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¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¡Importante novedad! Hace unos meses se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de agilizar los procesos (Real Decreto 1155/2024).

Son muchas las novedades incluidas, aunque en este caso, nos vamos a centrar en las modificaciones relacionadas con el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo.

A continuación, te explicamos en qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería, así como los requisitos y trámites necesarios para solicitarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo?

Hay que recordar que hace unos años se introdujo un nuevo permiso en el Real Decreto 629/2022: el arraigo para la formación.

Este permiso de residencia legal, válido por 12 meses, está dirigido a personas migrantes que hayan residido en España durante al menos 2 años y deseen obtener una formación que les permita integrarse al mercado laboral.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Este permiso ha sido muy interesante desde su aparición porque agiliza la integración de los extranjeros al mercado laboral, permitiendo cubrir vacantes en sectores donde existe falta de mano de obra.

Pero, ¿qué cambia con el nuevo arraigo socioformativo?

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial.

  • Podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales.
  • Y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

Hasta ahora, muchas personas lograban la residencia mediante el arraigo para la formación, pero pocas podían continuar con su permiso, ya que este no les permitía trabajar.

Incorporar la autorización para trabajar a tiempo parcial al arraigo socioformativo es, sin duda, una gran ventaja para aquellas personas que se encuentren en esta situación.

Antes de profundizar, es importante hacer una distinción clave:

 

¿En qué se diferencia el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral, que es la nueva denominación del actual arraigo laboral una vez entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, presenta algunas diferencias clave con el arraigo socioformativo, especialmente en lo que respecta a la documentación necesaria.

  • Arraigo socioformativo. Para este permiso se debe acreditar la matricula en un programa de formación que facilite la integración laboral de la persona solicitante.
  • Arraigo sociolaboral: En este caso, se deben presentar contratos de trabajo que aseguren, como mínimo, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. La suma de estos contratos debe garantizar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales en total.

Eso sí, en ambos casos es requisito indispensable que la persona solicitante haya residido en España durante al menos dos años.

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¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo socioformativo?

Para solicitar el arraigo socioformativo será imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
  • Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo será para el arraigo socioformativo. Este trámite podría retrasar la solicitud, ya que algunos organismos locales están saturados.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Este tipo de arraigo no es aplicable ni necesario para los ciudadanos de la Unión Europea.

 

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo socioformativo en España:

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.

Los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente tener habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.
  • Algunas actividades formativas.

¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no están incluidos los estudios universitarios.

 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo socioformativo?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo.

Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

¡Importante! Si no se acredita la matrícula dentro de este plazo la autorización concedida se extinguirá.

En casos debidamente justificados también será posible presentar una matrícula para una formación distinta a la inicialmente prevista, siempre que se cumplan los requisitos formativos establecidos.

Además, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada a ocupaciones específicas, también podrán solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo.

Es importante destacar que no es necesario acreditar formación previa; lo esencial es comprometerse a realizarla durante la vigencia del permiso.

 

¿Y si estoy ya realizando un curso puedo solicitar el arraigo socioformativo?

Si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre que cumplas los requisitos establecidos.

No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite usar la matrícula de los estudios que ya has comenzado.

Por tanto, no importa que el curso ya haya iniciado.

 

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo socioformativo?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos.

 

Trámites para solicitar el arraigo socioformativo en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo socioformativo y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

 

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo socioformativo?

Sí, la autorización de residencia por arraigo socioformativo es prorrogable.

A diferencia del arraigo para la formación, que solo podía renovarse por un segundo año si el curso tenía esa duración o si no se había aprobado, el arraigo socioformativo permite una prórroga más flexible.

La renovación será posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber completado el curso o formación correspondiente.
  • Estar realizando relaciones laborales (es decir, tener un contrato de trabajo).
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

Esto ofrece una mayor oportunidad para aquellos que ya han comenzado a integrarse en el mercado laboral, lo que facilita su continuidad en España.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, esta es otra de las principales novedades del arraigo socioformativo.

A diferencia del arraigo para la formación, que permitía trabajar únicamente después de completar la formación y obtener la autorización de residencia y trabajo, el arraigo socioformativo permite trabajar durante el periodo formativo.

 

¿Cómo funciona?

Con el arraigo socioformativo ya se puede trabajar mientras se realiza la formación hasta 30 horas semanales, siempre y cuando el trabajo ofrezca, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio aplicable.

Este tipo de arraigo otorga un permiso de trabajo por cuenta ajena durante el tiempo de formación, lo que facilita la integración laboral de las personas extranjeras sin tener que esperar a finalizar la formación.

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¿Puedo solicitar el arraigo socioformativo si llevo menos de dos años en España?

No. El requisito de haber permanecido en España durante al menos dos años es fundamental.

Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo socioformativo será rechazada.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo arraigo socioformativo en España?

El nuevo arraigo socioformativo entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ya que el Reglamento de Extranjería incluye un período de adaptación de 6 meses desde su publicación (20 de noviembre de 2024).

Mientras tanto, recuerda que puedes solicitar el arraigo para la formación.

Una vez entre en vigor el mencionado reglamento este permiso pasará a denominarse arraigo socioformativo que incluye las modificaciones anteriormente analizadas.

 

¿Qué ocurre si he presentado la solicitud antes de la entrada en vigor del arraigo socioformativo?

Si presentaste tu solicitud antes del 20 de mayo de 2025 esta se resolverá conforme a la normativa vigente en ese momento, es decir, bajo el arraigo para la formación.

Sin embargo, si deseas que tu solicitud se tramite según el nuevo arraigo socioformativo puedes indicarlo expresamente en la solicitud, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

A partir del 20 de mayo de 2025 todas las solicitudes se gestionarán conforme al nuevo Reglamento de Extranjería aplicando el arraigo socioformativo.

¿Conocías el nuevo arraigo socioformativo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte! 😉

 

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El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que simplifica los trámites relacionados con las bajas por incapacidad temporal: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad está contemplada en el Real Decreto 1060/2022 cuyo objetivo es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, las últimas informaciones indican que la TGSS podría solicitar información complementaria a las personas beneficiarias debido a la gran cantidad de partes de baja registrados el año pasado.

Te ofrecemos todos los detalles de esta novedad, más abajo.

¡Importante! Antes de continuar hay que tener en cuenta algo:

Aunque no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) señala que lo que sigue existiendo es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.

 

Desde el 1 de abril de 2023 no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprimió la obligación por parte de las personas trabajadoras de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la simplificación de trámites, desde el 1 de abril de 2023 es el INSS quien debe comunicar a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, ya sea por enfermedad o accidente, tanto dentro como fuera del trabajo, ya no tienen que entregar el parte médico a la empresa.

Tampoco tienen que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo es ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitan desde abril de 2023 las bajas IT?

