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Se amplía el permiso por nacimiento y cuidados a 19 semanas

Se amplía el permiso por nacimiento y cuidados a 19 semanas

¡Novedad importante para 2025! Se amplía el permiso por nacimiento y cuidados a 19 semanas.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 9/2025 que señala que la baja por nacimiento ahora será de 17 semanas, a las cuales se les sumarán 2 semanas adicionales que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Aunque inicialmente se planteó una ampliación más ambiciosa de hasta 20 semanas, finalmente el Gobierno aprobó el 29 de julio la extensión del permiso por nacimiento a 17 semanas.

Además, se aprobó otra mejora clave en materia de conciliación: la retribución de 2 semanas del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.

Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor. Te lo explicamos a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento?

Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento a 17 semanas más 2 semanas adicionales para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.

Hay que recordar que desde 2021 España se había convertido en el primer país en establecer un permiso equitativo para madres y padres con las siguientes condiciones:

  • 16 semanas de permiso desde el nacimiento.
  • Intransferibles entre progenitores.
  • Con remuneración completa.

Ahora hay más novedades: el Gobierno ha ampliado este permiso en 3 semanas, una medida que responde, en parte, a las exigencias de la Unión Europea.

Y es que Bruselas había advertido con imponer una sanción económica superior a 40.000 euros diarios a partir del 1 de agosto por no haber adaptado completamente la normativa.

Para evitar la multa se ha aprobado la ampliación señalada.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2025?

El Real Decreto-ley 9/2025 amplía el permiso de paternidad y maternidad en 2025 hasta las 17 semanas más 2 semanas adicionales que se pueden usar hasta que el menor cumpla 8 años.

En total, padres y madres podrán hacer uso de 19 semanas (en contraposición con las 16 semanas que podían disfrutarse anteriormente).

 

¿Qué cambia en 2025? Se amplía el permiso por nacimiento a 17 semanas y se retribuyen 2 semanas del permiso de cuidado de menor

El Real Decreto-ley 9/2025 modifica el artículo 48 del estatuto de los Trabajadores señalando que:

«El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas».

Esta medida tiene como fin mejorar la conciliación familiar y adaptarse a las exigencias europeas.

 

¿Cuáles son los cambios más relevantes que afectan al permiso por nacimiento?

Los cambios más destacados son los siguientes:

 

El permiso por nacimiento:

  • Se amplía de 16 a 17 semanas para ambos progenitores.
  • La medida entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, por tanto, se hará efectiva a partir del 31 de julio de 2025.
  • Eso sí, no tiene carácter retroactivo. Solo se aplicará a nacimientos posteriores a su entrada en vigor.

 

En el caso de las familias monoparentales:

  • Tendrán 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).
  • Esta medida también entra en vigor tras la publicación de la normativa: el 31 de julio de 2025.

 

Permiso parental retribuido:

  • Se retribuyen 2 semanas del permiso parental para el cuidado de un/a menor de hasta 8 años.
  • Estas 2 semanas se aplican con carácter retroactivo desde el 2 agosto de 2024.
  • ¡Importante! El disfrute de esas 2 semanas (como suspensión de contrato o como parte del permiso por nacimiento y cuidado) y la solicitud de la prestación económica correspondiente podrán hacerse a partir del 1 de enero de 2026.
  • No será necesario un nuevo reconocimiento del derecho: se aplicará la misma normativa que regula actualmente el periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

 

¿Cómo se distribuye el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2025?

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas: son obligatorias y tendrán que disfrutarse a jornada completa inmediatamente de manera posterior al parto.
  • 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • 2 semanas (4 en el caso de familia monoparental) para el cuidado del menor: podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

Tanto las 11 semanas como las 2 semanas posteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento la suspensión tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

 

¿Cuándo entrarán en vigor los cambios que afectan a la ampliación de la baja por nacimiento?

La ampliación se hará efectiva de la siguiente manera:

  • La semana adicional de permiso de nacimiento entrará en vigor el 31 de julio de 2025.
  • Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se va a aplicar de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024. Por tanto, quienes hayan disfrutado desde agosto de 2024 de alguno de estos permisos parentales sin retribuir pueden reclamarlo.
  • Las 32 semanas de permisos de nacimiento y cuidado para familias monoparentales también entrarán en vigor el 31 de julio de 2025.

