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Se amplía el permiso por nacimiento y cuidados a 19 semanas

Se amplía el permiso por nacimiento y cuidados a 19 semanas

¡Novedad importante para 2025! Se amplía el permiso por nacimiento y cuidados a 19 semanas.

El Congreso de los Diputados ha convalidado ya el Real Decreto-ley 9/2025 que señala que la baja por nacimiento ahora es de 17 semanas, a las cuales se les suman 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Aunque inicialmente se planteó una ampliación más ambiciosa de hasta 20 semanas, finalmente el Gobierno aprobó el 29 de julio la extensión del permiso por nacimiento a 17 semanas.

Además, se aprobó otra mejora clave en materia de conciliación: la retribución de 2 semanas del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.

Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor. Te lo explicamos a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento?

Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento a 17 semanas más 2 semanas adicionales para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.

Hay que recordar que desde 2021 España se había convertido en el primer país en establecer un permiso equitativo para madres y padres con las siguientes condiciones:

  • 16 semanas de permiso desde el nacimiento.
  • Intransferibles entre progenitores.
  • Con remuneración completa.

Ahora hay más novedades: el Gobierno ha ampliado este permiso en 3 semanas, una medida que responde, en parte, a las exigencias de la Unión Europea.

Y es que Bruselas había advertido con imponer una sanción económica superior a 40.000 euros diarios a partir del 1 de agosto por no haber adaptado completamente la normativa (Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional).

Para evitar la multa se ha aprobado la ampliación señalada.

Masterclass sobre la modificación permiso por nacimiento y permisos para la conciliación 2025<br />

¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2025?

El Real Decreto-ley 9/2025 amplía el permiso de paternidad y maternidad en 2025 hasta las 17 semanas más 2 semanas adicionales que se pueden usar hasta que el menor cumpla 8 años.

En total padres y madres podrán hacer uso de 19 semanas (en contraposición con las 16 semanas que podían disfrutarse anteriormente).

 

¿Qué cambia en 2025? Se amplía el permiso por nacimiento a 17 semanas y se retribuyen 2 semanas del permiso de cuidado de menor

El Real Decreto-ley 9/2025 modifica el artículo 48 del estatuto de los Trabajadores señalando que:

«El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas».

Esta medida tiene como fin mejorar la conciliación familiar y adaptarse a las exigencias europeas.

 

¿Cuáles son los cambios más relevantes que afectan al permiso por nacimiento?

Los cambios más destacados son los siguientes:

 

El permiso por nacimiento:

  • Se amplía de 16 a 17 semanas para ambos progenitores.
  • La medida está en vigor desde el 31 de julio de 2025.
  • Eso sí, no tiene carácter retroactivo. Solo se aplica a nacimientos posteriores a su entrada en vigor.

 

En el caso de las familias monoparentales:

  • Disponen de 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).
  • Esta medida también entró en vigor el 31 de julio de 2025.

 

Permiso parental retribuido:

  • Se retribuyen 2 semanas del permiso parental para el cuidado de un/a menor de hasta 8 años.
  • Estas 2 semanas se aplican con carácter retroactivo desde el 2 agosto de 2024.
  • ¡Importante! El disfrute de esas 2 semanas (como suspensión de contrato o como parte del permiso por nacimiento y cuidado) y la solicitud de la prestación económica correspondiente podrán hacerse a partir del 1 de enero de 2026.
  • No será necesario un nuevo reconocimiento del derecho: se aplicará la misma normativa que regula actualmente el periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

 

¿Cómo se distribuye el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2025?

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas: son obligatorias y tendrán que disfrutarse a jornada completa inmediatamente de manera posterior al parto.
  • 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • 2 semanas (4 en el caso de familia monoparental) para el cuidado del menor: podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

Tanto las 11 semanas como las 2 semanas posteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento la suspensión tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

 

¿Cuándo entraron en vigor los cambios que afectan a la ampliación de la baja por nacimiento?

La ampliación se ha hecho efectiva de la siguiente manera:

  • La semana adicional de permiso de nacimiento entró en vigor el 31 de julio de 2025.
  • Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024. Por tanto, quienes hayan disfrutado desde agosto de 2024 de alguno de estos permisos parentales sin retribuir pueden reclamarlo.
  • Las 32 semanas de permisos de nacimiento y cuidado para familias monoparentales también entraron en vigor el 31 de julio de 2025.

 

¿Por qué se amplía la baja por nacimiento a 19 semanas?

España debía haber transpuesto la directiva europea sobre permisos parentales retribuidos antes de agosto de 2024.

Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025. La aprobación del decreto evitaría esta penalización.

 

¿Los permisos de paternidad y de maternidad llegarán a las 20 semanas?

El compromiso del Gobierno es alcanzar un total de 20 semanas de permisos retribuidos por nacimiento y cuidado sumando permisos por nacimiento y permisos parentales retribuidos.

 

¿El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días?

Asimismo, hay que recordar que la futura Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad de que el segundo progenitor adelante hasta 10 días su permiso para acompañar a la madre en los días previos al parto.

De momento, habrá que esperar.

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

La duración del permiso podrán ampliarse en 14 días naturales en los siguientes supuestos:

  • Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa.
  • Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al 65% de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Para solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa no hará falta.

También tienes la opción de realizar la solicitud:

  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Tendrás que realizar el envío a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
  • De manera presencial, solicitando cita previa y presentando la solicitud y la documentación requerida.

 

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el permiso por nacimiento y cuidados?

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

 

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Cuál es plazo para solicitar el permiso de paternidad y maternidad?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

 

¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad o maternidad? 

Sí, las 6 primeras semanas de baja por paternidad o maternidad son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

 

¿Es posible ceder semanas del permiso de paternidad al otro progenitor?

