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Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

5 enero, 2015
Aprobada la ley sobre el nuevo sistema de liquidación directa CRETA

Como adelantábamos en nuestro artículo ¿Cuándo entra en vigor CRETA? , estaba previsto que antes de acabar el año se publicase la ley que introdujese el nuevo Sistema de Liquidación Directa.

Por fin se publicó el pasado sábado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, sobre medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que aprueba el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social: CRETA.

Con este nuevo sistema, la liquidación de las cuotas las realizará directamente Tesorería (artículo 18), mediante cálculos individualizados de la cotización por cada trabajador, en función de la información que disponga Tesorería junto la proporcionada por el sujeto responsable obligado a cotizar.

La citada ley modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social. Os resumimos a continuación las novedades que introduce en relación al sistema de liquidación con CRETA:

Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, previa solicitud del sujeto del sujeto responsable. Se realizará por cada trabajador, en función de los datos disponibles en la base de datos única de TGSS, junto con los facilitados por la empresa relativos a afiliaciones o variaciones de datos que afecten a la liquidación.

– Muy importante: no incluirán en la liquidación de cuotas aquellos trabajadores que no estén de alta en el Seguridad Social durante el periodo a liquidar.

– Se deberán enviar por medios electrónicos los datos necesarios para realizar el cálculo, en caso de que hayan variado con respecto a la liquidación del mes anterior, teniendo de plazo hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario para el ingreso.

– Tesorería aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores, así como la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo periodo de liquidación.

– Si una vez presentada liquidación,  se precisa rectificar los datos iniciales, se podrá realizar siempre y cuando sea posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en el plazo se deba a causas imputables a la Administracion.

  • ¿Cuándo entra en vigor CRETA?

Tras la aprobación de esta Ley, se prevé que en un plazo de 3 meses el Gobierno desarrolle la normativa necesaria para regular el Sistema de Liquidación Directa.

La implantación del Sistema se realizará de forma progresiva. Se establece un periodo de convivencia con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, en el cuál, el sistema actual de autoliquidación será el de aplicación, hasta la total incorporación de las empresas.

Se prevé que para junio de 2015 todas las empresas estén notificadas y ya se trabaje de manera generalizada con CRETA.

  • ¿Cómo será la incorporación a CRETA?
  1. Seguridad Social notificará  de manera electrónica la resolución de ingreso a CRETA al sujeto responsable.
  2. La resolución de ingreso al nuevo sistema la dictará la Secretaría Provincial de la TGSS.
  3. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá al mes siguiente de la notificación.
  4. El sujeto tendrá un periodo de adaptación de 3 meses, durante el que deberá presentar la liquidación a través del Sistema RED (como se realiza ahora). Una vez agotado ese periodo, deberá enviar la liquidación obligatoriamente a través del Sistema de Liquidación Directa.

Estaremos muy pendiente de la normativa que se va a desarrollar en los próximos meses y os contaremos todo en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Moncloa.

Ángela M. Labrador

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