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Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Recibimos muchas consultas sobre cómo emprender y qué ayudas y subvenciones existen para el desarrollo de una nueva actividad empresarial. Existe una opción para poder desarrollar tu idea de negocio más allá de si se pueden gestionar ayudas o subvenciones para invertir en una idea empresarial. Capitalizar la prestación por desempleo y percibirla en modalidad de pago único puede también ayudarnos a montar nuestro propio negocio.

La capitalización del paro consiste en cobrar en un pago único la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional. Tan sólo podremos recibir el pago único si justificamos que va a ser invertido en el desarrollo de una profesión basándose en el autoempleo y si no se ha solicitado en la modalidad de pago normal con anterioridad.

La capitalización del paro podrán solicitarlo quienes:

  • Quieran trabajar por cuenta propia como autónomos. Quedan excluidos los autónomos económicamente dependientes.
  • Quieran incorporarse como socios trabajadores o trabajar en cooperativas o en sociedades laborales tanto si desean participar en su constitución como si éstas ya lo están. Pueden solicitarlo si han mantenido vínculo previo contractual con ellas.
  • Quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación. También cuando las empresas ya estén constituidas y cuenten con menos de un año de antigüedad antes de que se efectúe la aportación por parte del socio trabajador bajo estos supuestos: que el socio trabajador vaya a contar con el control efectivo de la sociedad, vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta de autónomo por cuenta propia en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud de capitalización del paro?

Si deseas solicitar la prestación por desempleo en pago único para montar una empresa tendrás que rellenar el documento oficial de solicitud de capitalización del paro.

Deberás presentar la solicitud de capitalización del paro a través de:

  • Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Oficina de prestaciones de tu comunidad solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  • Cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad deberás tener en cuenta el tipo de actividad profesional que vas a realizar:

  • Como trabajador autónomo o socio de una actividad mercantil.

Si vas a realizar tu actividad profesional como autónomo podrás solicitar sólo la cantidad que justifiques como inversión, con el límite del 100% de la cantidad correspondiente.

En el caso de que desempeñases tu actividad como socio de una sociedad mercantil podrás obtener la capitalización del paro para realizar la aportación al capital social de dicha sociedad, con el límite del 100% del importe de la prestación.

Puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad, pago de tasas y tributos referidos a la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios como: asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.

  • Como socio trabajador, trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

Se podrá obtener en un pago único la cantidad a desembolsar como capital social, financiación de la cuota de ingreso en la cooperativa, adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.

De igual forma que en el caso anterior, podrás sufragar gastos de constitución y puesta en marcha del funcionamiento de la actividad y un 15% para pagar servicios de asesoramiento o formación.

¿Qué ocurre si no obtengo el 100% de la cuantía de la prestación en pago único?

Si las cantidades económicas que necesitas para iniciar tu actividad empresarial son menores a la prestación por desempleo que te corresponde percibirás de manera mensual, como habitualmente, el restante importe hasta completar el 100% de tu prestación por desempleo.

Obligaciones que deberás cumplir si deseas percibir el pago único de tu prestación por desempleo para montar tu negocio.

  • Iniciar tu actividad empresarial en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación de inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria o inversión necesaria para desarrollar la actividad.

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Industria aprueba tres líneas de ayudas para financiar a pymes

Industria aprueba tres líneas de ayudas para financiar a pymes

El Consejo de Ministros ha aprobado un triple convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ENISA para la financiación a emprendedores y pymes que generen empleo en sectores con alto potencial y futuro.

ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es una sociedad pública que depende del Ministerio que surge para financiar proyectos a largo plazo, a través de préstamos participativos, para emprendedores y PYMES que tengan modelos de negocio viables e innovadores.

Un préstamo participativo es una modalidad de préstamo a través de la cual ENISA asume el riesgo en la inversión a cambio de un porcentaje de participación en los resultados de la empresa. El tipo de interés del préstamo que percibe ENISA depende de la rentabilidad y del beneficio económico de la empresa en cada año.

