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El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

9 julio, 2014
El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que desarrolla el funcionamiento del Plan Nacional de Garantía Juvenil, y las medidas para fomentar el empleo entre el colectivo de jóvenes que actualmente no está estudiando, ni trabajando.

Dentro de las medidas para incrementar la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios de la garantía juvenil, destacaremos la recogida en el artículo 109, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje.

En dicho artículo se prevé una modificación en el plazo de un mes de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El fin de esta modificación es «aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil«.

Asimismo, se creará una «bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada autorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje«.

Actualmente, el contrato de formación es la opción de contrato bonificado para contratar al colectivo joven con las condiciones más ventajosas, ya que por cada trabajador contratado bajo esta modalidad la empresa tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores, y un 75% si la empresa tiene una plantilla superior.
Además de la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato de formación.

Este tipo de contrato no tiene ningún requisito de mantenimiento del nivel de empleo, ni se ve penalizado con la devolución de los beneficios disfrutados en los Seguros Sociales en caso de despido, al contrario de lo que ocurre con otros contratos, como el contrato indefinido de tarifa plana, o el contrato de Tarifa Joven, que desarrolla la citada Ley.

Tras el desarrollo de nuevos incentivos, que contempla el artículo 109 del RD-Ley, relativos al contrato de formación, se espera que la cuantía máxima de las bonificaciones, a las que tiene derecho la empresa por la actividad formativa, se incremente cuando la empresa contrate bajo esta modalidad a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También parece que se contemplarán en los incentivos los costes relativos al tutor que asigna la empresa dentro del ámbito laboral.

Esta es una muestra, junto con la gran campaña publicitaria de fomento de contrato de formación que está realizando el Gobierno, de la importancia que está cobrando el contrato de formación en la creación de empleo joven, convirtiéndose en una de las apuestas firmes del Gobierno para mejorar la situación nacional de desempleo juvenil.

Hasta la publicación de la Orden que desarrolle estos aspectos relativos a los beneficiarios del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el contrato de formación y aprendizaje se mantendrá como hasta la fecha, sin ninguna modificación.
Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

Si tenéis alguna consulta sobre este u otros temas, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Ángela M. Labrador

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