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Cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero. Trámites obligatorios

Cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero. Trámites obligatorios

El Real Decreto Ley 18/2021 permite la prórroga de los ERTES. Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero? En este artículo te resumimos todo sobre esta normativa y te explicamos cuáles son los trámites obligatorios.

Más abajo podrás ver las exoneraciones existentes para los ERTES, te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES y qué tipos de ERTES habrá a partir de octubre.

¡Novedad! Ya se ha publicado el Excel del Ministerio de Trabajo que debes enviar para la prórroga de tu ERTE. Te dejamos un enlace donde podrás descargar el modelo.

(Estos artículos sobre nueva normativa relacionada con el Covid-19 se modifican continuamente para ofrecerte la mejor información. Para ver la última versión pulsa F5 o actualiza tu navegador. Gracias)

 

¿Cómo es la prórroga de los ERTES? 

El artículo 1 de la norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/2021.

Entre el 1 de octubre y el 31 de octubre se produjo una prórroga automática por falta de tiempo. 

La prórroga de los ERTES a partir del 1 de noviembre NO será automática, deberás realizar los siguientes trámites:

 

¿Qué trámites tengo que realizar para la prórroga?

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

Si deseas prorrogar tu ERTE a partir del 1 de noviembre, debes presentar una solicitud para prorrogarlo entre el 1 y el 15 de octubre ante la Autoridad Laboral que aprobó el expediente inicial.

Importante: si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Consulta la página web de la Autoridad Laboral de tu Comunidad Autónoma para utilizar el modelo oficial para la prórroga, la mayoría ya lo han publicado.

La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores.

Si el ERTE que deseas prorrogar es ETOP, junto a la solicitud y la relación de horas, deberás presentar un informe de la representación de los trabajadores.

Una vez presentada la solicitud ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo.

Transcurrido este plazo sin estimación, se entenderá estimada la prórroga. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. 

 

2. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio)

La empresa deberá presentar una relación de los trabajadores afectados, según el RD Ley, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral.

Debido al retraso que ha tenido el Ministerio para realizar el modelo Excel que se debe utilizar, han ampliado el plazo para que se pueda presentar hasta el 5 de noviembre.

Si necesitas incluir a más trabajadores en el ERTE o solicitas un nuevo ERTE a partir de octubre, también deberías presentar un nuevo listado con las personas incluidas en el ERTE.

A continuación te explicamos todos los detalles sobre cómo comunicarlo ante el Ministerio.

 

¿Cómo debo enviar el Excel con la relación de los trabajadores en ERTE al Ministerio de Trabajo?

El Excel deberá presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, accede a expinterweb.mites.gob.es y encontrarás una sección llamada «Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras«. Al hacer clic en «Alta Solicitud» te pedirán autentificación con DNIe, Certificado Electrónico o Cl@ave.

Compartimos contigo el modelo oficial que ha publicado el día 14 de octubre el Ministerio en su web. Este Excel incluye los campos que se anexan en el BOE.

Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el «porcentaje de reducción», que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.

Según la Disposición Adicional cuarta, se deberá incluir, «a las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y a las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga».

Y si se trata de ERTES de impedimento o limitación, «las personas trabajadoras incluidas en el expediente en el momento de comienzo de su aplicación».

Esta es la estructura que deben tener los campos:

  • Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
  • Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
  • Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
  • Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primero dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
  • Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
  • Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
  • Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.

 

Será posible presentar el Excel de los ERTES prorrogados, autorizados o comunicados (antes del 1 de noviembre) hasta el 5 de noviembre.

Si se trata de un nuevo ERTE prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 1 de noviembre, también tendrás que presentarlo. Y en este caso tendrás 5 días hábiles para hacerlo.

 

3. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE

Según la nueva guía publicada por el SEPE, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente.

Esta solicitud se presentará a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE sea posterior al 1 de noviembre (nuevos ERTES).

 

4. Declaración responsable para las exoneraciones

La norma exige que se presente en TGSS una Declaración responsable para las exoneraciones.

Y también a que se presente declaración responsable por todas aquellas empresas que vayan a beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones por formar a los trabajadores afectados.

En ambos casos, esta declaración responsable se realizará a través de la vía habitual en Seguridad Social, indicando el tipo de inactividad y declaración responsable.

 

5. Fichero XML en el SEPE

Igualmente, te recordamos que se deberá presentar un fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente

Y recuerda que habrá que seguir remitiendo las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).