Tras la nueva normativa cuando alguien de tu plantilla acuda al médico no está obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio:

  • El facultativo sólo tiene que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora.
  • Se suprime la segunda copia que, normalmente, se emitía para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consigna en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja o dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja tu empresa recibe una comunicación telemática del INSS en la que se incluyen los datos relativos al parte de baja.

El INSS está obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debe transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica y de los datos económicos del parte de baja.

Las empresas ya no tienen que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta simplificando también estos procesos.

Esta obligación sólo es necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta el servicio público de salud o tu mutua realizará también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

  • En bajas inferiores a 5 días naturales la persona puede solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico puede emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
  • Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales el facultativo o la mutua van a emitir un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial.

En la revisión se emite el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

  • Si se trata de bajas con una duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
  • Para procesos con una duración superior a 61 días la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja.

En caso de confirmación de baja los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿Cómo es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023?

Como comentamos, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema es la mutua o la empresa colaboradora la que debe remitir los datos al INSS vía telemática.

Es decir, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no es necesario que ésta lo lleve a la empresa.

 

¿Cómo enviarán las empresas los partes de IT al INSS?

Para adaptarse a la nueva normativa se ha desarrollado una nueva versión 6.0 de los ficheros FDI y FRI para el envío de los partes de Incapacidad Temporal por parte de los usuarios del Sistema RED.

Además, el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online también se ajustará a las modificaciones normativas.

Como comentamos, los principales cambios son:

  • Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta.
  • En cuanto a los partes de baja, las empresas solo deberán enviar los datos económicos una vez hayan recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud o la Mutua.

No obstante, hay que tener en cuenta dos supuestos:

 

¿Qué pasa si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales?

Si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales, y el proceso de Incapacidad Temporal es por este tipo de contingencia, la empresa asume directamente el pago de la prestación económica y sanitaria.

En este caso, deberá seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta.

 

¿Y si la empresa está excluida de IT por contingencias comunes?

En estos casos, las empresas también deberán seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta si el proceso de IT corresponde a contingencias comunes.

 

¿Cómo pueden conocer las empresas la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores?

El parte médico se puede descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas pueden acceder al INSS y consultar la información a través del fichero FIE/FIER.

Los datos que tienen que comunicar las empresas a través del Sistema RED son el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.

Para simplificar las labores de las empresas éstas deben remitir al INSS los datos económicos únicamente en los partes de baja.

Estos cambios han conllevado la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio ‘Incapacidad Temporal Online’ del Sistema RED.

Ahora se incluyen dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria:

  • Puesto de trabajo. Tiene que tener al menos 4 caracteres y no se puede rellenar únicamente con número o símbolos. Si no se cumple con los requisitos se devuelve el error 158 ‘Puesto de trabajo obligatorio’.
  • Descripción de funciones. El contenido debe suponer al menos 15 caracteres y tampoco es posible rellenar sólo con número o símbolos. Si no se cumple se devolverá el error 159 ‘Descripción funciones obligatorio’.

¡Importante! La nueva versión de SILTRA permite la acción de datos económicos para personas trabajadoras inscritas en el RETA.

 

¿Cómo se descarga el FIE?

Existen dos formas de descargar el FIE, dependiendo del medio de transmisión de la Autorización RED de la empresa:

  • Si el medio de transmisión es el Sistema de Liquidación Directa: se puede utilizar SILTRA. También es posible acceder al servicio FIER del Sistema RED Online.
  • Si el medio de transmisión es Sistema RED Directo: solo se puede utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.

 

¿Quién puede descargar el FIE?

  • A través de SILTRA: solo los usuarios principales de la Autorización RED del Sistema de Liquidación Directa (SLD).
  • A través del Servicio FIER: cualquier usuario principal o secundario de una autorización RED (tanto SLD como RED Directo).
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¿A través de qué etiquetas se recibe la información de los partes de baja y alta enviados al INSS por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas?

La información de los partes de baja y alta enviados por los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar a través de las siguientes etiquetas:

  • DIT “Datos de Incapacidad Temporal”.
  • IT2 “Datos de Incapacidad Temporal 2”.

La información de los partes de confirmación que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en la etiqueta CIT “Continuación situación en IT”.

 

La Seguridad Social endurecerá las condiciones para solicitar la baja laboral: pedirá información complementaria de los trabajadores

Hasta el momento, ciertos datos sobre las condiciones laborales eran de carácter voluntario, pero la TGSS podría comenzar a exigir esta información de manera obligatoria. Entre los detalles que se solicitarán destacan:

  • Detalles sobre el puesto de trabajo de la persona empleada.
  • Una descripción de las funciones laborales que desempeña.

Además, otra de las medidas más relevantes será el aumento de las revisiones médicas para las personas en situación de baja laboral con el fin de asegurar que la duración de la baja sea acorde a la enfermedad diagnosticada.

La Seguridad Social introducirá controles más frecuentes, incluidas evaluaciones periódicas en casos de bajas prolongadas.

Estas revisiones no solo servirán para evitar irregularidades, sino también para asegurar que las personas trabajadoras reciban un tratamiento adecuado y oportuno para su recuperación.

En este sentido:

  • Será el médico quien remitirá directamente el informe a la empresa.
  • El informe permitirá evaluar si la patología impide efectivamente a la persona trabajadora desempeñar sus funciones habituales.

En el caso de las bajas prolongadas la Seguridad Social exigirá justificativos más detallados que acrediten la imposibilidad de realizar las tareas propias del empleo.

Los objetivos de estas nuevas medidas serán:

  • Mejorar la sostenibilidad del sistema de prestaciones.
  • Evitar abusos en el uso de las bajas laborales.
  • Asegurar que las bajas sean utilizadas solo por quienes realmente lo necesitan.

Además, se detallarán con mayor precisión los plazos estimados de recuperación según la enfermedad o lesión, lo que permitirá un mejor control sobre la duración de las bajas y facilitará el seguimiento de los casos, tanto por parte de la Seguridad Social como de las empresas implicadas.

Este sistema reducirá los tiempos de espera y mejorará la gestión interna de las ausencias laborales.

¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del FDI?

La nueva versión del FDI incluye las siguientes modificaciones clave:

  • Creación de una nueva acción (tabla T -34) → DE – Datos Económicos.
  • Creación de un nuevo segmento ODT – Otros Datos Trabajador.
  • Creación de un dos nuevos campos en el segmento DEC: “días cotizados año anterior por horas extras” y “días cotizados año anterior por otros conceptos”.
  • Creación de un nuevo segmento FUN – Descripción de Funciones.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online?

Se han introducido las siguientes modificaciones en la nueva versión del servicio:

  • Creación de un nuevo parte: “PARTE DATOS ECONÓMICOS”.
  • Validaciones mejoradas en la pantalla de grabación de partes:
    • Al cumplimentar los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y al pulsar el botón “Aceptar” la aplicación realizará lo siguiente, según el tipo de parte:
      • Cargar automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos.
      • O bien, facilitará la opción de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).

