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Contrato de formación para pymes: cómo ahorrar más de 3.000 euros al año por trabajador

Contrato de formación para pymes: cómo ahorrar más de 3.000 euros al año por trabajador

Con el SMI situado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales) y el incremento de los costes laborales, contratar sigue siendo uno de los grandes retos para las pequeñas y medianas empresas en 2026.

Las pymes necesitan incorporar talento, pero al mismo tiempo buscan fórmulas que les permitan controlar los costes laborales y formar a profesionales adaptados a las necesidades reales de su negocio.

En este escenario, el contrato de formación en alternancia se consolida como una opción especialmente interesante: permite contratar, formar y ahorrar al mismo tiempo.

¿Quieres saber más? Contrato de formación para pymes: cómo ahorrar más de 3.000 euros al año por trabajador/a.

 

¿Qué es el contrato de formación en alternancia y por qué es clave para las pymes en 2026?

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que combina trabajo efectivo en la empresa con formación vinculada al puesto.

Está dirigido, principalmente, a personas jóvenes (de hasta 30 años) y puede durar entre 3 meses y 2 años.

En un contexto donde más del 80% del tejido empresarial español son pequeñas y medianas empresas esta modalidad permite:

  • Incorporar talento joven cualificado.
  • Formar profesionales a medida.
  • Reducir el impacto del coste laboral inicial.
  • Competir con empresas más grandes sin asumir el mismo riesgo financiero.

¿Cuánto puede ahorrar realmente una pyme con un contrato de formación?

Para una pyme que necesita ampliar su plantilla el contrato de formación en alternancia puede reducir considerablemente el coste de una nueva contratación.

La clave está en que el ahorro no procede de una única bonificación. Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente la empresa puede beneficiarse de diferentes incentivos durante la vigencia del contrato.

Actualmente, es el único contrato que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:

  • Bonificación de los Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización incentivando la supervisión del aprendizaje.

En total, sumando todas las ventajas el ahorro supera fácilmente los 3.000 euros anuales por persona trabajadora contratada.

Además, el ahorro puede continuar después: si al finalizar el contrato de formación la empresa transforma a la persona trabajadora en indefinida puede acceder a una bonificación adicional durante tres años.

 

¿Por qué una pyme puede ahorrar miles de euros con un contrato de formación en alternancia?

Porque el ahorro no está únicamente en las bonificaciones.

Existe otra diferencia fundamental entre un contrato de formación en alternancia y una contratación ordinaria: en el caso del contrato de formación durante parte de la jornada la persona trabajadora está formándose.

En el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima, reservándose el resto a la formación.

En el segundo año, el trabajo efectivo puede alcanzar el 85%.

Esto afecta también al cálculo del salario.

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo y, como mínimo, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo respecto de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso podrá quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo trabajado.

Además, existe una ventaja estratégica: mientras otras empresas compiten por encontrar perfiles completamente formados, una pyme puede incorporar talento y desarrollarlo conforme a sus propios procesos y necesidades.

Contrato de formación vs contrato indefinido: ¿con cuál puede ahorrar más una pyme?

Una de las mejores formas de entender cuánto puede ahorrar una pyme con un contrato de formación en alternancia es comparar su coste con el de una contratación indefinida ordinaria.

El contrato de formación cuenta con diferentes incentivos que pueden reducir el coste laboral de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a las correspondientes bonificaciones:

  CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CONTRATO INDEFINIDO
SEGURIDAD SOCIAL Permite aplicar una bonificación Aportaciones completas según la base de cotización
SALARIO Proporcional a las horas de trabajo efectivo (mínimo 65% del SMI durante el primer año) SMI o según convenio (dependiendo de la jornada)
COSTE DE LA FORMACIÓN 100% bonificado No aplica
BONIFICACIÓN POR TUTOR/A 60 – 80 euros/mes No aplica
DURACIÓN Mínimo 3 meses, máximo 2 años Indefinida
CONVERSIÓN A INDEFINIDO Bonificación anual de 1.536 euros durante 3 años (1.764 euros si es mujer) No aplica

La diferencia económica dependerá siempre del caso concreto, pero el contrato de formación en alternancia combina varios mecanismos que pueden reducir de forma muy significativa el coste empresarial.

Ejemplo: ¿cuánto puede ahorrar una pyme al contratar a un camarero con un contrato de formación?

Veamos un ejemplo práctico para entender mejor la diferencia.

En este supuesto comparamos el coste empresarial de contratar a un camarero o camarera mediante un contrato de formación en alternancia frente a un contrato indefinido, tomando como referencia el convenio colectivo de hostelería de Granada, comparando un contrato de formación realizado en una pyme con una persona trabajadora con un contrato indefinido con un 65% de jornada:

  CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CONTRATO INDEFINIDO
SALARIO (65% JORNADA SOBRE SMI) 11.111,04 € 13.066,68  €
SEGUROS SOCIALES 128,16 € (solo paga MEI) 4.262,76 €
TOTAL GASTOS DE EMPRESA 11.239,20 € 17.329,44 €
DIFERENCIA

 6.090,24 € de ahorro

 

En este ejemplo, la diferencia entre ambas modalidades alcanza los 6.090,24 euros anuales, lo que permite visualizar el impacto que puede tener el contrato de formación en los costes de contratación de una pequeña empresa.

Eso sí, este ahorro no es una cantidad fija aplicable a todos los contratos de formación. El coste final dependerá, entre otros factores, del convenio colectivo, puesto, salario, jornada, duración del contrato, cotización y bonificaciones que puedan aplicarse en cada caso.

¿Cuánto puede ahorrar una pyme si transforma el contrato de formación en indefinido?

Si la empresa transforma el contrato formativo en indefinido al finalizar su duración inicial o prorrogada puede acceder, si cumple los requisitos, a una bonificación de: 128 euros al mes durante 3 años.

Esto supone: 1.536 € al año × 3 años = 4.608 €.

Si la persona contratada es mujer la bonificación aumenta hasta 147 euros al mes durante 3 años.

Es decir: 1.764 € al año × 3 años = 5.292 €.

¿Cuándo empieza a notar una pyme el ahorro del contrato de formación?

Las bonificaciones vinculadas al contrato de formación en alternancia se aplican durante toda su vigencia, por lo que el ahorro de costes empieza desde el primer mes de contratación.

 

¿Cómo se organiza la jornada del contrato de formación en alternancia?

La jornada se divide entre trabajo efectivo y formación:

  • Primer año: 65% trabajo efectivo y 35% formación.
  • Segundo año: 85% trabajo y 15% formación.

