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¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

Comienza la desescalada y muchas empresas se preguntan qué hacer ahora: ¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

A continuación te explicamos cómo puedes solicitar que un trabajador se incorpore a su puesto, cómo solicitar que pase de suspensión a reducción de jornada, hacer una incorporación puntual o finalizar el ERTE. Aclaramos todas las dudas en este artículo:

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE?

Desde el 4 de mayo, muchas empresas pueden volver a abrir su negocio, aunque sea parcialmente. Esto les lleva a replantearse las medidas tomadas con su empresa en caso de ERTE, para que algunos trabajadores puedan incorporarse a su puesto de trabajo.

El RD Ley 18/2020 confirma que sí se puede sacar a un trabajador o varios trabajadores del ERTE si la empresa lo necesita. Creando una nueva figura de ERTE: el ERTE parcial.

¡Novedad! La Disposición Final Decimotercera del RD Ley 19/2020 establece que, para renunciar, suspender el ERTE o modificar las medidas aplicadas, las empresas deberán realizar comunicación previa al SEPE.

Ese cambio será afectivo a partir de la fecha que indiques para la reincorporación del trabajador. Deberá ser comunicado, pero no será necesario solicitar una autorización a las Autoridades competentes como hiciste para comenzar el ERTE.

El procedimiento para «sacar» o desafectar a ese trabajador en ERTE variará si se hace de forma definitiva o temporal. Más abajo vemos las situaciones posibles:

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¿Qué es un ERTE parcial? ¿Cómo se solicita?

El artículo 1 del RDL 18/2020 crea una nueva modalidad de ERTE para adaptarse a las necesidades de las empresas, el ERTE parcial.

El fin es permitir que las empresas que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor puedan ir incorporando progresivamente a los trabajadores, en función de la recuperación de su actividad.

Será considerado un ERTE parcial en el momento en que la empresa vaya solicitando la incorporación de los trabajador en suspensión, siempre que todavía haya algún trabajador todavía en suspensión y no haya renunciado o finalizado el ERTE.

TGSS aclara en su último Boletín RED cuáles son los requisitos para que sea considerado ERTE parcial:

  • Que exista un ERTE autorizado que incluya a toda o parte de la plantilla.
  • Que se reincorpore a algún trabajador.
  • Que las causas por las que se solicitó el ERTE permitan la recuperación de la actividad.

Seguridad Social también indica que la empresa será la que tiene que valorar si puede reiniciar su actividad. Si en esa fase de desescalada ya puede abrir un negocio, no quiere decir que esté en ERTE parcial automáticamente, si las circunstancias por las que inició el ERTE siguen persistiendo.

Según la citada norma, las empresas que incorporen trabajadores podrán aplicar exenciones en los seguros sociales de mayo y junio en un porcentaje que variará según la medida aplicada (suspensión o reducción) y el volumen de plantilla. A partir de ese momento ya no podrían aplicar el 100%.

Estas exenciones se aplicarán sólo en caso de ERTE por fuerza mayor y mientras la empresa tenga a uno o varios trabajadores afectados por el ERTE.

Importante: TGSS avisa que es imprescindible presentar una declaración responsable de la empresa por cada código de cuenta de cotización para poder acceder a la exención de cuotas. Sin ella, no se aplicarán.

Cómo solicitar al SEPE que un trabajador salga de un ERTE. Cómo hacer un ERTE parcial

Si tu empresa presentó el ERTE ante el SEPE, para poder solicitar que ese trabajador salga del ERTE o se incorpore a su puesto, tendrás que presentar una solicitud oficial ante este organismo.

El el momento en que solicites la incorporación de un trabajador, aunque sea a media jornada, tu ERTE ya pasaría a ser considerado ERTE parcial. A continuación vemos los pasos a seguir:

 

Solicitar ERTE parcial en el SEPE o incorporación del trabajador:

La solicitud deberá ser en el formato oficial, en Excel, y tendrás que remitirla a través del registro de rec.redsara.es

En el documento de solicitud oficial denominado «BAJAS ERTE» que te permitirá sacar a un trabajador del ERTE, que deberás indicar:

  • Identificación: Nombre de la empresa o gestoría, en su caso.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo al que esté asignado.
  • DNI del trabajador.
  • Fecha de baja de la prestación de desempleo que se debe aplicar.