No, la baja por paternidad no se puede transferir al otro progenitor.

El objetivo de esta baja es asegurar que ambos padres dediquen tiempo igualitario a las responsabilidades familiares y al cuidado del recién nacido.

 

¿Me pueden despedir durante la baja de paternidad o maternidad?

Si la empresa se ve obligada a realizar un despido debido a problemas económicos pueden despedirte aunque coincida con el período de baja por paternidad o maternidad.

Sin embargo, si la empresa no tiene problemas económicos y sigue siendo solvente el despido durante este período se podría considerar nulo.

 

¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

La prestación económica por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora, calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del nacimiento, dividida entre el número de días de ese mes.

  • Si la persona trabajadora lleva de alta todo el mes natural: la base de cotización se divide entre 30.
  • Si la persona trabajadora ingresó en la empresa el mes anterior: se toma la base de cotización del mes previo al inicio del permiso.
  • Si la persona trabajadora ingresó en el mismo mes del nacimiento: se utiliza la base de cotización de ese mes.

Para los autónomos la prestación es del 100% de una base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores entre 180.

 

¿Qué parte de la prestación por paternidad o maternidad corresponde a la empresa?

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses dado de alta, se calcula desde la fecha de alta.

 

El  Supremo avala eliminar días adicionales de paternidad por convenio al ampliarse el permiso

Además, es necesario abordar esta cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023 (RC 284/21) establece que, al equiparar los permisos de paternidad y maternidad, las disposiciones previas que otorgaban un número específico de días de permiso de paternidad en los convenios colectivos han quedado sin efecto.

Esto implica que los días adicionales reconocidos anteriormente ya no tienen sentido, dado que la duración de los permisos se ha unificado para ambos progenitores.

Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al igualarse la duración de los permisos estas mejoras ya no son necesarias.

Por lo tanto, se concluye que:

  • Los permisos de paternidad contemplados en los convenios colectivos ya no son válidos.
  • No es posible reclamar los permisos anteriores, ya que han sido sustituidos por un marco legal más amplio que no permite la acumulación de permisos.

 

¿Es posible solicitar el permiso por nacimiento si el bebé ha nacido en el extranjero?

¡Así es! El INSS ha publicado instrucciones específicas para solicitar el permiso por nacimiento cuando el bebé haya nacido en el extranjero.

Para solicitarlo será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación en vigor de los solicitantes.
  • Certificado de empresa, enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Si el menor tiene nacionalidad española:

  • Libro de familia o, en su caso:
  • Inscripción del nacimiento en la Oficina Consultar Española o en el Registro Civil Central.

Si el menor tiene nacionalidad extranjera:

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil del país de nacimiento o de nacionalidad (debidamente legalizado y/o traducido).

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional la documentación dependerá de si la persona solicitante está inscrita o no en la Oficina Consular Española.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2025?

Si, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, se produce una novedad importante en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad.

 

Nuevo criterio de Seguridad Social para la bonificación de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Recientemente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que, las autónomas que retoman su actividad tras la baja por maternidad, puedan acceder a la bonificación en su cuota.

Recordamos que las autónomas que se reincorporan a su actividad antes de 2 años tras su baja por maternidad pueden beneficiarse de una cuota reducida de 60 euros mensuales durante 12 meses.

Y en caso de optar por una base de cotización superior, podrían aplicar una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante el mismo periodo.

Este cambio de interpretación surge a raíz del artículo 7.8 del RDL 6/2019, que establece lo siguiente:

«Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento».

Tras la nueva redacción que da la norma al texto, Seguridad Social ha rectificado la interpretación que hacía por la que no concedía la bonificación si no existía cese de actividad en el RETA previo.

Según indican desde Seguridad social, a partir de ahora no será necesario haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma previa para poder acceder a la bonificación.

 

Todas las autónomas que retomen su actividad tras su baja por maternidad desde el 1 de enero accederán a una cuota de 60 €

Este cambio de criterio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero, por lo que todas las autónomas que se hayan reincorporado desde esa fecha, hayan causado baja o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán beneficiarse de esta bonificación.

Según informan, en los próximos días comenzarán a devolver de oficio las cuantías relativas a la bonificación que no hayan sido aplicadas en estos meses.

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Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.

Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.

Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:

  • Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
  • Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).

Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.

Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.

Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:

Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad

En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.

El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.

Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.

En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.

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Seguridad Social recuerda en el Boletín RED 1/2018 que ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad. Os explicamos esta novedad y plazos de aplicación.

Nueva obligación para las empresas de transmitir certificados por Sistema RED

Recordamos que en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, incluía en su artículo 1 una nueva obligación para las empresas, por la que deberán transmitir mediante el Sistema RED (RECEMA) las siguientes situaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados:

  1. Comunicación empresarial del inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Comunicación del inicio de reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

Fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación

Según el tipo de situación que genera el derecho al beneficio del trabajador, hay un plazo diferente de entrada en vigor.

  • Los certificados de empresa para tramitar las prestaciones de maternidad o paternidad ya se deben enviar por Sistema RED desde el 1 de abril de 2018.
  • Los certificados por prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia natural y reducciones de jornada de progenitores para el cuidado de menores con enfermedades graves se deberá comunicar a partir del 1 de enero de 2019.

En el Boletín RED 6/2017 ya se avanzaba esta nueva obligación y se publicaba un manual en Seguridad Social para facilitar esta labor. A través de este servicio de RECEMA se pueden introducir certificados, consultarlos, modificar o eliminarlos. Haz clic aquí para descargar el manual.

 

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Fuente: Boletín RED 6/2017 y Boletín RED 1/2018

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