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Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo continúa su labor de supervisión en las empresas, aumentando su vigilancia sobre el cumplimiento de la jornada laboral, donde las incidencias son más comunes.

El año pasado, estas infracciones resultaron en multas que alcanzaron los 15,5 millones de euros, mostrando un aumento del 45% en comparación con el año 2022.

Este incremento refleja la importancia de abordar la vulneración de los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.

Así son las sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo y horas extras.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cómo son las inspecciones sobre el registro de la jornada?

Desde que se publicara la obligación del registro de jornada, la Inspección de Trabajo ha mantenido una vigilancia constante, y a día de hoy, continúa encontrando infracciones e irregularidades en este ámbito.

En relación con la jornada laboral, se está considerando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales.

Esta propuesta busca promover un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras.

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Inspección se centra en la supervisión del registro de jornada y horas extraordinarias

La Inspección de Trabajo ha focalizado su atención en la supervisión del registro de jornada y control de las horas extraordinarias en las empresas.

 

Supervisión del registro de jornada

En este sentido, se destaca la importancia de tener un sistema de registro de jornada que sea verídico y fiable, sin posibilidad de manipulación.

Este registro debe ser diario, detallando claramente los horarios de entrada y salida de las personas trabajadoras, y se recomienda incluir información sobre las pausas, especialmente aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

Es importante señalar que los cuadrantes de horarios u otros sistemas similares no son aceptados como registro de jornada. Se requiere un sistema en el cual la propia persona trabajadora indique su horario de manera clara y precisa.

La falta de un sistema de registro o la inaccesibilidad del mismo durante el tiempo obligatorio puede considerarse una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros.

El Ministerio de Trabajo está considerando reforzar el régimen sancionador aplicando las multas por cada persona trabajadora afectada y aumentando las cuantías de las mismas.

¡Importante! Para facilitar la labor de Inspección, se pretende que el registro de jornada sea accesible de forma remota para los inspectores.

 

Supervisión de horas extraordinarias

Además, la Inspección ha estado vigilando de cerca las horas extraordinarias para identificar posibles excesos de jornada no compensados o no remunerados adecuadamente a las personas empleadas.

En este sentido, se está evaluando la posibilidad de establecer una remuneración más alta, ya que su cuantía se determina según el convenio colectivo o contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el registro horario en los negocios?

El registro de jornada no puede dar lugar a dudas, tiene que ser fiable y accesible.

En nuestro post El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa tienes las pautas necesarias para implantar tu registro según la normativa actual.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

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Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario. La Audiencia Nacional permite que la empresa realice una ampliación de 30 minutos. Te contamos todo a continuación.

Se trata de un fallo de gran importancia porque aborda uno de los primeros conflictos colectivos motivados por el registro de la jornada.

 

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Ampliación de la jornada para compensar el control horario

El conflicto fue planteado por UGT, tras el acuerdo firmado entre CCOO y la empresa Zurich, en el que se pactaba la ampliación diaria de 30 minutos en la jornada.

Este pacto formaba parte del acuerdo sobre el registro horario. Por este motivo, no siguió los trámites convencionales de un convenio. Por lo que UGT estimó que no se había desarrollado adecuadamente.

La sentencia no entra a valorar el tipo de registro que se ha estipulado o si éste se adapta a la normativa. Lo relevante de esta es que admite una modificación del horario del convenio colectivo, sin mediar un proceso de descuelgue.

La Audiencia Nacional determina que el acuerdo no implica una modificación de las condiciones del horario, puesto que la empresa incluye expresamente en el acuerdo el compromiso de no usar el registro horario como medida disciplinaria cuando haya una jornada inferior a la concertada.

Así mismo, añaden la posibilidad de compensar el tiempo adicional mediante descansos, pausas o permisos no retribuidos. Y el tiempo para la comida, anterior al acuerdo, no se había alterado.

Este fallo del tribunal permitirá que Zurich pueda asignar 30 minutos a la jornada de su plantilla y se ahorre pagar ese tiempo como horas extraordinarias diarias.

El tema del registro de la jornada, por la polémica que conlleva, dará lugar a más sentencias en los próximos meses. Os seguiremos informando.

¿Qué te parece esta sentencia? Nos encanta leer tus comentarios. ¿Nos dejas uno más abajo? Gracias.

Si te interesa el registro de la jornada, te recomendamos leer:

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada

Así es la Instrucción de Inspección sobre el control horario

Los convenios colectivos comienzan a regular el registro de la jornada

Inspección va a exigir el registro en todas las empresas

 

Fuente: Expansión

 

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario. El 18 de octubre se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada para el Convenio de enseñanza y formación no reglada.

 

El registro de la jornada y el convenio colectivo

Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 hacía mención expresa a que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa se definiese el método para llevar el registro horario.

