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Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

¡Novedades para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia! Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.

Por eso, algunas comunidades autónomas han ido anunciando la puesta en marcha de la Cuota Cero para nuevos autónomos:

  • En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura ya está abierta la convocatoria de solicitudes de la Cuota Cero.
  • En Aragón se han publicado las bases reguladoras para la Cuota Cero.

Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?

Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.

 

¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?

La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Canarias, La Rioja y Aragón para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social desde 2023.

Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.

En general, la subvención cubrirá:

  • La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
  • La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero de, por ejemplo, La Rioja y Aragón, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.

Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.

Esto supondrá un desahogo para los trabajadores autónomos que se están viendo en serias dificultades tras la subida de los precios y los altos costes de la energía.

En el caso de Cantabria se ha informado de que existirá una «triple Cuota Cero» que permitirá bonificar:

  • Las cuotas de los nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad. Esta medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Las cotizaciones de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
  • Las cotizaciones de los cuidadores de menores afectados por enfermedad grave, durante el tiempo que persista la misma.
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¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?

Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Aragón han anunciado la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos a partir de 2023.

Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, murcianos, canarios, gallegos, baleares, leoneses, extremeños y aragoneses que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.

A estas comunidades autónomas se suma La Rioja, que pondrá en marcha en los próximos meses la Cuota Cero para nuevos autónomos riojanos.

En este caso, la Cuota Cero estará disponible durante los 12 primeros meses.

Asimismo, todo apunta a que Castilla La Mancha sería otra de las comunidades autónomas que se sume a esta iniciativa y anuncie próximamente la Cuota Cero para nuevos autónomos y autónomas, al igual que Cantabria.

 

¿A partir de cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la Cuota Cero durante el primer año.

Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimiento netos, por encima del SMI.

 

¿Cómo solicitar la Cuota Cero?

Antes de nada hay que aclarar varios supuestos:

  • En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura ya se ha abierto la presentación de solicitudes para la Cuota Cero.
  • En Aragón ya se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria.
  • Se prevé que La Rioja, Castilla La Mancha y Cantabria anuncien su convocatoria en los próximos meses.

Podrán acogerse a la Cuota Cero los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2023.

La Cuota Cero tendrá carácter retroactivo para incluir a los autónomos que se hayan dado de alta antes de que se lance la convocatoria.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Madrid

La Comunidad de Madrid publicó haces unos meses en el Boletín Oficial los requisitos y el procedimiento para solicitar la Cuota Cero.

Los autónomos que cumplan los requisitos disfrutarán de una bonificación del 100% durante su primer año de actividad.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?

Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos madrileños que se den de alta en el RETA por primera vez.

Para ello, tendrán que estar acogidos a la Tarifa Reducida de 80 euros.

Además, para acceder a la Cuota Cero los autónomos tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.

También deberán tener el domicilio de su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por tanto, para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.
  • No ser autónomos colaboradores o pluriactivos.
  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en la Tarifa Plana de 80 euros.
  • Presentar toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Los autónomos deben pedir la Tarifa Plana a la vez que se dan de alta en el RETA. Para ello, deberán acceder a Import@ss e identificarse.

Después, tendrán que seleccionar ‘Alta en trabajo autónomo’ e incluir que se trata de un alta inicial.

Adjuntarán todos los documentos que se requieran, como el número de la Seguridad Social, bases de cotización en la que quiere cotizar o el número de cuenta bancaria.

Asimismo, podrán solicitar la Cuota Cero:

  • Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 2 años.
  • Los autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan disfrutado de la cuota durante 2 años.
  • Las mujeres autónomas que recuperen su actividad dentro de los 2 años inmediatamente posteriores a su cese por maternidad.
  • Los autónomos que hayan estado cuidando de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de la prestación.

 

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?

Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Madrid?

La sede electrónica de la Comunidad de Madrid tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

¿Qué documentación deben aportar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?

Los autónomos deberán aportar:

  • Un justificante de pago de la cotización que corresponda a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida.
  • El alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto es para indicar que el domicilio de la actividad se encuentra en la Comunidad de Madrid.
  • El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el autónomo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que señale que el autónomo se encuentra también al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, en el caso de tener que implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo tendrá que presentar la acreditación de dicho Plan.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Murcia

La Región de Murcia también ha publicado ya la Orden en la que se aprueban las bases reguladoras de la «Cuota Cero ampliada».