Esta estructura permite que la persona trabajadora se incorpore al negocio desde el primer día, pero manteniendo la finalidad formativa propia del contrato.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación?

El salario del contrato de formación se determina conforme al convenio colectivo. Si no hay referencia se aplica:

  • Primer año: 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional o funciones, proporcional a la jornada efectiva.
  • Segundo año: 75% del salario fijado en convenio, proporcional a la jornada efectiva.

Eso sí, el salario nunca puede ser inferior a la proporción del SMI correspondiente a la jornada trabajada.

 

¿Qué beneficios tiene el contrato de formación para las personas trabajadoras de una pyme?

El contrato de formación también ofrece ventajas para la persona trabajadora:

  • Permite acceder al mercado laboral mientras se forma.
  • Dispone de formación gratuita. No solo aprende teoría, sino que la aplica desde el primer día.
  • Tiene la opción de adquirir experiencia real en su profesión.
  • Puede tener una duración de hasta 2 años.
  • Tiene derecho a prestación por desempleo al finalizar el contrato.
  • Existe la opción de transformar el contrato en indefinido con incentivos adicionales, por lo que es muy probable que a su finalización continúe trabajando en la pyme.

Al final es una relación win-win entre pyme y persona trabajadora contratada en el que ambas obtienen beneficios mutuos.

 

¿Es el contrato de formación una buena estrategia de ahorro para las pymes en 2026?

Para muchas pequeñas y medianas empresas, sí puede serlo.

En un escenario marcado por el aumento de los costes laborales, la subida del SMI y la dificultad para encontrar determinados perfiles, el contrato de formación permite combinar tres objetivos: contratar + formar + reducir costes.

En resumen…

El contrato de formación en alternancia permite a las pymes reducir los costes de contratación gracias a las bonificaciones en los Seguros Sociales, la bonificación de la formación y la bonificación adicional por tutorización.

Además, al combinar trabajo efectivo y formación el salario se calcula en proporción al tiempo trabajado, respetando siempre los mínimos establecidos en convenio y el SMI.

Y el ahorro puede continuar después: si el contrato se transforma en indefinido la pyme puede beneficiarse de nuevas bonificaciones durante 3 años.

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla o deseas ofrecer una solución ventajosa a tus clientes el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

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Programas de empleo juvenil por comunidades: dónde hay más ayudas para contratar en 2026

Programas de empleo juvenil por comunidades: dónde hay más ayudas para contratar en 2026

Los programas de empleo juvenil impulsados por las comunidades autónomas se han convertido en una de las principales herramientas para facilitar la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral y reducir los costes de contratación para empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas.

En 2026, además de las bonificaciones estatales, muchas comunidades autónomas mantienen ayudas para contratar compatibles con el contrato de formación en alternancia, permitiendo acceder a subvenciones que, en algunos casos, superan los 16.000 euros por contratación.

En este post descubrirás qué programas de empleo juvenil por comunidades existen, donde hay más ayudas para contratar en 2026 y cuáles son sus principales requisitos.

Además, en Grupo2000 te ayudamos a identificar las ayudas compatibles con cada contratación y gestionamos su tramitación para que tu empresa pueda aprovechar todas las subvenciones disponibles.

¿Por qué los programas de empleo juvenil son cada vez más importantes?

Durante los últimos años el incremento de los costes laborales, las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo han llevado a muchas empresas a buscar fórmulas que les permitan contratar personal reduciendo el impacto económico.

En este contexto, los programas de empleo juvenil impulsados por las comunidades autónomas desempeñan un papel fundamental, ya que ofrecen ayudas económicas destinadas a fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas y favorecer su incorporación al mercado laboral.

A diferencia de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, estas subvenciones consisten en una aportación económica directa para las empresas que cumplen los requisitos establecidos en cada convocatoria.

En muchos casos, estas ayudas son compatibles con:

La combinación de todos estos incentivos puede reducir de forma considerable el coste de una nueva contratación, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

El contrato de formación en alternancia: una de las modalidades más incentivadas en 2026

Gran parte de los programas de empleo juvenil actualmente vigentes están vinculados al contrato de formación en alternancia, una modalidad que combina trabajo remunerado con formación oficial y que ofrece importantes ventajas tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

Además de facilitar la incorporación de jóvenes al mercado laboral este contrato permite acceder a diferentes incentivos económicos, entre los que destacan:

  • Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Formación oficial vinculada al puesto de trabajo.
  • Reducción de los costes laborales.
  • Acceso a subvenciones autonómicas específicas.
  • Incentivos adicionales si el contrato se transforma posteriormente en indefinido.

Por este motivo, muchas comunidades autónomas centran sus programas de empleo precisamente en esta modalidad contractual, favoreciendo tanto la contratación inicial como la estabilidad laboral posterior.

Programas de empleo juvenil por comunidades autónomas: ayudas para contratar en 2026

Las ayudas para contratar no son iguales en todas las comunidades autónomas.

Cada administración autonómica desarrolla sus propios programas de empleo juvenil, establece los requisitos para acceder a las subvenciones y determina el importe máximo que pueden recibir las empresas.

Mientras algunas comunidades centran sus incentivos en la contratación mediante contrato de formación en alternancia, otras complementan estas ayudas con subvenciones para impulsar el empleo de determinados colectivos.

Por ello, antes de formalizar una contratación resulta recomendable consultar qué programas de empleo juvenil permanecen abiertos en la comunidad autónoma donde se ubique el centro de trabajo, ya que una misma contratación puede beneficiarse de ayudas muy diferentes según el territorio.

 

Programa de empleo juvenil de la Comunidad de Madrid: ayudas de hasta 5.500 euros

La Comunidad de Madrid mantiene uno de los programas más consolidados para fomentar la contratación de personas jóvenes mediante contratos de formación en alternancia.

Las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas que formalicen este tipo de contratos pueden acceder a subvenciones de hasta 5.500 euros por cada contrato de formación realizado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Además, la ayuda puede incrementarse en determinados supuestos, como la contratación de mujeres o de personas pertenecientes al colectivo trans.

Una de las principales ventajas de este programa es que las solicitudes pueden presentarse durante todo el año, dentro del plazo establecido desde el alta de la persona contratada en la Seguridad Social.

 

Programa de empleo juvenil de Cantabria: ayudas de más de 15.000 euros 

Cantabria ofrece una de las subvenciones más elevadas de España para fomentar la contratación mediante contratos de formación en alternancia.