¡Novedad! El SEPE ha vuelto a variar el procedimiento en su web, indicando que este modelo de solicitud «BAJAS» se utilizará tanto para incorporar a un trabajador a su puesto, como para rescatar a todos los trabajadores del ERTE.

Y hay una nueva denominación obligatoria para el Excel, te lo contamos más abajo.

Indicar variación de datos en Seguridad Social y declaración responsable

Es imprescindible modificar la situación del trabajador en Seguridad Social, ya que en su momento le aplicaste una variación de datos en el «tipo de inactividad».

Además, según el RDL 18/2020, si vas a aplicar la exención en seguros sociales por un ERTE parcial de fuerza mayor, debes presentar una declaración responsable de la empresa en la que garantices a TGSS la situación de ERTE de fuerza mayor en la que se encuentra la empresa.

Esta declaración responsable se presentará a través del Sistema RED respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren las personas en suspensión o reducción.

Para presentar la declaración responsable se hará a través de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización de CCC» con la liquidación de cuotas de mayo y junio. Escogiendo 059 en causa de peculiaridad, Declaración responsable de fuerza mayor parcial, incluyendo los datos de CCC y fechas.

Y por supuesto, es más que aconsejable informar previamente al trabajador sobre su incorporación. Aunque no es obligatorio realizarlo con una anticipación, puesto que la normativa no lo indica expresamente, éste tendrá que organizarse, especialmente si tiene hijos o personas a su cargo. Y también debes asegurarte de que no esté enfermo o en cuarentena por haber estado en contacto con una persona afectada.

Si tienes varios centros de trabajo, cada uno puede estar en una situación diferente de ERTE parcial y total (Boletín RED 14/2020). En estos casos, los trámites con seguridad social serían diferentes. Ver trámites con TGSS

Este procedimiento sólo es válido para desafectar a uno o varios trabajadores. Si tu intención es finalizar el ERTE, más abajo te indicamos el procedimiento.

Cómo sacar a un trabajador de un ERTE presentado en una Comunidad Autónoma

Si tu empresa sólo tiene centros de trabajo dentro de una comunidad autónoma o más del 85% de trabajadores en ella, el ERTE se presentaría de forma telemática, a través del registro telemático rec.redsara.es/registro remitido a la Dirección Provincial del SEPE a la que corresponda el centro de trabajo.

Al igual que en las solicitudes al SEPE, debes utilizar el modelo oficial de solicitud o de desafectación del ERTE «BAJAS» completando, Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo, DNI de los trabajadores y la fecha en que debe finalizar la prestación.

Y recuerda igualmente notificar la variación de la situación del trabajador en Seguridad Social (tipo de inactividad) y remitir la declaración responsable en Sistema RED.

Este procedimiento se aplica para desafectar a uno o varios trabajadores ante la Comunidad Autónoma. Si quieres finalizar el ERTE, más adelante te indicamos cómo hacerlo.

¿Cómo puedo pasar a un trabajador de suspensión a reducción de jornada?

Tras el Real Decreto Ley 18/2020 se permite modificar la suspensión para aplicar una reducción de jornada y puedan volver a su puesto con una jornada parcial.

Esto está ocurriendo especialmente en los sectores de comercio y hostelería que están pudiendo abrir en la desescalada para prestar servicios de envío a domicilio.

Es posible modificar el ERTE aplicado a un trabajador para que pase de suspensión a reducción. El procedimiento sería el siguiente:

Pasar de suspensión a reducción en TGSS:

Según informan desde TGSS, debes acceder al servicio de Afiliación y cambiar la clave de inactividad, que indica reducción de jornada en ERTE parcial, pasaría a indicarse «S».

Para poder aplicar la exención de cuotas en los seguros sociales durante mayo y junio, recuerda presentar antes la declaración responsable sobre la situación de ERTE de tu empresa ante TGSS. Ya está disponible la opción en «Anotación de causa peculiaridades de cotización ccc», en «anotación resto de peculiaridades». Tendrás que indicar «Causa peculiaridad cotización 059» (para fuerza mayor parcial) y el código de cuenta de cotización afectado.