Todas las personas autónomas que inicien su actividad en la Región de Murcia y que sean beneficiarias de la ayuda podrán acceder a la Cuota Cero.

Además, tal y como recoge la Orden, de manera adicional las personas autónomas podrán recibir una ayuda inicial para comenzar su actividad de 1.000 euros.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Cuota Cero en Murcia?

En Murcia la Cuota Cero se conoce ahora como Cuota Cero Ampliada porque hasta el momento solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.

A partir de ahora, se amplía a todos los nuevos autónomos que inicien su actividad en Murcia.

Por tanto, podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:

  • Las personas autónomas que se den de alta inicialmente y que no hayan estado inscritas en el RETA como autónomas en los dos años anteriores.
  • También podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento de algún hijo, por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y reinicien su actividad dándose de alta en el RETA dentro de los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Esto es para impulsar el emprendimiento femenino dentro de la Región de Murcia.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar la Cuota Cero Ampliada en Murcia?

Podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos:

  • Personas autónomas que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Aquellos que cumplan con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los autónomos que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Como comentamos, la Orden incluye una ayuda adicional de 1.000 euros. Para acceder a esta ayuda adicional los autónomos deberán:

  • Estar desempleados no ocupados, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

 

¿Cómo se concederá la ayuda Cuota Cero en Murcia?

La Cuota Cero se concederá en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.

Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consistirá en la suma de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €
  • Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.

¡IMPORTANTE! Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.

 

¿Cómo deben solicitar los autónomos la Cuota Cero Ampliada en Murcia?

Las solicitudes de la Cuota Cero Ampliada se deben formalizar en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para esta modalidad de subvención.

Este documento está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General del SEF.

La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que el autónomo indique que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

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Ya está abierta la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía en 2024

El BOJA ha publicado ya la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.

Así se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

En este caso, la Cuota Cero va a tener carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de alta desde enero de 2023.

La Orden de 29 de junio de 2023, publicada por la Junta de Andalucía recogía, además, otra línea de subvenciones cuyo fin es ayudar a las personas autónomas que sean beneficiarias de la Cuota Cero al inicio de su actividad.

La cuantía de esta ayuda podrá ser de hasta 5.500 euros por persona. Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.

 

¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Cero en Andalucía?

Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
  • Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
    • Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
    • Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
    • Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
    • Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar la Cuota Cero en Andalucía?

La Cuota Cero se puede solicitar desde el 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.

 

¿Cómo se tiene que solicitar la ayuda en Andalucía?

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Andalucía?

Con carácter general el importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.

Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

 

¿Cómo se concederá la Cuota Cero en Andalucía?

El procedimiento de concesión de la Cuota Cero en Andalucía se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.

El pago de la Cuota Cero se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión.

 

¿Qué documentos deberán presentar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Andalucía?

Deberán presentar y permitir el acceso a:

  • Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
  • Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente.
  • La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

 

Los nuevos autónomos en Andalucía pueden acceder a una ayuda de 5.500 euros compatible con la Cuota Cero

La Junta de Andalucía publicó hace unos meses en el BOJA otra línea de subvenciones, compatible con la Cuota Cero.
 
Tal y como recoge la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023:
 
Se trata de unas ayudas de hasta 5.500 euros para nuevos autónomos en Andalucía.
 
 
La cuantía de la subvención será una cantidad, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
 
  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:

  • Mujeres menores de 35 años.
  • Y hombres menores de 30 años.

Para mujeres de 35 o más años y para hombres de 30 o más años la cuantía puede ascender hasta los 5.000 euros.

Esta ayuda puede solicitarse desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2024.

El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Galicia

Galicia también ha publicado la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del trabajo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y dando curso a su convocatoria para el año 2024.

Desde el 16 de enero y hasta el 30 de septiembre los nuevos autónomos que se hayan dado de alta a partir del último trimestre del pasado año podrán solicitar la Cuota Cero.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Galicia?

Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
  • Haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.

Además, podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades de nueva creación sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal.

Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  • Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
  • No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tengan cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.

 

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos gallegos la Cuota Cero?

El plazo para presentar solicitudes de la Cuota Cero comenzó el 16 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Galicia?

La sede electrónica de Galicia habilitará un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Baleares

Baleares ya ha publicado también los requisitos y procedimientos para solicitar las subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Baleares?