La ayuda puede superar los 15.000 euros por contrato de formación, dependiendo de la duración del contrato y de las características de la persona contratada.

Asimismo, la cuantía puede incrementarse cuando concurren determinadas circunstancias, como la contratación de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género, o cuando la empresa beneficiaria es una microempresa.

Además, la convocatoria permanece abierta de forma continuada, lo que facilita que empresas y personas trabajadoras autónomas puedan solicitar la ayuda conforme van realizando nuevas contrataciones.

 

Programa de empleo juvenil de Castilla-La Mancha: ayudas de hasta 5.500 euros

Castilla-La Mancha continúa impulsando el empleo juvenil mediante subvenciones dirigidas a empresas que formalicen contratos de formación en alternancia.

Las ayudas pueden alcanzar 5.500 euros por contrato de formación en alternancia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Pueden acceder a estas subvenciones empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro.

 

Programa de empleo juvenil de Canarias: ayudas de hasta 5.500 euros

Canarias mantiene un programa específico para favorecer la contratación de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia pueden acceder a ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación, cuya cuantía varía en función de la duración del contrato y de las circunstancias previstas en la convocatoria

Además, la convocatoria contempla distintos periodos de solicitud, lo que facilita que las empresas puedan acogerse a estas ayudas durante un amplio periodo de tiempo.

 

Programa de empleo juvenil de Galicia: ayudas que superan los 16.000 euros

Galicia destaca por ofrecer una de las mayores subvenciones para contratar jóvenes mediante contratos formativos.

Las ayudas pueden superar los 16.000 euros por contrato de formación en alternancia, dependiendo del grupo de cotización de la persona contratada, lo que convierte a esta comunidad autónoma en una de las más atractivas para las empresas que desean incorporar talento joven reduciendo el coste de la contratación

Estas subvenciones están dirigidas a favorecer la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

Programas de empleo juvenil para transformar contratos de formación en indefinidos

Los programas de empleo juvenil no solo incentivan la contratación inicial de personas jóvenes, sino que muchas comunidades autónomas también premian a las empresas que consolidan esos puestos de trabajo mediante contratos indefinidos.

Para ello, han puesto en marcha nuevas ayudas para contratar de forma estable, subvencionando la transformación de los contratos de formación en alternancia en contratos indefinidos.

Estas medidas persiguen un doble objetivo:

  • Favorecer la estabilidad laboral de las personas jóvenes.
  • Incentivar que las empresas mantengan el empleo una vez finalizado el periodo formativo.

Además, estas ayudas suelen ser compatibles con las bonificaciones estatales previstas para la transformación en indefinido, aumentando el ahorro que puede obtener la empresa.

Entre estas ayudas destacan:

¿Qué programas de empleo juvenil ofrecen las mayores ayudas para contratar?

Si se comparan los distintos programas de empleo juvenil, algunas comunidades autónomas destacan claramente por el importe de sus ayudas.

Entre las convocatorias más atractivas se encuentran:

  • Galicia, con subvenciones que pueden superar los 16.000 euros.
  • Cantabria, con ayudas de hasta 10.000 euros.
  • Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias, Asturias y Castilla y León, que mantienen programas específicos para fomentar la contratación mediante contrato de formación en alternancia.

No obstante, el importe económico no debería ser el único criterio de decisión. También conviene valorar aspectos como los plazos de solicitud, los requisitos de acceso y la compatibilidad con otras ayudas o bonificaciones.

 

Los programas de empleo juvenil seguirán impulsando la contratación en 2026

Todo apunta a que los programas de empleo juvenil continuarán desempeñando un papel protagonista en las políticas de empleo durante los próximos años.

La necesidad de fomentar la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral, apoyar a las empresas y favorecer la estabilidad del empleo está llevando a las comunidades autónomas a reforzar sus convocatorias con nuevas ayudas para contratar.

Por ello, antes de realizar una contratación, resulta recomendable revisar qué programas permanecen abiertos en cada comunidad autónoma y qué incentivos pueden aplicarse, ya que una misma contratación puede beneficiarse de distintas ayudas según el territorio.

En Grupo2000 te ayudamos a aprovechar los programas de empleo juvenil

En Grupo2000 somos especialistas en contratos de formación en alternancia y ayudamos a empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas a identificar las ayudas disponibles en cada comunidad autónoma.

Analizamos cada contratación de forma personalizada para comprobar qué programas de empleo juvenil pueden aplicarse y gestionamos la tramitación de las subvenciones, para que tu empresa pueda beneficiarse de todos los incentivos disponibles sin complicaciones.

Si estás pensando en incorporar una persona joven a tu plantilla, te asesoraremos sobre la modalidad de contratación más adecuada y sobre las ayudas compatibles que pueden reducir el coste de la contratación. ¡Contáctanos hoy mismo!

¿Cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia?

¿Cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia?

La cotización del contrato de formación en alternancia es uno de los aspectos que más dudas genera entre empresas, asesorías y departamentos de Recursos Humanos.

Sin embargo, en el supuesto más habitual su funcionamiento es muy sencillo: cuando la base mensual de cotización por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para el año correspondiente se aplican directamente las cuantías previstas para esta modalidad contractual.

Solo cuando la base de cotización supera esa base mínima es necesario calcular una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de dicho importe. Así lo establece el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026.

Al tratarse de un supuesto menos habitual, en este post nos centramos principalmente en cómo cotizan los contratos cuya base no supera la mínima.

A continuación, explicamos cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia y qué importes se aplican en 2026:

¿Qué es la base de cotización en un contrato de formación en alternancia?

La base de cotización es la cuantía que sirve de referencia para determinar la cotización a la Seguridad Social de una persona trabajadora.

No debe confundirse con la cuota a ingresar, que es el importe que finalmente corresponde abonar a la Seguridad Social.

En el contrato de formación en alternancia, una vez determinada la base de cotización, basta con comprobar si supera o no la base mínima establecida para el año correspondiente.

En el supuesto más habitual, cuando la base no supera esa cuantía, se aplican directamente los importes previstos para esta modalidad.

Solo si la base supera la mínima será necesario añadir una cotización sobre la cantidad excedida.

¿Cuál es la base mínima de cotización del contrato de formación en alternancia en 2026?

La Orden PJC/297/2026 establece las bases mínimas de cotización aplicables durante 2026:

  • Base de cotización mensual durante 2026: 1.424,40 euros
  • Base de cotización diaria durante 2026: 47,48 euros

Estas cuantías sirven como referencia para determinar la cotización aplicable al contrato de formación en alternancia.