Importante: esto se puede realizar para los trabajadores que ya estuviesen incluidos en el ERTE. No se puede incluir a nuevos trabajadores en el ERTE, si vas a extender el ERTE a otros que antes no estaban afectados, deberás plantear un nuevo ERTE.

Pasar de suspensión a reducción en el SEPE:

En estos casos deberás enviar el modelo de solicitud «BAJAS ERTE» a través del registro electrónico común REC, dirigido a la Dirección Provincial del centro de trabajo.

Y además, el impreso «SOLICITUD COLECTIVA» indicando en la casilla el % de reducción de jornada el porcentaje que se reduce, es decir, la parte de su jornada que no va a realizar. Estos cambios se notificarán durante el mes en que se produzcan.

No es necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE y no vayas a afectar a nuevos trabajadores que no estaban en el inicial.

Estos cambios se notificarán durante el mes en que los realices.

Necesito un trabajador puntualmente, ¿puedo rescatar a un trabajador del ERTE durante unas horas, días o semanas?

Según informa el SEPE en su web, si has realizado un ERTE y tu empresa tiene un repunte de actividad excepcional durante unos días, el trabajador puede trabajar, pero tendrás que comunicar todas las variaciones al SEPE.

En estos casos, tendrás que comunicar los periodos de actividad que se hayan producido dentro de la situación de suspensión. Para ello, debes remitir los periodos activos a través de la aplicación certifica@2. Esto generará la baja en la prestación del trabajador en esos días en los que está activo.

La comunicación a través de Certifica@2 se debe realizar con carácter previo según la LISOS.

Importante: el SEPE acaba de publicar en su web que para estos casos sólo debes comunicar los periodos de actividad, NO envíes el modelo de solicitud de «bajas» para el ERTE. Ese modelo se envía únicamente cuando el trabajador se va a reincorporar definitivamente a su puesto o cuando desees finalizar el ERTE definitivamente.

¡Novedad en TGSS! En su Boletín RED 13/2020 introducen 2 nuevas claves que se deben indicar en el tipo de inactividad cuando vuelvas a incluirlos en el ERTE, la clave variará en función de la medida aplicada dentro del ERTE:

  • U: vuelve al ERTE con reducción de jornada tras la reincorporación.
  • Y: vuelve al ERTE con suspensión tras la reincorporación.

Aunque debes saber que si un trabajador sale del ERTE y vuelve después, afectaría a la exención del 100% en los seguros sociales, la perderías en el momento que desafectes a un trabajador, aunque sea durante unas horas. Al considerarse ERTE parcial, las exenciones se aplicarían en otro porcentaje a partir del día en que vuelve a su puesto el trabajador.

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¿Puedo seguir con los trabajadores en ERTE sin rescatar a ninguno?

Si todavía no es viable abrir tu negocio, según el SEPE, los trabajadores podrán continuar en el ERTE hasta el 30 de junio. En estos casos no tendrás que informar de nuevo sobre las medidas aplicadas si no han variado.

Los trabajadores seguirán recibiendo la prestación hasta el 30 de junio.

Recuerda incluir la declaración responsable en la liquidación de los seguros sociales de mayo y junio con la «Causa peculiaridad cotización 058«.

¿Cuándo finaliza el ERTE que he presentado? ¿Acaba el ERTE al terminar el estado de alarma?

Si tu empresa ha aplicado un ERTE, la fecha de fin será la que se indicó en el fichero de solicitud inicial.

Si el ERTE es por fuerza mayor, lo adecuado sería no indicar fecha. En estos casos, los ERTES se aplicarán durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas. La fecha de fin debió dejar en blanco en la solicitud. Según el RDL 18/2020, la fecha máxima a aplicar sería el 30 de junio de 2020.

Aunque la mayoría de los ERTES presentados han sido por fuerza mayor y deberían finalizar cuando lo haga el estado de alarma, desde el Gobierno han planteado la opción de ERTE parcial para que puedan continuar durante un periodo adicional y así flexibilizar el retorno de los trabajadores de forma progresiva.

También se puede finalizar el ERTE antes de la fecha que hayas indicado, comunicando tu intención de renunciar a él o suspenderlo. Las exenciones se dejarán de aplicar desde la fecha que indiques de finalización del ERTE. A continuación te explicamos cómo hacerlo.