En su defecto, el empresario podía establecer un sistema, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Desde el 12 de mayo que entró en vigor, numerosas grandes empresas, comenzaron a negociar el sistema de registro en sus convenios propios.

En cuanto a los convenios colectivos convencionales, se esperaba que este aspecto se comenzase a incluir, junto con la actualización de tablas salariales.

Pues bien, parece que esto ya es una realidad. El convenio colectivo de enseñanza y formación reglada aborda el registro de la jornada con detalle. Vemos a continuación cómo.

 

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¿Qué detalles sobre el registro horario ha regulado el convenio?

Hemos creído interesante ofreceros información sobre los detalles que han entrado a regular, ya que es posible que otros sectores incluyan regulaciones similares. A continuación destacamos los más importantes:

  1. El registro de jornada se aplica a todos los trabajadores, excepto a las personas que no tengan relación laboral (por ejemplo, alumnos en prácticas), trabajadores con contrato de alta dirección y socios de cooperativas.
  2. El sistema de registro escogido deberá reflejar de forma precisa la jornada realizada, e incluirá al menos el inicio y fin de esta.
  3. La empresa escogerá el sistema, previa consulta al representante legal de los trabajadores. Siempre que cumpla con la normativa de protección de datos y se informe previamente a los trabajadores.
  4. La presencia en el centro de trabajo fuera del horario no será considerada trabajo, a no ser que el empresario le encomiende una tarea o sean horas extra.
  5. Si se autoriza salir al trabajador fuera de las instalaciones a petición de este, no se considerará jornada de trabajo.
  6. El descanso entre la jornada de la mañana y la tarde, no se considera tiempo de trabajo.
  7. Si el trabajador asiste a formación de empresa, será considerado tiempo de trabajo.
  8. En caso de realizar una actividad fuera del centro de trabajo, de 1 día de duración, que coincida con el horario de entrada y salida, contará como si hubiese estado en el centro y se llevará también el registro. Se tendrán en cuenta las horas que haga por debajo de su jornada o de exceso, para su compensación.
  9. Cuando haya subcontratación, será la empresa contratista la que estará obligada a llevar el control horario. Se exime de responsabilidad al centro sobre este tema.
  10. Si ya existía un sistema de registro previo a los cambios del convenio, debería adaptarse, si fuese necesario, a los términos del convenio.

 

¿Qué te parece esta novedad? ¿Crees que será positiva? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará conocer tu opinión. ¡Gracias!

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Así es la nueva Guía para el registro de la jornada del Ministerio de Trabajo

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de jornada

 

Fuente: BOE

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Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada

Hoy se ha publicado el criterio de Inspección frente al registro de la jornada, que actualiza sus directrices tras el Real Decreto Ley 8/2019.

El objeto del Criterio Técnico 101/2019 es fijar las directrices para la realización de las actuaciones a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Os resumimos los aspectos más importantes a tener en cuenta en vuestra empresa:

 

El registro de jornada debe ser un sistema objetivo, fiable y accesible

Inspección incluye referencias a la reciente sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE, indicando que debe existir la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible, que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

 

La empresa está obligada a garantizar un registro de jornada para todos los trabajadores

Tras el Real Decreto Ley 8/2019, se establece la obligación para la empresa de garantizar el registro de la jornada para todos los trabajadores, tanto a tiempo completo, como parcial, realicen o no horas extraordinarias.

Según el texto, será objeto de registro la jornada realizada diariamente. Consideran que no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas, pero sí se hará con las que tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Mediante negociación colectiva o previa consulta a los representantes de los trabajadores, el registro podrá organizarse de forma que incluya las pausas que se consideren. Lo que sí incluirá necesariamente será el horario de inicio y fin de la jornada.

En todo caso, indican que el registro debe ofrecer una visión completa del tiempo de trabajo efectivo, debiendo computar la jornada laboral diaria realizada, ya que en caso contrario, podría suponerse que es la comprendida entre el inicio y fin, y sería el empleador quien tendría que acreditar que no es así.

No se admitirán como vía para el registro de jornada los cuadrantes de horarios o la exhibición del horario de aplicación de la empresa.

 

El registro de jornada a tiempo parcial sigue vigente

Recuerdan que el registro de la jornada a tiempo parcial sigue vigente y debe hacerse conforme al artículo 12.4 c del ET.

Se deberá hacer un registro diario, que incluya horas ordinarias y complementarias, hacer una totalización a final de mes y conservar éste durante 4 años. Así mismo, deberá informarse al RLT del mismo.

 

Sectores profesionales con normativa específica para el registro de la jornada

Como ya se adelantaba en la Guía del Ministerio de Trabajo, los sectores profesionales que ya dispongan de registros de jornada regulados en su normativa, se regirán por las especificaciones de ésta.

