Cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más

Ante las numerosas consultas en nuestro blog, hoy os contamos cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros de la ayuda de acompañamiento al ser contratado por contrato de formación y aprendizaje que recoge la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta medida que entra en vigor el próximo 4 de agosto consiste en un complemento salarial de 430,27 euros para todos los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje.

La ayuda se percibirá hasta por un total de 18 meses (36 meses en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).

La ayuda sólo se puede aplicar a los nuevos contratos que se den de alta a partir del 4 de agosto de 2018, pero puedes ganar tiempo inscribiéndote en Garantía Juvenil ya.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 para inscritos en Garantía Juvenil

Para acceder a esta ayuda, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en Garantía Juvenil. Revisa si cumples los requisitos aquí.
  • No disponer de estudios o que como máximo sean de ESO o equivalentes. Las personas que tengan estudios de Bachillerato, FP o Certificado de Profesionalidad o superiores estarán excluidas.
  • Comprometerte a participar de forma activa en la acción formativa de la que se beneficie. Este tipo de contrato, está vinculado a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que recibirás de forma gratuita, durante toda su vigencia.

Además de estos requisitos, se deben cumplir los requisitos del contrato de formación y aprendizaje:

  • Edad entre 16 y 30 años sin cumplir.
  • No disponer de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

 

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil 

Para inscribirte en Garantía Juvenil, tienes diferentes opciones:

  1. Acudir a tu Oficina de Empleo.
  2. Pedir cita en la Cámara de Comercio más próxima.
  3. Solicitar cita en una oficina INJUVE.
  4. A través de la web oficial del Gobierno.

En cualquiera de estas alternativas, te facilitarán un usuario y contraseña, con los que deberás acceder a la web oficial y activar tu usuario.

Este paso es muy importante, ya que sin él, el proceso no está completo y no aparecerás en el fichero para que te contraten las empresas.

Cómo se solicita la ayuda de 430 euros 

La ayuda se debe solicitar a partir del 4 de agosto. Tienes un plazo máximo de 15 días para pedirla desde la fecha de inicio del contrato de formación, para ello debes dirigirte a tu Oficina de Empleo.

La solicitud a presentar estará disponible en la web del SEPE a partir de agosto. En el caso de que se te haya pasado ese plazo, todavía se puede presentar, aunque debes saber que se te descontarán de las cantidades a percibir los días que te hayas retrasado.

Por ejemplo, si llevas 6 meses trabajando cuando solicitas la ayuda, no cobrarás 18 meses, si no 12.

Una vez presentada, será el SEPE quien decida si está autorizada o denegada la ayuda.

Importante: la ayuda está condicionada a que se mantenga el contrato que dio derecho a ésta, y a que realices un aprovechamiento óptimo de la formación de tu contrato.

En caso de incumplirse esto último o que se detecte que no cumples el perfil, pueden solicitarte que devuelvas las cantidades recibidas.

Quiero que me contraten con un contrato de formación, ¿dónde puedo informarme?

Si deseas ser contratado mediante un contrato de formación, envía tu currículum a nuestra agencia de colocación Contrato10. 

Nuestra agencia de colocación está especializada y cuenta con amplia experiencia en procesos de selección para el perfil de Garantía Juvenil.

Numerosas empresas contactan con nuestra agencia de colocación ofreciendo puestos de trabajo mediante la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.

Accede a su página web www.contrato10.es, e inscríbete. Tras este paso, podrás subir tu currículum y apuntarte para participar en todas las selecciones que te interesen.

 

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Tras el Real Decreto Ley 6/2016, se flexibilizan los requisitos para acceder al Fichero, y la gran mayoría de jóvenes menores de 30 años van a poder acceder. Os resumimos las nuevas opciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil?

Recordamos que tras la entrada en vigor de la citada norma, todos los jóvenes menores de 30 años, que no se estén trabajando o estudiando, van a poder inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil.

a) En la Oficina de Empleo:

El RD Ley también indica expresamente, que cuando los jóvenes acudan a darse de alta como demandantes de empleo a la Oficina de Empleo correspondiente, si en ese momento tampoco están realizando ninguna formación oficial que supere las 40 horas semanales, van a quedar inscritos.

Allí les darán un papel que contiene su clave y usuario. Con estas claves, deberán dirigirse a la web del Gobierno, donde tendrán que acceder para activar su usuario. Una vez que realicen esta gestión, ya aparecerán en el Fichero, y podrán disfrutar de formación o ayudas destinadas a este colectivo. O bien, ser contratados por alguna empresa, que quiera beneficiarse de ayudas asociadas a Garantía Juvenil.

Importante: Por el momento el sistema no permite que se crucen los datos automáticamente entre SEPE y Seguridad Social, están tardando en torno a 15 días en volcarse los datos. Por lo que os recomendamos que antes de hacer el alta del contrato, el trabajador/a active su usuario en la web, para que no os dé error porque todavía no lo detecta. 

Un sugerencia: solicitadle, antes de dar el alta, copia de su demanda de empleo y justificante de inscripción en Garantía Juvenil, que pueden imprimir dentro de la web. Así os aseguráis que está hecha la gestión, y podéis acreditar su situación en caso de que sea necesario para un contrato o ayuda de fomento del empleo.

b) A través de entidades inscriptoras:

  • Las Cámaras de Comercio:

Las Cámaras de Comercio son entidad inscriptora, donde podrán acudir para darse de alta en Garantía Juvenil. Para ello, solamente tendrán que pedir cita en la oficina de la Cámara que les corresponda. Este trámite está tardando sobre los 7 días como máximo. Dependerá de la disponibilidad de cada oficina.

  • Los Centros de Información Juvenil (INJUVE):

En los centros de información juvenil también les están dando de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. También tendrían que pedir cita.

c) En la web oficial de Garantía Juvenil:

En la página oficial del Gobierno, podrán seguir inscribiéndose como hasta ahora. Para utilizar esta vía, van a necesitar Certificado Digital o DNI Electrónico. Te resumimos los pasos necesarios:

  1. Solicitar desde la web su usuario y contraseña.
  2. En aproximadamente 15 días, les llegarán las claves a la dirección de email indicada.
  3. Tendrá que acceder de nuevo a la web, y activar su usuario.

 

¿Necesitas contratar personal? Nuestra agencia de colocación oficial Contrato10 está especializada en la realización de selecciones de personal para el perfil de Garantía Juvenil. Dispone de una bolsa de empleo específica para este colectivo. Contacta con ellos en el teléfono 958 806 760.

 

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Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.

Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación te resumimos las principales novedades:

El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:

  1. Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
  4. No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  5. No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  6. Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.

En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.

La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.

Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.

El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.

La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.

Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil

Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.

En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.

En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.

Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.

En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online

 

Fuente: BOE

 

 

 

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.

El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:

  • Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
  • Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.

 

Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.

Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.

La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.

Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.

Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.

Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.

 

¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?

Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.

Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.

Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.

 

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Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.

 

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