Cómo finalizar un ERTE o suspenderlo

Finalizar las medidas aplicadas mediante el ERTE por fuerza mayor, por causas económicas, organizativas o productivas, se deberá comunicar obligatoriamente por la empresa o asesoría.

Los trabajadores no tendrán que hacer nada, desde el momento en que retomen su actividad, su prestación quedará interrumpida.

Importante: este procedimiento sólo se aplica cuando afecta a toda la plantilla. A continuación resumimos los pasos que debes seguir:

  1. Cumplimentar el formulario oficial de solicitud unificada. Es un archivo Excel, similar al que presentaste para solicitarlo inicialmente. El formato aceptado será en XLSX. El fichero se denominará B + día, mes y hora de envío y la empresa o asesoría que lo comunica (máximo 12 dígitos para el nombre). Por ejemplo, B180509GRUPO2000.
  2. En el formulario de bajas tendrás que incluir el Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo para el que ha finalizado el ERTE, NIF o NIE de los trabajadores y la fecha de baja de la prestación (fecha de incorporación al puesto).
  3. Enviar el fichero Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, a la Dirección Provincial que corresponda.
  4. Recuerda modificar la situación de inactividad en TGSS, en la afiliación de los trabajadores.

Si tienes varios centros de trabajo en una misma provincia, se pueden incluir en un mismo fichero. Siempre que se aplique a la totalidad de trabajadores.

Para centros de trabajo en diferentes provincias, se remitirá este fichero de solicitud, por provincia, a la Dirección Provincial del SEPE.

Según el RDL 18/2020, es imprescindible que las empresas que finalicen el ERTE comuniquen en 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia total ante la autoridad laboral.

La comunicación debe realizarse dentro del mes en que se vaya a producir, según la guía del SEPE, para que no se generen pagos indebidos.

Si has cometido errores al enviar este modelo, deberás contactar directamente con el SEPE, como indican en su web.

El SEPE ha publicado una guía básica con todos los pasos y documentación necesaria. Te recomendamos consultarla antes de realizar el trámite porque ya la han modificado varias veces.

Errores en la comunicación de la baja o suspensión del ERTE que pueden ser sancionados

Muy importante: El SEPE avisa en su guía que es importante revisar que la fecha de baja de la prestación que se indique en el fichero. Deberá ser la del primer día de trabajo tras la suspensión o reducción.

Si este dato es erróneo, posteriormente se podría obligar a la empresa a la regularización de las prestaciones y cantidades cobradas indebidamente.

¿Cómo amplío la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor que he solicitado?

Si presentaste un ERTE de fuerza mayor indicando fecha de fin, y el estado de alarma se ha prorrogado más allá de esta, para tu tranquilidad decirte que en el SEPE van a prorrogar de oficio todas las prestaciones derivadas de ERTE a las que se haya indicado fecha de fin anterior al 2 de mayo.

Tampoco será necesario que vuelvas a enviar ningún documento para las prestaciones de los trabajadores por fuerza mayor, se ampliará de oficio hasta el 30 de junio.

¿Puedo poner diferentes fechas de finalización en el ERTE para cada trabajador?

Si prevés que, según el puesto que desempeña el trabajador, va a tener mayor o menor carga de trabajo. Cuando se comunica la solicitud del ERTE, es posible indicar diferentes fechas de fin para la suspensión o reducción de cada uno de ellos.

Esperamos que esta información os sirva para resolver dudas. ¿En tu empresa se ha dado un caso similar? Nos encantaría leer tus comentarios. Escríbenos más abajo, respondemos todos.

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Cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus y solicitar las prestaciones

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El 18 de marzo entraron en vigor las medidas urgentes del Real Decreto Ley 8/2020, para que las empresas puedan hacer frente a esta compleja situación. En este artículo solucionamos dudas con información actualizada sobre cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus solicitar las prestaciones por desempleo colectivas para tus trabajadores. También resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre los ERTEs iniciados más abajo.

Antes de tomar una decisión, te contamos todos los datos que debes conocer sobre esta medida para ver si se adapta a las necesidades de tu empresa:

En qué consiste un ERTE por causa de fuerza mayor

El ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo consiste en un conjunto de medidas adoptadas por una empresa en situaciones excepcionales de causa mayor, con el fin de tratar de minimizar el impacto de ese suceso en su negocio.