Importante: de forma excepcional, el SEPE ha publicado una nota en la que solicita que el fichero Excel de octubre se remita como máximo hasta el 12 de noviembre.

 

Requisitos para los ERTES que se extienden hasta febrero

Así mismo, la norma extiende la aplicación de las siguientes prohibiciones y requisitos para las empresas que se acojan a estos ERTES:

  • Se prohibe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

 

¿Qué tipo de ERTES se prorrogan automáticamente?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

 

¿Qué exoneraciones aplico a partir de noviembre? ¿Y en octubre?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD Ley 11/2021.

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones a partir del 1 de noviembre.

El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada.

Podrán beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

Las empresas con ERTES de cadena de valor podrán beneficiarse de estos porcentajes de exoneración a partir de noviembre.

Por otro lado, los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

En todo caso, habrá que comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.

 

¿Se puede transitar entre un ERTE de impedimento y limitación?

Sí, se podrá transitar. La empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.

Ojo: será imprescindible que hayas realizado los trámites que hemos visto anteriormente.

Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control.

Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.

 

¿Se puede solicitar un nuevo ERTE de limitación o impedimento?

Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 que se adopten entre el 1 de noviembre y 28 de febrero podrán solicitar un ERTE de limitación o impedimento.

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuando deberán mantener a sus trabajadores?

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.

¿Qué te parece esta nueva prórroga de los ERTES? ¿Crees que será útil para tu empresa? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, que tendrán lugar los próximos días 23 y 24 de Septiembre de 2021.

Un año más, apoyamos este evento dirigido al colectivo de Graduados Sociales, referente formativo a nivel nacional, donde estos pueden asistir a interesantes ponencias en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Estaba previsto que se celebrasen en marzo de 2020, pero fue necesario post-ponerlas a causa de la pandemia.

Para celebrar sus XVIII Jornadas, el Colegio va a reunir a un elenco de prestigiosos ponentes. Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:

 

Programa de las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

 

Lugar: Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce. C/ Joaquín Rodrigo, 28. Roquetas de Mar – Aguadulce (Almería).

Fecha: 23 y 24 de Septiembre.

 

23 de Septiembre:

  • 09:30 h. Recepción y Acreditación de los asistentes.
  • 10:00 h. Inauguración.
  • 10:15 h. Primera conferencia: Examen de la doctrina judicial reciente sobre despidos nulos y las modificaciones sustanciales debido al Covid-19. Ponente: Dña. María Luisa Segoviano, Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:00 h. Debate coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – café.
  • 11:45 h. Segunda conferencia: El proceso laboral de los derechos fundamentales. Ponente: Dña. Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 12:30 h. Debate coloquio.
  • 12:45 h. Tercera conferencia: Los Derechos Digitales en el Ordenamiento Jurídico EspañolEspecial referencia al Teletrabajo. Ponente: D. Miguel Rodríguez Piñero, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla.
  • 13:30 h. Debate coloquio.
  • 13:45 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:30 h. Cuarta conferencia: Trabajo digital. Futuro del Derecho del Trabajo de las plataformas de economía colaborativa: Rider, Glovo, Deliveroo, Uber. Ponente: D. Ignasi Beltrán de Heredia, Profesor agregado y titular de Derecho de Trabajo y SS de la Universidad Oberta de Catalunya.
  • 17:30 h. Quinta conferencia: Las Relaciones Laborales en tiempos de Covid-19. Ponente: D. Fernando Sicre. Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.
  • 18:45 h. Debate coloquio.
  • 19:00 h. Fin jornada.

 

24 de Septiembre:

  • 09:30 h. Sexta conferencia: Adaptación de la Jornada para conciliar la vida familiar. Art. 34,8 ET. Cuestiones controvertidas. Ponente: Dña. María del Carmen Pérez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • 10:15 h. Debate coloquio.
  • 10:30 h. Pausa – café.
  • 11:00 h. Séptima conferencia: Medidas sociales y laborales de protección ante la violencia de género. Ponente: Dña. María Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
  • 11:45 h. Debate coloquio.
  • 12:00 h. Octava conferencia: La evolución del Estatuto de los Trabajadores desde su Promulgación en 1980. Ponente: D. Luis Enrique de la Vila Gil, Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo.
  • 12:45 h. Novena conferencia: La adopción de una Actitud Mental Positiva, el Desarrollo del Coeficiente de Optimismo y su Impacto en nuestra vida profesional y personal. Ponente: D. Emilio Duró, Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y ESADE.
  • 13:15 h. Debate coloquio.
  • 13:30 h. Acto de clausura.

