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Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

11 octubre, 2013
Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.

El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.

El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.

A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:

  • Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
  1. Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.
  3. Administraciones Públicas y entidades dependientes.
  • Requisitos:
  • La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
  • El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
  • La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
  • La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
  • Cuantía de la subvención:
    La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
  • Solicitud:

Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.

  1. El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
  2. Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
  3. La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
  4. Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo  en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
  5. En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.

Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Ángela M. Labrador

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