La falta de flexibilidad de la normativa que existía para estos procesos, cuyo procedimiento no se ajustaba a la situación de emergencia económica y social sin precedentes que vivimos, obligó al Gobierno a aprobar medidas excepcionales para que las empresas puedan acogerse en menos tiempo a esta solución, en el RD Ley 8/2020.

El artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, establece que las medidas podrán ser de dos tipos:

  • Suspensiones del contrato de trabajo.
  • Reducciones de la jornada de los trabajadores.

E incluye expresamente como situaciones de fuerza mayor las circunstancias relacionadas con la crisis del COVID-19 que pueden provocar pérdidas directas, que veremos más abajo en los requisitos.

Este tipo de ERTE tendría una ventaja destacable para tu empresa: según el artículo 24, mientras dure la suspensión de contratos o reducción de jornada, estaría exenta de pagar la cuota empresarial y demás contingencias a la seguridad social (si tu empresa tiene una plantilla de 50 o más trabajadores, esta exención sería del 75%).

Recientemente, el Gobierno ha considerado improcedentes los despidos basados en causas relacionadas con el COVID-19 (artículo 2 del RD Ley 9/2020).

Esto está forzando que más empresas opten por el ERTE de fuerza mayor. Algo a tener en cuenta, ya que se está colapsando el sistema.

Si decides iniciar el proceso de ERTE, te recomendamos altamente contar con la ayuda de un Graduado Social o asesor laboral.

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Requisitos para aplicar un ERTE de fuerza mayor por coronavirus o COVID-19

Para poder solicitar este ERTE por fuerza mayor la empresa deberá acreditar debidamente que existen pérdidas de actividad cuya causa directa sea el COVID-19, bien sea por la suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte, falta de suministros, contagio de la plantilla o aislamiento.

Debes saber que, según la Disposición Adicional Sexta, todas las empresas que se acojan a los ERTES del RD Ley 8/2020 deberán mantener el empleo durante 6 meses cuando reanuden su actividad.

En el caso que no cumpla esta obligación, tendrías que devolver más adelante la cuantía que se han ahorrado en los seguros sociales de los trabajadores, más un 20% de recargo.

¡Última hora sobre el mantenimiento de empleo! El RDL 11/2020 detalla en su Disposición Adicional Decimocuarta cómo será el mantenimiento de empleo: no se tendrá en cuenta en aquellas empresas o sectores afectados por la temporalidad en la contratación.

Y con carácter general, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando se trate de contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido, realización de obra, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato.

Nuevas sanciones para las irregularidades de ERTE de fuerza mayor por COVID-19

Tras la avalancha recibida de ERTEs, el Gobierno decidió incluir un nuevo régimen sancionador dirigido a sancionar a todas aquellas empresas y trabajadores que hagan un uso fraudulento de este ERTE especial.

El artículo 3 Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo establece que la obligación de solicitar la prestación por desempleo recae sobre la empresa, que deberá presentar la solicitud colectiva en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud del ERTE, o de 5 días a partir del 28 de marzo, si se presentó la solicitud anteriormente.

En caso de no cumplirse esta obligación, se consideraría una infracción grave, de acuerdo al artículo 22 de la LISOS.

Así mismo, se sancionarán las solicitudes que contengan falsedades, incorrecciones y aquellas solicitudes que no sean necesarias. Como consecuencia, habría que devolver las prestaciones que hayan percibido los trabajadores durante ese periodo.

Cómo hacer un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19

El ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID-19 supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de su jornada entre un 10 y 70%, permitiendo que mientras tanto, los trabajadores accedan a las prestaciones extraordinarias reguladas en la norma.

En el ERTE por fuerza mayor no existe límite en cuanto al número de trabajadores. Ni tampoco del tiempo de la suspensión, se hará mientras dure el estado de alarma.

Según la Disposición Transitoria Primera del RDL 8/2020 sólo podrán acogerse a este  procedimiento «rápido» para realizar el ERTE aquellos iniciados o comunicados a partir del 18 de marzo.

¿Cómo se haría el proceso de ERTE de fuerza mayor? A continuación vemos cómo sería este procedimiento, paso a paso:

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

El proceso se inicia mediante una solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad laboral competente.

