Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo
Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.
El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:
Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar
El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.
Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.
La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad
El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.
Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.
Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad
El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.
El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.
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Fuente: BOE.