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Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

El pasado martes, día 15 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Programa Emple@30+, un conjunto de medidas para impulsar la contratación de mayores de  30 años.

Con un presupuesto de 106 millones de euros para los siguientes dos años, el programa Emple@30+, incentivará la contratación de personas mayores de 30 años, tanto demandantes de empleo, como no ocupadas, para proyectos sociales y entidades sin ánimo de lucro.

Con el fin de disminuir el nivel de desempleo, se contemplan dos acciones, ambas financiadas con fondos europeos, que os detallamos a continuación:

Contratación de personas mayores de 30 años para proyectos de cooperación social y comunitaria

La Junta cubrirá el coste salarial y en Seguridad Social de los contratos realizados a personas mayores de 30 años, para contrataciones en proyectos de obra y servicios.

  • Entidades que pueden solicitarla: Ayuntamientos.
  • Requisitos del contrato: jornada completa, con duración máxima de 6 meses,y  finalización antes del 1 mayo 2015.

Proyectos de interés general y social generadores de empleo.

Se conceden ayudas de hasta 200.000€ por entidad privada sin ánimo de lucro, para iniciativas de servicios de utilidad colectiva.

Primará para la concesión, el número de contratos realizados y jornada, la aportación financiera de la organización promotora, así como el tipo de proyecto, con más puntuación para los relacionados con servicios sociales y atención a la dependencia.

  • Entidades que pueden solicitarla: privadas, sin ánimo de lucro.
  • Requisitos del contrato: 6 meses de duración y finalización antes del 31 mayo 2015.

Tanto las entidades locales, como sociales, que quieran ser beneficiarias, tendrán que presentar sus solicitudes de proyectos ante el SAE en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Se priorizará en ambos casos la participación de los siguientes colectivos:

  • Parados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses ininterrumpidos).
  • Empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación.
  • Beneficiarias del Ingreso mínimo de solidaridad.
  • Desempleados de larga duración con la prestación de desempleo agotada.
  • Titulares del Bono Joven, que no formalizaron contrato de trabajo en 2013.
  • Desempleados de larga duración con dificultades para incorporarse por primera vez, o reincorporarse, tras un largo periodo de inactividad.

¿Cómo se va a seleccionar a los candidatos?

  1. Los ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro presentan la oferta de empleo en el SAE, al menos 15 días antes de la fecha prevista de contratación.
  2. El SAE preseleccionará a 3 candidatos para el puesto.
  3. Los ayuntamientos y entidades realizarán la selección en base a los méritos y capacidad de los candidatos.

Fuente: Junta de Andalucía.

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE.

La Ministra Fátima Bañez presentó la pasada semana el nuevo portal que va a canalizar y concentrar en un único sitio todas las ofertas de empleo procedentes del SEPE, Comunidades Autónomas y portales privados que se sumen al proyecto.

El Portal Empléate inicia su actividad con más de 23.000 ofertas de empleo, y un total de 85.000 puestos de trabajo.

Esta unificación de portales, dentro del marco de colaboración de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha sido posible gracias a la participación de las Comunidades Autónomas y empresas privadas, responde a la necesidad de contar con un portal de empleo centralizado a nivel estatal. El portal ofrece ofertas de trabajo procedentes del SEPE, y ofertas de diferentes páginas públicas y privadas. Entre ellas: Punto de Encuentro del SEPE, Infoempleo, Monster, TicTacJob, Trabajando, Universia, Inserta de la Fundación ONCE, etc.

Empléate también es el primer portal público en incluir un apartado especial para los autónomos, desde el que podrán:

  • Difundir la actividad profesional que realizan, utilizando el portal como un escaparate para dar a conocer sus servicios o productos.
  • Acceder a herramientas útiles para los emprendedores, que les ayuden a gestionar los trámites con las Administraciones, y a mejorar sus proyectos.
  • Contactar con posibles inversores, que apuesten por sus proyectos.

Para poder acceder a la sección especial para autónomos, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social. Si cumples con este requisito, solamente tendrás que registrarte y presentar el servicio que ofreces, incluyendo detalles como horario de tu negocio, si prestas servicios de  urgencia, etc.

Además, desde tu usuario podrás utilizar herramientas personalizadas para gestionar ofertas, clientes, alertas y mensajería.

Una de las novedades a destacar de Empléate es su conexión con el Portal de Garantía Juvenil. En la página existe una opción que las empresas pueden marcar, de forma que puedan dirigir su oferta de trabajo exclusivamente a los jóvenes beneficiarios del Plan de Garantía Juvenil.

