Seleccionar página
No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no se necesita factura para desgravar un gasto según la sentencia 318/2019.

Recordamos que Hacienda exige justificar los gastos deducidos, presentando las facturas originales, que además se deben corresponder con los libros de contabilidad.

Por este motivo, muchas deducciones presentadas por autónomos y empresas eran consideradas no procedentes.

Ahora, el fallo del Tribunal abre la puerta a posibles cambios en este tipo de situaciones fiscales.

En la sentencia consideran como deducibles todos los gastos que se justifiquen, incluyendo tiques, sin necesidad de factura.

Este tipo de tiques podrían ser aceptados cuando sean habituales en la actividad del autónomo o empresa, y puedan ser acreditados.

Que falten algunos datos de la empresa que los expide, sería considerado una anomalía formal, pero no debería ser impedimento para aplicar la deducción.

Según el Tribunal, se admitiría la deducción de tiques que correspondan a gastos de gasolina, transporte, o pequeños comercios, si no son de importes relevantes.

No serían admitidos los gastos que se incluyan en fichas creadas por el empresario, porque no ofrecen justificación documental suficiente.

Otro dato importante que destacan: para deducir un gasto debe existir correlación con los ingresos.

Los gastos deben estar relacionados con la actividad y no ser desproporcionados.

Si se duda de su procedencia, será Inspección quien deba probar que los gastos no guardan relación con la actividad.

Puedes descargar el texto de la sentencia completo haciendo clic aquí.

Antes de finalizar, queremos hacer hincapié en que, por el momento, Hacienda NO ha comunicado ningún cambio en las deducciones a raíz de la sentencia.

Por ahora, hay que tratar esta información como algo positivo, que quizá pueda derivar en mejoras en las declaraciones de impuestos para autónomos y Pymes,

Si se produce algún cambio de criterio en firme desde AEAT al respecto, os avisaremos desde nuestro blog.

Fuente: CincoDias

 

Más noticias que te pueden interesar:

Inspección enviará masivamente cartas a las empresas con contratos temporales

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo con AEAT tras esta sentencia

Llega el fin de los CCC específicos, TGSS los unifica

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Notificación oficial: usar el Certificado Digital de un tercero es ilegal

 

 

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.

Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.

Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.

La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.

 

¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?

El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:

  • CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
  • XLS: el formato Excel de toda la vida.
  • Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.

Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.

Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:

  1. Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
  2. Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
  3. Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.

Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.

Curso de Excel para directivos y contables

Aprende a sacar el máximo partido a esta herramienta y haz más fácil tu trabajo

Cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada por las empresas tras RDL 4/2015

Cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada por las empresas tras RDL 4/2015

Realizar la contabilidad de las acciones formativas bonificadas que de los trabajadores de tu empresa cobra especial importancia tras la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 4/2015, que reforma la formación para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 21 de esta norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones en relación a la formación bonificada:

“Cinco. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:

f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

En consecuencia, desde el 24 de marzo de 2014, no identificar en una cuenta separada las acciones formativas de Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua) puede derivar en una infracción grave en el materia de empleo, con sanciones de hasta 6.250 euros.

Por ello, hoy queremos mostrarte un ejemplo sobre cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada con los asientos contables de un curso bonificado:

Se trataría de una empresa con menos de 6 trabajadores, que ha realizado un curso de 420 €, y dispone de dicho crédito. 

  • Cuando la empresa paga el curso:


420 € Otros gastos sociales (649)                                                          (57) Tesorería 420 €
El importe variará en función del coste de la formación.

  • Bonificación en los seguros sociales:


420 € Organismo Seguridad Social Deudora (471)                               (74) Bonificaciones en seguros sociales 420 €
Debes tener en cuenta el límite máximo que puede bonificar la empresa ese año (no se podrá sobrepasar el crédito para formación que le corresponda a la empresa)

  • Pago de seguros sociales:


Organismo Seguridad Social acreedora (476)                                        (471) Organismos Seg. Social Deudora 420 €                                                                                                                (57) Tesorería (importe líquido a ingresar TC1)

Muy importante: en este ejemplo no había co-financiación privada, porque la empresa ha sustituido el porcentaje que corresponde por el tamaño de su plantilla, por el tiempo en que su trabajador se va a formar en el puesto de trabajo. Por eso se puede aplicar la bonificación del 100%.

