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¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

Aunque han pasado ya varios años desde que se publicó la Reforma Laboral (RD Ley 32/2021) aún persisten algunas dudas sobre el contrato fijo discontinuo y sus usos.

¿Para qué actividades se puede realizar un contrato fijo discontinuo? Esta es una pregunta muy frecuente a la que vamos a dar respuesta, a continuación:

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¿Qué es un contrato fijo discontinuo y cuándo emplearlo?

Un contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido que se usa en situaciones en las que la actividad laboral no es continua, pero es previsible y forma parte de la actividad habitual de una empresa.

Es decir, la actividad laboral es permanente pero intermitente. Se realiza en temporadas específicas y no durante todo el año.

Digamos que en este tipo de contrato la persona empleada trabaja durante las temporadas en las que se necesita personal.

Y a su vez se le garantiza cierta estabilidad en su empleo, ya que se espera que vuelva a trabajar en temporadas futuras.

Un ejemplo clásico de trabajadores con contrato fijo discontinuo son los monitores de campamentos de verano.

Estos trabajadores son necesarios cada año durante la época estival, pero no trabajan durante el resto del año. Sin embargo, siguen siendo empleados de la empresa en períodos de inactividad.

Las ventajas de las personas trabajadoras que firman esta modalidad contractual es que tienen derecho a prestar servicios cuando la empresa los necesita.

Y, por supuesto, sus cotizaciones a la Seguridad Social están aseguradas, ya que siguen formando parte de la plantilla de la empresa incluso en los períodos sin actividad laboral.

 

¿Cuándo utilizar un contrato fijo discontinuo?

Los contratos fijos discontinuos según recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores podrán realizarse para:

  • La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • O para el desarrollo de trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Por ejemplo, una empresa de construcción puede usar el contrato fijo discontinuo para contratar a personas trabajadoras en temporadas en las que tiene proyectos de construcción y no necesita aumentar la plantilla durante el resto del año.

 

¿Pueden las ETT contratar como fijos discontinuos a sus trabajadores?

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a otra empresa que requiera personal de manera temporal.

Es decir, si una ETT tiene contratos para proporcionar personas trabajadoras en la temporada alta de turismo en un complejo hotelero, podría celebrar contratos fijos-discontinuos con estos trabajadores para garantizar su disponibilidad durante esos períodos de alta demanda.

A esta conclusión llegó el Juzgado de lo Social n° 26 de Barcelona en la sentencia de 7 de marzo de 2022 (rec. 141/2020) en la que se estudió un caso en el que el SEPE negaba a un trabajador el derecho a recibir la prestación por desempleo.

Desde el SEPE consideraban que se había producido un fraude por la celebración de varios contratos fijos discontinuos con la ETT.

Pero, el juez rechazó el argumento del SEPE e indicó que no hay ningún precepto que prohíba a las ETT celebrar contratos fijos discontinuos.

Existiría fraude si la ETT pone a disposición de una única empresa a la persona trabajadora para cubrir varias campañas.

En este caso, la contratación correspondería directamente a la empresa.

Sin embargo, cuando la ETT pone a disposición de diferentes empresas para cubrir distintas campañas a una persona trabajadora no hay fraude.

¡IMPORTANTE! El llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos deberá realizarse:

  • Por escrito.
  • O por otro medio que permita dejar constancia de la notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras al inicio de cada año natural un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.

Además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

 

¿Se puede contratar a una persona fija discontinuo a través de contratas?

Sí, cuando se contrata a una persona empleada bajo la modalidad fija discontinua debido a la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas se establece que los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

Esto significa que en lugar de que la persona empleada se quede sin trabajo durante los períodos de inactividad, la empresa se va a comprometer a mantener al empleado a la espera de ser asignado a un nuevo proyecto tan pronto como sea posible.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses.

Después de que se cumpla ese período, la empresa deberá tomar medidas temporales o permanentes para resolver la situación.

Por ejemplo, supongamos que una empresa de construcción celebra contratos con diferentes compañías para realizar proyectos de construcción durante el año.

Debido a la naturaleza estacional de la construcción, la empresa utiliza contratos fijos discontinuos para emplear a personas trabajadora para cada proyecto.

Según el convenio colectivo del sector de la construcción, se acuerda un plazo máximo de inactividad de dos meses entre proyectos.

Entonces, después de completar un proyecto de construcción, los trabajadores no quedan sin trabajo.

