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El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas

El pasado 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, una nueva normativa que va a dar mucho que hablar, porque trae un cambio laboral importante: simplifica los trámites para las bajas IT.

El más destacado, sin duda, la modificación de las gestiones para tramitar una baja laboral, el INSS será quien remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

El fin de esta norma es evitar a la persona trabajadora obligaciones burocráticas en esa situación de incapacidad temporal. Según el INSS, la pandemia puso de manifiesto la necesidad de simplificar el sistema y mejorar sus deficiencias.

 

No será necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la nueva simplificación de trámites, será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo será ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitarán a partir de ahora las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio, el facultativo sólo tendrá que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora. Se suprimiría la segunda copia que normalmente emiten para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consignará en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja u dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja, tu empresa recibirá una comunicación telemática del INSS, en la que se incluirán los datos relativos al parte de baja.

El INSS estará obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debería transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica.

Esta comunicación y los datos que debería recoger están pendientes de desarrollo normativo. Esta obligación sólo será necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿Qué ocurrirá en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilitará a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrás solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Cuándo entran en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

La aplicación de todas estas novedades no será inmediata, según la Disposición Final Única del Real Decreto, la norma entrará en vigor el «día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Es decir, esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 por lo que, hasta entonces, tendrás que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afectará esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entre en vigor el 1 de abril de 2023, no se aplicará a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estén en curso y no superen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

Otras novedades sobre la tramitación de bajas IT que incluye el RD 1060/2022

El Real Decreto incluye estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, Mutuas y empresas se realizarán por vía telemática.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la Mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja.
  • La empresa podrá comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

La norma deja pendiente de desarrollo varios aspectos. En Grupo2000 estaremos pendiente para informarte de todas las novedades.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Crees que será positivo o será más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

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Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

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¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!

 

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El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes para la protección de la salud pública, entre ellas destaca la consideración excepcional del aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo.

 

El aislamiento o contagio por coronavirus considerado situación asimilada a accidente de trabajo

La incremento de los casos de contagio del coronavirus ha obligado al Gobierno a aprobar estas medidas excepcionales, que entrarán en vigor a partir del 12 de marzo de 2020.

Con el fin de proteger la salud pública, según indica el texto, los trabajadores que estén de baja por coronavirus o en aislamiento se considerarán transitoriamente en situación asimilada a accidente de trabajo.

Esto se hará exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, durante el periodo de contagio o aislamiento provocado por el virus COVID-19.

Esta medida es muy importante para las empresas y autónomos, puesto que implica que Seguridad Social se hará cargo de gran parte del coste que supongan las bajas de los trabajadores que tengan su origen en el coronavirus.

 

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¿Quién asume el coste de una baja laboral por coronavirus?

Normalmente, cuando un trabajador está de baja por enfermedad común, durante los 3 primeros días dejaría de percibir su salario. Si continúa la baja, entre los días 4 y 15, sería la empresa quien pagaría un 60% de la base reguladora, y no sería hasta el día décimo sexto cuando se asumiría el coste por seguridad social.

El sistema habitual para las bajas por enfermedad no se adapta al perjuicio que supone el coronavirus para las empresas, ya que suele durar 15 días de media.

Por este motivo, el Real Decreto Ley asimila esta situación a un accidente laboral aliviando el coste para las empresas.

A partir del 12 de marzo, serán Seguridad Social o la mutua gestora quienes asumirán los costes por los trabajadores dados de baja por  el virus.

Importante: si estás de baja por coronavirus, Seguridad Social o la mutua te pagarán a partir del día siguiente a tu baja. Cobrarás un 75% sobre la base reguladora, que normalmente es algo inferior a tu salario.

 

 

¿Cómo serán las bajas laborales causadas por el coronavirus?

A continuación os resumimos los detalles más importantes que recoge la norma:

  • Para poder iniciarse está situación, deberá existir previamente un parte de baja de aislamiento.
  • La duración de la baja estará condicionada al parte de alta.
  • Podrá acceder a la prestación trabajadores por cuenta ajena y autónomos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la misma que la del diagnóstico de la enfermedad o recomendación del aislamiento, aunque el parte de baja se expida posteriormente.

 

Si lo deseas, puedes leer el texto completo publicado en el BOE del Real Decreto Ley 6/2020.

Estaremos muy atentos a las próximas medidas que puedan aprobarse para informaros a través de nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Crees que son suficientes? ¿Tu empresa se ha visto afectada por el coronavirus? Nos interesa mucho tu opinión. Deja tu comentario más abajo. ¡Gracias!

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente.

En el borrador del futuro Real Decreto sobre la Incapacidad Temporal del Ministerio de Empleo se estudia sustituir el actual sistema de partes médicos para la confirmación de bajas, que debe emitirse semanalmente.

El nuevo sistema se basaría en cuatro grupos de procesos, que serían clasificados en función de la duración prevista para la baja. Cada grupo tendría una periodicidad diferente para la expedición de los partes.

Para establecer la duración estimada, van a tener como referencia la tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal, en función de la repercusión de la dolencia respecto a su puesto de trabajo.
No obstante, Empleo ya ha aclarado que esta información no se va a considerar vinculante.

En el citado borrador, también se ha planteado eliminar el informe médico de maternidad tras el parto, que se exige actualmente, para poder solicitar la baja y correspondiente prestación por maternidad.
A partir de ahora, bastará la acreditación del nacimiento del hijo que se obtendrá de las bases de datos del Registro Civil.

La propuesta de estas medidas se está recibiendo positivamente, ya que van a simplificar considerablemente los trámites burocráticos que conlleva una baja laboral.

Estaremos pendiente de estas medidas para poder informaros de todas la novedades que introduzca la aprobación de esta nueva Ley.

Fuente: EFE.

 

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