La cotización del contrato de formación en alternancia es uno de los aspectos que más dudas genera entre empresas, asesorías y departamentos de Recursos Humanos.
Sin embargo, en el supuesto más habitual su funcionamiento es muy sencillo: cuando la base mensual de cotización por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para el año correspondiente se aplican directamente las cuantías previstas para esta modalidad contractual.
Solo cuando la base de cotización supera esa base mínima es necesario calcular una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de dicho importe. Así lo establece el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026.
Al tratarse de un supuesto menos habitual, en este post nos centramos principalmente en cómo cotizan los contratos cuya base no supera la mínima.
A continuación, explicamos cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia y qué importes se aplican en 2026:
¿Qué es la base de cotización en un contrato de formación en alternancia?
La base de cotización es la cuantía que sirve de referencia para determinar la cotización a la Seguridad Social de una persona trabajadora.
No debe confundirse con la cuota a ingresar, que es el importe que finalmente corresponde abonar a la Seguridad Social.
En el contrato de formación en alternancia, una vez determinada la base de cotización, basta con comprobar si supera o no la base mínima establecida para el año correspondiente.
En el supuesto más habitual, cuando la base no supera esa cuantía, se aplican directamente los importes previstos para esta modalidad.
Solo si la base supera la mínima será necesario añadir una cotización sobre la cantidad excedida.
¿Cuál es la base mínima de cotización del contrato de formación en alternancia en 2026?
La Orden PJC/297/2026 establece las bases mínimas de cotización aplicables durante 2026:
- Base de cotización mensual durante 2026: 1.424,40 euros
- Base de cotización diaria durante 2026: 47,48 euros
Estas cuantías sirven como referencia para determinar la cotización aplicable al contrato de formación en alternancia.
En la mayoría de los casos, cuando la base no supera los 1.424,40 euros mensuales, se aplican directamente las cuotas únicas previstas para esta modalidad.
¿Cómo cotiza un contrato de formación en alternancia?
En la mayoría de los contratos de formación en alternancia no es necesario calcular la cotización aplicando porcentajes sobre toda la base.
Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera los 1.424,40 euros se aplican directamente las cuantías de cotización previstas para esta modalidad.
Por tanto, únicamente será necesario comprobar que la base no supera ese importe y aplicar las cuantías correspondientes a:
- Contingencias comunes.
- Contingencias profesionales.
- Desempleo.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Formación profesional.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
¿Qué importes de cotización se aplican al contrato de formación en alternancia en 2026?
Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima, los importes de cotización para 2026 son los siguientes:
| Concepto | Empresa | Persona trabajadora | Total |
| Por contingencias comunes | 57,72 € | 11,51 € | 69,23 € |
| Por contingencias profesionales | 7,95 € (4,12 IT + 3,83 IMS) | – | 7,95 € |
| Fondo de Garantía Salarial | 4,38 € | – | 4,38 € |
| Desempleo | 78,34 € | 22,08 € | 100,42 € |
| Formación | 2,16 € | 0,28 € | 2,44 € |
| MEI | 10,68 € | 2,14 € | 12,82 € |
| Total | 161,23 € | 36,01 € |
197,24 € |
En 2026 la suma de los diferentes conceptos de cotización asciende a 197,24 euros mensuales.
En la mayoría de los contratos de formación en alternancia esta cuota está bonificada durante toda la vigencia del contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales para acceder a los incentivos.
No obstante, existe una excepción importante: las cuantías correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) no pueden bonificarse.
En la práctica la Tesorería General de la Seguridad Social descuenta automáticamente el importe del MEI de la bonificación aplicada.
¡OJO! Una de las particularidades del contrato de formación en alternancia es precisamente su sistema específico de cotización mediante cuotas fijas en estos supuestos.
Esto significa que, aunque la empresa no reuniese los requisitos necesarios para aplicar las bonificaciones, seguirían siendo de aplicación estas cuotas específicas.