 

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, puedes hacerlo en el teléfono 950 232 095.

Visita nuestro stand en las jornadas y aprovecha para solucionar todas tus dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas como el contrato de formación. ¡Te esperamos!

 

Nuestros jóvenes necesitan ayuda. Súmate al Empleo Joven

Nuestros jóvenes necesitan ayuda. Súmate al Empleo Joven

Estamos viviendo unos momentos difíciles. Tiempos especialmente complejos para los jóvenes, entre los que hay cerca de un 40% de desempleo. Nuestros jóvenes necesitan ayuda. Por eso, desde Grupo2000 lanzamos Súmate al Empleo Joven.

 

España a la cabeza de Europa en tasa de desempleo juvenil

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, durante el primer trimestre de 2021 la tasa de desempleo juvenil continuó aumentando, siendo de un 39,53% entre los jóvenes menores de 25 años. Este dato alcanzó el 41,18% entre la población femenina.

En países como Alemania o Reino Unido, a pesar de que la crisis del Covid incrementó sus porcentajes de desempleo, actualmente se sitúan entre el 6,1% y 14,2% respectivamente.

El nivel formativo juega un papel clave en su inserción laboral, a mayor nivel formativo, menor desempleo.

La imagen que ofrecen estas estadísticas es demoledora: en España, 4 cada 10 jóvenes tienen dificultades para acceder a un empleo. Son datos preocupantes.

 

Súmate por el empleo juvenil

Ellos son el futuro de nuestra sociedad y necesitan nuestro apoyo más que nunca. Necesitan una oportunidad para acceder al empleo, si nadie se la ofrece, no podrán desarrollarse profesionalmente e iniciar su carrera profesional.

¿Recuerdas cuál fue tu primer empleo? ¿A la primera persona que creyó en ti? Eso nunca se olvida. Todos queremos sentirnos parte de algo, sentir que estamos creciendo.

Hay muchos jóvenes esperando que alguien les ofrezca esa oportunidad. Envían currículum, pero ven como son descartados por no tener experiencia.

Quizá no tienen experiencia, pero tienen algo muy valioso: la actitud y las ganas de progresar.

Por eso, desde Grupo2000 lanzamos la iniciativa #SumateAlEmpleoJoven con la que queremos poner nuestro granito de arena y favorecer su inserción laboral.

#SúmateAlEmpleoJoven es un proyecto impulsado por Grupo2000 para el fomento del empleo juvenil y su capacitación profesional, cuyo fin es potenciar la empleabilidad de los jóvenes desempleados, de hasta 30 años.

Este programa ha sido desarrollado en el marco de nuestra colaboración activa como empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Sistema de Garantía Juvenil.

Nuestra agencia de colocación oficial les está ayudando de forma gratuita a encontrar empleo, poniéndoles en contacto con las empresas que necesitan contratar mediante un contrato de formación.

Esta modalidad les permite formarse en una profesión y a la vez que están trabajando.

Durante su vigencia recibirán formación oficial gratuita de Certificado de Profesionalidad con la que aumentarán su empleabilidad.

 

¿Qué puede hacer tu empresa? 

Si tu empresa necesita contratar, contacta con nosotros. Te ayudaremos a encontrar a la persona idónea para el puesto sin coste para tu empresa, nos encargaremos de todo y tú sólo tendrás que entrevistar a los mejores candidatos. 

¿Te sumas al empleo joven? 

 

 

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Se podrá solicitar un Certificado Digital por vídeollamada muy pronto

Se podrá solicitar un Certificado Digital por vídeollamada muy pronto

Una buena noticia para las empresas y personas que trabajan habitualmente utilizando certificados digitales: se podrá solicitar un Certificado Digital por vídeollamada muy pronto.

El pasado 14 de mayo se publicó en el BOE la Orden ETD/465/2021, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Esta Orden desarrolla el procedimiento para solicitar el certificado digital online aprobado por la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

El fin de esta norma fue complementar la normativa europea eIDAS regulada en el Reglamento UE 910/2014. Pero también incluir de urgencia un nuevo sistema para poder emitir un Certificado Digital sin acudir presencialmente a una oficina.