En la mayoría de los casos, cuando la base no supera los 1.424,40 euros mensuales, se aplican directamente las cuotas únicas previstas para esta modalidad.

 

¿Cómo cotiza un contrato de formación en alternancia?

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia no es necesario calcular la cotización aplicando porcentajes sobre toda la base.

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera los 1.424,40 euros se aplican directamente las cuantías de cotización previstas para esta modalidad.

Por tanto, únicamente será necesario comprobar que la base no supera ese importe y aplicar las cuantías correspondientes a:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Formación profesional.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

 

¿Qué importes de cotización se aplican al contrato de formación en alternancia en 2026?

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima, los importes de cotización para 2026 son los siguientes:

Concepto Empresa Persona trabajadora Total
Por contingencias comunes 57,72 € 11,51 € 69,23 €
Por contingencias profesionales 7,95 € (4,12 IT + 3,83 IMS) 7,95 €
Fondo de Garantía Salarial 4,38 € 4,38 €
Desempleo 78,34 € 22,08 € 100,42 €
Formación 2,16 € 0,28 € 2,44 €
MEI 10,68 € 2,14 € 12,82 €
Total 161,23 € 36,01 €

197,24 €

En 2026 la suma de los diferentes conceptos de cotización asciende a 197,24 euros mensuales.

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia esta cuota está bonificada durante toda la vigencia del contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales para acceder a los incentivos.

No obstante, existe una excepción importante: las cuantías correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) no pueden bonificarse.

En la práctica la Tesorería General de la Seguridad Social descuenta automáticamente el importe del MEI de la bonificación aplicada.

Y hay una ventaja importante: aunque la empresa no pueda aplicar las bonificaciones el contrato de formación sigue siendo una opción muy interesante.

Una de las particularidades de esta modalidad es su sistema específico de cotización mediante cuotas fijas, cuando la base de cotización no supera la mínima establecida.

Estas cuotas se aplican aunque la empresa no reúna los requisitos para bonificarlas, por lo que el coste de Seguridad Social puede seguir siendo inferior al de otras modalidades sujetas al sistema ordinario de cotización.

Es decir, no poder bonificar el contrato no significa perder las ventajas de su cotización específica.

 

¿Qué ocurre si la base de cotización del contrato de formación supera la mínima?

Aunque no es el supuesto más habitual puede ocurrir que la base mensual de cotización sea superior a la base mínima.

En ese caso:

  • Se mantienen las cuantías previstas para el contrato de formación en alternancia.
  • Solo se calcula una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de la base mínima.
  • Los tipos de cotización se aplican exclusivamente sobre ese exceso y no sobre la totalidad de la base.

Si deseas conocer cómo se calcula esa cotización adicional puedes ampliar información en nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en alternancia en 2026.

¿Cómo se calcula la cotización si la base del contrato de formación supera la mínima?

Aunque es menos habitual, puede ocurrir que la base mensual de cotización por contingencias comunes de un contrato de formación en alternancia supere la base mínima aplicable.

Según el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026, sobre el importe que exceda de la base mínima se aplican:

Concepto Empresa Persona trabajadora Total
Por contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Por contingencias profesionales % según Ley 42/2006 % Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05 %
Formación 0,60% 0,10% 0,70%

Es decir, a la cuota fija de 197,24 euros se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los tipos de cotización de 2026 señalados.

¡Importante! El MEI no vuelve a calcularse sobre la cantidad que excede de la base mínima.

 

¿Cómo cotizan los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial en 2026?

Los contratos de formación en alternancia celebrados a tiempo parcial siguen las mismas reglas de cotización que los contratos a tiempo completo.

Esto significa que:

  • No se reduce la base mínima proporcionalmente a la jornada.
  • No se aplica un coeficiente de parcialidad.
  • Se mantienen los mismos importes de cotización cuando la base no supera la mínima.
  • Si la base es superior, únicamente se añade la cotización correspondiente al exceso.

En consecuencia, el criterio para determinar la cotización es el mismo tanto en los contratos a tiempo completo como en los celebrados a tiempo parcial.

¿Cómo se aplica el MEI en los contratos de formación en alternancia?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) también forma parte de la cotización del contrato de formación en alternancia.

  • 10,68 euros a cargo de la empresa.
  • 2,14 euros a cargo de la persona trabajadora.
  • 12,82 euros en total.

Esta aportación no puede bonificarse.

¿Qué ocurre con el MEI si la base supera la mínima? Errores habituales 

Aquí es importante no confundir el cálculo del MEI con el resto de conceptos.

Cuando la base de cotización del contrato de formación supera la mínima no se vuelve a calcular el MEI sobre la cantidad que excede de dicha base.

El artículo 46 de la Orden PJC/297/2026 establece específicamente que, para estos contratos, el MEI se aplica sobre la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto:

  • Base superior a la mínima → se calculan determinados conceptos adicionales sobre el exceso.
  • MEI → no se vuelve a calcular sobre ese exceso.

Se trata del error más habitual al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia.

Es muy importante tenerlo en cuenta: el MEI se calcula sobre la base mínima del Régimen General y no debe aplicarse nuevamente sobre el exceso cuando la base de cotización del contrato de formación sea superior.

 

¿Qué otros errores se pueden producir al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia?

Los principales errores que pueden producirse son:

  • Confundir la base de cotización con la cuota a ingresar.
  • Pensar que toda la cotización se calcula aplicando porcentajes, como ocurre en otros contratos.
  • Creer que, si la base supera la mínima, dejan de aplicarse las cuantías previstas para esta modalidad.
  • No coordinar correctamente la información comunicada en el alta con la configuración de la nómina.

En resumen…

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia la cotización resulta sencilla.

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para 2026, basta con aplicar las cuantías previstas para esta modalidad.

Solo cuando la base supera esa cuantía será necesario calcular una cotización adicional sobre el exceso.

Conocer esta diferencia permite gestionar correctamente los seguros sociales del contrato de formación en alternancia, evitar errores en las liquidaciones presentadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social y aprovechar correctamente los incentivos asociados a esta modalidad contractual.

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy aclaramos en este artículo, donde además compartimos contigo la respuesta que nos remitieron desde FUNDAE ante esta consulta.

Te lo explicamos todo a continuación y aprovechamos para resolver las preguntas más frecuentes sobre la formación bonificada (también conocida como continua o «tripartita») y el contrato de formación en alternancia:

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¿Puede hacer formación bonificada un trabajador con contrato de formación en alternancia?

