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Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector profesional.

Así de tajante ha hablado el Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el reciente encuentro entre empresarios hosteleros de dicha Comunidad Autónoma.

Entienden el registro de jornada como una «obligación», a través de él podrán comprobar las horas extraordinarias que se realizan y si se están compensando o pagando al trabajador.

No entra a valorar el soporte en el que debe realizarse dicho registro, pero sí afirma que debe contemplar las interrupciones de jornada y ser un sistema que permita facilitar los datos ante una Inspección en cualquier momento.

Los cuadrantes o calendarios laborales no serán admitidos como medio de registro de jornada. El registro deberá ser «objetivo, fiable, diario y real».

Así mismo, ha indicado que podrán solicitar el registro de jornada anual, con el fin de valorar si se han compensado correctamente las horas y detectar excesos de jornadas irregulares.

Contrato de formación en alternancia blog

¿Cómo debe registrarse la jornada?¿Qué elementos son obligatorios en el registro?

La empresa está obligada a garantizar un sistema de registro de jornada, según establece el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019. Para ello podrá establecer un cuadrante en formato papel o sistema de registro digital.

Se realizará para todo tipo de trabajadores, el texto no hacer distinción entre áreas profesionales, tipo de puesto, horario, etc. Eso sí, recordamos que para los trabajadores a tiempo parcial, siguen vigentes sus obligaciones específicas de registro de la jornada.

La norma no determina un formato oficial, pero sí remite a la negociación colectiva para escoger el sistema para documentar la jornada. O en su defecto será, el formato que determine el empresario.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Por lo que debe contener campos donde muestre el horario concreto de entrada y salida de cada jornada.

Aunque en el texto no se indica, Inspección recomienda que se incluyan los campos específicos para registrar las paradas, y así se pueda ver claramente la jornada real que realiza el trabajador.

¿Te gustaría ver opciones para el registro de la jornada en tu empresa? Más abajo puedes ver un modelo en formato papel y otro digital, para valorar cuál es el que más se ajusta a las necesidades de tu plantilla:

Algo importante a tener en cuenta es que el sistema debe permitir su conservación durante 4 años. Que según el criterio técnico de Inspección, deberá estar a disposición de Inspección en el momento, para evitar su manipulación.

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

Puedes ampliar información sobre el criterio de Inspección en nuestro blog o ver la guía del registro de la jornada del Ministerio de Trabajo aquí, para solucionar tus dudas sobre situaciones específicas o sectores profesionales frente al registro de la jornada.

 

Fuente: EuropaPress.

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación? Hoy respondemos a esta duda que nos estáis planteando muchos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019.

 

¿Cuál es la jornada del contrato de formación?

El contrato de formación es una modalidad que se realiza a jornada completa. Del total de su jornada, el trabajador dedicará un porcentaje de tiempo a su puesto de trabajo y otro para formarse, según el siguiente porcentaje:

  • Primer año de contrato: 75% de trabajo efectivo + 25% de formación.
  • Segundo o tercer año de contrato: 85% de trabajo efectivo + 15% de formación.

Por ejemplo, si la jornada diaria tiene 8 horas, trabajará en su puesto durante 6 horas y las 2 horas restantes serán para formarse.

 

¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.
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¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.

 

Cómo cumplir la normativa de Protección de Datos al registrar la jornada

Cómo cumplir la normativa de Protección de Datos al registrar la jornada

El 12 de mayo entro en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, desde entonces se ha generado bastante polémica respecto a la forma más adecuada de realizar el registro. Hoy resolvemos dudas y veremos cómo cumplir la normativa de Protección de Datos al registrar la jornada de tu plantilla.

Los sistemas de control de jornada pueden contener datos sensibles, como reconocimientos de huella, faciales, geolocalización. Esto preocupa a las empresas, para evitar que el dar cumplimiento a una norma tenga consecuencias negativas frente a la nueva LOPD.

Recientemente asistimos a las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Málaga, donde Dª Susana Escanciano, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de León nos daba las claves para realizar un control del horario respetando la nueva ley de Protección de Datos.

 

Claves para realizar un control del horario respetando la LOPD

El artículo 10 del RDL 8/2019 modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que «la empresa garantizará el registro diario de jornada»trasladando expresamente esta obligación a las empresas. Amplía información sobre cómo realizar el registro aquí.

Esto implica que, desde el 12 de mayo, todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de su jornada, contrato o lugar de trabajo, deberán fichar a la entrada y salida, y también durante sus pausas.

Esto supone un gran reto para las empresas, que además deberán conservar los controles durante 4 años.

Por este motivo, muchas están optando por sistemas de registro de la jornada que permitan fichar de forma digital, bien sea a través de fichajes por ordenador, app móvil, dispositivos de huella.

Para que este tipo de sistemas no entre en conflicto con la nueva normativa de Protección de Datos, hay que tener en cuenta las siguientes claves:

  1. Se debe informar a los trabajadores previamente sobre la nueva obligación de registro de jornada, de forma individual, detallando qué tipo de datos se proporcionan, por qué vía se van a recoger, cuál va a ser su uso y cómo se va a hacer el tratamiento de estos.
  2. En el caso de que se utilice una aplicación en el móvil, además de lo anteriormente indicado, debe permitir el derecho a la desconexión digital del trabajador. De forma que, si ya no está en periodo laboral, pueda evitar la geolocalización.
  3. Además, los datos recogidos deben respetar el principio de minimización o proporcionalidad de la nueva LOPD. Deberán recogerse sólo los datos estrictamente necesarios y estos deberán estar justificados.

En cuanto a la obligación del trabajador a realizar el registro de jornada, dado que es un precepto legal y la empresa está obligada a llevar dicho control, ellos también estarán obligados a someterse a esta normativa.