 

¿Por qué se amplía la baja por nacimiento a 19 semanas?

España debía haber transpuesto la directiva europea sobre permisos parentales retribuidos antes de agosto de 2024.

Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025. La aprobación del decreto va a evitar esta penalización.

 

¿Los permisos de paternidad y de maternidad llegarán a las 20 semanas?

El compromiso del Gobierno es alcanzar un total de 20 semanas de permisos retribuidos por nacimiento y cuidado sumando permisos por nacimiento y permisos parentales retribuidos.

 

¿El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días?

Asimismo, hay que recordar que la futura Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad de que el segundo progenitor adelante hasta 10 días su permiso para acompañar a la madre en los días previos al parto.

De momento, habrá que esperar.

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

La duración del permiso podrán ampliarse en 14 días naturales en los siguientes supuestos:

  • Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en una familia numerosa.
  • Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, entendiendo que existe el mismo cuando el número de personas nacidas, adoptadas, en guarda o acogidas sea igual o superior a dos.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al 65% de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado en esta sección o del hijo, hija o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

¡IMPORTANTE! Además, se ha producido una novedad: el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente que las madres biológicas de familiares monoparentales que trabajan por cuenta ajena puedan ampliar su permiso hasta 26 semanas.

Teniendo en cuenta que la baja por nacimiento pasa de 16 a 17 semanas las familias monoparentales tendrán 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).

Más abajo, tienes todos los detalles:

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

También tienes la opción de realizar la solicitud:

  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Tendrás que realizar el envío a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
  • De manera presencial, solicitando cita previa y presentando la solicitud y la documentación requerida.

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

 

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Cuál es plazo para solicitar el permiso de paternidad y maternidad?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

 

¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad o maternidad? 

Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

 

¿Es posible ceder semanas del permiso de paternidad al otro progenitor?

No, la baja por paternidad no se puede transferir al otro progenitor.

El objetivo de esta baja es asegurar que ambos padres dediquen tiempo igualitario a las responsabilidades familiares y al cuidado del recién nacido.

 

En el caso de una familia monoparental, ¿es posible acumular los permisos del otro progenitor?

Parecía, según el Tribunal Supremo, que no era posible acumular los permisos de otro progenitor en caso de una familia monoparental.

Así lo determinó en la sentencia (Rc 3972/2020) del 2 de marzo de 2023 en el que se rechazó la posibilidad de que una progenitora de una familia monoparental acumulase el permiso de maternidad y el que hubiera correspondido al otro progenitor.

El TS se basó en que la ley no contemplaba la acumulación de ambos permisos en casos de familias monoparentales.

Tras analizar el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el régimen de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, el TS destacó que:

  • El disfrute del permiso es individual e intransferible entre progenitores.
  • Está enfocado en lograr la corresponsabilidad en el cuidado del menor, evitando roles de género tradicionales.

Sin embargo, hay novedades:

 

El Supremo permite extender a 26 semanas los permisos por nacimiento a familias monoparentales de empleados públicos

El Tribunal Supremo amplió el permiso de maternidad para empleados públicos en familias monoparentales de 16 a 26 semanas, considerando el interés superior del menor y el principio constitucional de igualdad.

Este fallo se dio a raíz de la demanda de una profesora a la que se le negó este derecho con el argumento de que limitar el permiso en familias monoparentales generaba una discriminación frente a las biparentales.

El Tribunal Supremo interpretó que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público no prohíbe ni regula expresamente la ampliación del permiso de maternidad en familias monoparentales.

Por tanto, los magistrados señalaron que es su deber interpretar la norma en beneficio del menor extendiendo el permiso de 16 a 26 semanas para estos casos.

¡Importante! La Sala de lo Social del Supremo ha rechazado solicitudes similares para el sector privado en varias ocasiones.

Sin embargo, esta sentencia ha servido como precedente.

Esta decisión se ha basado en la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de diciembre de 2024.

