¿Tienes alguna moneda digital? A partir de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales.
Así lo recoge el RD 249/2023, de 4 de abril, que introduce modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.
Entre las modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se realicen con ellas.
A continuación, te ofrecemos todos los detalles:
Hacienda obligará a declarar las criptomonedas y monedas virtuales en 2024
Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deberán declarar dichas transacciones ante Hacienda a partir del 1 de enero de 2024.
El fin de esta medida y nueva obligación es mejorar el control tributario. Pero, ¿cómo tributan las criptomonedas? Más abajo, te ofrecemos toda la información que necesitas.
¿Quiénes estarán obligados a declarar las criptomonedas en 2024?
Estarán obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaración de la Renta:
- Personas y entidades residentes en España.
- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.
También, se deberán declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.
Para declarar las criptomonedas será necesario indicar:
- Nombre y apellidos.
- Razón social o denominación completa.
- Domicilio.
- Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones.
La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
Las primeras declaraciones de criptomonedas se presentarán a partir del 1 de enero de 2024 y se realizarán respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.
¿Será necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?
Así es, estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:
- Las personas y entidades residentes en España.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Deberán proporcionar la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
- Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
- Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
- Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
- Valor en euros por el que se efectúa la operación.
No estarán obligadas a declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas.
Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.
¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?
Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.
También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero será:
- Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
- En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
- Domicilio o dirección de su sitio web.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
¿Qué modelo habrá que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?
Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión.
La Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.
Se trata de las casillas 1800-1814, en las que será necesario detallar:
- Transacciones realizadas.
- Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
- Fecha en la que se llevaron a cabo.
De esta manera, se calcularán las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.
En las casillas 1802 y 1803 deberán incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar.
En las casillas 1804 y 1806 tendrá que incluirse el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se va a calcular la ganancia patrimonial que se ha obtenido.
¡Importante! Tendrás que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado.
Esto servirá para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.
Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada.
Lo ideal es que agrupes los movimientos y detalles la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.
¿Cuáles serán los tipos impositivos? Éstos variarán según la base imponible del ahorro.
- Con menos de 6.000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
- Entre 6.000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
- Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
- Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.
A partir de 2024 será obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.
Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos:
- Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
- Modelo 173: operaciones realizadas.
- Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.
Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.
El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.
Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.
También se deberá incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?
A partir de 2024, la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero.
En el Modelo 721 será necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.
El RD 249/2023 indica que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.
Además, será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas? Multa por no declarar criptomonedas
Las multas por cada criptomoneda no declarada serán de unos 5.000 euros.
Esta cuantía podrá ascender hasta mínimo 10.000 euros si aportas una información incompleta, falsa o inexacta.
Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.
Por ejemplo, si tuvieses que haber pagado 4.000 euros por tus criptomonedas, vas a tener que pagar esos 4.000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 4.000 más 1.040 euros, un total de 5.040 euros.
Para evitar incurrir en sanciones te recomendamos que vayas estudiando cómo declarar tus criptomonedas a partir del próximo año.
Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas a partir de 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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