Si en tu negocio realizas operaciones con terceros, durante el mes de Febrero estás obligado a realizar una declaración informativa, a través del modelo 347. Te resumimos las claves para presentar el modelo 347 adecuadamente.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa, de tipo anual, que se presenta ante Hacienda para declarar todas las operaciones realizadas con clientes, proveedores, etc. siempre que la suma de estas sea superior a 3.005,06 € anuales, IVA incluido.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Todos los autónomos y sociedades, tanto públicas como privadas, que facturen sus operaciones, independientemente de la naturaleza de las mismas, y cuya suma sea superior a 3.005,06 euros al año.
Estarían exentos de presentar el modelo 347 todos aquellos cuyas operaciones sean inferiores a esa cifra. Excepto si se trata de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, ingresos procedentes de asociados o colegiados, siempre que sean en conjunto de al menos 300,51 €.
Tampoco tendrán que presentarlo los sujetos cuyo domicilio fiscal permanente se encuentre fuera de España, los que tributen por módulos, los obligados a llevar los libros de registro a través de la SII, o aquellos que han realizado operaciones no obligadas.
¿Qué tipo de operaciones debo declarar en el modelo 347?
Las operaciones que se deben incluir en la declaración de operaciones con terceros son las siguientes:
- Todas las ventas o compras de bienes y servicios, tanto con IVA, como las exentas.
- Arrendamientos no sujetos a retención. Este último dato es importante, ya que si están sujetos a retención deberás presentar otro modelo, el 180.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Anticipos. Aquí se incluirían los de clientes, proveedores, etc.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
En 2018 hubo polémica, ya que Hacienda quiso adelantar su presentación a enero, con el resto de impuestos. Este cambio generó tensión entre los despachos profesionales porque el mes de enero es un periodo de presentación de numerosos modelos declarativos, y añadir el modelo 347 supondría una carga de trabajo adicional difícil de asumir por el sector.
Gracias a la presión de diferentes asociaciones y colegios profesionales, AEAT recapacitó y fijó definitivamente el plazo límite en el último día de febrero. El 31 de Octubre, se publicó en el BOE la Orden HAC/1148/2018 que confirmaba la buena noticia. Puedes ampliar información sobre este asunto aquí.
En 2019, la fecha límite para presentar el modelo 347 es el 28 de Febrero.
¿Cómo debo presentar el modelo 347?
La presentación de este modelo se realiza de forma telemática. Para presentarlo vas a necesitar Certificado Digital.
En el modelo deberás incluir información sobre las operaciones, que hemos visto anteriormente, que hayas realizado durante el ejercicio.
En la declaración se debe identificar a todos los sujetos con los que tu empresa ha llevado a cabo operaciones. Y además, se incluirán todos los detalles de estas y cuantías.
Para la presentación, debes tener en cuenta 3 detalles importantes:
- La información que facilitas debe coincidir con la que van a presentar tus clientes y proveedores. Podrá haber discrepancias si la factura es presentada por el cliente en un período trimestral distinto al de emisión.
- El nuevo sistema de presentación de las declaraciones informativas de AEAT te obliga a revisar previamente todos los datos. Si existe algún error, no te va a permitir presentar la declaración. Por eso, te recomendamos prepararla con tiempo, para poder subsanarlos. Amplía información aquí.
- Las Sociedades Civiles también están obligadas a presentar el impuesto. Te informamos sobre todos los detalles en nuestro artículo «Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347″.
Una vez hayas presentado tu declaración en la sede electrónica, recibirás una respuesta sobre si ha sido aceptada o denegada, en cuyo caso, te indicarían los motivos de subsanación.
Importante: si hay registros rechazados, no se considera presentada la declaración. Deberás rectificarlos y presentarla de nuevo.
Un consejo: En la web de Hacienda puedes acceder a un portal de pruebas, donde podrás realizar la simulación de la presentación y así detectar los errores antes de realizar la real.
¡Ánimo con tu modelo 347! Ya queda menos para terminar con la campaña de presentación de impuestos.
Más artículos que pueden interesarte:
Así quedan las nóminas tras el incremento de SMI en 2019
Estas son las bonificaciones vigentes para la contratación tras la derogación de las ayudas
Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas
¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?
¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?
Instrucciones para solicitar la devolución del IRPF por maternidad
Curso de retribuciones salariales, cotización y recaudación
Aprende todo lo necesario en materia de cotización y recaudación con Seguridad Social y retribuciones salariales con este curso online. Es bonificable a través de los seguros sociales para los trabajadores en Régimen General.
0 comentarios