 

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la ampliación del permiso de maternidad hasta 26 semanas en familias monoparentales? 

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia a favor de que las madres biológicas trabajadoras por cuenta ajena en familias monoparentales pudiesen ampliar su permiso de maternidad de 16 a 26 semanas equiparándose así a las trabajadoras de organismos públicos.

Según la sentencia impedir a estas madres el acceso a una ampliación era inconstitucional, generando una desigualdad de trato entre los menores de familias monoparentales y biparentales.

La resolución respondía a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había argumentado que la legislación actual era discriminatoria.

En familias biparentales el tiempo total de cuidado del menor se duplica al incluirse ambos progenitores, mientras que en familias monoparentales se limitaba a las 16 semanas.

El Tribunal Constitucional sostiene que la restricción vulneraba los principios de igualdad (art. 14 de la Constitución) y de protección de la infancia (art. 39), al discriminar a menores en función de la estructura familiar de origen.

Así, siguiendo la doctrina del Supremo en casos similares para empleadas del sector público el Tribunal permite que las madres monoparentales puedan disfrutar de las semanas que corresponderían al segundo progenitor.

Es decir, las 16 semanas del permiso de maternidad (que pasa a ser de 17 semanas) de la madre biológica se sumarían a las 10 semanas adicionales que habría disfrutado el otro progenitor (se excluyen las primeras 6 que tienen que disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto), si existiera, completando así un total de 26 semanas.

Para acceder a esta ampliación de 10 semanas el progenitor debe cumplir con los requisitos de la ley para causar derecho a la prestación y debe disfrutar del descanso correspondiente.

 

¿Cómo afecta este cambio de criterio a situaciones anteriores y actuales?

El TC ha dictado que no se podrán revisar situaciones que ya hayan sido definitivamente resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa antes de la publicación de su sentencia. Estas se consideran situaciones consolidadas.

Sin embargo, se aplicarán los siguientes criterios:

 

Hechos ocurridos después de la sentencia (6 de diciembre de 2024):

  • Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales del permiso de nacimiento a aquellas solicitudes presentadas después de la sentencia, aunque ya hubieran disfrutado de parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias.
  • También se reconocerán solicitudes y reclamaciones previas que estén pendientes de resolución al 6 de diciembre de 2024.

 

Revisión de solicitudes denegadas:

Si alguna solicitud ha sido denegada y está en plazo para presentar reclamación previa o demanda podrá ser revisada de oficio para reconocer el derecho a las 10 semanas adicionales.

 

Casos judicializados:

Para los casos judicializados (demandas pendientes en el orden jurisdiccional social) se colaborará con el servicio jurídico para resolver los pleitos conforme a lo que establece la sentencia del TC.

 

Situaciones consolidadas:

Los efectos de la sentencia no se aplicarán a situaciones que ya hayan sido resueltas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa antes del 6 de diciembre de 2024.

Sin embargo, será posible presentar una nueva solicitud conforme a los criterios señalados para estos casos.

Por tanto, hasta que se actualice la normativa y se corrija esta desigualdad la sentencia permitirá que, en casos de familias monoparentales, el permiso de maternidad de las madres se extienda sumando las semanas que corresponderían al segundo progenitor, es decir, hasta un total de 26 semanas.

¡IMPORTANTE! Toda esta información está basada en la baja por nacimiento de 16 semanas. No obstante, como comentamos se ha aprobado ampliar la baja por nacimiento a 17 semanas.

Por tanto, las familias monoparentales podrán acceder a 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).

 

El INSS y la DGOSS emiten su criterio sobre la extensión del permiso por nacimiento para las familias monoparentales

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, el INSS emitió su Criterio de gestión: 20/2024 estableciendo que el derecho de ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales se extiende a todos los progenitores únicos, ya sean biológicos, adoptantes, acogedores o guardadores con fines de adopción.

Para beneficiarse de la ampliación:

  • Se deben cumplir los requisitos para acceder a la prestación.
  • Se tiene que solicitar la ampliación dentro del plazo establecido.

 

¿Cómo se aplica este derecho? 

