por Ángela M. Labrador | Sep 13, 2016 | ayudas a la contratación Madrid, ayudas y subvenciones, Comunidad de Madrid, contrato de formacion, garantía juvenil, incentivos a los contratos formativos, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, subvenciones contrato de formación
De nuevo otra Comunidad Autónoma se suma a fomentar las ventajas de realizar contrato de formación y aprendizaje. Madrid refuerza los incentivos al contrato de formación con ayudas de 4.300 euros por cada contrato formativo.
Mediante el Acuerdo del 12 de julio de 2016, se publicaba la norma reguladora que, amparada por la Estrategia Madrid para el Empleo 2016 – 2017 y el Programa de Garantía Juvenil, fomenta la formalización de contratos formativos e incentiva la contratación estable de jóvenes menores de 30 años.
Cuantía de la ayuda:
Se subvenciona cada contrato de formación con 4.300 euros con duración de 12 meses, 4.800 euros en caso de ser mujeres.
Entidades beneficiarias:
Empresas, autónomos y entidades de carácter privado, sin participación publica, que no tengan animo de lucro, que contraten a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.
Requisitos del contrato:
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar vía telemática o presencial en la Dirección General de Servicio Público de Empleo (Vía Lusitana,21) en el plazo de 1 mes desde el inicio del contrato. La ayuda a la contratación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre o hasta fin de crédito disponible.
La concesión es directa por estricto orden de entrada de solicitudes válidamente presentadas hasta agotar crédito disponible. En el plazo de tres meses se notificará individualmente la concesión o denegación de la subvención.
Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras subvenciones:
No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad de fomento de empleo, pero si con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social. Ayuda sometida al régimen de mínimis.
* En el caso de que se produzca una baja, no contempla la sustitución del trabajador, independientemente si es por el trabajador o la empresa. Se procederá al reintegro integro de la subvención con su interés de demora, a no ser que sean transcurridos los primeros 6 meses. En ese caso, la ayuda será del 50%.
Exclusiones:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores.
- Empresas pertenecientes al sector público, empresas de inserción y de trabajo temporal.
- Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Empresas excluidas del acceso a beneficios derivados de Programas de Empleo.
Ya son varias las ayudas destinadas a mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de jóvenes mediante incentivos a los contratos formativos.
Se pretende fomentar la cualificación profesional de los jóvenes en alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa, con posibilidad de obtener una acreditación profesional oficial como es el Certificado de Profesionalidad.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
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por Ángela M. Labrador | May 19, 2016 | autónomo, autónomos Madrid, ayudas y subvenciones, Comunidad de Madrid, empleo, emprendedores, Sin categoría, Tarifa plana 50 euros, Tarifa plana autónomos
Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.
Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.
Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA, y se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.
Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.
Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.
Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.
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Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid
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por Ángela M. Labrador | Oct 11, 2013 | ayuda contratación, blog, Comunidad de Madrid, contrato de formación, contratos bonificados
Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.
El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.
El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.
A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:
- Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
- Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Administraciones Públicas y entidades dependientes.
- Requisitos:
- La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
- El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
- Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
- La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
- La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
- Cuantía de la subvención:
La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
- Solicitud:
Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.
- El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
- Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
- La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
- Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
- En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.
Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.