Pueden solicitar la Cuota Cero trabajadores y trabajadoras autónomas que entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024:

  • Causen o hayan causado alta en el RETA.
  • Y se hayan mantenido de forma ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Cuota Cero en Baleares?

Los requisitos son los siguientes:

  • Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
  • Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

 

¿Cuándo podrán los autónomos de Baleares pedir la Cuota Cero?

La primera convocatoria se abrió el 15 de abril y finalizará el 15 de julio (o hasta la finalización del crédito).

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Baleares?

La sede electrónica de Baleares tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

¿Cómo funciona la Cuota Cero en Baleares?

  • Las personas que resulten beneficiarias podrán disfrutar de no abonar la cuota de la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
  • Será posible ampliarlo un segundo en caso de que esos rendimientos netos sean inferiores al SMI.
  • Y en caso de que esa condición se mantenga en un segundo año, la bonificación del 100% de la cuota podrá disfrutarse en una tercera ocasión, aunque en este caso supondrá una bonificación del 50% de la cuota en función de los rendimientos netos.

 

Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Canarias

Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 2/2024, de 18 de abril (Boletín Oficial de Canarias – BOC nº 86, 2.05.2024), se ha efectuado para el año 2024 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de «Cuota Cero».

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Cuota Cero en Canarias?

Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén dados de alta desde 2023, que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.

Además será necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de Cuota Cero en Canarias permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible.

Las solicitudes se tendrán que presentar en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses, se podrá presentar dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Y si dicho periodo de 12 meses se produce antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Y tendrá que solicitarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

La ayuda tendrá una duración de 12 meses y podrá ampliarse un año más.

 

Ayudas de hasta 9.000 euros en Canarias compatibles con la Cuota Cero

Además, en Canarias existe otra ayuda compatible con la Cuota Cero.

Las personas desempleadas canarias que se den de alta en el RETA para comenzar con la actividad de un negocio podrán acceder a una ayuda de hasta 9.000 euros.

Esta ayuda podrá solicitarse hasta el 1 de julio de 2024.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
  • Las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

La cuantía de las ayudas variará según cuáles sean las circunstancias del autónomo.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Castilla y León

La Cuota Cero para nuevos autónomos ya está en marcha en Castilla y León, tras publicarse el Extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.

Esta ayuda incluye también bonificaciones en forma de Segunda Oportunidad para personas trabajadoras por cuenta propia que tuvieran que interrumpir su actividad.

Además, se han publicado 4 líneas de ayudas para autónomos:

  • Ayudas para los comienzos difíciles. El fin de esta subvención conocida como ‘Autes’ es financiar los primeros gastos que tienen las personas trabajadoras autónomas al comienzo de su actividad.
  • Ayudas para fomentar el establecimiento de nuevos autónomos. Se conoce como ‘Autegres’ y su objetivo es fomentar que jóvenes titulados universitarios o con FP de grado medio o superior puedan poner en marcha sus propios negocios.
  • Ayudas para atraer autónomos a Castilla y León. El fin es que autónomos de otras Comunidades Autónomas establezcan sus negocios en Castilla y León.
  • Ayudas para apoyar a los autónomos que contraten y creen empleo.

 

¿Cómo es la Cuota Cero en Castilla y León?

La Cuota Cero se conoce en Castilla y León como Tarifa Cero Total y conllevará que las personas trabajadoras autónomas que se beneficien de la misma tengan abonadas sus cuotas durante los primeros 18 o 30 meses, según les corresponda.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?

Podrán solicitar la Tarifa Cero Total:

  • Personas trabajadoras incluidas en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. El alta tendrá que haberse producido entre:
    • El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para las personas trabajadoras autónomas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.
    • El 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021 para quienes se hayan acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
  • Trabajadoras incluidas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
    • El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
  • Personas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y personas en riesgo o situación de exclusión social.
    • El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total

Se deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total en Castilla y León:

  • Estar en alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses establecidos y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad económica y estar empadronados en la Comunidad de Castilla y León.
  • No interrumpir la situación de alta durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Castilla y León?

Para las personas beneficiarias que se hubiesen acogido a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» serán subvencionables:

  • Las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta.
  • Y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007.

La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio.

La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

Para las beneficiarias que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.

Para los beneficiarios menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.

 

¿Has tenido que interrumpir tu actividad? Segunda Oportunidad en Castilla y León

La ayuda incluye la cobertura de la Segunda Oportunidad, una ampliación de la cuantía para personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que interrumpir su actividad laboral.