Sino que permanecen en un «plazo de espera de recolocación» durante un máximo de dos meses hasta que se les asigna al próximo proyecto de construcción.

Durante este período, siguen siendo empleados de la empresa y se espera que estén disponibles para trabajar en cuanto se inicie un nuevo proyecto.

Si el convenio colectivo del sector de la construcción no hubiera establecido un plazo máximo de inactividad, se aplicaría el plazo predeterminado de tres meses.

Después de ese período, la empresa tendría que tomar medidas para resolver la situación de inactividad, como proporcionar a los trabajadores otras tareas dentro de la empresa o poner fin al contrato.

 

¿Para qué actividades se puede hacer un contrato fijo discontinuo

Como comentamos, un contrato fijo-discontinuo se puede firmar en situaciones en las que la actividad laboral es recurrente pero no continua a lo largo del año.

Se suele utilizar la modalidad fija discontinua cuando existen periodos de actividad seguidos de periodos de inactividad previsibles.

 

¿En qué casos y para qué sectores se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

Entre los sectores más destacados en los que suele emplearse esta modalidad de contrato destacan:

  • Sector hostelero. En el turismo o la hostelería la demanda de personal varía según las estaciones del año.
  • Sector de la construcción. Las personas trabajadoras pueden ser necesarias solo para proyectos específicos durante ciertas épocas del año.
  • Actividades relacionadas con eventos o espectáculos: Por ejemplo, la contratación de personal para ferias, festivales u eventos deportivos que no son continuos.
  • Agricultura. En el sector agrícola se necesitan personas trabajadoras para la siembra, cosecha y otros trabajos agrícolas estacionales.
  • Pesca. La pesca a menudo opera en ciclos estacionales y puede requerir de personal adicional durante ciertas épocas del año.
  • Producción de alimentos. Algunas empresas de producción de alimentos, como las de conservas o productos agrícolas, pueden necesitar personal de manera estacional para hacer frente a la demanda de temporada.
  • Logística y transporte. Durante épocas de mayor demanda, como la temporada navideña, las empresas de logística y transporte pueden requerir personas trabajadoras adicionales para satisfacer las necesidades de envío.
  • Industria forestal y madera. La tala y la industria maderera pueden requerir empleados adicionales para la cosecha y el procesamiento de la madera en ciertas épocas del año.
  • Venta minorista. Las tiendas minoristas pueden necesitar personal adicional durante períodos de alta demanda, como las rebajas de temporada o eventos especiales.
  • Sector deportivo. En instalaciones deportivas o parques temáticos se pueden firmar contratos fijos discontinuos para cubrir la demanda de personal durante las temporadas altas.
  • Trabajos relacionados con la nieve. Las estaciones de esquí y los lugares turísticos de nieve requieren personal adicional durante la temporada de invierno.

¡IMPORTANTE! Existe cierta controversia en el sector educativo en relación con la utilización de contratos fijos discontinuos.

En particular, hay quienes cuestionan si realmente la impartición de clases por docentes es una actividad permanente y no cíclica, lo que afectaría a la justificación para utilizar contratos fijos discontinuos.

La Audiencia Nacional, en una sentencia del 21 de febrero de 2023, estableció que la impartición de clases en la enseñanza general básica y las actividades curriculares en sí mismas se consideran actividades permanentes y no cíclicas.

Esto significa que, según esta interpretación, no sería apropiado utilizar contratos fijos discontinuos para este tipo de actividad docente.

Aún así, hay expertos que indican que el uso o no de los contratos fijos discontinuos dependería de las circunstancias específicas y la duración de los cursos académicos.

 

¿Se puede hacer un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial?

El artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios colectivos sectoriales pueden acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Para que un contrato fijo discontinuo pueda celebrarse a tiempo parcial es necesario que el convenio colectivo aplicable a la empresa o al sector específico permita expresamente esta modalidad de contrato.

No es una opción automática, y la autorización para utilizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial debe estar reflejada en el convenio colectivo.

Esta disposición reconoce que en ciertas actividades o sectores las necesidades laborales pueden variar en el tiempo y justificarían la contratación de empleados a tiempo parcial bajo esta modalidad.

Sin embargo, la posibilidad de hacerlo depende de lo que se haya establecido en el convenio colectivo correspondiente.

Por lo tanto, si una empresa o trabajador está interesado en utilizar esta forma de contrato, deberá revisar el convenio colectivo aplicable y asegurarse de que permite la contratación de fijos discontinuos a tiempo parcial.

