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El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que desarrolla el funcionamiento del Plan Nacional de Garantía Juvenil, y las medidas para fomentar el empleo entre el colectivo de jóvenes que actualmente no está estudiando, ni trabajando.

Dentro de las medidas para incrementar la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios de la garantía juvenil, destacaremos la recogida en el artículo 109, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje.

En dicho artículo se prevé una modificación en el plazo de un mes de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El fin de esta modificación es «aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil«.

Asimismo, se creará una «bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada autorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje«.

Actualmente, el contrato de formación es la opción de contrato bonificado para contratar al colectivo joven con las condiciones más ventajosas, ya que por cada trabajador contratado bajo esta modalidad la empresa tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores, y un 75% si la empresa tiene una plantilla superior.
Además de la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato de formación.

Este tipo de contrato no tiene ningún requisito de mantenimiento del nivel de empleo, ni se ve penalizado con la devolución de los beneficios disfrutados en los Seguros Sociales en caso de despido, al contrario de lo que ocurre con otros contratos, como el contrato indefinido de tarifa plana, o el contrato de Tarifa Joven, que desarrolla la citada Ley.

Tras el desarrollo de nuevos incentivos, que contempla el artículo 109 del RD-Ley, relativos al contrato de formación, se espera que la cuantía máxima de las bonificaciones, a las que tiene derecho la empresa por la actividad formativa, se incremente cuando la empresa contrate bajo esta modalidad a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También parece que se contemplarán en los incentivos los costes relativos al tutor que asigna la empresa dentro del ámbito laboral.

Esta es una muestra, junto con la gran campaña publicitaria de fomento de contrato de formación que está realizando el Gobierno, de la importancia que está cobrando el contrato de formación en la creación de empleo joven, convirtiéndose en una de las apuestas firmes del Gobierno para mejorar la situación nacional de desempleo juvenil.

Hasta la publicación de la Orden que desarrolle estos aspectos relativos a los beneficiarios del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el contrato de formación y aprendizaje se mantendrá como hasta la fecha, sin ninguna modificación.
Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

Si tenéis alguna consulta sobre este u otros temas, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».

Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.

Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.

BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.

A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:

Cuantía de la ayuda:

1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.

Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.

Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.

La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.

Requisitos del contrato:

  • El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
  • Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.

Requisitos de la empresa:

  • Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
  • Tener una cuenta en BBVA.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.

Requisitos del trabajador:

  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
  • Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.

Solicitud y plazos:

Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.

Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.

Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.

¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?

En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.

Exclusiones:

  • Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

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