Sí. Una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia puede realizar formación bonificada o formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que las personas trabajadoras con un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas, siempre que se cumpla una condición fundamental:

La formación bonificada en la que se matriculen debe ser distinta de la formación que esa persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.

Somos conscientes de que esta cuestión genera muchas consultas, especialmente porque durante años la situación de la cotización por formación profesional de las personas contratadas mediante esta modalidad fue diferente.

Más abajo aclaramos los motivos por los que confirmamos que en 2026 un contrato de formación en alternancia puede realizar formación y bonificar su importe en los seguros sociales.

Y además, compartimos contigo el contenido de diferentes consultas que hemos planteado a FUNDAE para aclarar expresamente si una persona con contrato de formación en alternancia puede participar como alumna en un curso de formación bonificada.

Te contamos qué debes tener en cuenta en estos casos.

 

FUNDAE confirma que una persona con contrato de formación puede hacer un curso bonificado

Así es, FUNDAE nos ha confirmado expresamente que puede hacerlo.

En una de las consultas realizadas por Grupo2000, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo nos indicó:

«Estimados/as Sres/as.:

En contestación a su consulta sobre la posibilidad de incluir participantes con contrato formativo en alternancia en el sistema de bonificaciones, le comunicamos lo siguiente:

En la formación programada por las empresas bonificada al amparo del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral pueden participar los trabajadores asalariados en virtud de un contrato formativo en alternancia.

No obstante, esta formación que en todo caso cabe financiar de acuerdo con lo anterior (es decir el sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previsto en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral) ha de ser la programada por las empresas distinta de la que se realice por razón del contrato en alternancia, a la que corresponde otro tipo de financiación (bonificación).
Atentamente,
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Servicio al Cliente y Orientación»

Destacar que FUNDAE añade una precisión muy importante:

La formación programada por la empresa que se quiera bonificar deberá ser diferente de la formación que la persona trabajadora realiza como consecuencia de su contrato de formación en alternancia.

Es decir, estamos hablando de dos formaciones diferentes:

  • La formación que corresponde al propio contrato de formación en alternancia.

  • Otra formación adicional, programada por la empresa, que puede gestionarse a través del sistema de formación bonificada.

 

Por tanto, no hay que confundir la formación bonificada para financiar con la formación que corresponde al contrato en alternancia.

Puedes ampliar información sobre esta modalidad contractual en nuestra guía sobre qué es el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué puede participar un trabajador con CFA en formación bonificada?

Esta ha sido precisamente otra de las cuestiones que hemos planteado a FUNDAE.

En una segunda consulta, FUNDAE nos indicó:

“Las personas contratadas bajo esta modalidad formativa se incorporan a la plantilla de la empresa con la condición de asalariado y de cotizante por formación profesional, por tanto, cumplen los dos requisitos exigidos en la Ley 30/2015 (artículo 9.1) para la participación en la iniciativa de formación programada por las empresas.”

Por tanto, FUNDAE fundamenta su respuesta en dos circunstancias:

  • La persona contratada mediante un contrato formativo en alternancia tiene la condición de trabajador asalariado de la empresa.

  • Es cotizante por formación profesional.

 

Y vuelve a insistir en la misma condición:

La formación bonificada tiene que ser distinta de la que se realiza por razón del contrato de formación en alternancia.

 

¿Se puede bonificar la formación asociada al contrato de formación en alternancia a través de FUNDAE?

No. Aquí es importante no confundir los dos tipos de formación.

La formación bonificada a través del sistema de formación programada deberá ser una formación diferente de la realizada por razón del contrato en alternancia.

Por ejemplo, si una persona ya está realizando formación para la ocupación de comercial en su empresa, como parte de su contrato de formación en alternancia, la formación programada que realice no podrá guardar relación.

Sí podrá aprovechar su crédito de formación para realizar la nueva formación obligatoria en Alfabetización en inteligencia artificial que exige la normativa, ya que ese contenido no está incluido en los módulos formativos de su contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para realizar formación bonificada?

Recordamos que para acceder a la formación bonificada la empresa deberá, entre otros requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y AEAT.

  • Que esa persona esté contratada en Régimen General.

  • Disponer de crédito suficiente para aplicar la bonificación correspondiente.

  • Realizar correctamente los trámites asociados a la formación ante FUNDAE. (Con esto te ayudamos en Grupo2000 y nos encargamos de todo).

  • Aplicar la bonificación dentro del ejercicio correspondiente.

 

En el caso específico de una persona con contrato de formación en alternancia, además deberá tenerse presente que la acción formativa bonificada deberá ser distinta de la formación realizada por razón de su contrato en alternancia.

 

¿Cómo se solicita un curso de formación bonificada?

El proceso es diferente a la solicitud de la formación para el contrato de formación en alternancia. Es muy sencillo y puede resumirse en los siguientes tres pasos:

1. Elegir la formación

Tu empresa deberá seleccionar el curso que responda a vuestras necesidades formativas. Puedes consultar nuestro catálogo de cursos de formación bonificada

2. Solicitar el curso

Una vez elegida la formación, realiza la solicitud a través de la web o solicitar más información sobre la formación bonificada aquí.

3. Realizar los trámites con FUNDAE

En Grupo2000 gestionamos la comunicación de la acción formativa en FUNDAE, realizamos los seguimientos necesarios durante la formación y asesoramos a la empresa para la aplicación de la bonificación. Así puedes despreocuparte de todo esta parte, ya la hace nuestro equipo por ti.

 

¿Cuándo se aplica la bonificación de un curso?

La formación realizada durante el año deberá bonificarse dentro de ese mismo ejercicio.

La cantidad máxima que podrá bonificarse dependerá, entre otros factores, del crédito disponible de la empresa y del importe que corresponda a la acción formativa.

La empresa deberá aplicar posteriormente la cantidad correspondiente en los seguros sociales, utilizando el apartado previsto para las acciones formativas de formación programada.

 

Preguntas frecuentes sobre formación bonificada con un contrato de formación en alternancia

¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia puede hacer formación bonificada?

Sí. FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que los trabajadores asalariados contratados mediante un contrato formativo en alternancia pueden participar en la formación programada por las empresas.

¿Cuál es el requisito para que pueda hacer un curso bonificado?

La formación bonificada deberá ser distinta de la formación que realice por razón de su contrato de formación en alternancia.

¿Un trabajador con contrato de formación en alternancia es un trabajador asalariado?