Desde Grupo2000 estamos altamente comprometidos con la creación de empleo y la formación de los jóvenes españoles. A través de nuestra agencia de colocación oficial Contrato10, nos encontramos dentro del grupo de empresas adheridas a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Todas las ofertas de empleo de Contrato10 las encontrarás en Empléate, y en la página web de de la agencia de colocación.

Para  cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Empleo.

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

A continuación os contamos todas las novedades que introduce este Real Decreto para los trabajadores que precisen baja médica:

Los trabajadores ya no tendrán que ir al Centro de Salud cada 7 días a recoger su parte de baja:

 

Con esta nueva Ley, los partes de baja se realizarán de acuerdo a unas tablas orientativas según la patología del trabajador, edad y actividad laboral. En función de todos estos aspectos, el médico expedirá un parte de baja con una fecha estimada, y los partes de  confirmación de baja se realizarán en los siguientes plazos:

  • Bajas con duración inferior a 5 días: se emitirá parte de baja, y a partir de ahora, el médico también entregará el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de recuperación. No obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento en la fecha del alta, y se podrá emitir un nuevo parte de baja si el médico o mutua lo estiman necesario.
  • Bajas entre 5 y 30 días: se emite parte de baja, y se prevé una revisión médica en 7 días como máximo. En la revisión se dará el alta, o se confirmará la baja. Tras este parte de confirmación, los partes de confirmación de baja se realizarán cada 14 días.
  • Bajas entre 31 y 60 días: se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación sucesivos deberán emitirse cada 28 días.
  • Bajas superiores a 61 días: tras el parte de baja, habrá una revisión antes de 14 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 35 días.

Las mutuas podrán proponer el alta médica del trabajador en procesos de contingencias comunes:

 

Se faculta a las mutuas para que hagan propuestas de alta médica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, cuando estimen que el beneficiario de una baja médica pueda realizar su actividad laboral.

Siempre que se dé esta situación, las mutuas deberán comunicar al trabajador que se ha enviado su propuesta de alta.

La Inspección Médica derivará la solicitud al médico del trabajador, que será quien tenga la última palabra sobre el estado del trabajador. El facultativo expedirá un parte de baja, o de alta, según su valoración, que la Inspección Médica deberá remitir a la mutua antes de 5 días, a contar desde  la fecha de recepción de la propuesta.

Muy importante: si la Inspección Médica no recibe respuesta del médico antes de 5 días, o en caso de discrepar, podrá acordar el alta médica de forma inmediata y efectiva.

Si tras 5 días, la mutua no recibe respuesta, podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social,que deberá contestar en 4 días.

Hasta que la Ley de Mutuas entre en vigor, se establecen durante los próximos 6 meses unos plazos transitorios: para la respuesta de la Inspección Médica de 11 días, y para el INSS de 8 días.


Nuevas obligaciones de los trabajadores frente a los reconocimientos médicos:

Los trabajadores deberán acudir a los reconocimientos médicos. En caso de no acudir, se podrá suspender la prestación económica, y si no justifica la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento, se le retirará el derecho al subsidio. Además, el inspector médico del INSS podrá expedir el alta médica por incomparecencia.

En caso de que lo justifique, la suspensión de la prestación se suspende, y se reanuda el pago de la prestación desde la fecha en que se suspendió.


Adiós al informe de maternidad:

Sólamente se expedirá un informe de maternidad en los casos de:

  • Fecha probable de parto: cuando la trabajadora inicia el descanso antes del parto.
  • Fallecimiento del hijo durante una gestación de al menos 180 días.

En los demás casos, no se va a requerir el informe de maternidad.


Nuevos controles para evitar el fraude y absentismo laboral:

 

  • Con el fin de reducir el fraude, se permitirá que las mutuas actúen desde el primer día de la baja laboral.
  • Las empresas podrán llevar un mejor control de las deducciones por las prestaciones, ya que la fecha de baja y duración de la enfermedad deberá incluirse obligatoriamente en los partes. Además, al remitirse toda la información sobre las bajas telemáticas desde el INSS y las mutuas, los datos sobre las bajas se actualizarán día a día.


¿Cuándo se aplicarán los nuevos partes médicos?

 

Transitoriamente, y hasta que se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, previstos en la Ley, se utilizarán los actuales, y se tramitarán conforme a la anterior normativa.

Se esperan más novedades tras el Anteproyecto de la Ley de Mutuas, estaremos pendiente para contaros todo.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

En el Real Decreto Ley 8/2014, publicado el pasado 5 de Julio, se contemplan una serie de medidas y acciones para mejorar la empleabilidad de los jóvenes españoles que se inscriban en el Fichero del Sistema Nacional de  Garantía Juvenil.