En el caso de que la empresa aporte la co-financiación privada: empresas de 6 trabajadores a 9 trabajadores, por ejemplo, le corresponde aportar un 5%. La bonificación no se aplicará por el 100%, si no por el 95%, costeando la empresa el 5% restante.

También os pueden interesar nuestros artículos:

Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades.

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Cómo reflejar de forma contable la formación teórica del contrato de formación.

¿Puede el autónomo realizar formación continua?

Si tenéis alguna duda sobre éste u otros temas, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

Cómo reflejar de forma contable la formación teórica del contrato de formación

Cómo reflejar de forma contable la formación teórica del contrato de formación

Ya hemos hablado anteriormente de las novedades que ha introducido en la gestión del contrato de formación y aprendizaje la Orden ESS/2518/2013.

Hoy nos centraremos en una de ellas, que recoge el artículo 9. Se trata de la obligación, por parte de la empresa, de identificar expresamente en la contabilidad de la empresa los costes de la formación teórica del contrato de formación y aprendizaje, objeto de la bonificación.

En este artículo os vamos a explicar con ejemplos cómo se debería reflejar de forma contable la formación del contrato de formación.

Se pueden dar dos supuestos diferentes, que la empresa tenga derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social, que es lo habitual, o que no pueda aplicar la reducción.

Os recomendamos revisar, con carácter previo a concertar el contrato, que la empresa cumple los requisitos para poder beneficiarse de la reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Para nuestro ejemplo vamos a utilizar un salario bruto del 75% sobre el Salario Mínimo Interprofesional de 2015 (648,60 euros).
El salario sería 486,45 euros. A este salario habría que añadirle pagas y complementos, pero para simplificar el ejemplo, vamos a utilizar esta cantidad.

Los conceptos que vamos a tener que reflejar en nuestra contabilidad serán los siguientes:

  • Salario bruto: 486,45 €.
  • Seguridad Social: 97,96 €. De los cuales, 79,96 € corresponderían a S.Social de la empresa, y 18 € de S.S del trabajador. (Esta cantidad normalmente se bonifica al 100%).
  • IRPF: 9,68 € para nuestro supuesto.
  • Costes de la formación teórica: 215 € (Si es el 2º o 3er año de contrato, este coste será de 130 €).

Si tiene derecho a la reducción del 100% en las cuotas de S.Social:

486,45 € (640) Sueldos y salarios (465) Remuneraciones pendientes 458,77 €
79,96 € (642) Seguridad Social (475) IRPF 9,68 €
(476) Org. S. Social Acreed. 97,96 €
215 € (649) Otros Gastos Sociales (410) Centro de Formación Grupo 2000 215 €
215 € (410) Centro de formación Grupo 2000 (572) Banco 215 €
215 € (471) Seguridad Social (Devolución) (740) Bonificación y reducciones 312,96 €
97,96 € (476) Org. S. Social Acreed.
215 € (572) Banco (471) Seg. Social (Devolución) 215 €

Si no tiene derecho a la reducción en las cuotas de la S.Social:

486,45 € (640) Sueldos y salarios (465) Remuneraciones pendientes 458,77 €
79,96 € (642) Seguridad Social (475) IRPF 9,68 €
(476) Org. S.S. Acreed. 97,96 €
215 € (649) Otros gastos sociales (410) Centro de formación Grupo 2000 215 €
215 € (410) Centro de formación Grupo 2000 (572) Banco 215 €
117,04 € (471) Seg. Social (Devolución) (740) Bonificaciones y reducciones S.S. 215 €
97,96 € (476) Org. S.S. Acreed.
117,04 € (572) Banco (471) Seg. Social (Devolución) 117,04 €

Para cualquier consulta, o caso especial, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Ir al contenido