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Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano

Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano

El mes de Julio es siempre un mes de mucho trabajo por la presentación de impuestos. Tras todas estas gestiones, es probable que lleguen notificaciones por parte de la Administración. Pero, ¿cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Las notificaciones electrónicas se entienden como realizadas tras 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Por ello, es recomendable acceder al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación, no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras la notificación.

Es imprescindible activar los días de cortesía para evitar disgustos durante las vacaciones. Te contamos cómo solicitar los días sin notificaciones más abajo:

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

Así es como denomina la Agencia Tributaria al periodo de 30 días naturales que ofrece a los usuarios, durante el cuál no podrán recibir notificaciones en la dirección electrónica, derecho recogido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria tiene un servicio en internet a través del cual envían a los usuarios las notificaciones de forma electrónica. Esto se hace a través del buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada, conocido como DEH.

Pero ojo, para poder disfrutar de estos días sin notificaciones, es necesario realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Para el uso de estos servicios es imprescindible disponer de un DNI o Certificado Electrónico.

En el caso de que la notificación sea obligatoria, Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito de forma voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo se aplicarán en los procedimientos a los que te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto, y deseas marcar esa fecha como días de cortesía, deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Para realizar la solicitud de días de cortesía para un tercero deberás estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarte de que el apoderamiento ha sido confirmado por éste.

  1. Para configurar los días de cortesía deberás acceder a la Sede Electrónica.
  2. Accede a la sección «Mis Notificaciones«, que encontrarás en la parte superior derecha.
  3. A continuación, haz clic en la opción «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» (opción que podrás ver en la imagen que acompaña a este artículo). Te pedirá que introduzcas tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  4. Una vez dentro, si estás suscrito al sistema de notificación electrónica, te aparecerá un calendario anual donde podrás señalar los días en que no te viene bien recibir notificaciones. Te aparecerá un contador de días, para que sepas cuantos días estás marcando y no superes el límite. Tendrás que marcar también los sábados y domingos.
  5. Pulsa sobre la opción «Modificar» y marca los días. Una vez pulsados aparecerán en verde los días que hayas seleccionado. Haz clic en «validar» y a continuación tendrás que marcar «conforme» y «Firmar enviar».
  6. En la siguiente ventana marca «conforme» y pulsa nuevamente «Firmar y enviar».
  7. Esto generará un resguardo con un código CSV, días de cortesía indicados y fecha de la solicitud.
  8. Disfrutad de esas merecidas vacaciones y a desconectar de todo 🙂

Si necesitas guardar el recibo de haber realizado esta gestión en PDF, podrás encontrar la opción en la parte superior izquierda en el enlace «visualizar el recibo de presentación».

Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora. Debes saber que no es obligatorio coger los 30 días seguidos, podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Se pueden modificar los días que hayas señalado marcando nuevamente la opción «modificar» (ten en cuenta que al menos deberá existir un plazo de 7 días entre la nueva fecha y el momento actual).

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT, la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Para esta solicitud es necesario estar suscrito a los procedimientos de notificaciones electrónicas también.

 

Cómo solicitar los días de cortesía de los poderdantes

A continuación, vemos los pasos para solicitar los días de cortesía de poderdantes:

  • Accede a la sección de «Notificaciones».
  • Selecciona «Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en DEH».
  • Accede a «Gestionar periodos cortesía poderdantes».
  • Elige la opción «Consultar/modificar poderdantes». Te aparecerá el listado de poderdantes, marca la casilla del que quieras modificar el calendario y haz clic en «aceptar».
  • Tras darle a «modificar» se cargará el calendario para que marques los días. Cuando finalices, marca «validar» y pulsa «firmar y enviar».

Cómo solicitar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes

Existe una opción para la «asignación masiva de periodos de cortesía a poderdantes año 20XX«. Haciendo clic en ella podrás seleccionar los poderdantes y asignar los mismos días que tengas como apoderado de forma colectiva.

Selecciona los poderdantes que corresponda y haz clic en «Aceptar» y posteriormente «Firmar y enviar».

Tras procesarse la solicitud, podrás ver el listado de NIF que has incluido y el CSV de ese trámite. De igual forma, podrás descargar el recibo de presentación.

AEAT también ofrece otra posibilidad: clonar de forma masiva el periodo de cortesía a los poderdantes, para ello puedes utilizar la opción «Clonación masiva periodo de cortesía a poderdantes». Esta opción les asignaría de forma masiva los mismos días de cortesía que solicites este año para el próximo ejercicio.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

En el caso de Seguridad Social, no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación, TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo, se te considerará notificado/a, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo, para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda, para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

 

Esperamos que estos consejos te sirvan de ayuda, y aprovechamos para desearte unas felices vacaciones. Más que merecidas este año. ¡Qué las disfrutes!

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Fuente: AEAT.

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.

A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas

Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.

Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.

Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».

Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).

¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!

 

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Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.

El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.

A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.

AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.

 

Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018

Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.

Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.

A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.

Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.

El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.

La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).

Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.

 

Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online

No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:

  • 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
  • 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
  • 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
  • 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
  • 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
  • 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
  • 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
  • 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
  • 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
  • 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
  • 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.

 

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Fuente: AEAT.

Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago

Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago

El BOE publicado el pasado sábado, que contiene el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, además de establecer el SMI para 2017, trae novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas, que a continuación os contamos.

En concreto, nos vamos a centrar en las novedades que introduce el artículo 6 de la norma. Estos cambios en materia de aplazamiento y fraccionamiento entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

El artículo modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias:

» e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimadas dictadas en recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.«

Cabe prestar especial atención a estos dos últimos supuestos, ya que se trata de medidas con fin recaudatorio que deberán tener en cuenta vuestras empresas.

El apartado 2. f, supone el fin del aplazamiento del IVA para todos los negocios. Excepto para los casos en que se pueda probar que todavía no se han cobrado las cuotas repercutidas.

Así mismo, esta norma también modifica el apartado 2, del artículo 60 de la Ley General Tributaria, quedando de la siguiente manera:

«Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión».

La introducción de esta modificación ha sido necesaria para adaptar también este apartado a los nuevos supuestos en los que no se admitirá el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

En el mismo Real Decreto Ley se establecen novedades también en el impuesto de Sociedades y Patrimonio. Por lo que os recomendamos echar un vistazo a la norma completa.

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Fuente: BOE.

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Como ya os contábamos en nuestro artículo, Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de abril, el 27 de marzo se modificó sin previo aviso el plazo para las autoliquidaciones mediante transferencia. En el calendario del contribuyente, ya aparecía un día menos, hasta el 14 de abril.

Pues bien. Tras las numerosas críticas por este cambio inesperado, ayer día 8 de abril, se podía ya leer la siguiente rectificación en la página de Hacienda:

«Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.»

Por tanto, tras todo el revuelo, seguirá todo como estaba previsto, se rectifica de nuevo el plazo límite, hasta el 15 de abril.

Fuente: Agencia Tributaria.

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