Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

Como adelantábamos en nuestro artículo ¿Cuándo entra en vigor CRETA? , estaba previsto que antes de acabar el año se publicase la ley que introdujese el nuevo Sistema de Liquidación Directa.

Por fin se publicó el pasado sábado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, sobre medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que aprueba el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social: CRETA.

Con este nuevo sistema, la liquidación de las cuotas las realizará directamente Tesorería (artículo 18), mediante cálculos individualizados de la cotización por cada trabajador, en función de la información que disponga Tesorería junto la proporcionada por el sujeto responsable obligado a cotizar.

La citada ley modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social. Os resumimos a continuación las novedades que introduce en relación al sistema de liquidación con CRETA:

Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, previa solicitud del sujeto del sujeto responsable. Se realizará por cada trabajador, en función de los datos disponibles en la base de datos única de TGSS, junto con los facilitados por la empresa relativos a afiliaciones o variaciones de datos que afecten a la liquidación.

– Muy importante: no incluirán en la liquidación de cuotas aquellos trabajadores que no estén de alta en el Seguridad Social durante el periodo a liquidar.

– Se deberán enviar por medios electrónicos los datos necesarios para realizar el cálculo, en caso de que hayan variado con respecto a la liquidación del mes anterior, teniendo de plazo hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario para el ingreso.

– Tesorería aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores, así como la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo periodo de liquidación.

– Si una vez presentada liquidación,  se precisa rectificar los datos iniciales, se podrá realizar siempre y cuando sea posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en el plazo se deba a causas imputables a la Administracion.

  • ¿Cuándo entra en vigor CRETA?

Tras la aprobación de esta Ley, se prevé que en un plazo de 3 meses el Gobierno desarrolle la normativa necesaria para regular el Sistema de Liquidación Directa.

La implantación del Sistema se realizará de forma progresiva. Se establece un periodo de convivencia con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, en el cuál, el sistema actual de autoliquidación será el de aplicación, hasta la total incorporación de las empresas.

Se prevé que para junio de 2015 todas las empresas estén notificadas y ya se trabaje de manera generalizada con CRETA.

  • ¿Cómo será la incorporación a CRETA?
  1. Seguridad Social notificará  de manera electrónica la resolución de ingreso a CRETA al sujeto responsable.
  2. La resolución de ingreso al nuevo sistema la dictará la Secretaría Provincial de la TGSS.
  3. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá al mes siguiente de la notificación.
  4. El sujeto tendrá un periodo de adaptación de 3 meses, durante el que deberá presentar la liquidación a través del Sistema RED (como se realiza ahora). Una vez agotado ese periodo, deberá enviar la liquidación obligatoriamente a través del Sistema de Liquidación Directa.

Estaremos muy pendiente de la normativa que se va a desarrollar en los próximos meses y os contaremos todo en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Moncloa.

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