 

¿Cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?

El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de agosto de 2024.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Castilla y León?

La sede electrónica de Castilla y León tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura

Los autónomos extremeños ya pueden solicitar la Cuota Cero, conocida como Tarifa Cero, a través de la Sede Electrónica de la Junta.

Esta ayuda cubrirá el coste de la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas que estuvieran dadas de alta desde el 15 de febrero de 2024.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Extremadura?

Podrá solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:

  • Tengan a partir de 18 años.
  • Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.
  • No incurran en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Extremadura?

Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.

Recibirán una ayuda de 960 euros:

  • Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
  • Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).
  • Personas que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).
  • Personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).

Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros:

  • Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Personas desempleadas menores de 36 años.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura?

El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta el 6 de junio de 2025. La solicitud deberá tramitarse de forma electrónica en la sede habilitada para ello.

Es fundamental que esa solicitud se haga desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad social y los 5 meses naturales siguientes.

 

Ya se han publicado las bases reguladoras para la concesión de la Cuota Cero en Aragón

La Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Entre ellas, se incluye la Cuota Cero.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Aragón?

Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.

Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.

Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.

Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.

¡Importante! También será necesario cumplir estos requisitos:

  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención en Aragón?

Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros 12 meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

¿Cuándo se podrá presentar la Cuota Cero en Aragón?

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

¿Cuándo recibirán los autónomos el pago de la Cuota Cero?

Tanto la Comunidad de Madrid como la Región de Murcia, Baleares y Castilla y León resolverán las solicitudes en un plazo de 6 meses.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.

En Andalucía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será de 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, en Galicia el plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de inscripción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

En Canarias el plazo máximo para notificar la resolución de concesión será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.

El plazo de resolución y notificación en Aragón será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.

 

¿Cuánto dinero se ahorrarán los autónomos con la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos que disfruten de la Cuota Cero podrán ahorrar un total de 960 euros en su primer año de actividad.

En algunos casos, cuando se tengan unos ingresos netos durante su segundo año de actividad por debajo del SMI el ahorro total podría ser de 1.920 euros.

Sin embargo, cada convocatoria puede incluir unas cuantías específicas.

Estaremos pendientes para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.

¿Qué te parece la Cuota Cero para nuevos emprendedores y emprendedoras?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Masterclass de Rendimientos de Autónomos
Cursos que puedes hacer durante el verano

Cursos que puedes hacer durante el verano

El verano es una temporada en la que muchos aprovecháis para recargar pilas y disfrutar en familia. Sin embargo, también es una época ideal para todas las personas interesadas en mantenerse actualizadas en el ámbito laboral.

Los últimos meses han sido una locura con tanta normativa nueva. Seguro que hay cursos que hubieras querido hacer pero no has podido realizar por falta de tiempo. ¡Ahora es tu oportunidad!

En este post, hemos seleccionado una serie de cursos que puedes hacer durante el verano para estar al día de la última normativa y de las novedades laborales.

Puede ser una gran alternativa para intercalar tus días de playa y ocio con nuevo conocimiento.

¿Te interesa conocer los cursos que te proponemos? ¡Sigue leyendo! Quizá en nuestra lista encuentres el curso que estabas buscando.

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Estos son los cursos online que puedes hacer este verano

A continuación, detallamos algunos cursos que podrían interesarte:

 

Curso de Gestión de finiquitos, despidos y medidas de flexibilización

¿Tienes problemas con la gestión de despidos y finiquitos? ¡Apúntate a este curso y olvídate de esos quebraderos de cabeza!

Con el Curso de Gestión de finiquitos, despidos y medidas de flexibilización aprenderás:

  • Los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes.
  • Las implicaciones legales al finalizar una relación laboral.

Además, te mantendrás al día con la normativa más actualizada y sabrás cómo calcular finiquitos considerando las indemnizaciones correspondientes y las vacaciones no disfrutadas.

También conocerás las medidas que pueden flexibilizar la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, como el teletrabajo o la reducción de jornada.

  • Duración: 30 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass que podrás visualizar en diferido a tu propio ritmo.

Curso de Régimen Especial del Sistema Agrario

El Régimen Especial del Sistema Agrario incluye novedades y particularidades que pueden generar numerosas dudas. Si no has tenido tiempo para ponerte al día pero crees que necesitas mejorar tu conocimiento en este ámbito, ¡apúntate!