Esta solicitud deberá ir acompañada de una memoria o informe, donde deberás justificar debidamente la repercusión del estado de alarma por el COVID-19 en tu empresa.

Hay 2 opciones para justificar la solicitud:

  • Que sea una de las actividades afectadas por el RD 463/2020: en este caso se incluirá la actividad a la que se dedica la empresa, a la que se ha prohibido la continuidad.
  • El resto de supuestos, deberán informar suficientemente de las causas para la solicitud y la existencia de fuerza mayor, aportando la documentación que oportuna. Por ejemplo, falta de suministros que impidan continuar, contagio de la plantilla, aislamiento, etc.

Dato a destacar: si tu actividad no se contempla en el RD del estado de alarma, revisa en la normativa de tu Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Andalucía ha incluido actividades afectadas adicionales.

Así mismo, en este informe deberás detallar:

  • Trabajadores afectados: datos personales, categoría profesional, bases de cotización y fecha de inicio de la relación laboral con la empresa.
  • Medidas se aplican a cada uno: suspensión o reducción y fecha de inicio de la medida para cada uno de ellos.

Según la norma, las medidas surtirán efectos «desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor», que para la mayoría de empresas fue la declaración del estado de alarma, medidas de confinamiento y suspensión de actividades suspendidas, en vigor desde el pasado 14 de marzo.

Las empresas están indicando como fecha de inicio el 14 de marzo o el lunes, 16 de marzo, que es cuando muchas dejaron de realizar su actividad laboral.

No pongas fecha de fin para el ERTE de fuerza mayor, según la Disposición Adicional Primera del RDL 9/2020, debes indicar que se extenderá durante el periodo del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas.

1.1 ¿Qué documentación acompañará a la solicitud?

Además de la solicitud oficial, deberás adjuntar los siguientes documentos:

  • Acreditación de representación (si no hay posibilidad de firmar con el Certificado Digital de la empresa).
  • Documento que acredite la actividad de la empresa (Inscripción en TGSS del CCC de los trabajadores afectados).
  • Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.
  • Relación nominal de los afectados, con DNI, afiliación, alta en SS.
  • Acreditación de la Autoridad Sanitaria (si la fuerza mayor es por contagio o aislamiento).

1.2 ¿A dónde debo enviar la solicitud del ERTE?

Dada la situación de alerta, las solicitudes de ERTE se tramitarán telemáticamente a través de rec.redsara.es. Para buscar la provincia que te corresponda en el registro, deberás teclear «SEPE» en el buscado del organismo destinatario.

Si tu empresa realiza su actividad en una Comunidad Autónoma, deberás dirigirla a la Autoridad Competente de ésta.

Si tiene centro de trabajo en una provincia, se dirigiría a la Dirección Provincial, si varios centros de trabajo en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de la Comunidad.

Si tienes centros de trabajo en varias comunidades, resolvería el expediente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

En el caso de que tengas centros de trabajo en 2 comunidades, pero tengas más del 85% de la plantilla en una de ellas, se presentaría en la Comunidad Autónoma donde se tiene más representación.

2. Informar a la plantilla sobre el ERTE

Si bien esta modalidad de ERTE no exige la creación de un comité, el RD Ley indica que se deberá comunicar la solicitud de estas medidas a la plantilla.

Además, se deberá trasladar el anterior informe a la representación de los trabajadores.

Conserva justificante de esas comunicaciones. Utiliza una vía para enviar la documentación que te permita tener un justificante.

3. La Inspección de Trabajo emitirá un informe

A continuación, una vez presentado el ERTE, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe en 5 días.

4. Resolución de la Autoridad Laboral sobre el ERTE

La Autoridad Laboral competente dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que se envió la solicitud.

Las suspensiones o reducciones surtirán efectos desde la fecha que hayas indicado como «hecho causante» de la fuerza mayor.

Es decir, si se aprueba el ERTE, los contratos quedarían suspendidos desde el día 16 de marzo o la fecha que hayas indicado.

El procedimiento de ERTE puede ser resuelto por la respuesta de la Autoridad laboral o por silencio administrativo positivo, pasados los 5 días hábiles, si no hay respuesta.

5. Enviar solicitud colectiva para las prestaciones de desempleo al SEPE

Una vez se haya admitido el ERTE, tu empresa deberá comunicar una solicitud de prestaciones de desempleo colectiva para todos los trabajadores afectados por el ERTE.