¿Qué podría suceder con las bajas temporales o intermitentes?

Por el momento no hay nada oficial, pero se está considerando la idea de permitir una incorporación paulatina al trabajo.

Esto implicaría, por ejemplo, trabajar de forma alterna, un día sí y otro no, para que la vuelta no sea tan abrupta y facilite el proceso de recuperación.

Sin embargo, esta propuesta aún no ha sido aprobada, ya que se trata de una reforma compleja que implicaría cambios significativos en varias normativas, como la legislación de Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la regulación de riesgos laborales.

 

¿Cuándo puede durar una baja laboral?

La duración máxima de una baja médica es de 545 días. Sin embargo, en este proceso ha habido novedades importantes.

Anteriormente, al acercarse el límite, la inspección médica revisaba a la persona trabajadora para decidir entre tres opciones:

  • Conceder una prórroga.
  • Dar el alta médica.
  • Remitir a la persona trabajadora a un tribunal médico para valorar una posible incapacidad permanente.

Ahora si no se realiza ninguna revisión explícita se entiende que la prórroga es automática permitiendo que el proceso continúe hasta alcanzar el máximo de 545 días.

En algunos casos excepcionales podría otorgarse una prórroga extraordinaria, pero lo habitual es que, al llegar a los 545 días, la baja temporal finalice.

A partir de ahí si la persona trabajadora no está en condiciones de reincorporarse sería necesario acudir a un tribunal médico para evaluar una posible incapacidad permanente.

 

¿Afecta la nueva tramitación de las bajas IT a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Sí, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Es el INSS quien lo comunica.

Desde abril de 2023 las personas empleadas del hogar pueden visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

Los empleadores del hogar reciben la información de los partes médicos de IT de sus personas empleadas de la siguiente forma:

  • El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Además, la carta también estará a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Asimismo, el empleador podrá conocer la información del proceso de IT de su persona empleada a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

 

¿Qué ocurre en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilita a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrías solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?

¡IMPORTANTE! Aunque la persona trabajadora no está obligada a proporcionar el parte de alta sí debe informar con antelación la fecha de obtención del alta médica.

Esto facilita la planificación y organización de la empresa.

Además, es importante que cuando haya un contrato de sustitución la persona trabajadora notifique la fecha en la que obtendrá el alta médica.

Así lo determina la Audiencia Nacional en su sentencia número 136/2023 estableciendo que:

  • No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora.
  • Pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja.

En dicha sentencia se diferencia entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia.

El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación.

Además, hay convenios colectivos en los que se podría considerar como falta leve no comunicar una ausencia.

Por tanto, lo más recomendable es que la persona trabajadora que inicie una baja IT comunique la ausencia de su puesto de trabajo, aunque después sea el INSS quien remita el parte de baja directamente a la empresa.

 

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Desde ese momento, no tienes que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afecta esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entró en vigor el 1 de abril de 2023 no se aplica a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estuviesen en curso y no superasen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT.

Además, se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

Así se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

¿Qué modificaciones sobre la tramitación de bajas IT incluyó el RD 1060/2022?

El Real Decreto incluyó estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, mutuas y empresas se tienen que realizar por vía telemática. Así se evita la dificultad que puede suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa puede comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

 

¿Existen otras novedades en materia de IT?

El Real Decreto-Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó los artículos 170 y 174 del TRLGSS.

Estas modificaciones produjeron los siguientes cambios en las situaciones de incapacidad temporal, que entraron en vigor a fecha de 17 de mayo de 2023:

  • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades y de comisiones de evaluación de incapacidades en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
  • Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    • Alta médica por curación y/o mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por la persona trabajadora frente a alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, va a suponer que la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga.

Una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT de la persona trabajadora se ha prorrogado.

Por su parte, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas van a recibir dos comunicaciones.

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se va a mantener:

  • Hasta el alta médica efectiva por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Será competencia del INSS la emisión de bajas médicas por similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

 

¿Cómo afectó el fin de las medidas por COVID-19 a los procesos de bajas IT?

La Orden SND/726/2023 puso fin a la crisis sanitaria del Covid-19, lo que supuso la modificación de determinados procesos de incapacidad temporal.

Desde el 26 de julio de 2023 decayeron las medidas relativas al Covid-19. Esto conllevó que:

 

Procesos IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023

Todos los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio de 2023 continúan siendo tratados según las medidas excepcionales vigentes con anterioridad.

La información incluida en los partes médicos de los procesos de baja IT va a seguir comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas indicando:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
  • El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.

 

Procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023

Los procesos de bajas IT con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante con diagnóstico de Covid-19 no tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se tiene que comunicar a través del FIE con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.

¡IMPORTANTE! Si se produce un proceso de baja IT derivado del Covid después del 26 de julio de 2023 y ésta es considerada como una recaída de un proceso anterior sí va a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

¿Qué sucede con el personal sanitario?

Se ha dejado de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios.

Salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?

Hay una cuestión que está generando muchas dudas: ¿impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo? Esta duda surge a raíz de la siguiente situación:

El Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJ de País Vasco que declaraba nulo el despido de una persona trabajadora tras no haberse reincorporado a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica.

La sentencia (STS 276/2023) viene a confirmar el despido disciplinario de esa persona trabajadora por estar obligada a reincorporarse a su trabajo pese a haber impugnado el alta médica.

El Tribunal Supremo hace una mención especial al artículo 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días:

“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”

  • Dicha persona trabajadora comenzó a disfrutar de su baja IT el 24 de marzo de 2020 y fue dada de alta el 3 de julio del mismo año.
  • En ese momento, mostró su descontento y disconformidad con la situación e informó a la empresa de la impugnación del alta.

Es importante entender que se trata de una impugnación de alta médica inferior a 365 días.

  • La persona trabajadora tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo el 6 de julio pero no se presentó y tampoco lo hizo los días posteriores.
  • Entonces la empresa le pidió el día 9 de julio que justificase esos días de ausencia.
  • La persona trabajadora indicó que al haber impugnado el alta se paralizaba su reincorporación.
  • Días más tarde, esa persona trabajadora fue despedida por no haberse presentado a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles, lo cual, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, supondría una causa de despido.

¿Qué dictamina el Tribunal Supremo? El Supremo considera que en la incapacidad temporal inferior a 365 días de duración es el INSS quien tiene las competencias para emitir un alta médica a todos los efectos.

Es decir, el INSS podrá reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. En caso de emitir el alta médica finalizará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación.

El procedimiento es distinto para los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días respecto de aquellos que se prolongan más allá de esos 365 días.

Por tanto, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado dicha alta médica.