Con el Curso de Régimen Especial del Sistema Agrario aprenderás:

  • Las normativas que rigen el sector en 2024.
  • Cómo formalizar un contrato de trabajo en el ámbito agrario.
  • Cómo actuar ante una baja por incapacidad temporal.

Las características del curso:

  • Duración: 20 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass que podrás visualizar en diferido.

Curso de contratos, nóminas, Seguros Sociales y novedades laborales 2024

¿Quieres ponerte al día sobre las bonificaciones existentes para contratar y las últimas modificaciones legales? Este curso es ideal para ti.

Con el Curso de contratos, nóminas, Seguros Sociales y novedades laborales 2024 aprenderás:

  • Cómo funciona el nuevo sistema de Seguridad Social para tramitar las bajas médicas.
  • La normativa más relevante en materia laboral.
  • Las nuevas bonificaciones a la contratación laboral y los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias.

También conocerás las novedades incluidas en el RD Ley 8/2023 como el MEI o la revalorización de las pensiones.

  • Duración: 40 horas.
  • Incluye: 1 Masterclass que podrás visualizar en diferido.

Curso de Extranjería

En verano son muchas las personas extranjeras que o bien vienen a España o desean volver por un tiempo a sus países de origen, por lo que es necesario estar al día de las novedades en extranjería.

Además, en los últimos meses ha habido mucho interés en torno al nuevo permiso de arraigo para la formación.

Si trabajas en una asesoría y quieres mantenerte al día con estas novedades, este curso es ideal para ti.

Con el Curso de Extranjería aprenderás a gestionar permisos de residencia, permisos de trabajo, reagrupaciones familiares, arraigo y mucho más.

  • Duración: 25 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass que podrás visualizar en diferido en cualquier momento el día.
 

Curso de Ciberseguridad para empresas

En los últimos años, los hackeos se han multiplicado y muchas empresas, incluidas compañías de gran prestigio, han sido víctimas de robos de datos confidenciales.

Para prevenir que esto suceda en tu empresa es fundamental capacitar al personal y contar con un responsable en ciberseguridad debidamente formado.

¿Quieres aprovechar el verano para cumplir con esta responsabilidad? Ha llegado el momento de ofrecer a la plantilla el Curso de Ciberseguridad para empresas.

  • Duración: 30 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass en diferido para que cada persona las pueda ver a su propio ritmo.

Curso de Control de Legionella 

El Real Decreto 487/2022 incluye la obligación de implementar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y de formar al personal para prevenir su propagación, especialmente en instalaciones de riesgo.

Si tienes un hotel, un alojamiento turístico, trabajas en un gimnasio o en un centro sanitario, ¡esta formación te interesa!

Es fundamental que las personas designadas para realizar operaciones en las que exista riesgo de aparición de la bacteria realicen el Curso de control de Legionella.

Duración: 15 horas.

Cursos de corta duración que puedes hacer durante el verano

Además de los cursos mencionados, si dispones aún de menos tiempo pero necesitas formación, puedes optar por realizar una masterclass.

Generalmente, estas sesiones tienen una duración de aproximadamente 2 horas y están grabadas para que puedas verlas en diferido, adaptándote a tu propio ritmo sin problemas.

A continuación, destacamos las masterclass más recomendadas para este verano:

 

Masterclass Regularización de Autónomos. Novedades en cotización 2024

En estos meses, los autónomos tienen que regularizar sus cuotas en función de sus ingresos reales. ¿No sabes cómo realizar este trámite?

En nuestra Masterclass Regularización de Autónomos. Novedades en cotización 2024 aprenderás todo lo necesario para gestionar adecuadamente tus cotizaciones.

Además, conocerás cuál es la cuota que te corresponde pagar como persona trabajadora autónoma a lo largo del año.

¿No has ajustado tus cuotas y te preguntas qué sucede en estos casos? ¡Apúntate y descúbrelo!

Duración: 2 horas.

 

 

Masterclass Fijos-discontinuos 2024

La figura de los fijos discontinuos genera mucha incertidumbre debido a las numerosas cuestiones que surgen sobre su gestión y las opciones de uso.

Si deseas regresar de tus vacaciones con conocimientos renovados, apúntate a nuestra Masterclass sobre Fijos-Discontinuos 2024.

