por Ángela M. Labrador | Sep 29, 2022 | autónomos, impuestos, IRPF, laboral, Nueva Ley de autónomos
Si eres autónomo recuerda que tienes hasta el 30 de septiembre para cambiar tu base de cotización.
El plazo vence mañana, pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos, ¿cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?
A raíz de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en vigor desde enero de 2018) el autónomo puede cambiar su base de cotización 4 veces al año.
Es muy interesante para el colectivo, puesto que pasa de tener 2 oportunidades para cambiar su base de cotización, a poder realizarlo hasta en 4 ocasiones por año natural.
El objetivo de esta medida, creada por la Ley de Autónomos, es que los autónomos tengan más facilidades para adaptar sus cotizaciones a la facturación de su negocio.
Asimismo, puede ayudar a aquellos que precisan incrementar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.
¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?
El pasado junio finalizó el segundo plazo para que los trabajadores por cuenta propia pudieran cambiar su base y modificar su cuota desde el 1 de julio de 2022.
Los autónomos que aún no hayan modificado su cuota, pueden hacer el cambio de cara al nuevo ejercicio.
Tendrán hasta el 30 de septiembre para modificar su base y, de esta manera, su cuota se vería modificada a partir del mes de octubre.
En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles serían los plazos:
- Del 1 de enero hasta el 31 de marzo. Con efectos a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril hasta el 30 de junio. Con efectos a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Con efectos a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Qué base de cotización debo elegir?
Podrás elegir entre las bases de cotización comprendidas entre la que vinieses cotizando y el límite que te sea de aplicación.
Al realizar el cambio puedes indicar en la web de TGSS que se aplique la revalorización anual automática, desde el 1 de enero del año próximo, o la opción de especificar manualmente la base que quieres que se aplique.
Las bases de cotización se fijan cada año por el Gobierno, estableciendo una base máxima y mínima. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización es de 960,60 € mensuales y la base máxima, de 4.139,40 euros.
La cuota que te toque pagar mensualmente se calculará aplicando el tipo de cotización del 30,6% sobre la base escogida, excepto si eres autónomo de tarifa plana, que es una cuantía fija de 60 euros al mes durante un periodo establecido.
Recordamos que la base de cotización escogida es importante, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que recibas, por ejemplo en la prestación por desempleo o por jubilación.
Una novedad interesante que se produjo en materia de cotización: tras un cambio de criterio de TGSS, los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la tarifa plana. Y reclamar que se les aplique si se dieron de alta en los últimos 4 años.
¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?
Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.
El primero de ellos es la época en la que nos encontremos y el nivel de carga de trabajo. Hay autónomos que en ciertas épocas, por ejemplo en verano, tienen más trabajo y podrán adecuar su base de cotización teniendo en cuenta los ingresos que se prevean facturar.
Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización cada 3 meses es ajustarla teniendo en cuenta los gastos. También, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente podrá reducir su cuota.
En el momento en el que el autónomo se recupere podrá volver a subir su base de cotización.
Cuanto mayor es la base de cotización elegida por el autónomo, mayor es la cuota que paga. Pero si la base de cotización es mayor el autónomo recibirá mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.
Lo ideal es aumentar la base de cotización para tener las mejores prestaciones.
Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos
Seguridad Social actualizó su web para que se realice esta solicitud a través de su página.
Estos son los pasos para cambiar tu base de cotización:
- Accede a la Sede Electrónica a través de la página de Seguridad Social.
- Para poder hacer esta gestión telemática es necesario disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS o usuario y contraseña.
- Entra en el apartado Afiliación e Inscripción.
- Accede a la sección Cambio en la base de cotización de autónomos.
- Cuando entres, lo primero que verás será tu base de cotización actual. Encontrarás un apartado donde incluir la base de forma manual o elegir la revalorización automática.
- Incluye los datos de tu cambio de base y pulsa Continuar. A continuación te mostrará un PDF que puedes imprimir como justificante.
Si la opción que utilizas para acceder es usuario-contraseña, Seguridad Social te enviará un SMS con un código al número de teléfono que hayas indicado en el registro. Sin este código no podrás acceder, te recomendamos tener a mano el teléfono para hacer esta gestión.
El plazo para que el cambio de cotización tenga efectos desde el primer día de octubre es hasta el 30 de septiembre.
Recordamos que la Ley del Autónomo establece que «en ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador».
Podrás enviar tantas solicitudes como desees, aunque solamente se tendrá en consideración la última petición que hayas tramitado dentro de cada plazo.
¿Qué permite realizar el servicio de cambio de base?
En Seguridad Social indican las opciones que posibilita este servicio, entre ellas destacan las siguientes:
- Solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas.
- Modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado.
- Obtener un justificante de la solicitud realizada.
¿Qué te parece esta posibilidad de cambiar de base? ¿Crees que es una medida positiva para los autónomos? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!
Fuente: TGSS
por Ángela M. Labrador | Nov 21, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, ayudas emprendedores, blog, emprendedores, eventos, Nueva Ley de autónomos, Tarifa plana 50 euros, Tarifa plana autónomos
Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.
En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos
El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.
Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:
- Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.
Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.
Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.
En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.
- Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.
Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.
En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.
Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.
Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos
La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.
En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.
También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.
La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).
Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA
Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?
Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.
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por Ángela M. Labrador | Oct 26, 2017 | autonomos, ayudas autónomos, blog, emprendedores, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos, Sin categoría
Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.
El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:
Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar
El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.
Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.
La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad
El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.
Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.
Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad
El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.
El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.
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por Ángela M. Labrador | Oct 25, 2017 | autónomo, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos, blog, emprendedores, empresas, fiscal, impuestos, IRPF, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.
Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:
¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?
- Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
- Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
- Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
- Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
- La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
- Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.
Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.
Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:
- Ampliación de la Tarifa Plana. La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
- Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
- Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
- Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.
La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.
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por Ángela M. Labrador | Oct 17, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, blog, emprendedores, empresas, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.
Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017
- Impulso de la jubilación activa:
La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.
- Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:
Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Medidas para la conciliación de la vida familiar:
Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.
- Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:
Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.
- Devolución de oficio por el exceso de cotización:
En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.
- Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:
Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.
- Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.
- Deducciones por gastos de comida:
Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.
- La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:
La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018
- La tarifa plana de 50 euros se amplía:
Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.
La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.
Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.
- Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:
Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.
- Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:
Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.
- Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:
Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.
- Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:
Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.
Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?
Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.
En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.
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Fuente: Gabinete de Comunicación del Gobierno