 

¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

Es necesario aclarar también otra cuestión: ¿se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

En nuestro post ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? ya informamos sobre una novedad incluida en la Ley Zerolo (Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación):

Las empresas tienen que justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras que se encuentran de baja médica.

Ahora bien, no basta con estar de baja IT para acreditar indicios de discriminación.

Este hecho se pone en evidencia en la sentencia 00883/2023 del TSJ de Valladolid. La situación fue la siguiente:

  • Un trabajador había sido contratado a través de un contrato de interinidad a jornada completa hasta «fin causa sustitución» en un colegio.
  • Este contrato se formalizó desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, pactando, al amparo del artículo 48.1 del Estatuto de los trabajadores la reserva del puesto de trabajo.

Es decir, teniendo el trabajador sustituido derecho a la reincorporación al puesto reservado una vez finalizado el plazo de suspensión.

  • El 29 de julio de 2022 el trabajador que estaba prestando sus servicios como sustituto presentó una denuncia ante la Inspección de Educación contra el colegio, alegando sufrir trato vejatorio por parte de la dirección.
  • Semanas más tarde, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo y recibe el alta el día 7 de septiembre.
  • Por su parte, el 30 de agosto de 2022 el trabajador que realizaba la sustitución recibió una comunicación del colegio por la que se le comunicó que el 31 de agosto de 2022 finalizaba su contrato por terminar la causa de sustitución.
  • El trabajador fue despedido y denunció al centro por vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué sucedió con el trabajador sustituido? Antes de su reincorporación remitió una comunicación al centro indicando su intención de acogerse a una excedencia por un período de 3 años.

Entonces, ¿debe declararse nulo el despido al trabajador sustituto?

El TSJ de Valladolid desestimó la demanda e indicó que para considerar que se ha vulnerado la Ley 15/2022 es necesario que queden acreditados unos indicios de discriminación, lo que no se da en este caso.

La extinción al trabajador sustituto estaba prevista desde antes de que se produjera su baja médica.

La persona a la que sustituía el trabajador tenía suspendido su contrato hasta el 31 de agosto de 2022.

Por tanto, el 1 de septiembre el trabajador sustituido debía incorporarse a su puesto de trabajo, lo que significaba que en ningún momento existían datos que permitiesen concluir que el colegio despidiera al trabajador por estar de baja.

El hecho de que el trabajador sustituido reclamara otra excedencia voluntaria no habría permitido que el demandante prorrogara el contrato.

La suspensión del contrato automáticamente supone la finalización del contrato del que sustituye, ya que la causa de la contratación había finalizado.

 

¿Cómo se calcula la prestación de IT en caso de recaída?

Antes de finalizar, comentamos esta otra novedad:

El Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 1046/2024 que en los casos de recaída de incapacidad temporal la base reguladora tiene que ser la del mes anterior y no la del primer proceso.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una mutua había impugnado una sentencia que le obligaba a calcular la base reguladora de la IT en función de la base aplicada en el primer proceso de baja.
  • La mutua, sin embargo, defendía que el cálculo debía hacerse en base a las cotizaciones del mes previo a la recaída.

El TS se basa en la finalidad de la prestación por IT, que es cubrir la pérdida de ingresos debido a la baja laboral.

Según el TS la base reguladora debe reflejar la situación económica más reciente de la persona trabajadora. Por lo tanto:

  • La prestación se debe calcular de acuerdo a las cotizaciones más cercanas a la recaída.
  • Esto asegura una relación adecuada entre la cotización y la prestación, evitando que la persona trabajadora perciba más de lo que le correspondería.

En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué te parecen los cambios en las bajas IT? ¿Crees que es positivo o es más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Los contratos formativos son una excelente opción tanto para empresas como para personas trabajadoras que buscan experiencia profesional o formación en un puesto de trabajo. 

Sin embargo, existe confusión sobre cuándo utilizar el contrato de formación en alternancia y cuándo optar por el contrato en prácticas. 

¿Tienes dudas? ¡Te ayudamos! Analizamos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas y te mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2025:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022 como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está diseñado para personas que ya han completado su formación y buscan adquirir experiencia laboral en su sector.

Es decir, pueden firmar un contrato de prácticas titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Esta modalidad de contrato se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, (5 años en caso de personas trabajadoras con una discapacidad reconocida).

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

Por otro lado, el contrato de formación en alternancia tiene una finalidad diferente: formar a personas trabajadoras sin estudios previos en la ocupación para la que van a ser contratadas.

Es decir, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que:

  • El contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.
  • Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

 

Beneficios del contrato de formación para las empresas

Las empresas que contraten bajo esta modalidad pueden beneficiarse de un importante ahorro en costes laborales, ya que este contrato permite acceder a diversas bonificaciones:

  • Bonificación de los Seguros Sociales
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Requisito clave: para que la empresa pueda aplicar estas bonificaciones la persona trabajadora debe estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

¡Importante! El convenio colectivo puede establecer una duración diferente, pero siempre dentro de estos límites. 

Además, algunos convenios pueden restringir el uso de este contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima 2 años

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio para aprovechar al máximo sus ventajas.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2025?

El salario del contrato en prácticas está regulado por el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Sin embargo, hay límites mínimos que deben cumplirse:

  • El salario no puede ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad.
  • Tampoco puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. 

Esto quiere decir que el salario durante 2025 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.184 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2025?

El salario de un contrato de formación en alternancia también viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro post Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2025

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas puede ser formalizado tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.

Es importante que la jornada esté claramente especificada en el contrato y sea respetada por ambas partes. 

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada el 1 de enero de 2019.

Esto significa que, en la actualidad, no existen bonificaciones asociadas a este tipo de contrato, salvo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida, quienes pueden seguir disfrutando de algunas bonificaciones específicas.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para las empresas, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las empresas tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 178,83 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (189,88 euros).

Es decir, se podrían bonificar hasta 178,83 euros y se abonarían únicamente los 11,05 euros del MEI que sí deben pagarse en cualquier modalidad de contrato

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

 

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La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1.000 €

¡Importante! Según el Banco de España los autónomos están obligados a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Negarse a hacerlo pude ser considerado una infracción con sanciones de hasta 100.000 euros. ¡Te lo contamos, más abajo!

No obstante, hay que recordar que, desde hace varios años, está en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 €.

La Ley 11/2021 introdujo medidas clave para mejorar la justicia tributaria y prevenir el fraude fiscal.

Además, modificó la normativa existente para incorporar las directrices del Derecho comunitario en el ordenamiento español, contribuyendo a la lucha contra la economía sumergida.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las medidas más importantes de la ley.

 

¿Están prohibidos los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros?

Sí, el artículo 18 de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal establece que los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) están prohibidos.

Antes de esta normativa el límite permitido era de 2.500 euros.