Aprenderás a gestionar los períodos de inactividad y entenderás cómo funciona el llamamiento, así como en qué situaciones es posible no acudir a él.

Duración: 2 horas.

 

 

Masterclass Novedades laborales 2024 + cotización de becarios

Si deseas mantenerte al día de todas las novedades laborales que están afectando a tu compañía este año, esta Masterclass es la opción perfecta para ti.

La Masterclass Novedades laborales 2024 + cotización de becarios cubre en detalle no solo todas las novedades laborales más relevantes del año sino también cómo funciona la cotización de becarios, un tema que genera muchas dudas respecto a la cuota empresarial a abonar por cada día de prácticas.

La Masterclass está grabada y disponible en diferido para que la veas en cualquier momento que tengas disponible.

Duración: 2 horas.

 

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos 

El año 2024 está marcado por numerosos cambios y novedades en medidas y permisos de conciliación laboral y familiar.

Tras la publicación del RD Ley 5/2023, se han introducido nuevos permisos:

  • 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • 5 días para cuidar de un familiar.
  • 4 días por causas de fuerza mayor.

Estos cambios han generado muchas dudas en cuanto a su gestión y tramitación.

Además, respecto al permiso parental, hay incertidumbre sobre si será remunerado a partir del 2 de agosto, como se ha anunciado.

Para ponerte al día y volver de tus vacaciones con conocimientos renovados, te animamos a visualizar esta Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos.

La sesión está disponible en diferido.

Duración: 2 horas, ideal para formarte incluso si dispones de poco tiempo.

Además de estos cursos y masterclass puedes encontrar otras formaciones de interés en nuestro Catálogo de Cursos.

Fórmate este verano en materia de igualdad

¿Tu empresa tiene la obligación de implementar un Plan de Igualdad efectivo? ¿Sabes cómo realizar el Registro Retributivo? ¿Y un Plan LGTBI?

Para ayudarte a cumplir con estas obligaciones en materia de igualdad, hemos seleccionado estos cursos para ti.

Así a la vuelta de tus vacaciones podrás implantar en tu empresa todas las mejoras necesarias.

 

Curso de protección integral contra las violencias sexuales. Incluye Plan LGTBI

La Ley Orgánica 10/2022 incluye una nueva obligación para las empresas.
 
Las compañías deben formar a sus plantillas en el ámbito de la prevención y sensibilización del acoso para la protección integral contra las violencias sexuales.

Con este Curso de protección integral contra las violencias sexualesconocerás cuáles son las medidas más efectivas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y aprenderás todo sobre los códigos de buenas prácticas en el ámbito laboral.

Además, te mantendrás informado sobre las últimas novedades con respecto al Plan LGTBI, obligatorio para empresas de más de 50 personas en plantillas desde el 2 de marzo de 2024.

  • Duración: 20 horas.
  • Incluye: 2 Masterclass en diferido.

 

Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Género

¿Eres el responsable de recursos humanos o trabajas en un despacho laboralista? Si es así, ¡esto te interesa!

Todas las empresas están obligadas a implantar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razones de género en el trabajo.

Si necesitas conocer estas medidas para implantarlas con éxito en tu compañía, apúntate a este Curso de Prevención del Acoso Laboral.

Aprenderás a identificar y a diferenciar los elementos que constituyen el acoso sexual, así como a desarrollar un Protocolo de Acoso efectivo.

  • Duración: 40 horas.
  • Incluye: 1 Masterclass en diferido.

 

Cómo crear e implementar un Plan de Igualdad en la empresa

¿Tienes una empresa con 50 o más personas en plantilla y necesitas implementar tu Plan de Igualdad pero no sabes por dónde empezar?

Contar con un Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Con nuestro Curso para implementar un Plan de Igualdad en la empresa aprenderás a crearlo paso a paso.

Además, conocerás también cómo realizar tu Registro Retributivo. Recuerda que deberás actualizarlo el próximo año. Si no tienes muy claro cómo hacerlo, ¡apúntate de este curso!

  • Duración: 40 horas.
  • Incluye: 4 Masterclass en diferido.

¿Qué formación es obligatoria para el sector hostelero?

En nuestra selección de cursos para este verano, no pueden faltar las formaciones obligatorias para el sector hostelero:

Estos cursos te ayudarán a mantenerte al día sobre alergias alimentarias.