Entre ellos se encuentran los trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios y trabajadores móviles.

 

El registro debe estar en el centro de trabajo y ser accesible en cualquier momento

Aunque no se especifica la forma de conservación del registro, sí se hace hincapié en que debe ser accesible en cualquier momento en que sea requerido y a su conservación en el centro de trabajo.

En el caso de que el registro sea en formato papel, podrá archivarse en formato digital mediante el escaneo de los originales, debiendo ser guardado con las debidas garantías.

La comprobación de la existencia de un registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar posibles manipulaciones posteriores o su alteración.

Se solicitará cuando se realice una actuación, sin perjuicio de que los registros puedan solicitarse además en una comparecencia en las oficinas.

En cuanto a la entrega del registro a los trabajadores, la empresa no está obligada a entregar una copia salvo que se indique en Convenio colectivo o pacto expreso. Aunque sí deberá facilitar su consulta personal y al RLT.

 

Cómo deberá ser el registro de jornada según Inspección

La forma de llevar el registro de jornada será la que se determine en negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en su defecto, la que establezca el empresario, previa consulta del RLT.

La existencia de un registro no se hace depender de que haya una previsión de regularlo en negociación colectiva o acuerdo de empresa y será exigible en todo caso.

El sistema deberá garantizar su fiabilidad, veracidad, no alteración a posteriori y cumplimiento de la normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018).

Si se usa un medio electrónico de registro (tarjeta, huella, ordenador, etc), Inspección podrá requerir que se impriman los registros del periodo que considere o su descarga en un formato legible.

Si es en papel, Inspección solicitará los originales y podrá pedir copia de los mismos. Si no existen medios para ser copiados, Inspección podrá tomar notas o hacer fotografías, si ven incongruencias o como medida cautelar.

También podrán asegurarse que el sistema de registro ha ido precedido de la consulta al RLT a través de las actas de las reuniones celebradas en la negociación.

 

Sanciones que pueden imponer por el registro de jornada

Recuerdan la modificación que introduce el RDL 8/2019, tipificando como infracción grave la transgresión de las obligaciones de registro de jornada.

Tras el 12 de mayo de 2019 podrán iniciar procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la obligación del registro de jornada. La no existencia de un registro podrá ser sancionado entre 626 y 6250 euros.

En caso de que todavía no exista un registro, podrá tenerse en cuenta la existencia de una negociación colectiva o acuerdo de empresa para determinar el sistema de registro en ese momento.

Si no hay un registro, pero se observa un cumplimiento de la legalidad en materia de jornada y no se realizan horas extras, podría sustituirse el procedimiento sancionador por un requerimiento para dar cumplimiento legal a la obligación de registro. Pero para esta opción, debería estar todo lo demás correcto y dependerá de la decisión del Inspector.

En el documento se echan en falta referencias a la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo recientemente, que aunque coincide en gran parte, aportaba más información sobre las dudas más habituales que surgen frente al registro.

No obstante, hay que destacar que Inspección también se ha hecho eco de dicha Guía en su página web.

Estaremos pendiente de todas las novedades que puedan surgir a raíz de esta Instrucción de Inspección y futuras sentencias sobre el registro de jornada para informaros en nuestro blog.

Si lo deseas, puedes descargar la Instrucción completa haciendo clic más abajo:

El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

Tras varios meses de espera, por fin tenemos la sentencia del TJUE sobre el registro de jornada: debe ser fiable y objetivo. Os contamos todos los detalles a continuación.

Esta noticia llega en plena vorágine del registro de la jornada, con todas las empresas preocupadas ante las numerosas dudas que suscita el Real Decreto Ley 8/2019.

Recordamos que, tras las numerosas idas y venidas del registro de la jornada y ante la inexistente normativa que lo regulara en ese momento, la Audiencia Nacional elevó en 2018 la controversia al TJUE, para que determinase si se garantizaban los derechos de los trabajadores conforme establecían las obligaciones europeas.

El TJUE es contundente: «los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable» para controlar la jornada de los trabajadores.

 

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El Tribunal sentencia que «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo efectivas, ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias».

Por tanto, esta sentencia viene a reforzar el reciente Real Decreto Ley 8/2019 que ha entrado en vigor el 12 de mayo.

Ahora bien, el TJUE no entra a valorar cuál es el sistema que deben aplicar las empresas para su registro, deriva esa responsabilidad a los diferentes Estados miembros.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, con el fin de aclarar cómo debe realizarse el control horario, acaba de publicar una Guía en la que responde a las consultas más frecuentes. Entre ellas, colectivos afectados, sistemas admitidos y mucho más.

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

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