Eso sí, es totalmente recomendable que antes se informe a cada trabajador sobre la nueva obligación y tipo de registro que se va a utilizar (teniendo en cuenta las anteriores pautas sobre protección de datos).

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Sanciones asociadas a irregularidades con el registro de la jornada

El RDL 8/2019 introduce una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica que:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, la simple inexistencia de un registro de jornada puede suponer desde el 12 de mayo multas entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Además, hay que tener en cuenta las posibles sanciones de la nueva Ley de Protección de Datos al realizar el control horario, que pueden llegar a ser de hasta un 4% sobre el total de facturación anual.

A continuación te ofrecemos una información completa sobre el registro para que tu empresa pueda llevarlo a cabo cumpliendo la normativa:

Así deber realizarse el registro de jornada

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de Jornada

A partir del 12 de mayo Inspección sancionará si no existe registro

 

Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada

Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada

Grupo2000 presenta TimeLaboris, aplicación para el registro de la jornada. Seguimos trabajando para ofrecerte servicios que faciliten tu día a día.

Desde el 12 de mayo de 2019 será obligatorio registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.

Con TimeLaboris podrás registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, incluyendo aquellos que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, como los comerciales.

Esta herramienta permite realizar el registro de 3 maneras diferentes: 

  • A través del ordenador, mediante usuario y contraseña.
  • A través del teléfono, instalando la aplicación (válida para IOS y Android).
  • A través de un dispositivo físico con huella dactilar en el centro de trabajo.

TimeLaboris ofrece numerosas ventajas para tu empresa:

  • Adaptada al Real Decreto Ley 8/2019, en materia de registro de la jornada.
  • Permite registrar la jornada de todo tipo de trabajadores, también comerciales.
  • Registra horas extraordinarias, compensaciones, descansos, vacaciones, IT, ausencias, interrupciones.
  • La empresa y asesoría pueden obtener informes de todo esto y utilizarlos para la emisión de nóminas, y dar cumplimiento a la obligación de información del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y gestionar la plantilla.
  • Te permite enviar mensajes informativos a toda la plantilla y documentos, como por ejemplo las nóminas, te puede servir también como herramienta de gestión de Recursos Humanos.

 

Y lo mejor, su precio, desde 10 €/mes para empresas con plantilla de hasta 5 trabajadores. (Consúltanos si la plantilla de tu empresa es superior).

¿Quieres probarla de forma gratuita? Envíanos el formulario que encontrarás a continuación:

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en marzo, que fijaba los límites del registro de la jornada, nos encontramos novedades: otra sentencia del citado tribunal, que ratifica la anterior, y lo más importante de todo, crea jurisprudencia. Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada, que reduce definitivamente las obligaciones de las obligaciones de las empresas al respecto.

La nueva resolución, del 20 de abril de 2017, referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca, viene a confirmar que el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla» «su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias», indicando, así mismo, que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no lo contempla expresamente.

Esta nueva sentencia cobra especial relevancia, pues como todos sabéis, tras la primera, que conocimos en marzo (Bankia), la Inspección de Trabajo seguía exigiendo el registro de la jornada para todos los trabajadores, amparándose en que se trataba de una simple sentencia y que, por sí sola, no sentaba jurisprudencia.

La Inspección de trabajo centraba su campaña en otras sentencias anteriores que sí hacían extensiva la obligación.

Pues bien, tras estas últimas sentencias, parece que quedan confirmadas definitivamente cuáles son las obligaciones de las empresas al respecto, simplificándose bastante esta tarea. A continuación os las resumimos:

 

¿Qué obligaciones debe cumplir finalmente mi empresa para el registro de la jornada?

  1. El registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial.
  2. El registro de las horas extraordinarias.
  3. Informar al representante legal de los trabajadores, si existe en la empresa.

 

¿Cómo debo hacer el registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial?

Esta obligación está perfectamente regulada en el Real Decreto Ley 16/2013. La norma indica que el registro se tiene que realizar día a día, y además, incluir una totalización. En dicho registro, se tienen que desglosar las horas ordinarias y complementarias.

La empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina. Y así mismo, tendrá que conservar una copia del registro realizado durante 4 años.

Si no se atiende a esta obligación, el contrato se presumirá a jornada completa.

 

Por qué es importante que se haga el registro de las horas extraordinarias

Ambas sentencias son coincidentes: el registro de las horas extraordinarias sí debe realizarse. Debe llevarse un control de las horas extraordinarias y velar por el cumplimiento de la normativa referente a éstas.

Además, este registro, según indicaba el Tribunal Supremo en la sentencia de Bankia, es fundamental para la defensa de cualquier entidad frente a una demanda, ya que en este asunto, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que será quien deberá justificar que se ha cumplido correctamente con la normativa. La única vía para poder demostrar esto es el registro de las horas extraordinarias.

 

Informar al representante legal de los trabajadores es básico.

Informar al representante legal de los trabajadores es una obligación que recoge el Real Decreto Ley 16/2013. Hay que recordar que el Tribunal Supremo, en la sentencia de Bankia, admitía esta obligación de ser informados, y por ello, te recomendamos informarle, tanto del registro de los trabajadores a tiempo parcial, como de las horas extraordinarias realizadas por toda la plantilla.

Seguiremos muy pendientes de este tema, que aunque parece que ha llegado a su fin, puede tener una segunda parte, en la que intervenga el legislador, puesto que en ambas sentencias se insta a que éste acabe con la inseguridad jurídica desarrollando la normativa sobre el registro. Si es así, os informaremos en nuestro blog, por supuesto.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición como siempre, en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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