Esta necesidad ha surgido tras las nuevas restricciones de actividad y movilidad de la pandemia, que han hecho imprescindible que exista un sistema de emisión online de firmas electrónicas cualificadas.

Este avance ya se había implementado en otros países de la UE y suponía una ventaja competitiva respecto a las Autoridades de Registro españolas.

¿Cómo puedo solicitar un Certificado Digital por vídeollamada o vídeo-identificación?

Hasta ahora, para emitir un certificado digital, era imprescindible la comprobación de la identidad acudiendo presencialmente a la oficina de la Autoridad de Registro y aportando el DNI como solicitante.

La única forma de evitar la personación era si se firmaba la solicitud de expedición ante notario.

Tras la nueva norma, se podrá utilizar un sistema de verificación mediante vídeo-llamada o vídeo-identificación, que aporte una seguridad equivalente a la presencia física.

Según el artículo 4 de la Orden ETD/465/2021, el proceso de identificación remota se podrá realizar de forma asistida o no asistida, con la mediación de un operador, que revisará en directo o posteriormente el vídeo aportado para la identificación de la persona solicitante.

Emitir certificados digitales Grupo2000

 

¿Qué requisitos debe cumplir el sistema de solicitud de certificado por vídeollamada?

El cumplimiento de los requisitos de este sistema tendrá que estar certificado por un organismo de evaluación de la conformidad. Que a su vez emitirá un informe sobre cómo cumple el prestador de servicios de confianza cualificados la nueva normativa.

El prestador cualificado que emita certificados digitales deberá contar con un modelo de gestión continua del riesgo, con un análisis de riesgos específicos que revisará anualmente y del impacto en la protección de datos. Deberá adoptar medidas técnicas adicionales para evitar riesgos.

Igualmente deberá evaluar las características de seguridad del sistema, los canales de comunicación y la conservación de las pruebas del proceso de identificación online.

Para ello, deberá utilizar un sistema de identificación remota por vídeo que cumpla los requisitos mínimos de seguridad de categoría alta según el Centro Criptológico Nacional y deberá estar acreditado por ENECSTI (para este requisito tienen un plazo de adaptación hasta el 1 de julio de 2022).

Además, el operador encargado de la verificación de la identidad del solicitante del certificado cualificado tendrá que realizar una formación específica sobre el proceso y detección de fraudes, además de la formación exigida en la normativa vigente en materia de protección de datos y servicios de confianza. La formación deberá ser superior a 15 horas y deberá recibirla de forma periódica, una vez al año al menos.

Recordamos que la Ley 6/2020 incluye un nuevo régimen sancionador, con elevadas sanciones para los prestadores electrónicos de servicios de confianza que no cumplan la normativa o actúen negligentemente. Por lo que ya te podrás imaginar que los técnicos que emiten los certificados serán más estrictos aún con la vídeo-identificación para evitar incidencias.

 

¿Qué documentación necesitas presentar para solicitar el certificado digital online?

Tu identidad como solicitante deberá acreditarse mediante los documentos que exige la Ley 6/2020:

  • Si eres una persona física: te pedirán aportar tu DNI o NIE.
  • Si necesitas un certificado de sello electrónico para persona jurídica: deberás aportar además la documentación que identifique a la entidad y tus facultades para solicitar el sello.
  • Si se trata de un certificado digital en representación de una persona física o jurídica: te exigirán además un documento público que acredite de forma fehaciente tus facultades para actuar en representación y en su caso, los datos registrales.

 

¿Cómo se solicita un Certificado Digital online?

Para solicitar un Certificado Digital online deberás contactar con una entidad acreditada como Grupo2000. Para el proceso de vídeo-identificación se solicitará tu consentimiento para la grabación, tratamiento y conservación del vídeo. Y te informarán de otras alternativas disponibles para la emisión del certificado, como por ejemplo la emisión presencial en un PVP.

La vídeo-identificación se podrá realizar de forma asistida, con la mediación de un agente o de forma asíncrona. Pero eso sí, deberá revisar posteriormente tu identificación y la comparación biométrica.

Se te identificará como solicitante contrastando la imagen del vídeo con la fotografía de tu DNI o NIE.

El vídeo deberá tener la nitidez suficiente para garantizar su análisis posterior.

