que en esta modalidad, el tutor del centro de trabajo deberá realizar informes periódicos sobre la evolución del trabajador, contactar con el centro de formación, y supervisar todo el proceso. Adquiriendo un papel más activo.

Hay que tener en cuenta un aspecto relevante: el Real Decreto Ley 8/2014, que regula la modalidad del contrato de formación para beneficiarios de Garantía Juvenil, excluye de la aplicación de esta bonificación adicional al contrato de formación actual, limitando su uso solamente para el contrato de formación vinculado al Certificado de Profesionalidad. Modalidad para la que recordamos, todos los centros se encuentran en proceso de homologación, por lo que actualmente no hay centros disponibles.

Importante: para todos los que tenéis que hacer un contrato de formación convencional (Anexo II), NO es necesario realizar el trámite que indican en el Boletín RED, ya que por el momento no se puede aplicar esta bonificación especial. Habrá que esperar a enero de 2016 cuando se espera que haya centros homologados disponibles para impartir la formación vinculada al contrato de formación de Certificado de Profesionalidad. Por el momento, solamente podrán aquellas empresas que pertenezcan a un programa de FP Dual. Os informaremos si surge alguna novedad al respecto en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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Fuente: Boletín RED.

Startups y Comercio Electrónico los nuevos retos de las asesorías

Startups y Comercio Electrónico los nuevos retos de las asesorías

Las asesorías se enfrentan día a día a nuevos retos como la adaptación al e-commerce y a los requisitos especiales que surgen en la creación de startups.

Las cifras nos revelan las nuevas perspectivas empresariales del país. Si tenemos en cuenta que el número de autónomos aumentó en 5.823 el primer trimestre de 2015 y que se prevé cerrar este Junio con un aumento progresivo del número de autónomos, podremos vislumbrar el panorama empresarial para los próximos años y, por ende, el de nuestros negocios de asesoramiento empresarial.

El origen de este ‘boom’ de autónomos, como ya sabemos, reside en tres factores principales:

  • La falta de alternativas en el mercado laboral tras la crisis.
  • La aprobación de la tarifa plana para las cuotas de nuevos autónomos.
  • La creación de startups y negocios basados en aplicaciones móviles y entornos webs.

Pero, ¿cómo afecta esto a nuestras asesorías? ¿Sabremos aprovechar el ‘tirón’ de la década 2.0 en beneficio de nuestros negocios?

Desde el punto de vista laboral, fiscal o contable todas las asesorías resuelven y prestan servicios similares. Podremos adaptar nuestros negocios y aprovechar las oportunidades que se presenta en este nuevo escenario empresarial si tenemos en cuenta las novedades en:

Ley de Ordenación de Protección de Datos. Tanto en negocios tradicionales como en negocios online la implantación de la LOPD con carácter obligatorio ha sido crucial en los últimos años. Los negocios online además requieren conocimientos específicos para la seguridad y registro de los ficheros de clientes de blogs y webs.

Prevención de Blanqueo de Capitales. El conocimiento de la Ley que regula el cumplimento de las empresas en materia de prevención de blanqueo de capitales resulta imprescindible dadas las estrictas medidas del Gobierno habilitadas en los últimos años. El objetivo es prestar asesoramiento y proteger a las empresas durante sus movimientos de capitales y tratos comerciales con terceros. Es crucial expresar de manera legal el origen y el destino de cada movimiento y resulta un aspecto cada vez más valorado por las empresas y organizaciones.

Creación de Empresas Online. Entorno laboral, recursos humanos o requerimientos legales…las empresas online necesitan desde su creación asesoramiento similar a los negocios físicos pero con sus particularidades. Conocer todos los requisitos de los negocios online te permitirá diferenciarte y adaptarte como asesor de negocios online.

Siempre hay mejoras que implementar en el área de la consultoría y asesoría empresarial. Si te han gustado estas tres formas de diferenciación te animamos a prepararte para ello.

 

¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a Bono Joven?

¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a Bono Joven?

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Muchos de vosotros seguís teniendo una duda ¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder al Bono Joven? En este artículo os damos todos los detalles.

En la convocatoria de Bono de Empleo Joven para 2015 se establecen los requisitos, que más abajo recordamos, y además se hace una distinción para el número de bonos. Del total de 14.600 bonos, 10.430 bonos serán para jóvenes entre 18 y 24 años inscritos en Sistema de Garantía Juvenil 4.170 bonos para el resto de jóvenes.

Requisitos para los jóvenes participantes del Bono Joven 2015

  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones finalizada en los 5 años previos a la solicitud: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.
  • Persona nacida o empadronada en Andalucía.

Los bonistas de 2014, que no formalizaron contrato de trabajo, mantienen sus derechos, siempre que sigan cumpliendo los requisitos que citamos anteriormente. En el caso que los bonistas de 2014 tengan edades comprendidas entre 18 y 24 años deberán además estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Os mostramos las consultas más frecuentes que nos planteáis:[list]

¿Tengo que estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil para ser beneficiario del Bono Joven?

No es necesario para los que os presentáis a esta convocatoria por primera vezEstar inscrito en Garantía Juvenil es un requisito sólo para los jóvenes de la convocatoria 2014 que tengan edad comprendida entre 18 y 24 años.
Si no cumplo los requisitos para inscribirme en Sistema de Garantía Juvenil, ¿No puedo acceder al Bono Joven?

Al ser un requisito más para los que proceden de la convocatoria 2014 comprendidos en esa edad, no podrás ser beneficiario del Bono Joven si no estás inscrito. Si accedes este año por primera vez, no hay problema, no es necesario.

¿Tienen prioridad los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil?

No, tan sólo se han reservado un mayor número de Bonos para este colectivo, pero a la hora de conceder el Bono no existe prioridad.

Para los inscritos en Garantía Juvenil ¿Es necesario realizar un contrato específico para Garantía Juvenil?

No. Puedes elegir cualquier modalidad de contrato (excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores). La opción del contrato de formación es compatible con esta ayuda, y además de recibir la cuantía de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Pero ojo, debería ser un contrato de formación ordinario, no se podría aplicar la bonificación específica de Garantía Juvenil.

¿Cómo me inscribo en la iniciativa del Bono Empleo Joven?

Este año no tienes que inscribirte en las Oficinas de Empleo.  Serán las empresas las encargadas de comprobar que cumples los requisitos.

Os recomendamos aportar DNI, y Certificado de empadronamiento (en el caso de que el domicilio no sea el mismo) y el Certificado que acredite la finalización de los estudios oficiales.

Un consejo es que si cumplís los requisitos, incorporéis en vuestro CV un pequeño apartado donde indiquéis que sois beneficiarios y la cuantía de la ayuda. También os puede ser útil nuestro artículo ¿Cómo hacer un curriculum vitae?

Ojo: Este artículo se refiere a la convocatoria de 2015. Debes saber que en la convocatoria Bono de Empleo Joven 2016 sí es un requisito imprescindible estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOJA.

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