Sin embargo, desde el 11 de julio de 2021 no se pueden realizar pagos en efectivo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se vieron afectados, ya que el límite de pagos en efectivo se redujo de 15.000 euros a 10.000 euros, siempre y cuando no actúen como empresarios o profesionales.

En cuanto a las operaciones entre particulares el límite de pagos en efectivo sigue siendo de 2.500 euros.

El principal objetivo de estas medidas es reducir el uso de efectivo, que es más difícil de rastrear y evitar situaciones de fraude y economía sumergida.

¡Importante! Cualquier pago que supere estos límites en efectivo será sancionado con una multa del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

 

Hacienda intensifica su control sobre el uso del dinero en efectivo 

La Agencia Tributaria ha reforzado su vigilancia sobre el uso de dinero en efectivo, especialmente en sectores donde este método de pago es más común, poniendo el foco en las personas trabajadoras autónomas.

El control se ha incrementado en tres perfiles de contribuyentes específicos:

  • Negocios que no aceptan pagos mediante medios bancarios ni disponen de datáfono. Aquellos que se limitan a recibir pagos en efectivo son un objetivo prioritario por el riesgo de posibles irregularidades.
  • Autónomos que trabajan directamente con el consumidor final. Actividades como la venta de bienes o prestación de servicios al público representan un mayor riesgo de opacidad en las formas de pago.
  • Personas con discrepancias entre patrimonio e ingresos declarados. Ciudadanos cuyos niveles de riqueza, rentabilidad o bienes no coinciden con las rentas reflejadas en sus declaraciones fiscales también están en el radar de Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria está avanzando en una reforma clave que incrementará las obligaciones de los bancos en cuanto a la información sobre las cuentas y movimientos de sus clientes.

Con esta medida, las entidades financieras deberán reportar de forma mensual (en lugar de anual) los datos relacionados con los ingresos de los profesionales.

Esto incluirá información detallada sobre:

  • Pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  • Operaciones a través de Terminales de Punto de Venta (TPV) y datáfonos.
  • Movimientos efectuados mediante aplicaciones como Bizum u otras plataformas de pago digitales.

Este cambio busca reforzar el control fiscal y mejorar la capacidad de la administración para detectar posibles irregularidades tributarias, promoviendo una mayor transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera más efectiva.

¿Qué implica esto para los profesionales? Estarán sujetos a un seguimiento más regular de sus ingresos, lo que refuerza la necesidad de llevar una contabilidad clara y actualizada.

Con estas medidas, la Agencia Tributaria busca garantizar la transparencia en las transacciones económicas y combatir la evasión fiscal.

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¿Cuánto tienes que deber en 2025 para aparecer en la lista de morosos?

El artículo 13.8 de la Ley 11/2021 introdujo cambios significativos en la lista de deudores con la Hacienda Pública.

Con su aprobación el umbral para aparecer en el conocido como «listado de morosos» se redujo de 1.000.000 euros a 600.000 euros.

Esto significa que para que una persona figure en la lista de morosos debe tener una deuda fiscal mínima de 600.000 euros con la Agencia Tributaria.

Además, en esta lista no solo se incluyen a los titulares de la deuda, sino también a todos los responsables solidarios que puedan existir. Esta medida de presión social afecta a un mayor número de deudores.

La inclusión en la lista se produce si las deudas o sanciones tributarias no se han abonado durante el periodo de ingreso voluntario.

La evaluación para determinar si un deudor cumple con los requisitos para ser incluido en el listado se realiza tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior.

Además, se notifica al afectado, quien tendrá un plazo de 10 días para alegar en contra de su inclusión.

Si el deudor abona la cantidad adeudada antes del plazo para presentar alegaciones podrá evitar figurar en el listado de morosos.

 

¿Están prohibidas las amnistías fiscales?

El artículo 13 de la mencionada Ley establece que no se permite ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores.

Esta medida vino a poner fin a los privilegios tributarios, lo que implica que las grandes fortunas, que a menudo son las más beneficiadas por este tipo de iniciativas, tengan que ajustarse a la normativa fiscal vigente.

Así se busca garantizar una mayor equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y prevenir la elusión fiscal.

 

¿Existe un mayor control sobre las criptodivisas?

La rápida expansión de criptodivisas o «criptomonedas«, tanto a nivel nacional como internacional, ha hecho indispensable establecer una regulación que garantice un mayor control de información sobre estas transacciones.

En este contexto, la Ley impone la obligación de proporcionar información detallada sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.

Esto incluye todos los movimientos de compra, transmisión, intercambio y transferencia de criptodivisas.

 

¿Se limitan los programas informáticos de contabilidad?

Sí, con el objetivo de prevenir la creación y el uso de sistemas informáticos que faciliten la manipulación de la contabilidad empresarial, como es el caso de los llamados «software de ocultación de ventas», el artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Además, se considera una infracción tributaria grave disponer de programas contables que permitan tales prácticas y que no cuenten con la debida certificación.

Las sanciones son severas:

  • Multa de 150.000 euros por cada ejercicio económico a aquellos que produzcan o comercialicen estos programas.
  • Multas de 50.000 euros por ejercicio para quienes utilicen dichos programas.

Estas son las medidas más relevantes a tener en cuenta.

No obstante, aunque se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros las personas trabajadoras autónomas deben aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Te explicamos por qué y cómo esto puede impactar en su actividad.

 

Sanciones de hasta 100.000 euros para los autónomos que no acepten efectivo en su negocio

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a aceptar pagos en efectivo en sus negocios.

Así lo recoge el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007 señalando que supondrá una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

«La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».

Si un autónomo se niega a aceptar pagos en efectivo podría enfrentar sanciones de hasta 100.000 euros.

De hecho, no basta con indicar en un cartel que el negocio no acepta efectivo; el autónomo debe ofrecer una justificación válida para la negativa. De lo contrario, deberá asumir la sanción.

Esta normativa responde a la realidad de que aún existen personas, como mayores o con poco acceso a tecnología, que prefieren o necesitan usar efectivo.

 

Multas aplicables

  • Infracción leve: Negarse a aceptar pagos en metálico se considera leve, con una multa de entre 150 y 10.000 euros.
  • Infracción grave: Para infracciones graves las sanciones oscilan entre 10.001 y 100.000 euros y, en los casos más graves, podrían llegar a ser de cuatro a seis veces el beneficio obtenido ilícitamente.

 

¿Es posible no aceptar pagos con tarjeta?

Sí, es legal no admitir pagos con tarjeta, aunque se considera recomendable ofrecer esta opción a los clientes.

En caso de no aceptarla es obligatorio indicarlo de forma visible en el establecimiento.

 

¿Qué hacer si te piden pagar en negro?

Independientemente de todas las medidas mencionadas, en ocasiones, se te puede pedir que realices un pago exclusivamente en efectivo.

¿Podría estar relacionado con un fraude fiscal? ¡Es importante estar alerta!

Lo ideal es pedir siempre un ticket simplificado, que tiene la misma validez que una factura.

