Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación. Hoy queremos comentar de manera sencilla cómo crear el Anexo de un contrato de formación. Este trámite es muy sencillo, pero si no se hace bien, puede perjudicar posteriormente a las bonificaciones del contrato.

Vamos a explicar dos formas de hacerlo, según el programa que se utiliza:

  • Programa Contrat@:

Una vez que se ha comunicado el contrato a través del Sistema Red, se obtiene un número de contrato.
Con este número, nos iremos al programa Contrat@. Accedemos al apartado «Datos del anexo de Formación».

Trámite en Netcontrata del contrato de formación

 

Hay que indicar la modalidad de la formación.

Muy importante: en el apartado de Actividad formativa, es imprescindible poner «Ocupación objeto del contrato». Ya que si se elige otra opción, habrá problemas para poder bonificar el contrato. Hacer bien este paso, evitará posteriores correcciones y disgustos. Es un error que se está cometiendo con frecuencia al crear el Anexo.

En el Centro disponible acreditado se indica no.
El tipo de centro acreditado se deja en blanco.

Y por último, es fundamental seleccionar un centro de formación homologado, hay que introducir el código del centro. En nuestro caso, es el código de centro homologado de Grupo 2000.

A continuación, se debe generar toda la documentación relacionada: contrato, Anexo II y domiciliación bancaria, que se deben remitir al centro de formación, junto con la huella electrónica del contrato, para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.

  • Programa Netcontrat@:

Estos usuarios lo tienen más fácil, ya que en una misma pantalla van a poder realizar todos los pasos de Sistema Red y Contrat@.

Se selecciona la opción «Nuevo contrato de formación» y accederemos a una pantalla como ésta:

Indicar reducción de cuotas del contrato de formación en Netcontrata

 

Es imprescindible marcar esta casilla si tiene derecho a reducción de cuotas.

Introducimos todos los datos del contrato, incluyendo toda la información necesaria tanto para el contrato, como para el Anexo de formación. Una vez finalizada la cumplimentación, lo validamos.

Validar un contrato de formación con Netcontrata

Se pulsa «Registro online contrato» para comunicar telemáticamente el contrato y el Acuerdo.

Y «Alta online Seg. Social» para comunicar el Alta en Seguridad Social.

Ojo, como ya comentamos en el anterior artículo, «El error más común al bonificar un contrato de formación«, os recomendamos comprobar que antes de comunicar el Alta en Seguridad Social, la casilla «Cond. Desempleado» tenga el valor 1 si el contrato tiene derecho a reducción de cuotas.

Esperamos que os haya servido de ayuda. Si tienes dudas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación y aprendizaje. Hoy vamos a comentar uno de los errores que más nos consultáis. Se trata de algo fundamental para poder bonificar un contrato de formación.

Una vez en el Sistema Red, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, hay que dar de alta el contrato de formación en el Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos. El código de contrato es 421.

El alta se debe realizar con carácter previo al inicio de la relación contractual, como muy tarde, el mismo día de inicio.

El error más frecuente se comete en un campo determinado de esta pantalla: si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, es muy importante poner en el campo «Cond. Desempleado» el valor 1.
Si este campo se deja en blanco, no se podrá beneficiar de la reducción.

El error más común al hacer un alta del contrato de formación

Corregir un error de este tipo posteriormente, es muy lento, conlleva mucho papeleo y dolores de cabeza.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda. Nos encantará recibir vuestras aportaciones y dudas, entre todos podemos mejorar.

Si necesitáis ayuda con los contratos de formación, podemos chatear online.

 

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?  Te explicamos cómo bonificar la formación de este contrato en modalidad a distancia. Si deseas bonificar un contrato en modalidad de teleformación, haz clic aquí.

Para poder bonificar la formación de un contrato de formación es fundamental calcular el coste de la formación de ese contrato.

Los costes correspondientes a la formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la jornada de un contrato o prórroga de 1 año. Si son 516 horas, corresponden 43 horas mensuales.

Por tanto, un mes completo será: 43 horas, a 5€/hora= 215 euros.

Los costes/hora son los establecidos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

La fórmula de costes aplicada es la siguiente : 43 horas/mes: 30 días/mes = 1,433 horas.

Para que todo esto sea mucho más sencillo, hemos calculado la tabla de costes de la formación teórica por vosotros.

Si quieres saber la cantidad a bonificar, simplemente tienes que localizar en la tabla el día del mes en que el trabajador fue dado de alta, junto al día, verás el número de horas que le corresponden, y la cantidad a bonificar:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si el contrato de formación del trabajador va a finalizar, no siempre coincide con el final de mes. Por ello, hemos realizado un cálculo también con los costes que le corresponderían a un contrato que va a ser baja.

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si tienes dudas sobre la bonificación, estaremos encantados de ayudarte, podemos chatear online.

¿Hay que notificar la baja de un contrato de formación?

¿Hay que notificar la baja de un contrato de formación?

¿Hay que notificar la baja de un contrato de formación? Te contamos cuáles son las razones para hacerlo.

Los programas informáticos, como Netcontrat@, notifican la baja a la Seguridad Social, sin embargo, la baja al SEPE no se comunica por este sistema. Lo que mucha gente no sabe es que es obligatorio comunicar la baja en sus oficinas.

Si se ha dado de baja un contrato de formación, la empresa o asesoría debe comunicar esa baja ante el Servicio Público de Empleo. La comunicación de su extinción adquiere un carácter de obligatoriedad debido a las bonificaciones de las que se está beneficiando la empresa.

Por tanto, cuando finaliza un contrato de formación, recomendamos realizar los siguientes pasos para evitar problemas:

Comunicar la baja de un contrato de formación ante el Servicio Público de Empleo

Si trabajas con Netcontrat@, el programa tiene una opción que te permite imprimir la «comunicación de fin de contrato de trabajo«. Este modelo de fin de contrato ya contiene todos los datos actualizados. Puedes ver un ejemplo en la imagen que acompaña a este artículo.

Si no tienes esta aplicación, también puedes descargar el modelo oficial para comunicar la baja en nuestra web.

Lo debe firmar el empresario, y una vez firmado, se entrega en una oficina del SEPE para que sea sellado. Te recomendamos llevar dos copias del documento.

Comunicar la baja al Centro de Formación que imparte la formación teórica

Este trámite se puede hacer enviando por fax o email la copia del SEPE.

De esta forma, el centro de formación dará de baja al alumno, parando la formación y la facturación. Así evitarás malentendidos y cargos indebidos.

Si tenéis alguna duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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El RD Ley 10/2011 de 26 de agosto introduce una serie de modificaciones que afectan al contrato de formación y aprendizaje, a continuación resumimos las más importantes:

  • La edad: el margen de edad actual es de 16 a 29 años.
  • El 25% de la jornada laboral se dedicará a actividades formativas impartidas por un centro homologado, y el 75% será el tiempo de formación práctica en su puesto de trabajo.
  • La duración mínima será de un año pudiendo prorrogarse. Nunca el tiempo total podrá ser más de 3 años. Siempre que el Convenio para esa actividad no indique otra duración.
  • Mejora las condiciones del contrato: tiene derecho a Seguridad Social, protección por desempleo y del FOGASA.
  • La empresa tiene una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si contratan a trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Estas ventajas serán aplicables desde la entrada en vigor del RD Ley hasta el 31 de Diciembre de 2013.
  • Los conocimientos y competencias profesionales que el trabajador adquiere a través del contrato de formación y aprendizaje serán objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Certificado de Profesionalidad).

¿Tienes dudas? Chatea online con nosotros.

 

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