Las tres líneas de ayudas que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 ha aprobado financiarán más de 900 proyectos empresariales con vistas a que se generen unos 1.500 puestos de trabajo. Si tu empresa es altamente innovadora o deseas desarrollar una idea de negocio con base tecnológica podrás acceder a estas tres líneas de ayudas:

  1. Línea Pyme. Está destinada a medianas y pequeñas empresas que quieran invertir en mejorar su competitividad y generar empleo. Esta línea de ayuda contará con un total de 57,42 millones de euros. Las empresas podrán percibir entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros por empresa sin necesidad de aportar garantías. Estos préstamos tendrán un vencimiento máximo de 9 años, con 7 años de carencia.
  2. Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica. De igual forma que la Línea PYME, esta ayuda concederá entre 25.000 euros y 1.5 millones de euros por empresa, sin necesidad de aportar garantía, y contará con un total de 20,44 millones de euros. Serán empresas perceptoras de estas ayudas las que deseen invertir en desarrollar un avance tecnológico que conlleve la obtención de nuevos productos, procesos o servicios en el mercado. La Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica tendrá un vencimiento máximo de 7 años y un máximo de carencia de 5 años.
  3. Línea Jóvenes Emprendedores. El objetivo de esta línea de financiación es promover la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales impulsados por jóvenes con una edad límite de hasta 40 años. La Línea Jóvenes Emprendedores contará con el mismo importe de financiación que la Línea de Empresa de Base Tecnológica, es decir, se destinarán un total de 20,44 millones de euros para financiar los proyectos y contará con un vencimiento máximo de 7 años y 5 de carencia.

Estas tres líneas de ayudas se unen a una gran propuesta del Ministerio de Industria por fomentar no sólo el emprendimiento industrial de última generación sino la digitalización de los procesos productivos. Cabe destacar que, Industria también ha puesto en marcha en estos días la iniciativa ‘Industria Conectada 4.0’ que facilitará la transformación digital de empresas industriales en nuestro país. Industria Conectada 4.0 fomenta la transformación industrial española gracias a las diferentes líneas de actuación que plantea como es un servicio exclusivo de autodiagnóstico o el asesoramiento personalizado en el proceso de desarrollo digital.

Esperamos que estas ayudas del Ministerio de Industria aporten resultados muy positivos en la Economía y el Empleo en el sector tecnológico y apoye a las mejores ideas empresariales y emprendedoras del país.

Fuentes de la noticia:

Más ayudas para emprendedores, pymes y empresas:


Última hora: Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones


Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

Continuamos desgranando el Programa Integral de Cualificación y Empleo, hoy os informamos sobre las nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros de las Cámaras de Comercio.

Se trata de un incentivo para todos los jóvenes que quieran iniciar una actividad empresarial y/o profesional puedan, fomentando así la creación y consolidación del empleo autónomo y el emprendimiento.

 

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda es de 1.800 euros por la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional.

 

Requisitos:

  • Tanto en el momento del alta en el IAE, como del RETA, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
    • Ser jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (personas físicas).
    • Tener finalizado al menos el bloque de Orientación Vocacional, dentro del Plan de Captación que ofrece PICE en las Cámaras de Comercio. Algunas Cámaras de Comercio pueden establecer terminar el itinerario formativo al completo.
  • Mantener la actividad empresarial y/o profesional durante al menos 12 meses.
  • Se admite cualesquiera que sea la forma jurídica de la actividad empresarial/profesional.

Se otorgará una ayuda por actividad empresarial, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se puede realizar desde la entrada en vigor de cada convocatoria en su Cámara de Comercio, hasta el 30 de diciembre de 2016. La concesión es de forma directa por estricto orden de registro de entrada, estableciéndose el plazo de 3 meses para notificar la concesión.

El pago de la ayuda esta condicionado a la justificación del mantenimiento de la actividad empresarial y/o profesional durante 12 meses. El plazo para acreditarlo es de 30 días naturales, desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Son ayudas acogidas al régimen mínimis, en donde la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa no será superior a 200.00 euros durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera.

 

Exclusiones:

  • No es compatible el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Si estás interesado/a en solicitar la ayuda, tan sólo debes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para comprobar que se ha aprobado la convocatoria para tu provincia y cumplimentar la documentación necesaria. Además puedes inscribirse en algunos de sus planes específicos como el Plan de Captación o de Movilidad.

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Fuente: Cámaras de Comercio

 

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