Con este ticket puedes presentar una denuncia ante la Agencia Tributaria, que se encargará de investigar la veracidad de la transacción

La denuncia puede hacerse fácilmente en línea, especificando detalles como si se trata de comercio electrónico, facturas no declaradas, alquiler de inmuebles, etc.

¡Importante! La persona denunciada no sabrá quién la ha denunciado.

Con iniciativas como Verifactu se está promoviendo que empresas y autónomos adapten sus sistemas de facturación, lo que beneficia tanto a la transparencia como a la correcta gestión fiscal.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

 

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SMI en 2025: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.184 euros

SMI en 2025: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.184 euros

¡ATENCIÓN! Ya es oficial, ¡tenemos SMI 2025! El Real Decreto 87/2025 recoge la subida del 4,41% en el Salario Mínimo Interprofesional para este año.

SMI en 2025: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.184 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento de 50 euros respecto a la cuantía fijada para el año 2024.

Este aumento viene recogido en el Real Decreto 87/2025, que establece las nuevas cuantías con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

A continuación, te contamos todos los detalles de esta subida.

 

Nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2025

Ya lo adelantamos en su momento, el Gobierno y los sindicatos firmaron un acuerdo para fijar el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que iba a suponer un incremento del 4,41% con respecto a 2024.

Esta decisión ponía fin a la incertidumbre que había generado la derogación del RDL 9/2024, dejando a empresas y asesorías en un estado de desconcierto ante la falta de una referencia oficial.

Finalmente, el nuevo SMI, publicado en el BOE, se ajusta a las previsiones del III Informe del Comité de Expertos sobre el SMI, que ya anticipaba un aumento de 50 euros mensuales, situándolo en 1.184 euros.

 

El SMI 2025 sube a 1.184 euros

Estas son las nuevas cifras del SMI 2025:

  • 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
  • 16.576 euros brutos al año.
  • 39,47 euros/día para las personas trabajadoras que presten sus servicios por jornada.

¿Cómo afecta esta subida a personas trabajadoras y empresas? A continuación, analizamos el impacto de este incremento en el mercado laboral:

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¿A quiénes afecta la subida del SMI 2025?

Este incremento afecta a todas las personas trabajadoras, pero especialmente a:

  • Quienes no tienen convenio colectivo, ya que el SMI actúa como referencia mínima en ausencia de acuerdos sectoriales o empresariales.
  • Personas trabajadoras con salarios más bajos, garantizando que nadie perciba menos de la nueva cuantía establecida.

Además, la subida del SMI también puede influir en cotizaciones sociales, prestaciones y ayudas vinculadas a esta referencia.

 

¿Cuál ha sido la evolución del SMI durante los últimos años?

El Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años.

Con la reciente subida para 2025 el salario mínimo ha aumentado más de un 50% en siete años, pasando de 736 euros en 2018 a 1.184 euros en 2025.

Para que entiendas cómo ha sido la subida del SMI:

En diciembre de 2020 el Real Decreto Ley 38/2020 prorrogó temporalmente el SMI de 950 € durante 2021 debido a la terrible situación que enfrentaban las empresas por la pandemia. Y se adelantó que habría un incremento en cuanto mejorase la situación.

En septiembre de 2021 el Gobierno aplicó un aumento del salario mínimo hasta los 965 €, recogido en el Real Decreto 817/2021.

La Reforma Laboral mantuvo transitoriamente la cuantía de SMI de 2021 durante 2022. Sin embargo, el Gobierno anunció que no tardaría mucho en abordar un nuevo aumento.

Después de semanas de controversia se publicó la norma que incrementó el Salario Mínimo Interprofesional en 2022 hasta los 1.000 euros con carácter retroactivo.

La evolución del SMI continuó en febrero de 2023 con la publicación del RD 99/2023 qué fijó el salario mínimo interprofesional para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas.

Así, el SMI para 2023 aumentó en un 8%.

En 2024 se volvió a producir una subida del SMI. En este caso, de un 5%, tras publicarse el Real Decreto 145/2024.

La patronal se quedó fuera de las negociaciones sobre la subida del SMI ya que se les denegó la indexación de los contratos con las Administraciones Públicas.

Para 2025 aumenta el SMI tras publicarse en el Real Decreto 87/2025. El Salario Mínimo Interprofesional 2025 se fija en 1.184 euros.

No obstante, la situación se repite, ya que la patronal participó en las conversaciones, pero no ha suscrito el acuerdo final.

 

SMI en 2025: sube hasta 1.184 euros en 14 pagas 

El Salario Mínimo Interprofesional aumenta en 2025 fijándose en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

Esta nueva subida mantiene la tendencia al alza de los últimos años, impulsada en gran parte por la recomendación del Comité de Expertos, que ya en 2021 aconsejó incrementos progresivos de entre 30 y 40 euros anuales.

Si hacemos un repaso a las últimas subidas del SMI:

  • 2022: se produjo un aumento de 35 euros, alcanzando los 1.000 euros mensuales.
  • 2023: el Gobierno inicialmente estimó un SMI de 1.049 euros, pero finalmente se elevó a 1.080 euros para compensar los efectos de la inflación, como recogió el Real Decreto 99/2023.
  • 2024: hubo una nueva subida del 5%, situándolo en 1.134 euros, según el Real Decreto 145/2024.
  • 2025: se incrementa el SMI un 4,41% con respecto al año anterior, estableciendo el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

 

¿Desde cuándo se debe aplicar la subida del SMI 2025?

La subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2025 tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, al igual que ocurrió en 2024.

Esto significa que las personas trabajadoras habrán tenido que recibir el atraso correspondiente en sus pagos de enero, tras haberse hecho oficial la subida.

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional 2025 en España (SMI 2025)?

El Salario Mínimo Interprofesional de 2025 se fija en 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas (16.576 euros brutos anuales).

Esta cantidad supone un incremento del 4,41% respecto a 2024.

  • Salario Mínimo Interprofesional diario en 2025: 39,47€/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2025: 1.184 €/mes.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual en 2025: 16.576€/año.

 

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional 2025 para temporeros y empleadas del hogar?

Estas son las nuevas cuantías para 2025:

  • SMI para personas trabajadoras eventuales 2025, así como temporeras y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no pasen de 120 días: 56,08 euros al día.
  • SMI para empleadas/os del hogar que trabajen por horas 2025: 9,26 euros por hora.

 

¿Cuál es el SMI anual en 2025?

El SMI anual en 2025 no puede ser inferior a 16.576 euros brutos anuales, lo que corresponde a 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

 

¿Cuál es el SMI por día?

El Salario Mínimo queda fijado en 39,47 euros brutos al día, con carácter general.

 

¿El salario mínimo interprofesional es neto o bruto?

