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Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid

Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid

¿Necesitas contratar nuevo personal para tu compañía? ¡Benefíciate de estas ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid!

Ya se ha publicado la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de subvenciones en el año 2024.

Estos importes hacen referencia a las líneas destinadas a jóvenes del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Te contamos qué requisitos debes cumplir y cómo solicitar la ayuda, a continuación:

 

¿Qué son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

Estas ayudas vienen recogidas en el programa para el fomento de la contratación.

Concretamente, la subvención se encuentra en la Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

Tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Más abajo, analizamos todos los detalles de las ayudas:

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

Pueden beneficiarse de esta subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionadas:

  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid:

  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.

¡IMPORTANTE! Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Para acceder a la ayuda, las personas contratadas deben cumplir estos requisitos:

  • Ser una persona menor de 30 años a fecha de la formalización del contrato de formación en alternancia.
  • Figurar el día inmediatamente anterior a su contratación en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar inscrita el día inmediatamente anterior a su contratación como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Además, las personas jóvenes contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación en alternancia.

 

¿Cuál es la cuantía totas de las ayudas?

La cuantía de las ayudas asciende hasta 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia.

Esta cuantía puede incrementarse con 500 € adicionales si:

  • La persona contratada es una mujer.
  • La persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

¡IMPORTANTE! La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.

 

¿Cuál es el plazo de solicitud de las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Podrán presentarse solicitudes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.

La presentación de las solicitudes debe realizarse de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué pasa si la persona contratada se da de baja?

Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención se da de baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud:

Decaerá el derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja. Continuará la tramitación para el resto de las personas contratadas.

¡IMPORTANTE! No se puede sustituir a la persona trabajadora.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden de las solicitudes presentadas.

Esto es en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

¿Conocías estas ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para fomentar la firma de contratos de formación en alternancia?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

Artículos relacionados:

 

Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


Última hora: La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid


 

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.

El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.

El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.

A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:

  • Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
  1. Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.
  3. Administraciones Públicas y entidades dependientes.
  • Requisitos:
  • La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
  • El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
  • La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
  • La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
  • Cuantía de la subvención:
    La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
  • Solicitud:

Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.

  1. El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
  2. Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
  3. La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
  4. Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo  en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
  5. En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.

Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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