Sí. El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato laboral, por tanto existe relación laboral. Además, las personas quedan contratadas en Régimen General y por ello, entran dentro del colectivo beneficiario de la formación bonificada para empresas recogido en la Ley 30/2015.

¿Los trabajadores con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional?

Sí. Las personas contratadas mediante esta modalidad tienen la condición de cotizantes por formación profesional tras la Reforma Laboral.

La reforma laboral de 2021 introdujo un nuevo régimen de cotización para el contrato de formación en alternancia, que incluye expresamente la cotización por formación profesional. 

Desde el 1 de enero de 2023 se hizo efectivo este cambio y las personas trabajadoras con contrato de formación en alternancia cotizan por formación profesional. Tras la entrada en vigor del artículo 44 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que regula la cotización de estos contratos e incluye una cuota específica por formación profesional.

¿Puede bonificarse a través de FUNDAE la misma formación que realiza por su contrato en alternancia?

No. La formación programada es distinta de la realizada por razón del contrato formativo en alternancia. Ambas formaciones se bonifican de forma diferente. 

La formación del contrato de formación se liquida en los seguros sociales asociados al trabajador. Por ejemplo, si empieza su contrato en enero, se deberán bonificar sus seguros sociales en la liquidación que se presenta en el mes de febrero (correspondiente a los seguros sociales de enero).

La formación bonificada se realiza utilizando la funcionalidad especifica para este tipo de formación en tu programa de nóminas y podrá aplicarse durante todo el ejercicio que se corresponda con la fecha de realización del curso, tendrás de plazo máximo para comunicar la bonificación hasta la presentación de seguros sociales de diciembre de dicho ejercicio. 

¿Puede realizar otros cursos una persona que tenga un contrato de formación?

Sí. Puede participar en otras acciones de formación programada por la empresa siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y la acción formativa sea diferente de la formación asociada a su contrato en alternancia.

 

En resumen: ¿puede un trabajador con CFA hacer formación bonificada?

Sí. Una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia puede participar en formación bonificada o formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado a Grupo2000 que estos trabajadores cumplen los requisitos para participar porque tienen la condición de asalariados y cotizan por formación profesional.

La única condición específica indicada por FUNDAE es que la formación bonificada sea distinta de la formación que la persona ya realiza por razón de su contrato de formación en alternancia.

Por tanto, tener un contrato de formación en alternancia no impide realizar formación bonificada, siempre que ambas formaciones sean diferentes.

 

¿Quieres realizar formación bonificada para una persona con contrato de formación en alternancia?

Si tienes una persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia y quieres que realice otro curso de formación bonificada, en Grupo2000 podemos ayudarte a comprobar la formación y gestionar los trámites correspondientes.

Consulta nuestro catálogo de formación bonificada o solicita información a nuestro equipo.

 

Fuentes del artículo: FUNDAE y BOE.

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¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar a alguien con contrato de formación?

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar a alguien con contrato de formación?

El contrato de formación en alternancia es una de las modalidades más interesantes para las empresas que desean incorporar talento joven mientras reducen costes de contratación gracias a las bonificaciones disponibles.

De hecho, se trata de una de las modalidades más utilizadas por empresas y autónomos que buscan incorporar personal, formar a futuros profesionales y optimizar sus costes laborales.

Pero antes de formalizar este contrato surge una duda habitual: ¿qué requisitos debe cumplir la empresa para contratar a una persona mediante un contrato de formación en alternancia?

A continuación, resolvemos las principales cuestiones

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para hacer un contrato de formación en alternancia en 2026?

Si la empresa quiere beneficiarse de las bonificaciones asociadas al contrato de formación en alternancia deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las bonificaciones asociadas al contrato de formación en alternancia son:

  • Bonificación en Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Por ello, antes de iniciar la contratación es recomendable comprobar que la empresa no tiene ninguna incidencia pendiente con estos organismos.

¿Qué otros requisitos deben cumplir las empresas en un contrato de formación?

Además, para poder formalizar un contrato de formación en alternancia la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido sancionada. Es decir, la empresa no podrá estar excluida del acceso a beneficios derivados de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral o de Seguridad Social.
  • Designar una persona tutora en la empresa. Será necesario nombrar una persona responsable dentro de la empresa que acompañe y supervise el aprendizaje práctico de la persona trabajadora. Esta figura será la encargada de coordinarse con el centro de formación, realizar el seguimiento de la actividad laboral y facilitar la adquisición de las competencias profesionales asociadas al puesto.
  • Respetar los tiempos de trabajo y formación. El contrato de formación en alternancia combina empleo y aprendizaje. Por este motivo, la empresa deberá garantizar que se respetan los tiempos destinados al trabajo efectivo y a la formación, permitiendo que la persona trabajadora pueda completar correctamente ambas actividades.

 

¿Puede cualquier empresa hacer un contrato de formación en alternancia?

En general, cualquier empresa o persona trabajadora autónoma puede formalizar un contrato de formación en alternancia siempre que cumpla los requisitos establecidos y el puesto de trabajo esté vinculado a una actividad formativa.

No se trata de una modalidad reservada a grandes empresas, sino que pueden acceder a ella pymes, autónomos con personas trabajadoras y empresas de cualquier sector, siempre que se garantice la formación asociada al puesto.

 

¿La empresa tiene que pagar la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

En el contrato de formación en alternancia la formación asociada al puesto de trabajo no supone ningún tipo de coste para la empresa, ya que puede bonificarse.

Esta es una de las principales ventajas de esta modalidad contractual, especialmente para pymes y empresas que necesitan incorporar personal sin incrementar sus costes.

La formación teórica que recibe la persona trabajadora:

  • Está vinculada a una especialidad formativa. En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades que cubren las áreas más demandadas del mercado laboral.
  • Está bonificada al 100% en la mayoría de los casos.

Por tanto, la empresa no paga esa formación como un gasto adicional, sino que se financia mediante los mecanismos de bonificación del sistema.

¿Cuántos contratos de formación puede tener una empresa?

El Real Decreto 1065/2025 señala una cifra máxima en la regulación de los contratos formativos que puede realizar una empresa.

En concreto, se establece un número máximo de contratos formativos que podría tener la empresa al mismo tiempo.

Los límites de contratos formativos definitivos son:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos por centro de trabajo.
  • De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos por centro de trabajo.
  • De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos por centro de trabajo.
  • Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.

¿Qué ocurre si la empresa incumple los requisitos del contrato de formación?

El incumplimiento de las obligaciones laborales puede tener consecuencias para la empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada.

