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Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Hoy solventamos la siguiente cuestión: Modelo 347, ¿cuándo están los autónomos obligados a presentarlo?

Los autónomos que facturen más de 3.005,06 euros a un cliente deberán informar a Hacienda. Para cumplir con esta obligación, tendrán que presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria.

Es importante tener presente que el plazo para presentar este modelo vence el 29 de febrero.

Dado que este plazo está próximo es crucial que los autónomos tomen las medidas necesarias para cumplir con esta obligación tributaria a tiempo.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que se presenta ante la Agencia Tributaria.

Tiene como fin informar sobre todas las operaciones realizadas con terceros, como clientes o proveedores, cuando el total de estas operaciones sea superior a 3.005,06 € anuales, IVA incluido.

 

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347?

Están obligados a informar a la Agencia Tributaria los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, cuyas operaciones superen, por cada cliente, la cifra de 3.005,06 euros

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¿Qué autónomos no tendrán que presentar el modelo 347?

No tendrán que cumplir con esta obligación:

  • Los autónomos que estén registrados en el Suministro Inmediato de Información (SII), ya que sus operaciones están siendo reportadas de manera automática.
  • Los autónomos cuyas compras y ventas no superen los 3.005,06 euros.

Esta medida va a afectar a muchas personas trabajadoras autónomas que superan este umbral en sus operaciones comerciales.

 

¿Qué tipo de operaciones se deben declarar en el modelo 347?

Las operaciones que se deben incluir en la declaración de operaciones con terceros son las siguientes:

  • Todas las ventas o compras de bienes y servicios, tanto con IVA, como las exentas.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Anticipos. Aquí se incluirían los de clientes, proveedores, etc.

 

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 347?

Los autónomos que hayan cobrado o pagado facturas por un importe que supere los 3.005,06 euros durante el año 2023 tienen hasta el 29 de febrero de este 2024 para presentar el modelo ante la Agencia Tributaria.

El modelo 347 se usa para declarar anualmente las operaciones realizadas con terceras personas.

¿Qué sucede si no presento el modelo a tiempo? El plazo para presentarlo por Internet vence el 29 de febrero.

Sin embargo, en caso de que ocurran problemas técnicos que impidan la presentación a tiempo, se dispone de un período adicional de 4 días naturales siguientes para cumplir con la presentación, es decir, hasta el 4 de marzo.

 

¿Qué datos deben los autónomos incluir en el modelo 347?

Será necesario proporcionar información detallada de cada cliente, desglosando las operaciones de manera trimestral.

Sin embargo, existen casos particulares en los que se requiere proporcionar información anualmente:

  • Si has recibido o realizado pagos en efectivo.
  • Si has recibido o realizado pagos en efectivo por parte de sujetos pasivos que operan dentro del régimen especial de criterio de caja y están obligados a proporcionar información.

En cuanto a las facturas:

  • Para clientes: debes registrar la fecha de emisión y pago de impuestos de cada factura.
  • Para proveedores: las facturas tienen que registrarse en el orden en que se reciben y dentro del período de liquidación para poder deducirlas correctamente.

 

¿Cómo se presenta el modelo 347?

Para presentar el modelo 347 será necesario:

  • Acceder a la página de la AEAT
  • Seleccionar Presentación ejercicio 2019 para el modelo 347 y siguientes. Para ello, deberás identificarte con Certificado Digital o Clave PIN.

Si ya tienes el modelo 347 simplemente le darás a IMPORTAR. Si tienes que hacer una nueva declaración deberás introducir tu NIF y hacer clic en Aceptar.

  • Por último, harás clic en Firmar y enviar.

En la declaración se debe identificar a todos los sujetos con los que tu empresa ha llevado a cabo operaciones. Y además, se incluirán todos los detalles de estas y cuantías.

Para la presentación debes tener en cuenta lo siguiente:

La información que facilitas debe coincidir con la que van a presentar tus clientes y proveedores. Podrá haber discrepancias si la factura es presentada por el cliente en un período trimestral distinto al de emisión.

¡Ánimo con tu modelo 347! Esperamos que este post te sea útil.

 

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Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE

Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE

Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE. Son buenas noticias para los despachos profesionales, esto les dará un respiro para preparar con más tranquilidad la Declaración Anual de Operaciones con terceros.

Esta mañana se ha publicado en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de Octubre, por la que aprueban varios modelos para la presentación de impuestos.

Por fin se confirma lo que hasta ahora era un rumor, Hacienda se ha hecho eco de la petición urgente desde distintas asociaciones y Colegios Profesionales para volver a fijar en febrero la fecha de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.

Este cambio ha sido muy solicitado, debido a la gran carga de presentación de impuestos que ya implica el mes de enero.

El Artículo segundo de la Orden, por el que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, establece lo siguiente:

«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».

 

Procedimiento para la presentación del Modelo 347

Así mismo, en el artículo quinto, también se incluye una referencia al procedimiento y forma de presentación de dicho modelo.

Se indica que el usuario, obligado a liquidar este impuesto, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello necesitará un certificado electrónico.

Una vez presentado en la aplicación de AEAT, aparecerá una respuesta sobre si ha sido aceptada o denegada (en este caso indican los motivos de subsanación).

Puede ocurrir que haya registros validados correctamente y otros rechazados, en estos casos, la declaración se consideraría no presentada, hasta que el usuario subsane los errores.

Una vez realizados los cambios, deberá volver a presentarla. Podrá hacerse a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Una vez presentada, se deberá conservar la declaración aceptada, así como el código seguro de verificación.

Según se establece en la Disposición Transitoria Única de la Orden, este sistema de validación online se deberá utilizar para la presentación de las declaraciones anuales del modelo 347 correspondientes al ejercicio de 2018, que se presentan en 2019.

 

Otros modelos de presentación de impuestos que se aprueban

En la misma norma se recogen los modelos de presentación para los siguientes impuestos:

  • Modelo 322 para la autoliquidación mensual, modelo individual.
  • Modelo 353 para la autoliquidación mensual, modelo agregado.
  • Modelo 039 para la comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto del Valor añadido.
  • Modelo 303 del Impuesto sobre el Valora Añadido.
  • Modelo 390 para la declaración resumen anual del Impuesto del IVA.
  • Modelo 036 para la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios.
  • Modelo 037 para la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja de empresarios.

 

Sin duda, es una buena noticia para los profesionales tributarios. Desde Grupo2000 nos complace enormemente poder ofrecerte hoy esta novedad.

 

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Fuente: BOE.

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.

No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.

Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.

Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.

A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

 

Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:

  1. La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  2. La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
  3. En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:

Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:

  1. Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
  2. Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
  3. La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
  4. Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.

La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.

Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.

Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.

Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.

 

 ¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?

Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:

Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.

Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.

 

Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF

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