Más abajo te explicamos cómo solicitar las prestaciones paso a paso.

6. Comunicar la variación de datos a TGSS

Una vez se haya aprobado tu ERTE o haya pasado el silencio administrativo positivo, tendrás que comunicar la variación de datos en TGSS (los trabajadores seguirán dados de alta en seguridad).

Para ello, han habilitado unas claves específicas para notificar la situación especial en el campo «tipo de inactividad» a través del procedimiento de variación de datos de afiliación:

  • Para la suspensión total: Clave V.
  • Para la reducción de jornada: Clave W.

En el caso de la reducción de jornada, se deberá comunicar también el coeficiente de parcialidad que corresponda a la parte de jornada efectiva que va a realizar.

Una vez que pase el ERTE, tendrás que volver a comunicar que la suspensión o reducción queda sin contenido, a través del campo «tipo de inactividad».

Estas situaciones se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.

Cómo hacer la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo 

A continuación detallamos todo el procedimiento para realizar la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo para los trabajadores afectados por una suspensión o reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor COVID-19:

a. Alta de los trabajadores como demandantes de empleo

Esta gestión es la única que tendrían que hacer los trabajadores. Para ello, deberán visitar la página habilitada por los Servicios de Empleo de su Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, del SAE.

Si nunca han estado inscritos en el paro, tendrán que rellenar la suscripción inicial de demanda de empleo. También la encontrarán en la web de su Comunidad Autónoma.

El SEPE ha avisado que los trabajadores no deben dirigirse a ellos para tramitar su prestación, ni consultar el estado, se encargará de tramitarla la empresa.

Se están viendo tan desbordados que ya están avisando que podrá demorarse el pago de las prestaciones.

b. Solicitar autorización a los trabajadores para tramitar la prestación en su nombre

La empresa está obligada a solicitar una autorización a cada trabajador para utilizar sus datos con el fin de presentar la solicitud de prestación en su nombre. Compartimos un modelo de autorización que puedes descargar.

Una forma ahorrar tiempo en este proceso es utilizando Firmafy. Si tu empresa envía la autorización a los trabajadores desde Firmafy, te la firmarán online desde su móvil en el momento, con plena validez legal.

La autorización firmada por todos deberá adjuntarse posteriormente a la solicitud de la prestación que vemos a continuación. Y conservarse por si es requerida más adelante.

c. Tramitar la prestación colectiva por desempleo

Para tramitar la prestación colectiva, tu empresa deberá completar el modelo oficial de solicitud en formato Excel que encontrarás en la web del SEPE, por cada centro de trabajo.

Los datos de cada trabajador que se deben incluir son: datos personales, inicio de la suspensión o reducción, jornada afectada, porcentaje de parcialidad, base reguladora y número de cuenta del banco.

El título del archivo deberá tener el número de Código de Cuenta de Cotización completo. Por ejemplo 0111+CCC que corresponda.

Dentro del archivo se indicará la causa del ERTE: fuerza mayor Covid-19.

Y además, el número de ERTE, que se compondrá de 6 cifras (4 primeras con el número de orden + 2 finales con el año 20).

Si se ha aprobado por silencio administrativo positivo, deberás identificar el ERTE con el Código de Cuenta de Cotización principal + la clave 0000/2020

Si hay algún trabajador se encuentra en una situación de maternidad, paternidad, incapacidad temporal o excedencia, no se deberá incluir todavía. Deberá hacerse más adelante, en caso de que se reincorpore antes de que finalice el ERTE.

El archivo Excel, junto al justificante de registro de solicitud del ERTE y autorizaciones de los trabajadores, se enviará a través del registro electrónico común de las Administraciones Públicas. En concreto, con destino a la Dirección Provincial del SEPE de tu provincia.

En «Organismo Destinatario» escoge la Dirección Provincial del SEPE que te corresponda. Para acceder, necesitarás el Certificado Digital de tu empresa o Cl@ve.

d. Enviar el Certificado de Empresa

Recuerda enviar los Certificados de empresa de los trabajadores afectados por el ERTE a través del sistema Certific@2 como normalmente.

La fecha y causa para la situación de desempleo deberán figurar en el Certificado.