Es decir, no se trata de algo exclusivo del contrato de formación en alternancia, sino que puede ocurrir con cualquier tipo de contrato de trabajo.

En estos casos, la persona trabajadora podría presentar una reclamación y la empresa podría enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo u otros organismos competentes.

No obstante, existe una diferencia importante entre el contrato de formación en alternancia y otras modalidades de contratación bonificadas: el contrato de formación no exige un compromiso de mantenimiento del empleo.

En otras modalidades bonificadas la empresa suele estar obligada a mantener a la persona trabajadora contratada durante un periodo mínimo, que habitualmente es de tres años. Si no se cumple este requisito puede verse obligada a devolver las bonificaciones o incentivos aplicados.

Sin embargo, en el contrato de formación en alternancia las bonificaciones asociadas a esta modalidad no están condicionadas al mantenimiento del empleo durante un plazo determinado.

Por tanto, siempre que se hayan cumplido correctamente los requisitos y obligaciones del contrato durante su vigencia, la empresa no tendrá que devolver las bonificaciones por el mero hecho de no continuar la relación laboral.

 

¿Qué tipo de actividad realiza la persona con contrato de formación en la empresa?

Las funciones que desempeñe la persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia deben estar directamente relacionadas con la formación que esté cursando.

El objetivo de esta modalidad es combinar el aprendizaje teórico con la experiencia práctica, permitiendo que la persona trabajadora aplique en un entorno laboral real los conocimientos adquiridos durante su formación y desarrolle las competencias profesionales necesarias para su ocupación.

Por este motivo, las tareas asignadas en la empresa deben guardar una relación directa con el contenido formativo del itinerario o especialidad cursada.

De esta forma, se garantiza que el contrato cumpla su finalidad formativa y contribuya al desarrollo profesional de la persona trabajadora.

Esta conexión entre formación y trabajo es, precisamente, una de las principales ventajas del contrato de formación en alternancia, ya que favorece la adquisición de experiencia laboral, mejora la empleabilidad de los jóvenes y facilita a las empresas la incorporación de talento cualificado adaptado a sus necesidades.

En Grupo2000 contamos con un amplio Catálogo de Especialidades Formativas, que incluye algunas de las ocupaciones más demandadas por las empresas en diferentes sectores profesionales.

Esto nos permite ofrecer soluciones adaptadas tanto a las necesidades de las empresas como a los objetivos profesionales de las personas trabajadoras.

 

¿Qué ventajas tienen los contratos de formación para las empresas?

El contrato de formación en alternancia permite a las empresas incorporar nuevos profesionales mientras combinan trabajo y formación, favoreciendo la creación de equipos cualificados y adaptados a las necesidades reales del puesto.

Además de facilitar la captación de talento joven, esta modalidad ofrece importantes ventajas para las empresas, como la posibilidad de acceder a bonificaciones en los seguros sociales y otros incentivos vinculados a la contratación y la formación.

Otra de sus principales ventajas es que permite formar a los trabajadores según los procedimientos, herramientas y necesidades específicas de la empresa, favoreciendo una integración más rápida y una mayor adaptación al puesto de trabajo.

Por todo ello, el contrato de formación en alternancia se ha consolidado como una de las modalidades más interesantes para cubrir vacantes, incorporar talento y optimizar los costes laborales de forma legal, segura y eficiente.

 

¿Qué debe comprobar la empresa antes de hacer un contrato de formación en alternancia?

Antes de formalizar el contrato la empresa debería comprobar:

  • Que existe una actividad formativa relacionada con el puesto.
  • Que la persona candidata cumple los requisitos para firmar un contrato de formación.
  • Que no se superan los límites de contratos formativos vigentes en el centro de trabajo.

¿Tienes dudas sobre si tu empresa puede formalizar un contrato de formación en alternancia?

En Grupo2000 te ayudamos a comprobar los requisitos, tramitar la formación asociada y gestionar todo el proceso para que puedas beneficiarte de sus ventajas con total tranquilidad.

En resumen…

El contrato de formación en alternancia puede ser una opción muy interesante para empresas y autónomos que quieran incorporar personal mientras facilitan su formación y acceden a los incentivos previstos para esta modalidad.

Sin embargo, antes de formalizarlo es fundamental comprobar que se cumplen todos los requisitos, que existe una formación vinculada al puesto, que se respetan los tiempos de trabajo y aprendizaje y que se designa una persona tutora que realice el seguimiento.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en España en 2026?

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en España en 2026?

Contratar a una persona trabajadora nunca había sido tan caro para empresas y autónomos.

Según la última Encuesta Trimestral de Coste Laboral publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el coste laboral medio alcanzó los 3.278,01 euros mensuales por persona trabajadora durante el primer trimestre de 2026, lo que supone un incremento del 4,9% respecto al mismo periodo del año anterior.

Esto significa que mantener un puesto de trabajo cuesta ya 38.748,94 euros brutos al año de media, una cifra récord desde que existen registros.

Pero… ¿qué incluye realmente ese coste? ¿Cuánto corresponde al salario? ¿Cuánto paga la empresa a la Seguridad Social? ¿Y existen fórmulas legales para reducir el coste de contratación?

En este post analizamos cuánto cuesta contratar a un trabajador en España en 2026:

 

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2026?

Según los últimos datos publicados por el INE el coste laboral medio por persona trabajadora se situó en 3.278,01 euros al mes durante el primer trimestre de 2026.

Esto supone un coste anual de 38.748,94 euros por persona trabajadora, aunque la cifra real puede variar dependiendo del salario pactado, el convenio colectivo aplicable, la actividad de la empresa o la modalidad de contratación utilizada.

Coste medio de contratar a una persona trabajadora

Concepto

Importe

Coste laboral mensual

3.278,01 €

Coste laboral anual

38.748,94 €

Coste salarial

2.403,80 €

Costes no salariales

874,21 €

El salario representa aproximadamente tres cuartas partes del coste laboral, mientras que el resto corresponde a obligaciones que la empresa debe asumir aunque la persona trabajadora nunca llegue a percibir esas cantidades en su nómina.

¿Qué incluye el coste de contratar a un trabajador?

Uno de los errores más habituales es pensar que el coste de una persona trabajadora equivale únicamente al salario que recibe cada mes.

En realidad, el coste laboral está formado por dos grandes partidas:

  • El salario bruto, es decir, la remuneración pactada antes de aplicar cotizaciones o retenciones.
  • Los costes no salariales, donde se incluyen principalmente las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos obligatorios.