  • Para nuevos solicitantes: el derecho se concederá automáticamente tras la publicación de la sentencia (6 de diciembre de 2024).
  • Para solicitudes pendientes de resolución: también se reconocerá este derecho a quienes hayan presentado solicitudes antes del fallo y aún estén pendientes de resolución.
  • Para solicitudes denegadas: si la solicitud fue denegada pero aún está dentro del plazo de reclamación se podrá revisar de oficio.
  • Para casos ya resueltos: no se aplicará a casos que ya hayan sido resueltos con una sentencia firme o resolución administrativa definitiva.

Este criterio provisional garantiza el reconocimiento del derecho mientras se espera la modificación de la Ley General de la Seguridad Social.

¡Importante! Si ya se han disfrutado las 16 semanas y ha expirado el plazo para solicitar la ampliación (12 meses desde el nacimiento o adopción), no se podrá reclamar la ampliación.

Por su parte, el Criterio Interpretativo 23/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece un marco jurídico tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS.

En primer lugar, aborda la situación de discriminación que se producía en las familias monoparentales.

Como comentamos, la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2024 declaró que los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS no contemplaban la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales pudieran ampliar su permiso de nacimiento y cuidado del menor más allá de las 16 semanas.

Esto suponía una discriminación por razón de nacimiento en comparación con las familias biparentales.

En consecuencia, la DGOSS amplía la interpretación para que, aunque los apartados 5 y 6 del artículo 48 del ET no hayan sido declarados inconstitucionales, también se aplique el derecho a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en situaciones de adopción, guarda con fines de adopción, y acogimiento, bajo el principio de igualdad y no discriminación.

Asimismo, se aclara que el artículo 49.a) del EBEP debe ser interpretado de manera amplia.

Esto significa que no se limita al fallecimiento de la madre biológica, sino que, en caso de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el otro progenitor podrá disfrutar del permiso restante en las mismas condiciones.

Este criterio tiene como fin evitar una discriminación innecesaria entre los diferentes modelos familiares (monoparentales y biparentales) asegurando que todas las personas trabajadoras tengan los mismos derechos a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En ese sentido tenemos, además, otra novedad:

 

Una sentencia indemniza a una familia monoparental por negarle las 26 semanas de permiso

El Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara emitió una sentencia pionera obligando a la Seguridad Social a indemnizar con 2.000 euros a una madre de una familia monoparental por negarle la ampliación del permiso por nacimiento de su hijo a 26 semanas.

Además de reconocer su derecho al permiso acumulado de ambos progenitores (16 semanas de madre biológica más 10 semanas adicionales) el fallo incluye una indemnización por discriminación indirecta hacia el menor, algo que UGT ha calificado como un avance significativo en la lucha por la igualdad.

 

¿Me pueden despedir durante la baja de paternidad o maternidad?

Si la empresa se ve obligada a realizar un despido debido a problemas económicos pueden despedirte aunque coincida con el período de baja por paternidad o maternidad.

Sin embargo, si la empresa no tiene problemas económicos y sigue siendo solvente, el despido durante este período se podría considerar nulo.

 

¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

La prestación económica por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora, calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del nacimiento, dividida entre el número de días de ese mes.

  • Si la persona trabajadora lleva de alta todo el mes natural: la base de cotización se divide entre 30.
  • Si la persona trabajadora ingresó en la empresa el mes anterior: se toma la base de cotización del mes previo al inicio del permiso.
  • Si la persona trabajadora ingresó en el mismo mes del nacimiento: se utiliza la base de cotización de ese mes.

Para los autónomos la prestación es del 100% de una base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores entre 180.

 

¿Qué parte de la prestación por paternidad o maternidad corresponde a la empresa?

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses dado de alta, se calcula desde la fecha de alta.

 

El  Supremo avala eliminar días adicionales de paternidad por convenio al ampliarse el permiso

Además, es necesario abordar esta cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023 (RC 284/21) establece que, al equiparar los permisos de paternidad y maternidad, las disposiciones previas que otorgaban un número específico de días de permiso de paternidad en los convenios colectivos han quedado sin efecto.

