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¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

22 julio, 2014
Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas

¿Cómo serán las bajas laborales tras la Ley de Mutuas?

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

A continuación os contamos todas las novedades que introduce este Real Decreto para los trabajadores que precisen baja médica:

Los trabajadores ya no tendrán que ir al Centro de Salud cada 7 días a recoger su parte de baja:

 

Con esta nueva Ley, los partes de baja se realizarán de acuerdo a unas tablas orientativas según la patología del trabajador, edad y actividad laboral. En función de todos estos aspectos, el médico expedirá un parte de baja con una fecha estimada, y los partes de  confirmación de baja se realizarán en los siguientes plazos:

  • Bajas con duración inferior a 5 días: se emitirá parte de baja, y a partir de ahora, el médico también entregará el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de recuperación. No obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento en la fecha del alta, y se podrá emitir un nuevo parte de baja si el médico o mutua lo estiman necesario.
  • Bajas entre 5 y 30 días: se emite parte de baja, y se prevé una revisión médica en 7 días como máximo. En la revisión se dará el alta, o se confirmará la baja. Tras este parte de confirmación, los partes de confirmación de baja se realizarán cada 14 días.
  • Bajas entre 31 y 60 días: se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación sucesivos deberán emitirse cada 28 días.
  • Bajas superiores a 61 días: tras el parte de baja, habrá una revisión antes de 14 días. Si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 35 días.

Las mutuas podrán proponer el alta médica del trabajador en procesos de contingencias comunes:

 

Se faculta a las mutuas para que hagan propuestas de alta médica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, cuando estimen que el beneficiario de una baja médica pueda realizar su actividad laboral.

Siempre que se dé esta situación, las mutuas deberán comunicar al trabajador que se ha enviado su propuesta de alta.

La Inspección Médica derivará la solicitud al médico del trabajador, que será quien tenga la última palabra sobre el estado del trabajador. El facultativo expedirá un parte de baja, o de alta, según su valoración, que la Inspección Médica deberá remitir a la mutua antes de 5 días, a contar desde  la fecha de recepción de la propuesta.

Muy importante: si la Inspección Médica no recibe respuesta del médico antes de 5 días, o en caso de discrepar, podrá acordar el alta médica de forma inmediata y efectiva.

Si tras 5 días, la mutua no recibe respuesta, podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social,que deberá contestar en 4 días.

Hasta que la Ley de Mutuas entre en vigor, se establecen durante los próximos 6 meses unos plazos transitorios: para la respuesta de la Inspección Médica de 11 días, y para el INSS de 8 días.


Nuevas obligaciones de los trabajadores frente a los reconocimientos médicos:

Los trabajadores deberán acudir a los reconocimientos médicos. En caso de no acudir, se podrá suspender la prestación económica, y si no justifica la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento, se le retirará el derecho al subsidio. Además, el inspector médico del INSS podrá expedir el alta médica por incomparecencia.

En caso de que lo justifique, la suspensión de la prestación se suspende, y se reanuda el pago de la prestación desde la fecha en que se suspendió.


Adiós al informe de maternidad:

Sólamente se expedirá un informe de maternidad en los casos de:

  • Fecha probable de parto: cuando la trabajadora inicia el descanso antes del parto.
  • Fallecimiento del hijo durante una gestación de al menos 180 días.

En los demás casos, no se va a requerir el informe de maternidad.


Nuevos controles para evitar el fraude y absentismo laboral:

 

  • Con el fin de reducir el fraude, se permitirá que las mutuas actúen desde el primer día de la baja laboral.
  • Las empresas podrán llevar un mejor control de las deducciones por las prestaciones, ya que la fecha de baja y duración de la enfermedad deberá incluirse obligatoriamente en los partes. Además, al remitirse toda la información sobre las bajas telemáticas desde el INSS y las mutuas, los datos sobre las bajas se actualizarán día a día.


¿Cuándo se aplicarán los nuevos partes médicos?

 

Transitoriamente, y hasta que se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, previstos en la Ley, se utilizarán los actuales, y se tramitarán conforme a la anterior normativa.

Se esperan más novedades tras el Anteproyecto de la Ley de Mutuas, estaremos pendiente para contaros todo.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Ángela M. Labrador

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