Por tanto, el contrato de formación en alternancia puede mantener un coste de cotización a la Seguridad Social reducido frente a otras modalidades contractuales sujetas a la cotización ordinaria.
¿Qué ocurre si la base de cotización del contrato de formación supera la mínima?
Aunque no es el supuesto más habitual puede ocurrir que la base mensual de cotización sea superior a la base mínima.
En ese caso:
- Se mantienen las cuantías previstas para el contrato de formación en alternancia.
- Solo se calcula una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de la base mínima.
- Los tipos de cotización se aplican exclusivamente sobre ese exceso y no sobre la totalidad de la base.
Si deseas conocer cómo se calcula esa cotización adicional puedes ampliar información en nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en alternancia en 2026.
¿Cómo se calcula la cotización si la base del contrato de formación supera la mínima?
Aunque es menos habitual, puede ocurrir que la base mensual de cotización por contingencias comunes de un contrato de formación en alternancia supere la base mínima aplicable.
Según el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026, sobre el importe que exceda de la base mínima se aplican:
| Concepto | Empresa | Persona trabajadora | Total |
| Por contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Por contingencias profesionales | % según Ley 42/2006 | – | % Ley 42/2006 |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – | 0,20% |
| Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05 % |
| Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
Es decir, a la cuota fija de 197,24 euros se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los tipos de cotización de 2026 señalados.
¡Importante! El MEI no vuelve a calcularse sobre la cantidad que excede de la base mínima.
¿Cómo cotizan los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial en 2026?
Los contratos de formación en alternancia celebrados a tiempo parcial siguen las mismas reglas de cotización que los contratos a tiempo completo.
Esto significa que:
- No se reduce la base mínima proporcionalmente a la jornada.
- No se aplica un coeficiente de parcialidad.
- Se mantienen los mismos importes de cotización cuando la base no supera la mínima.
- Si la base es superior, únicamente se añade la cotización correspondiente al exceso.
En consecuencia, el criterio para determinar la cotización es el mismo tanto en los contratos a tiempo completo como en los celebrados a tiempo parcial.
¿Cómo se aplica el MEI en los contratos de formación en alternancia?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) también forma parte de la cotización del contrato de formación en alternancia.
En 2026 se aplica un tipo del 0,90 % sobre la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, distribuido de la siguiente forma:
- 10,68 euros a cargo de la empresa.
- 2,14 euros a cargo de la persona trabajadora.
- 12,82 euros en total.
Esta aportación no puede bonificarse.
¿Qué ocurre con el MEI si la base supera la mínima? Errores habituales
Aquí es importante no confundir el cálculo del MEI con el resto de conceptos.
Cuando la base de cotización del contrato de formación supera la mínima no se vuelve a calcular el MEI sobre la cantidad que excede de dicha base.
El artículo 46 de la Orden PJC/297/2026 establece específicamente que, para estos contratos, el MEI se aplica sobre la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto:
- Base superior a la mínima → se calculan determinados conceptos adicionales sobre el exceso.
- MEI → no se vuelve a calcular sobre ese exceso.
Se trata del error más habitual al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia.
Es muy importante tenerlo en cuenta: el MEI se calcula sobre la base mínima del Régimen General y no debe aplicarse nuevamente sobre el exceso cuando la base de cotización del contrato de formación sea superior.
¿Qué otros errores se pueden producir al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia?
Los principales errores que pueden producirse son:
En resumen…
En la mayoría de los contratos de formación en alternancia la cotización resulta sencilla.
Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para 2026, basta con aplicar las cuantías previstas para esta modalidad.
Solo cuando la base supera esa cuantía será necesario calcular una cotización adicional sobre el exceso.
Conocer esta diferencia permite gestionar correctamente los seguros sociales del contrato de formación en alternancia, evitar errores en las liquidaciones presentadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social y aprovechar correctamente los incentivos asociados a esta modalidad contractual.
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