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Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hay novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago: Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales.

Desde el 15 de abril ya puedes solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros, sin tener que aportar ninguna garantía.

Así lo recoge una Orden Ministerial de Hacienda que viene a regular las nuevas reglas para aplazar el pago de deudas.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permitirá Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha elevado de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el pasado 15 de abril. Desde ese momento, es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, hay otra novedad. Hacienda amplía también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas: los plazos aumentan de 6 a 12 meses.

Estos plazos serán de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También serán de aplicación a  tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tiene carácter retroactivo.

Solo será de aplicación para los aplazamientos que se presenten desde el 15 de abril de 2023.

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¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2023?

Desde el 15 de abril si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Eso sí, como comentamos, el aumento del aplazamiento de deuda no se va a aplicar a solicitudes que se encuentren en curso.

Además de esta mejora, se han incluido otras para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución.

Los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.

En el caso de que la garantía que se aporte sea un inmueble urbano sin cargas los plazos pasan a ser de 24 a 36 meses.

Y para supuestos excepciones en que se puedan superar los plazos máximos establecidos, con autorización previa, se amplia de 48 a 60 meses.

Además, se aceptarán como garantía los bienes inmuebles urbanos que tengan cargas previas cuando, una vez que se descuenten esas cargas, tengan un importe superior al 115% de la deuda.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Como comentamos, ahora se podrán usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También será posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general, se podrán aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda?

Para solicitar el aplazamiento de una deuda la persona contribuyente tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Lo ideal es solicitar el aplazamiento presentando el modelo que corresponda.

Para aplazar la deuda será necesario proporcionar a Hacienda la información más destacada como el importe de la deuda, el motivo del aplazamiento o la cuenta bancaria de domiciliación de pagos.

 

¿Qué garantías se tienen que aportar para solicitar el aplazamiento de deuda?

Para deudas que sean inferiores a 50.000 euros no será necesario aportar ningún tipo de garantía.

En cambio, si la deuda supera los 50.000 euros entonces será necesario aportar garantías de pago presentando, por ejemplo, un aval bancario.

¿Conocías la posibilidad de aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin avales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Mañana comienza el mes de julio, mes de mucho trabajo por la presentación de impuestos, por lo que es probable que lleguen notificaciones por parte de la Administración. ¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Las notificaciones electrónicas se entienden como realizadas tras 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Por ello, es recomendable acceder al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación, no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras la notificación.

Es imprescindible activar los días de cortesía para evitar disgustos durante las vacaciones.

Te contamos cómo solicitar los días sin notificaciones más abajo:

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

Así es como denomina la Agencia Tributaria al periodo de 30 días naturales que ofrece a los usuarios, durante el cuál no podrán recibir notificaciones en la dirección electrónica, derecho recogido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria tiene un servicio en Internet a través del cual envían a los usuarios las notificaciones de forma electrónica.

Esto se hace a través del buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada, conocido como DEH.

Pero ojo, para poder disfrutar de estos días sin notificaciones, es necesario realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Para el uso de estos servicios es imprescindible disponer de un DNI o Certificado Electrónico.

En el caso de que la notificación sea obligatoria, Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito de forma voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo se aplicarán en los procedimientos a los que te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en julio o en agosto, y deseas marcar esa fecha como días de cortesía, deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Para realizar la solicitud de días de cortesía para un tercero deberás estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarte de que el apoderamiento ha sido confirmado por éste.