 

¿Cómo cotizan los trabajadores con contrato fijo discontinuo?

Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo cotizarán a la Seguridad Social como cualquier otra persona trabajadora que sea indefinida.

Las cotizaciones incluyen el desempleo, las contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¡IMPORTANTE! Los trabajadores fijos discontinuos van a cotizar durante el tiempo en el que estén trabajando.

Mientras se encuentren en un período de inactividad únicamente cotizarán por contingencias comunes si están percibiendo la prestación.

 

¿Y si me hacen un contrato superior a 10 meses? ¿Puedo ser trabajador fijo discontinuo?

Esta uno de los motivos por los que la Inspección de Trabajo ha comenzado a multar a las empresas.

Desde Inspección señalan que se estaría cometiendo fraude en la contratación cuando el período de actividad de un contrato fijo discontinuo supere los 10 meses.

Ya que se estaría simulando un período de inactividad injustificado para no tener que hacer un contrato indefinido.

En estos últimos años, desde Inspección han descubierto que existen empresas que realizan contratos fijos discontinuos para cubrir puestos fijos que en realidad deberían cubrirse con contratos indefinidos.

Las compañías que firmen contratos fijos discontinuos para actividades que deberían cubrirse con otro tipo de contratos podrían tener que hacer frente a multas de hasta 10.000 euros por cada persona trabajadora con dicho contrato.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación?

Si necesitas realizar un contrato laboral durante un período de tiempo determinado (entre 3 meses y 2 años) tienes una alternativa que te va a permitir no incurrir en sanciones: el contrato de formación el alternancia.

Supongamos que necesitas contratar a personal para un campamento de verano. Tienes la opción de usar un contrato fijo discontinuo. Pero también tienes otra alternativa.

Si haces un contrato de formación este permite combinar trabajo práctico en el campamento con formación teórica relevante. Los monitores pueden adquirir habilidades esenciales mientras trabajan.

Además, tu empresa podría beneficiarse de las bonificaciones que supone el contrato de formación.

Los contratos de formación en alternancia suelen ofrecer flexibilidad en cuanto a la programación de la formación teórica, lo que permite adaptarla a las necesidades del campamento y los monitores.

Si deseas formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡te ayudamos! Desde Grupo2000 te informamos de todo lo que necesites en nuestro chat online o en el teléfono 958 80 67 60.

Tenemos más de 20 años de experiencia en la tramitación y formación de esta modalidad de contratos.

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Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Antes de hablar de las diferencias de ambas modalidades de contrato hay que especificar que el contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

Eso sí, dependiendo del tipo de contrato indefinido cada uno tendrá una serie de características diferentes.

A continuación, analizamos las diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato fijo indefinido.

 

¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?

Un trabajador fijo discontinuo es aquel empleado que se contrata de manera fija en una empresa, pero realiza sus labores en períodos de tiempo concretos.

Tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se concertará:

“Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del turismo o del comercio, ya que en estos sectores hay épocas del año en las que se requiere un mayor número de trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de las épocas de rebajas o de la época estival.

Tienes más info en nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

No hay que confundir un contrato fijo discontinuo con un contrato eventual, ya que el contrato fijo discontinuo se formaliza de forma indefinida.

Los contratos fijos discontinuos deben formalizarse siempre por escrito y deberán reflejar la duración del período de actividad, la jornada y su distribución.

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¿Qué es un trabajador indefinido?

Un trabajador indefinido es aquel con el que la empresa formaliza una relación laboral sin establecer límite de tiempo en la prestación de sus servicios.

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial, o como comentamos, para la prestación de servicios fijos discontinuos.

 

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y uno indefinido

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios.

Tendrá que establecerse en el convenio colectivo cuáles son sus funciones desempeñadas y en qué periodos.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

Normalmente, el criterio que se establece es la antigüedad.

El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Se trata de la única diferencia entre las otras modalidades de contratos y el contrato fijo discontinuo.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, mientras que el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa.

Es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

 

¿Qué ocurre si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo?

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato.

El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y puedas resolver tus dudas sobre los contratos fijos discontinuos.

No olvides dejar más abajo tu comentario, ¡nos encanta leerte!

 

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Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?

Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.

En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:

“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”. 

Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.

De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos

Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.

Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..

Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.

 

A continuación puedes ver algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

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6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de Datos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.

 

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