El SMI se refiere al salario bruto de las personas trabajadoras. Por ejemplo, este año los 1.184 euros mensuales en 14 pagas van a representar el total de devengos de la nómina.

En caso de que las pagas extras estén prorrateadas deberás cobrar 1.381,33 euros mensuales en 12 pagas.

 

¿Cuál es el SMI de 2025 con las pagas extras prorrateadas?

Las cuantías son las siguientes:

  • El SMI 2025 se fija en 1.184 euros mensuales, pero esta cifra solo se aplica en el caso de que recibas 14 pagas de tu empresa.
  • Si las pagas extra se prorratean en 12 mensualidades entonces el SMI 2025 debe ser de 1.381,33 euros al mes.

¡IMPORTANTE! Hay que señalar que la base mínima de cotización se ha fijado en 1.381,20 euros, lo que genera una ligera discrepancia con el cálculo total, ya que los decimales no coinciden exactamente.

 

Bruselas exige un criterio definido para actualizar el salario mínimo

Pese a que en 2025 se ha producido un nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional desde Bruselas exigen que las cifras no sean el resultado de negociaciones arbitrarias con los agentes sociales, sino que se implemente un sistema de actualización coherente y homogéneo.

Esto implicaría seleccionar indicadores internacionales o nacionales para calcular las futuras subidas del SMI.

 

La subida del SMI en 2025 tiene efectos retroactivos

El Real Decreto 87/2025, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, señala que la subida del SMI tiene carácter retroactivo.

Esto significa que, como la subida se publicó en febrero, habrá sido necesario regularizar los atrasos correspondientes al mes de enero.

En otras palabras, las cantidades pendientes desde el inicio del año (durante el mes de enero) habrán tenido que ser abonadas y ajustadas en las nóminas correspondientes (del mes de febrero).

 

¿Las empresas pueden subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad?

Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, este avaló que las empresas pudiesen subir el SMI en 2022 absorbiendo los pluses de antigüedad.

Así, se complementaba el sueldo del trabajador para llegar al SMI vigente en 2022 de 1.000 euros al mes.

Es decir, esta sentencia indica que la cuantía que se percibe por el complemento de antigüedad forma parte del salario y, por tanto, se incluirá dentro de ese salario en consonancia con el aumento del SMI.

Te contamos con más detalle el caso: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la Associació Empresarial D`Economía Social y consideró que la subida del SMI podía realizarse sumando los trienios que cumplieran los trabajadores.

Según el Tribunal Supremo si un trabajador cobra un salario base inferior al SMI, pero percibe un complemento de antigüedad que hace que el salario sea superior al SMI, ya estaría compensada dicha subida.

No se procedería a un aumento del salario, sino que el incremento del salario tras la subida del SMI saldría del dinero extra que recibe el empleado por su antigüedad.

Los complementos de antigüedad no se suman al salario, sino que ya estarán incluidos dentro del salario a percibir por el trabajo, salvo que el convenio diga lo contrario.

Las empresas, por tanto, podrían adaptarse a las subidas progresivas del SMI a través de los complementos de antigüedad.

Asimismo, encontramos la sentencia Rec. 169/2019 que extiende esa situación a todos los complementos salariales.

 

¿Se puede compensar la subida del SMI con las percepciones extrasalariales?

Por su parte, la sentencia Rec. 60/2020 indica que quedan excluidas las percepciones extrasalariales.

Es decir, no se va a poder compensar el incremento del SMI con complementos que sean de naturaleza extrasalarial.

Además, si una persona trabajadora realiza horas extras complementarias la cuantía del SMI no va a influir en su cobro.

El SMI hace referencia a la jornada ordinaria de una persona empleada. Si esa persona realiza horas extra deberán ser abonadas de manera adicional.

Lo mismo ocurre con la nocturnidad. La cuantía a percibir por realizar horas en horario nocturno debe quedar determinada en el convenio colectivo y requerirá un abono específico, independiente al SMI.

Salvo que por la propia naturaleza de la actividad se acuerde la compensación de la nocturnidad con descansos.

 

¿Qué complementos pueden usar los autónomos para aumentar el sueldo de sus empleados y alcanzar el SMI?

Una pregunta común entre los autónomos es la siguiente: ¿Cómo ajustar el salario al SMI vigente y qué opciones tienen para lograrlo?

Es importante tener en cuenta que los complementos salariales son clave para lograr este objetivo. Por ejemplo, como comentamos, el plus de antigüedad es un complemento que se suma al salario base y ayuda a alcanzar el SMI.

Sin embargo, es crucial realizar un cálculo anual para asegurarse de que la persona trabajadora alcance efectivamente el SMI.

Esto se debe a que algunos complementos pueden variar de mes a mes, lo que significa que habrá meses en los que se reciba más y otros en los que se reciba menos.

Es importante destacar que los complementos extrasalariales no pueden utilizarse para compensar la subida del SMI. Estos complementos no forman parte del salario y no pueden absorberse para cumplir con los requisitos del SMI.

En resumen, los complementos salariales, como el plus de antigüedad, son esenciales para ajustar el salario al SMI, pero es crucial realizar un seguimiento anual y comprender que los complementos extrasalariales no pueden utilizarse para este fin.

 

El Gobierno quiere blindar los complementos salariales tras la subida del SMI 

Según las últimas informaciones, el Gobierno plantea una reforma para limitar la posibilidad de que las empresas compensen los complementos salariales con la subida del SMI, una práctica que hasta el momento cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo.

En la actualidad, muchas empresas elevan el salario base de algunas personas trabajadoras tras la actualización del SMI, pero lo hacen reduciendo en la misma proporción los complementos salariales que ya tenían reconocidos.

Con esta estrategia evitan un aumento real en el sueldo total de las personas empleadas.

Para evitarlo, el Gobierno busca modificar la normativa y garantizar que la subida del SMI tenga un impacto efectivo en los salarios.

En los próximos meses se abrirá una mesa de negociación con sindicatos y patronal para definir los cambios en la legislación.

La intención es que la revisión del SMI no afecte la estructura ni la cuantía de los salarios cuando en su conjunto y en cómputo anual superen el mínimo establecido.

Sin embargo, el objetivo principal es impedir que las empresas continúen ajustando los complementos para neutralizar la subida.

Para ello, será clave revisar qué conceptos deben considerarse parte del salario y cuáles no aportando mayor seguridad jurídica y equidad en la aplicación de los incrementos del SMI.

 

¿Cómo debe ser tu nómina en 2025?

El SMI 2025 se ha fijado en 1.184 euros en 14 pagas.