  1. Para configurar los días de cortesía deberás acceder a la Sede Electrónica.
  2. Accede a la sección «Mis Notificaciones«, que encontrarás en la parte superior derecha.
  3. A continuación, haz clic en la opción «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» (opción que podrás ver en la imagen que acompaña a este artículo). Te pedirá que introduzcas tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  4. Una vez dentro, si estás suscrito al sistema de notificación electrónica, te aparecerá un calendario anual donde podrás señalar los días en que no te viene bien recibir notificaciones. Te aparecerá un contador de días, para que sepas cuantos días estás marcando y no superes el límite. Tendrás que marcar también los sábados y domingos.
  5. Pulsa sobre la opción «Modificar» y marca los días. Una vez pulsados aparecerán en verde los días que hayas seleccionado. Haz clic en «validar» y a continuación tendrás que marcar «conforme» y «Firmar enviar».
  6. En la siguiente ventana marca «conforme» y pulsa nuevamente «Firmar y enviar».
  7. Esto generará un resguardo con un código CSV, días de cortesía indicados y fecha de la solicitud.
  8. Disfrutad de esas merecidas vacaciones y a desconectar de todo 🙂

Si necesitas guardar el recibo de haber realizado esta gestión en PDF, podrás encontrar la opción en la parte superior izquierda en el enlace «visualizar el recibo de presentación».

Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

Debes saber que no es obligatorio coger los 30 días seguidos, podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Se pueden modificar los días que hayas señalado marcando nuevamente la opción «modificar» (ten en cuenta que al menos deberá existir un plazo de 7 días entre la nueva fecha y el momento actual).

¡Importante! Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT, la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Para esta solicitud es necesario estar suscrito a los procedimientos de notificaciones electrónicas también.

¿Cómo solicitar los días de cortesía de los poderdantes?

A continuación, vemos los pasos para solicitar los días de cortesía de poderdantes:

  • Accede a la sección de «Notificaciones».
  • Selecciona «Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en DEH».
  • Accede a «Gestionar periodos cortesía poderdantes».
  • Elige la opción «Consultar/modificar poderdantes». Te aparecerá el listado de poderdantes, marca la casilla del que quieras modificar el calendario y haz clic en «aceptar».
  • Tras darle a «Modificar» se cargará el calendario para que marques los días. Cuando finalices, marca «Validar» y pulsa «Firmar y enviar».

Si necesitas consultar el período de cortesía de un poderdante podrás hacerlo desde la opción «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Tendrás que introducir el NIF del poderdante y ya podrás consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante.

¿Cómo solicitar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Existe una opción para la «asignación masiva de periodos de cortesía a poderdantes año 20XX«. Haciendo clic en ella podrás seleccionar los poderdantes y asignar los mismos días que tengas como apoderado de forma colectiva.

Selecciona los poderdantes que corresponda y haz clic en «Aceptar» y posteriormente «Firmar y enviar».

Tras procesarse la solicitud, podrás ver el listado de NIF que has incluido y el CSV de ese trámite. De igual forma, podrás descargar el recibo de presentación.

AEAT también ofrece otra posibilidad: clonar de forma masiva el periodo de cortesía a los poderdantes.

Para ello,  puedes utilizar la opción «Clonación masiva periodo de cortesía a poderdantes».

Esta opción les asignaría de forma masiva los mismos días de cortesía que solicites este año para el próximo ejercicio.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda, en el caso de Seguridad Social, no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación, TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo, se te considerará notificado/a, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda, para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos?

Aprovechamos para desearte unas felices vacaciones, más que merecidas este año. ¡Qué las disfrutes!

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En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.

A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas

Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.

Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.

Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».

Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).

¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!

 

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Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.

El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.

A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.

AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.

 

Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018

Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.

Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.

A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.

Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.

El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.

La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).

Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.

 

Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online

No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:

  • 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
  • 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
  • 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
  • 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
  • 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
  • 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
  • 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
  • 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
  • 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
  • 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
  • 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.

 

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Fuente: AEAT.

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Como ya os contábamos en nuestro artículo, Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de abril, el 27 de marzo se modificó sin previo aviso el plazo para las autoliquidaciones mediante transferencia. En el calendario del contribuyente, ya aparecía un día menos, hasta el 14 de abril.

Pues bien. Tras las numerosas críticas por este cambio inesperado, ayer día 8 de abril, se podía ya leer la siguiente rectificación en la página de Hacienda:

«Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.»

Por tanto, tras todo el revuelo, seguirá todo como estaba previsto, se rectifica de nuevo el plazo límite, hasta el 15 de abril.

Fuente: Agencia Tributaria.

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