El proceso de identificación online se interrumpirá o no se considerará válido si:

  • Se aprecian indicios de falsedad.
  • El documento de identificación no es válido.
  • La calidad de la imagen o sonido impiden verificar la identidad de la persona o el documento que aporta.
  • Existan indicios del uso de archivos pre-grabados o de que la transmisión no se ha utilizado por un único dispositivo.
  • Existen indicios de que la persona solicitante está siendo coaccionada o cualquier otra circunstancia que ponga en duda el proceso de identificación.

En el caso de que se interrumpa o invalide el proceso de vídeo-identificación, se reflejará la causa dejando constancia.

Pasos para solicitar un Certificado Digital online:

  1. Se verificará la autenticidad y vigencia del documento de identificación que aportas y su correspondencia con tu imagen.
  2. Se tomarán medidas para reducir el riesgo de que la identidad del solicitante no coincida con la identidad solicitada.
  3. Si presentas un DNI o NIE, el técnico comprobará tus datos.
  4. Se tomarán las medidas para detectar manipulaciones de la imagen o identidad. Se exigirá una prueba de vida, para ello utilizarán varias vías:
    • Introducir un código único de 6 caracteres para comprobar que el móvil está en tu posesión.
    • Si la identificación se hace por vídeo no asistido, se exigirá que realices interacciones.
  5. Si representas a una persona jurídica, se comprobarán los datos de la constitución y entidad representada y tus facultades de representación.

El vídeo grabado no podrá tener interrupciones y deberá constar la fecha y hora de grabación mediante un sellado de tiempo.

La grabación, fotos y capturas de pantalla con los documentos aportados se conservará durante al menos 15 años desde la extinción del certificado. Igualmente, se conservarán todas las pruebas de procesos de verificación incompletos durante 5 años.

Por el momento, este sistema todavía no estaría activo. En Grupo2000 estamos trabajando ya para ofrecértelo lo antes posible y que puedas solicitar tu Certificado Digital en el momento de forma online.

¿Se podrá solicitar online un Certificado Digital como representante de una empresa?

Según el artículo 7, de la Ley 6/2020, los Certificados Digitales de representantes de personas jurídicas, también se podrán solicitar mediante vídeo-personación.

Para ello, se tendrá que aportar el DNI o NIE y la documentación que acredite la constitución de la empresa y personalidad jurídica, la vigencia de las facultades de representación mediante documentos públicos, si fuera necesario y su inscripción en el registro público, en su caso.

La Autoridad de Registro deberá realizar una consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de constitución para comprobar que los datos facilitados son ciertos, pudiendo utilizar medios telemáticos.

No obstante, el citado artículo incluye la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda desarrollar normativa reglamentaria mediante Orden Ministerial.

 

¿A partir de qué fecha se podrá solicitar un certificado digital por vídeollamada?

Según indica la Orden, los prestadores de servicios de confianza podrán comenzar a emitir certificados digitales por vídeollamada una vez su sistema de verificación de la identidad haya sido autorizado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Este proceso esperamos que sea ágil, no obstante en la nueva norma fijan un plazo máximo de 6 meses para resolver las solicitudes.

Grupo2000 es Autoridad de Registro acreditada para emitir Certificados Digitales y disponemos también de una amplia red de Puntos de Verificación Presencial donde puedes solicitar tu Certificado. Ya estamos trabajando para que también puedas solicitar tu Certificado Digital online en breve.

Te avisaremos en cuanto esté todo listo para realizar las emisiones online de certificados.

Webinar gratuito Cómo emitir Certificados Digitales a tus clientes

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Comienza una temporada de impuestos intensa, por eso hemos organizado el Webinar gratuito Cómo emitir certificados Digitales a tus clientes,  para que tú mismo puedas facilitarle el certificado a tus clientes en el mismo día y así agilizar tu trabajo.

Este Webinar tendrá lugar el miércoles 19 de mayo, a las 16:30 horas (hora peninsular) y será impartido por Miguel Garzón, Coordinador y Técnico de Emisión de Certificados Digitales de Grupo2000.

En la sesión te explicará qué es un Punto de Verificación Presencial, qué requisitos se exigen y cómo convertirse en PVP para obtener los certificados digitales para los clientes de tu despacho.

Es una sesión gratuita, con plazas limitadas, que se asignarán por orden de inscripción (en la que tendrán prioridad los Partner de Grupo2000). ¡Reserva tu plaza ya a continuación!

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