Por tanto, resumimos varias claves a tener en cuenta para realizar las nóminas tras haberse publicado el Real Decreto 87/2025:

  • Tu salario bruto no puede ser inferior en su conjunto a 16.576 euros anuales, si realizas jornada completa. (Por supuesto, el salario que debes percibir siempre debe consultarse en tu convenio colectivo de referencia para tu categoría profesional. Sobre todo te afecta si tu salario o conceptos hacen alusión al SMI para su cálculo).
  • Al salario mínimo se le suman, según indique tu convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los 1.184 € mensuales del salario mínimo proceden si se aplican 14 pagas. En caso de que se prorratearan las pagas extras en 12 meses el salario bruto al mes debe ser de 1.381,33 euros.
  • Si tu jornada es inferior a las 40 horas el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas de trabajo que realices.
  • Según una sentencia de la Audiencia Nacional sí se pueden compensar los complementos y primas a la hora de calcular el salario bruto del trabajador.

Para valorar si se pueden compensar o no los complementos o pluses es imprescindible revisar lo indicado en convenio colectivo, ya que hay algunos que establecen qué conceptos no se pueden compensar.

Y por supuesto, no se deben compensar aquellos complementos o primas que estén minorando los derechos individuales de la persona trabajadora, como el plus de nocturnidad o peligrosidad.

Si lo deseas, puedes ampliar información en esta sentencia sobre los complementos salariales.

 

¿Me pueden pagar menos del SMI?

No. La cuantía que se fije para una persona trabajadora que realice 40 horas semanales no puede ser inferior ni por convenio colectivo ni por ningún tipo de acuerdo entre empleado y empresa.

Es decir, todas las personas empleadas que presten sus servicios en una jornada laboral de 40 horas semanales tienen derecho a percibir al menos la cuantía fija legal fijada para el SMI 2025.

 

¿Cómo afecta el SMI a los empleados que trabajan menos de 40 horas semanales?

La nómina de las personas empleadas que prestan sus servicios durante menos de 40 horas semanales se debe calcular de manera proporcional al SMI.

 

¿Tributa en IRPF el SMI? Esto es lo que debes saber en 2025

La fiscalidad del Salario Mínimo Interprofesional en 2025 está generando un intenso debate.

El Real Decreto 142/2024, aprobado el año pasado, modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y estableció un mínimo exento de 15.876 euros anuales.

Esto significaba que quienes no superasen esa cantidad en ingresos no debían pagar IRPF, lo que coincidía con el SMI de 2024.

¿Qué ocurre en 2025? Por primera vez, tras la subida del SMI, el Ministerio de Hacienda no ha ajustado el umbral de exención de IRPF.

Esto implica que la normativa vigente sigue estableciendo que no se aplicarán retenciones sobre los rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros 

Sin embargo, el nuevo SMI anual en 2025 será de 16.576 euros, por lo que la diferencia entre ambas cifras (700 euros) sí deberá tributar.

 

¿Cómo te afecta esta medida?

  • Si ganas hasta 15.876 euros al año seguirás sin pagar IRPF.
  • Si tu salario es el SMI de 2025 de 16.576 euros anuales tributarás, ya que sobrepasas el mínimo exento.

Esta decisión puede suponer un pequeño incremento en la carga fiscal para quienes cobren el SMI en 2025, aunque el impacto dependerá de la escala de gravamen aplicable.

Te lo contamos:

 

Los solteros sin hijos que reciban el SMI deberán pagar IRPF en 2025

Hasta ahora, cada subida del Salario Mínimo Interprofesional solía ir acompañada de un ajuste en el mínimo exento del IRPF.

Sin embargo, en 2025 esto no ocurrirá, lo que hará que algunas personas trabajadoras con SMI comiencen a pagar impuestos.

 

¿Quiénes se verán afectados?

Las personas cuyos ingresos superen los 15.876 euros anuales verán aplicada una retención en su nómina.

  • Solteros sin hijos: serán los más afectados, ya que deberán afrontar una retención del 1,81%, lo que supondrían unos 21,4 euros en una nómina mensual.
  • Otras personas trabajadoras con SMI: el impacto será menor en función de sus circunstancias familiares, ya que podrían beneficiarse de reducciones fiscales. De hecho, se aplicará una retención del 0,6% para las familias, lo que supondrían alrededor de 7,07 euros.

 

Ejemplos según Hacienda

  • Un contribuyente con pareja y un hijo menor de tres años no sufrirá retenciones, por lo que recibirá íntegramente la subida del SMI.
  • Un contribuyente con pareja y un hijo mayor de tres años tendrá una retención de 99,46 euros al año, equivalente a un tipo del 0,6%. Esto reducirá su subida mensual de 50 euros a 43 euros.

Aunque los importes puedan parecer reducidos, la falta de ajuste en la exención del IRPF supone un cambio significativo para muchas personas con salario mínimo.

Hacienda aclara que las retenciones al SMI se aplican sobre los 1.184 euros y no sobre los 50 euros de subida

Es importante tener en cuenta que la retención fiscal se calcula sobre el total del salario y no únicamente sobre el incremento.

Por ejemplo, para un salario de 1.184 euros la retención aplicada por Hacienda sería de aproximadamente 21 euros, y no solo sobre los 50 euros de subida.

¿La subida del SMI podría esconder un nuevo impuesto para empresas y trabajadores?

Como comentamos, la reciente subida del SMI hasta los 16.576 euros anuales no está exenta de polémica.

Según el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos este incremento supone una mayor carga fiscal tanto para personas trabajadoras como para empresas.

De hecho, desde el Consejo advierten que de los 700 euros anuales de subida del SMI los trabajadores solteros y sin hijos deberán pagar 300,03 euros en impuestos, lo que representa una retención del 43%.

Además, las empresas, especialmente pymes y micropymes, afrontarán un aumento en su carga administrativa debido a la necesidad de gestionar las retenciones y analizar su impacto en la Declaración de la Renta de las plantillas.

Los gestores administrativos también vinculan esta medida con la caída en la recaudación del impuesto a las eléctricas y argumentan que el Gobierno busca compensar la pérdida de 1.500 millones de euros con los 2.000 millones adicionales que espera recaudar en IRPF gracias a la tributación del SMI.

Desde el sector empresarial solicitan una revisión de la tabla de retenciones del IRPF para adaptarla a este incremento y evitar que una parte significativa del aumento salarial quede absorbida por los impuestos.

Asimismo, reclaman un diálogo más amplio con los agentes sociales para garantizar que futuras medidas se implementen con consenso y sin impactos negativos imprevistos en trabajadores y empresa.

 

 

¿Cómo afectará esta obligación a la declaración de la Renta?

El hecho de que se apliquen retenciones mensuales en la nómina no significa que todos los trabajadores con SMI deban presentar la declaración de la Renta.

  • Aquellos que no superen los 22.000 euros anuales con un solo pagador no están obligados a presentar la declaración.
  • Para quienes tengan tipos de IRPF más bajos, presentar la declaración podría ser beneficioso, ya que podrían recuperar parte de lo retenido.

Estaremos atentos a cualquier novedad sobre este tema para informarte de todo. ¡Ánimo con todos los cambios!

 

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