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Subvención para el autoempleo en Navarra

Subvención para el autoempleo en Navarra

Recientemente se ha aprobado una subvención para el autoempleo en Navarra durante 2015, que consiste en ayudas económicas de hasta8.000 euros para desempleados que se den de alta como autónomos. Además de esta iniciativa, también se incorporan medidas como subvención financiera, para formación y asistencia técnica.

 

  • Cuantía

La ayuda económica dependerá del colectivo de desempleados que la solicite:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para menores de 31 años 
]7.000 euros para mujeres
8.000 euros para personas con discapacidad
10.000 euros para mujeres con discapacidad

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandante de empleo que se den de alta como autónomos.

También podrán ser beneficiarios los autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que se solicite a titulo personal.

  • Requisitos

– Mantener su actividad al menos tres años ininterrumpidamente.

– Inscrito como demandante de empleo durante al menos 3 meses sin interrupción antes de realizar el alta. Para personas con discapacidad  bastará con estar inscrito a fecha del alta.

– Darse de alta en RETA y  en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– No haber estado como autónomo en los tres años anteriores.

– Inversión en activos necesarios para la actividad de mínimo 12.000 euros (sin IVA) realizada en los seis meses anteriores del inicio de la actividad. Para personas con discapacidad no hay mínimo de inversión.

  • Solicitud y plazos

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde el alta de autónomo vía telemática o en alguna  oficina del Servicio Navarro de Empleo.

Antes del pago de la subvención, se solicitará la justificación de cumplir los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Importante: la concesión dependerá de los fondos destinados.

  • Compatibilidad

Está ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad o inversiones. Sí que se puede compatibilizar con la Tarifa Plana de 50 euros.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja antes de los tres años de mantenimiento?

Sólo en los casos de mantener la actividad durante más de 18 meses, ininterrumpidamente, podrá reintegrarse parcialmente las bonificaciones del tiempo restante. Si no ha alcanzado los 18 meses, tendrá que devolver integra la ayuda.

  • Exclusiones

– Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, y autónomos colaboradores.

– Incurrir en alguna circunstancia del articulo 13, o no cumplir las obligaciones del articulo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Fuente: Bases de la convocatoria

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

El pasado martes, día 15 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Programa Emple@30+, un conjunto de medidas para impulsar la contratación de mayores de  30 años.

Con un presupuesto de 106 millones de euros para los siguientes dos años, el programa Emple@30+, incentivará la contratación de personas mayores de 30 años, tanto demandantes de empleo, como no ocupadas, para proyectos sociales y entidades sin ánimo de lucro.

Con el fin de disminuir el nivel de desempleo, se contemplan dos acciones, ambas financiadas con fondos europeos, que os detallamos a continuación:

Contratación de personas mayores de 30 años para proyectos de cooperación social y comunitaria

La Junta cubrirá el coste salarial y en Seguridad Social de los contratos realizados a personas mayores de 30 años, para contrataciones en proyectos de obra y servicios.

  • Entidades que pueden solicitarla: Ayuntamientos.
  • Requisitos del contrato: jornada completa, con duración máxima de 6 meses,y  finalización antes del 1 mayo 2015.

Proyectos de interés general y social generadores de empleo.

Se conceden ayudas de hasta 200.000€ por entidad privada sin ánimo de lucro, para iniciativas de servicios de utilidad colectiva.

Primará para la concesión, el número de contratos realizados y jornada, la aportación financiera de la organización promotora, así como el tipo de proyecto, con más puntuación para los relacionados con servicios sociales y atención a la dependencia.

  • Entidades que pueden solicitarla: privadas, sin ánimo de lucro.
  • Requisitos del contrato: 6 meses de duración y finalización antes del 31 mayo 2015.

Tanto las entidades locales, como sociales, que quieran ser beneficiarias, tendrán que presentar sus solicitudes de proyectos ante el SAE en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Se priorizará en ambos casos la participación de los siguientes colectivos:

  • Parados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses ininterrumpidos).
  • Empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación.
  • Beneficiarias del Ingreso mínimo de solidaridad.
  • Desempleados de larga duración con la prestación de desempleo agotada.
  • Titulares del Bono Joven, que no formalizaron contrato de trabajo en 2013.
  • Desempleados de larga duración con dificultades para incorporarse por primera vez, o reincorporarse, tras un largo periodo de inactividad.

¿Cómo se va a seleccionar a los candidatos?

  1. Los ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro presentan la oferta de empleo en el SAE, al menos 15 días antes de la fecha prevista de contratación.
  2. El SAE preseleccionará a 3 candidatos para el puesto.
  3. Los ayuntamientos y entidades realizarán la selección en base a los méritos y capacidad de los candidatos.

Fuente: Junta de Andalucía.

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