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Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

El pasado sábado, 24 de enero, se publicó la normativa prevista en el Real Decreto Ley 8/2014, que desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el contrato de formación y aprendizaje concertado con jóvenes beneficiarios de este colectivo.

La Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, modifica varios artículos de la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, para adaptar la normativa a esta las condiciones específicas del contrato de formación para el colectivo de Garantía Juvenil.

Sin embargo, debes saber que este modelo de contrato específico para Garantía Juvenil sólo se podrá aplicar para los contratos con formación de Certificado de Profesionalidad. El contrato de formación a distancia está excluido expresamente, por lo que no se podría aplicar cuando la formación se imparta en esta modalidad, vinculada a ficheros formativos.

Para cualquier duda o consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Podéis ampliar información sobre el contrato de formación en la modalidad de teleformación, con formación de Certificado de Profesionalidad en nuestra web:

Así es el nuevo contrato de formación para 2016.

El contrato de formación en teleformación tiene una bonificación adicional para la empresa.

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

Fuente: BOE.

Ya se pueden pagar las deudas de Seguridad Social con tarjeta

Ya se pueden pagar las deudas de Seguridad Social con tarjeta

Desde ayer, día 15 de enero, ya se puede utilizar la tarjeta, ya sea de crédito o débito, para pagar las deudas a la Seguridad Social.

El 14 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

En ella se autoriza a utilizar las tarjetas de crédito y débito como forma de pago para las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria, no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Esta forma de pago extinguirá la deuda, y en el pago se tendrán que incluir los datos identificativos que indique TGSS, según el tipo de ingreso.

Hasta que los fondos pagados con tarjeta no se reflejen en las cuentas restringidas de la Seguridad Social no se entenderá realizado el pago, y por tanto, extinguida la deuda.

Seguridad Social ya admitía esta forma de pago para las deudas en vía ejecutiva. Ahora, se actualiza para facilitar el pago a los contribuyentes, e incluye esta modalidad para las deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Fuente: BOE.

Desde hoy te pueden notificar que te incorpores a CRETA

Desde hoy te pueden notificar que te incorpores a CRETA

Hay novedades importantes sobre el Sistema de Liquidación Directa.Desde hoy ya se va a comenzar a notificar a los usuarios que deben incorporarse a CRETA.

Hoy entra en vigor la Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente.

En esta Resolución se establece que, a partir del 15 de enero de 2015, la Tesorería General de la Seguridad Social comenzará a notificar a través del sistema de notificación electrónica, mediante la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, la incorporación al sistema de liquidación directa a los sujetos responsables.

Se prevé una incorporación progresiva al nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, y se espera que para junio de 2015 se utilice CRETA de forma generalizada. Por el momento, habrá un periodo de convivencia con el Sistema RED, que seguirán utilizando con normalidad los usuarios que tarden en ser notificados.

Una vez recibida la notificación, el usuario tendrá la obligación de incorporarse a CRETA, comenzando al mes siguiente de ser notificado.

En el caso de recibir una notificación, dispondrás de un periodo de adaptación y pruebas de 3 meses, en el que tendrás que enviar la liquidación a través del sistema actual, y de CRETA.

Si deseas incorporarte de forma voluntaria al nuevo sistema de liquidación de la Seguridad Social, puedes hacerlo, dirigiéndote a la Delegación de Tesorería de tu provincia. Ellos estimarán si reúnes los requisitos para acceder al nuevo sistema. Pero ojo, una vez solicitada la inclusión en CRETA, no podrás volver al sistema actual, tendrás que continuar en CRETA.

Si deseas ampliar información sobre CRETA, te interesan los siguientes artículos:

Las Claves del nuevo sistema de la Seguridad Social: CRETA

Cuándo entra en vigor CRETA

Aprobada la ley del Sistema de Liquidación Directa

Fuente: BOE.

Bases de cotización para autónomos en 2015

Bases de cotización para autónomos en 2015

En los últimos días se han publicado numerosas normas que afectan al 2015. En esta ocasión vamos a resumir todas las novedades en cuanto a la cotización de los autónomos para 2015:

La base mínima de cotización sube un 1% hasta 884,40 euros mensuales para 2015. La cuota mínima, que es a la que están acogidos la mayoría de autónomos en España pasaría de 261.83 euros a 264.44 euros.  Para los autónomos societarios asciende hasta 315.97€.

La base máxima de cotización se incrementa solamente en un 0.25%, y pasa de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

Se dan además especificaciones en varios rangos de edad. La base de cotización para los autónomos que a día 1 de enero de 2015:

– Sean menores de 47 años: será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

– Tengan 47 años y su base de cotización en diciembre 2014 fuese  igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o se den de alta en 2015: será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

– Tengan 47 años y su base de cotización sea inferior a 1.926,60 euros mensuales: no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo excepciones.

– Tengan 48 años o más cumplidos: estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo excepciones.

Además, tras la recién aprobada Ley de Mutuas, se ha facilitado el acceso de los autónomos al cese de actividad. Hasta ahora, se necesitaba acreditar un 30% de pérdidas de los ingresos de un año completo o que fuesen superiores a un 20% en dos años completos (consecutivos). Ahora, se acreditará el cese de actividad alegando un 10% de pérdidas anuales.

Como ya os adelantamos, también hay novedades en las retenciones para los autónomos en 2015. En Octubre, Cristóbal Montoro anunció la rebaja en las retenciones a los autónomos durante los próximos dos años, pasando del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.

Fuente: BOE.

Aprobada en el BOE la Formación Continua para 2015

Aprobada en el BOE la Formación Continua para 2015

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 36/2014) mantiene las condiciones de acceso a formación bonificada.

En la Disposición novena de la citada ley, sobre la financiación de la formación profesional para el empleo, se establece el crédito de formación continua para 2015:

«Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. 

Os recordamos que la formación continua tiene como objetivo que todas las empresas españolas puedan acceder a la formación para sus trabajadores.

Todas las empresas disponen de un crédito de formación, que resulta de aplicar a la cuantía cotizada por la empresa en concepto de formación profesional durante el 2014, el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del  tamaño de su plantilla.

Para empresas de 1 a 5 trabajadores, y de nueva creación, tienen asignado un crédito fijo de 420 euros.

Si la plantilla es superior, te ayudamos a calcular tu crédito disponible para formación continua en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Os recordamos que estos créditos se pueden disfrutar únicamente durante el año 2015, si no se utilizan, se pierden.

Fuente: BOE.

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