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Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Hoy os queremos informar sobre una nueva ayuda para las empresas que se ven obligadas a cerrar. Esta ayuda consiste en una exoneración del pago de cuotas en los supuestos de fuerza mayor, destinada a favorecer el mantenimiento del empleo.

Esta ayuda se recoge en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación de Empleo.

  • ¿Quién podrá solicitar esta ayuda de exoneración del pago de cuotas?

– Empresas que tras una causa de fuerza mayor derivada de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles, o que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo (por ejemplo, un incendio o una inundación), que afecten a la continuidad laboral de los trabajadores.

– Debe acreditarse la situación de causa mayor mediante un informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

– Deben justificar los daños sufridos y pérdidas, que implican la imposibilidad de continuar la actividad laboral.

– La empresa debe tener asegurados los bienes para realizar su actividad en casos de fuerza mayor.

– Compromiso de invertir, durante el tiempo de exoneración concedido, la inversión para restablecer la actividad.

– Comprometerse a mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la ayuda, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (excluyendo los trabajadores recolocados en otros centros).

– La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

  • ¿Cómo funciona la ayuda de exoneración de cuotas?

– La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá una resolución indicando el porcentaje de exoneración, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la empresa, su repercusión en otras empresas y sus posibilidades en cuanto al mantenimiento y creación de empleo.

La exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la resolución.

– Esta ayuda se podrá prorrogar otros 12 meses si la empresa acredite que sigue manteniendo los compromisos que hemos citado anteriormente.

– Sólo se aplicará la exoneración para solicitudes que se presenten desde el 21 de diciembre de 2014.

– La solicitud deberá presentarse antes del plazo de 3 meses, tras la causa de fuerza mayor.

  • ¿Qué ocurre si la empresa incumple sus compromisos?

Si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento de empleo o de inversión para recuperar la actividad deberán devolver todas las cotizaciones exoneradas, con el recargo y demora correspondientes.

En el caso de que en el plazo de exoneración se extinga algún contrato por fin del servicio, obra, o tiempo convenido, las empresas podrán seguir aplicando la exoneración por ese contrato por el tiempo restante hasta 12 meses, siempre que se suscriban con ese trabajador un contrato indefinido.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

Como adelantábamos en nuestro artículo ¿Cuándo entra en vigor CRETA? , estaba previsto que antes de acabar el año se publicase la ley que introdujese el nuevo Sistema de Liquidación Directa.

Por fin se publicó el pasado sábado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, sobre medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que aprueba el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social: CRETA.

Con este nuevo sistema, la liquidación de las cuotas las realizará directamente Tesorería (artículo 18), mediante cálculos individualizados de la cotización por cada trabajador, en función de la información que disponga Tesorería junto la proporcionada por el sujeto responsable obligado a cotizar.

La citada ley modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social. Os resumimos a continuación las novedades que introduce en relación al sistema de liquidación con CRETA:

Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, previa solicitud del sujeto del sujeto responsable. Se realizará por cada trabajador, en función de los datos disponibles en la base de datos única de TGSS, junto con los facilitados por la empresa relativos a afiliaciones o variaciones de datos que afecten a la liquidación.

– Muy importante: no incluirán en la liquidación de cuotas aquellos trabajadores que no estén de alta en el Seguridad Social durante el periodo a liquidar.

– Se deberán enviar por medios electrónicos los datos necesarios para realizar el cálculo, en caso de que hayan variado con respecto a la liquidación del mes anterior, teniendo de plazo hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario para el ingreso.

– Tesorería aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores, así como la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo periodo de liquidación.

– Si una vez presentada liquidación,  se precisa rectificar los datos iniciales, se podrá realizar siempre y cuando sea posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en el plazo se deba a causas imputables a la Administracion.

  • ¿Cuándo entra en vigor CRETA?

Tras la aprobación de esta Ley, se prevé que en un plazo de 3 meses el Gobierno desarrolle la normativa necesaria para regular el Sistema de Liquidación Directa.

La implantación del Sistema se realizará de forma progresiva. Se establece un periodo de convivencia con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, en el cuál, el sistema actual de autoliquidación será el de aplicación, hasta la total incorporación de las empresas.

Se prevé que para junio de 2015 todas las empresas estén notificadas y ya se trabaje de manera generalizada con CRETA.

  • ¿Cómo será la incorporación a CRETA?
  1. Seguridad Social notificará  de manera electrónica la resolución de ingreso a CRETA al sujeto responsable.
  2. La resolución de ingreso al nuevo sistema la dictará la Secretaría Provincial de la TGSS.
  3. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá al mes siguiente de la notificación.
  4. El sujeto tendrá un periodo de adaptación de 3 meses, durante el que deberá presentar la liquidación a través del Sistema RED (como se realiza ahora). Una vez agotado ese periodo, deberá enviar la liquidación obligatoriamente a través del Sistema de Liquidación Directa.

Estaremos muy pendiente de la normativa que se va a desarrollar en los próximos meses y os contaremos todo en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Moncloa.

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