Para calcular correctamente cuánto cuesta contratar a una persona trabajadora también es necesario tener en cuenta otros elementos que pueden incrementar el coste final, como:

  • Pagas extraordinarias.
  • Complementos salariales.
  • Pluses establecidos en convenio.
  • Horas extraordinarias.
  • Incentivos o productividad.
  • Indemnizaciones u otras percepciones cuando procedan.

Por este motivo, dos personas con el mismo salario base pueden generar costes muy diferentes para la empresa.

¿Cuánto paga una empresa a la Seguridad Social por cada trabajador?

De los 874,21 euros mensuales de costes no salariales, la mayor parte corresponde a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Estas cotizaciones financian prestaciones y coberturas como:

La cuantía de estas cotizaciones dependerá del salario de la persona trabajadora y del tipo de actividad desarrollada por la empresa, ya que algunas actividades tienen tipos de cotización superiores por el riesgo profesional asociado.

Según el INE estas cotizaciones crecieron un 4,5% respecto al mismo trimestre del año anterior, consolidándose como uno de los factores que más incrementan el coste laboral para empresas y autónomos.

¿Por qué contratar a un trabajador es cada vez más caro?

Durante los últimos años el coste laboral ha experimentado un crecimiento continuado. Este incremento responde a varios factores:

  • La subida del Salario Mínimo Interprofesional.
  • El incremento de las bases de cotización.
  • El aumento de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • La actualización de numerosos convenios colectivos.

Todo ello ha provocado que el coste de incorporar personal sea cada vez mayor, especialmente para pequeñas empresas y personas trabajadoras autónomas con márgenes reducidos.

Sectores como la hostelería, el comercio, la peluquería, la reparación de vehículos o numerosos negocios de servicios son algunos de los que más están notando este incremento.

 

¿Cómo ahorrar en costes al contratar en 2026?

Aunque el coste de contratación ha aumentado, existen modalidades contractuales que permiten reducir considerablemente el gasto de forma totalmente legal.

Una de las más ventajosas es el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y formación y permite acceder a importantes bonificaciones.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Bonificación de los Seguros Sociales durante la vigencia del contrato.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros mensuales por la tutorización de la persona trabajadora.

Gracias a estos incentivos el ahorro para la empresa puede superar los 3.500 euros anuales por persona contratada, dependiendo del puesto y de la duración del contrato.

La cuantía a aplicar desde enero de 2026 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia es de 197,24 euros. Esta cuota fija de seguros sociales normalmente está bonificada durante la vigencia del contrato.

Lo único que habría que abonar sería la cuantía de MEI que no puede bonificarse en ninguna modalidad contractual. Esta cuantía es de 12,82 euros. Los restantes 184,42 euros sí que estarían bonificados.

En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026 tienes la información completa.

 

¿Cuánto puede ahorrar una empresa o un autónomo con un contrato de formación?

Por ejemplo, si necesitas cubrir un puesto de camarero o camarera durante el verano puedes comparar el coste entre un contrato indefinido y uno de formación (al 65% de la jornada sobre el SMI) y verás un ahorro significativo.

TIPO DE CONTRATO FORMACIÓN INDEFINIDO
SALARIO (65% JORNADA SOBRE SMI) 9.523,8 € 11.199,96 €
PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS 1.587,24 € 1.866,72 €
SEGUROS SOCIALES

128,16 €

*Bonificados, solo se paga el MEI

4.262,76 €
TOTAL GASTOS EMPRESA  11.239,2 € 17.329,44 €
DIFERENCIA

6.090,24 € DE AHORRO

Además, la duración del contrato puede oscilar entre 3 meses y 2 años, lo que permite adaptar la relación laboral a las necesidades reales de tu empresa.

¡Importante! Si al finalizar el contrato decides convertirlo en indefinido tendrás derecho a una nueva bonificación:

  • 1.536 € anuales durante 3 años.
  • 1.764 € si se trata de una mujer.

Esto significa que podrías beneficiarte de hasta 5 años de bonificaciones por una misma persona trabajadora.

¿Qué puestos de trabajo pueden cubrirse con un contrato de formación?

Una de las dudas más frecuentes entre empresas y personas trabajadoras autónomas es si cualquier puesto puede cubrirse mediante un contrato de formación.

La respuesta es que existe un amplio Catálogo de Especialidades del SEPE.

Actualmente es posible realizar contratos de formación para numerosos perfiles profesionales, entre ellos:

  • Administrativos.
  • Comerciales.
  • Personal de hostelería.
  • Dependientes y personal de comercio.
  • Personal de almacén y logística.
  • Soldadores.
  • Electricistas.
  • Auxiliares administrativos.
  • Personal de limpieza.
  • Peluquería y estética.
  • Marketing y comunicación.
  • Informática.
  • Atención al cliente.
  • Personal sanitario de apoyo.
  • Mecánicos.
  • Profesionales del sector turístico.

 

¿Compensa contratar con un contrato de formación en alternancia en 2026?

En un contexto marcado por el incremento del coste laboral el contrato de formación en alternancia continúa siendo una de las modalidades más ventajosas para empresas y autónomos.

No solo permite reducir significativamente el coste de contratación durante su vigencia, sino que además facilita la incorporación de profesionales que pueden formarse específicamente para las necesidades del negocio.

A ello se suman otras ventajas como:

  • Duración flexible, entre 3 meses y 2 años.
  • Compatibilidad entre trabajo y formación.
  • Posibilidad de transformar posteriormente el contrato en indefinido.
  • Nuevas bonificaciones por conversión en indefinido.
  • Ausencia de obligación de mantenimiento del empleo para conservar las bonificaciones aplicadas durante la vigencia del contrato.

Por todo ello, esta modalidad se ha consolidado como una de las alternativas más interesantes para aquellas empresas que desean incorporar talento reduciendo costes de forma totalmente legal.

En resumen…

Contratar a una persona trabajadora en España tiene un coste elevado. Según el Instituto Nacional de Estadística el coste laboral medio alcanzó los 38.748,94 euros anuales por persona trabajadora durante el primer trimestre de 2026, impulsado principalmente por el incremento de los salarios y de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Ante este escenario resulta fundamental que empresas y personas trabajadoras autónomas conozcan no solo cuánto cuesta realmente contratar, sino también las modalidades de contratación que permiten reducir ese coste.

Entre ellas destaca el contrato de formación en alternancia, una modalidad que combina empleo y formación y que permite acceder a importantes bonificaciones en las cuotas empresariales, la formación y la tutorización.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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