Esto implica que los días adicionales reconocidos anteriormente ya no tienen sentido, dado que la duración de los permisos se ha unificado para ambos progenitores.

Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al igualarse la duración de los permisos estas mejoras ya no son necesarias.

Por lo tanto, se concluye que:

  • Los permisos de paternidad contemplados en los convenios colectivos ya no son válidos.
  • No es posible reclamar los permisos anteriores, ya que han sido sustituidos por un marco legal más amplio que no permite la acumulación de permisos.

 

¿Es posible solicitar el permiso por nacimiento si el bebé ha nacido en el extranjero?

¡Así es! El INSS ha publicado instrucciones específicas para este caso. Este permiso está dirigido a las personas aseguradas en España que han tenido un hijo/a en el extranjero.

Para solicitarlo será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación en vigor de los solicitantes.
  • Certificado de empresa, enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Si el menor tiene nacionalidad española:

  • Libro de familia o, en su caso:
  • Inscripción del nacimiento en la Oficina Consultar Española o en el Registro Civil Central.

Si el menor tiene nacionalidad extranjera:

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil del país de nacimiento o de nacionalidad (debidamente legalizado y/o traducido).

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional la documentación dependerá de si la persona solicitante está inscrita o no en la Oficina Consular Española.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2025?

Si, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, se produce una novedad importante en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad.

 

Nuevo criterio de Seguridad Social para la bonificación de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Recientemente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que, las autónomas que retoman su actividad tras la baja por maternidad, puedan acceder a la bonificación en su cuota.

Recordamos que las autónomas que se reincorporan a su actividad antes de 2 años tras su baja por maternidad pueden beneficiarse de una cuota reducida de 60 euros mensuales durante 12 meses.

Y en caso de optar por una base de cotización superior, podrían aplicar una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante el mismo periodo.

Este cambio de interpretación surge a raíz del artículo 7.8 del RDL 6/2019, que establece lo siguiente:

«Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento».

Tras la nueva redacción que da la norma al texto, Seguridad Social ha rectificado la interpretación que hacía por la que no concedía la bonificación si no existía cese de actividad en el RETA previo.

Según indican desde Seguridad social, a partir de ahora no será necesario haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma previa para poder acceder a la bonificación.

 

Todas las autónomas que retomen su actividad tras su baja por maternidad desde el 1 de enero accederán a una cuota de 60 €

Este cambio de criterio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero, por lo que todas las autónomas que se hayan reincorporado desde esa fecha, hayan causado baja o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán beneficiarse de esta bonificación.

Según informan, en los próximos días comenzarán a devolver de oficio las cuantías relativas a la bonificación que no hayan sido aplicadas en estos meses.

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Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.

Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.

Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:

  • Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
  • Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).

Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.

Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.

Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:

Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad

En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.

El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.

Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.

En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.

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Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

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Seguridad Social recuerda en el Boletín RED 1/2018 que ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad. Os explicamos esta novedad y plazos de aplicación.

Nueva obligación para las empresas de transmitir certificados por Sistema RED

Recordamos que en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, incluía en su artículo 1 una nueva obligación para las empresas, por la que deberán transmitir mediante el Sistema RED (RECEMA) las siguientes situaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados:

  1. Comunicación empresarial del inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Comunicación del inicio de reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

Fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación

Según el tipo de situación que genera el derecho al beneficio del trabajador, hay un plazo diferente de entrada en vigor.

  • Los certificados de empresa para tramitar las prestaciones de maternidad o paternidad ya se deben enviar por Sistema RED desde el 1 de abril de 2018.
  • Los certificados por prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia natural y reducciones de jornada de progenitores para el cuidado de menores con enfermedades graves se deberá comunicar a partir del 1 de enero de 2019.

En el Boletín RED 6/2017 ya se avanzaba esta nueva obligación y se publicaba un manual en Seguridad Social para facilitar esta labor. A través de este servicio de RECEMA se pueden introducir certificados, consultarlos, modificar o eliminarlos. Haz clic aquí para descargar el manual.

 

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Fuente: Boletín RED 6/2017 y Boletín RED 1/2018

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