Plazos para enviar la solicitud de prestaciones por desempleo al SEPE

Según el artículo 3 del RD Ley 9/2020, la solicitud debe enviarse a través de los medios electrónicos establecidos por el SEPE.

Importante: hay un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la solicitud de ERTE.

A no ser que hayas presentado la solicitud antes del 28 de marzo (fecha en que entró en vigor el RD Ley), en ese caso, el plazo de 5 días hábiles contará desde el 28 de marzo de 2020.

Hay Comunidades Autónomas que, por la saturación que tienen, están ampliando el plazo para presentarla a 10 días. Consulta la web de tu Comunidad Autónoma.

Esta notificación es obligatoria, no realizarla o realizarla fuera de plazo será una infracción grave de entre 626 y 6.250 euros.

Si todavía no has recibido la resolución en firme, no sigas esperando, si ha pasado 5 días hábiles desde que presentaste la solicitud de ERTE, se entiende aprobado por silencio administrativos. Realiza la solicitud de prestación colectiva y evita sanciones.

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¿Se puede ampliar la duración de un ERTE?

Si el ERTE que has presentado es por fuerza mayor, durará mientras se extiendan las prórrogas del estado de alarma. Si deseas que se prorrogue más allá de esa fecha, deberás solicitar un nuevo ERTE ETOP.

El Gobierno está barajando la posibilidad de los ERTES puedan prorrogarse más allá de ese plazo para ayudar a las empresas, actualmente se trata de un acuerdo con patronal y sindicatos. En cuanto se publique, te avisaremos.

¿Se puede añadir trabajadores que no estaban previstos inicialmente al ERTE?

Si después de plantear el ERTE inicial, te das cuenta de que necesitas añadir a más miembros de tu plantilla, de los que habías previsto en la solicitud, deberás solicitar un nuevo ERTE que los incluya también.

¿Existe alguna indemnización por despido con el ERTE?

Estas situaciones de suspensión del contrato o reducción de jornada son medidas temporales que aplica la empresa, pero no dan lugar a ningún tipo de indemnización ya que no finaliza la relación laboral. Tu contrato seguiría activo y se retomaría cuando te reincorpores.

¿Puede incluirse un trabajador en baja IT o maternidad al ERTE?

Es posible incluirlo en el ERTE. Durante el periodo que dure su baja por enfermedad o maternidad seguirá cobrando su baja. Una vez que la finalice, entrará dentro del ERTE directamente.

Con la saturación que está habiendo en el SEPE, te recomendamos hacer una comunicación (por si acaso). Una vez entre en el ERTE, en TGSS tendrás que aplicar la variación de datos en el campo inactividad.

¿Los autónomos pueden solicitar un ERTE y solicitar el cese por actividad?

Si has tenido que cerrar por el estado de alarma o te ha causado un descenso de la facturación de un 75% o más, podrás solicitar un ERTE por su plantilla y además, solicitar la prestación por cese de actividad. En nuestro artículo cómo solicitar la prestación por cese tienes toda la información.

¡Novedad! El ERTE parcial

El Real Decreto 18/2020 crea una nueva figura que permite que las empresas vayan reincorporando a los trabajadores afectados por el ERTE a su puesto de trabajo de forma progresiva.

Estas empresas seguirán teniendo derecho a aplicar las exenciones si es un ERTE de fuerza mayor durante mayo y junio. Los porcentajes variarán según la plantilla y mes.

Te contamos cómo comunicar un ERTE parcial con TGSS y el SEPE.

¿Se puede cambiar la suspensión de un trabajador por una reducción de jornada para que se reincorpore?

Sí, es posible cambiar las medidas aplicadas a un trabajador con suspensión dentro del ERTE y pasarlo a reducción de jornada (que será entre el 10 y el 70%) para que pueda reincorporarse progresivamente.

Para ello, tendrás que comunicar la nueva situación al SEPE y Seguridad Social. Te explicamos cómo pasar de suspensión a reducción paso a paso.

Todo el equipo de Grupo2000 estamos teletrabajando, continuamos nuestra actividad desde casa, para darte todo nuestro apoyo en estos tiempos tan complejos.

Os seguiremos informando en todo momento desde nuestro blog y redes sociales. ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Mucho ánimo!

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