En los artículos 107 y siguientes se recogen varias medidas de apoyo a la contratación, a las que las empresas se puede acoger al contratar a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

En el contrato de formación especifico de Garantía Juvenil se incrementan las bonificaciones para la actividad formativa de los contratos de formación. Recordamos que con el contrato de formación convencional ya se aplica una reducción del 100% en los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la actividad formativa, durante toda la vigencia del contrato. (Recordamos que el contrato de formación tiene un duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años, según Convenio.)

El contrato de formación de Garantía Juvenil tendría una variación respecto al contrato convencional, principalmente en la división de la jornada. Para este contrato se dividiría la jornada de la siguiente forma:

  • 50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.
  • 50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%.

Este tipo de contrato solo se puede aplicar con los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Todos los contratos vinculados a Certificado de Profesionalidad (no es necesario que sean de Garantía Juvenil) tienen derecho a una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización del joven trabajador, de entre 60 y 80 euros (dependiendo de la plantilla de la empresa).

Importante: aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil no implica que tengas que realizar este contrato si no se adapta esta jornada a las necesidades de tu empresa. Si prefieres la jornada convencional, de un 75% de trabajo efectivo y 25% de formación, cuando realices el alta no marques la casilla de Garantía Juvenil.

Las empresas o autónomos, que contraten de forma indefinida a los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, accederán a una bonificación mensual en la cotización de la Seguridad Social de 300 euros durante 6 meses. La empresa deberá mantener a ese trabajador al menos durante 6 meses, así como el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.

  • Contratos en prácticas:

Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que hace referencia a los incentivos de los contratos en prácticas. Si el contrato de prácticas se formaliza con beneficiarios del SNGJ, las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales.

  • Prácticas académicas retribuidas:

Las prácticas de estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán derecho a una bonificación del 100% en los Seguros Sociales a partir de agosto de 2014.

  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:

Modifican el artículo 9 de la Ley 11/2013, de forma que, al contratar a inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la jornada laboral de estos contratos podrá ampliarse hasta al 75% sobre la jornada laboral normal.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estos incentivos, es fundamental que la persona que contratéis se encuentre suscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También os pueden interesar otros artículos relacionados:

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación.

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Las claves del nuevo contrato indefinido de tarifa joven

Las claves del nuevo contrato indefinido de tarifa joven

Actualizado: 28/08/15

Tras la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil también para los jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años.


En el RD Ley 8/2014, de 5 de julio, se recogen varias medidas destinadas a fomentar la contratación de los jóvenes que se suscriban al Fichero de Garantía Juvenil.

Hoy nos vamos a centrar en la nueva bonificación que crea el artículo 107, «bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», más conocida como «Tarifa Joven«.

 

Cuantía de la ayuda:

Con la nueva Tarifa Joven, las empresas que contraten de forma indefinida disfrutarán de una bonificación en los Seguros Sociales de 300 euros, durante 6 meses.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada deberá ser de al menos el 50% de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Si es el 50%, la bonificación será de 150€ mensuales, y si la jornada es del 75%, de 225€.

La bonificación sólo se podrá aplicar una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que contraten.

Esta ayuda es compatible con otros incentivos en los Seguros Sociales, siempre que el importe mensual de cotización no sea negativo.

También están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales, así como empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2, de la Ley 44/2007.

Requisitos del contrato:

  • Contratación indefinida durante al menos 6 meses. Se incluye la modalidad de fijo discontinuo.
  • El contrato se debe concertar con jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mayores de 16 años, y menores de 29. (Menores de 30 años, en el caso de discapacidad reconocida.)
  • Se aplicará sólo a los nuevos contratos indefinidos, que se realicen desde el 5 de julio hasta el 30 de junio de 2016.
  • Se excluyen las contrataciones en sistemas especiales del Régimen General.
  • Todos los contratos serán controlados y supervisados mensualmente por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos para las empresas:

  • Pueden contratar empresas y trabajadores autónomos.
  • Mantener al trabajador contratado durante al menos 6 meses. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la bonificación.
  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener el nivel de empleo durante al menos 6 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Se deberá acreditar mediante certificado por vía telemática.

¿Qué sucede si el trabajador es despedido?

Si el trabajador es despedido o causa baja voluntaria antes de los 6 meses, la empresa deberá devolver las bonificaciones disfrutadas.

En el caso de que la relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses, la empresa no tendrá que devolver nada.

¿Cómo se va a comprobar el cumplimiento de los requisitos?

A los 6 meses, desde la formalización del contrato, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento de la contratación objeto de la bonificación , así como del nivel de empleo indefinido y total. Para ello, utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que proceda. (Para el cálculo de la plantilla no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o despidos disciplinarios no declarados improcedentes.)

También os pueden interesar otros artículos sobre nuevas bonificaciones creadas tras el RD 8/2014:

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación.

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

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