Te recordamos que es fundamental facilitar formación a la plantilla para prevenir riesgos en tu compañía.

Además, entendemos que muchas empresas tienen dudas acerca de sus obligaciones en cuanto a la gestión de residuos, por lo que este curso también puede ser de gran interés:

 
 

¿Es obligatorio el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Todas las compañías deben implantar un Plan de PRL para prevenir riesgos y ofrecer los materiales necesarios a las personas trabajadoras para que realicen su actividad de manera satisfactoria.

Con este Curso de Prevención de Riesgos Laborales aprenderás los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo y sabrás cómo prevenir los riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

 

¿Necesitas mejorar tus habilidades de ofimática?

Si deseas aprovechar tus días de vacaciones para mejorar tus habilidades de ofimática, ¡queremos ayudarte!

Te recomendamos estos cursos que esperamos sean de tu interés:

 

¿Qué otros cursos puedes hacer durante el verano?

¿Quieres mejorar la calidad de tu servicio de atención al cliente?

Te recomendamos:

¡EXTRA! Tener presencia en redes sociales se ha vuelto fundamental. Si tu compañía no está presente en el mundo digital hay un nicho de mercado al que no vas a llegar.
 

Si quieres tener presencia en redes sociales y saber cómo gestionar de manera efectiva tu comunidad virtual, te animamos a realizar el Curso Define tu estrategia empresarial en LinkedIn

 
 

¿Cómo bonificar la formación a tu plantilla?

Si quieres que tu plantilla aproveche sus ratos libres para adquirir conocimientos de calidad te recordamos que tienes una opción muy útil: bonificar la formación.

Si no sabes cuál es el crédito de formación bonificada del que dispone tu empresa, ¡contacta con nosotros! Nos encargaremos de realizar las gestiones necesarias con FUNDAE.

Todo tu personal podrá adquirir conocimientos actualizados en temas laborales, de igualdad e incluso podrán mejorar sus habilidades de idiomas.

¿Qué te parece la idea? Si deseas aprovechar al máximo tus vacaciones, ¡escríbenos o llámanos al 958 80 67 60!

Estaremos encantados de asesorarte y encontrar el curso que mejor se adapte a tus necesidades o a las de de tu plantilla.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

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Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social de CGS Almería

Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social de CGS Almería

¿Quieres mantenerte al día sobre inteligencia artificial? ¿Necesitas conocer las últimas novedades sobre conciliación laboral? ¡Tenemos una cita!

Grupo2000 patrocina el XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social del Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Un año más, tenemos el privilegio de colaborar en este evento, referente a nivel nacional en el ámbito jurídico social.

El Congreso, que aunarán a profesionales del sector laboral y en el que se realizarán ponencias de alto nivel, se celebrará:

  • Los días 26 y 27 de septiembre.
  • En el Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce.
  • A partir de las 9 horas.

Más abajo, te dejamos todos los detalles sobre el programa.

 

¿A quién va dirigido este XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social?

Este Congreso se dirige a graduados sociales, diplomados, licenciados o graduados en relaciones laborales y profesionales interesados en el ámbito del derecho.

También a economistas, abogados, procuradores, funcionarios públicos y alumnos que estén matriculados en cualquiera de las ramas jurídicas de la Universidad de Almería.

En definitiva, a cualquier persona que desee adquirir conocimientos en el ámbito laboral y mantenerse al día con las últimas tendencias, intercambiando impresiones y opiniones.

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Programa del XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social

 

Jueves 26 de septiembre. Ponencias de la Jornada de mañana:

9:00 horas. Recepción y Acreditación asistentes

9:30 horas. Inauguración

10:00 horas. Primera Conferencia. “Apreciación judicial de oficio de la caducidad de los despidos y violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Casos en los que procede». Ponente: Sra. Dª María Luis Segoviano Astaburuaga. Magistrada del Tribunal Constitucional.

11:00 horas. Pausa – Café
11:45. Segunda Conferencia. “Problemas actuales sobre jornada y tiempo de trabajo». Ponente: Sra. Dª María Salas Porras. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social dela Universidad de Málaga.
12:45 horas. Tercera conferencia. “Una aproximación práctica a la actual regulación de la pensión de jubilación». Ponente: Sr. D. Miguel Arenas Gómez. Abogado Laboralista en Col. Lectiu Ronda y profesor colaborador en UOC y asociado en UAB.
14:00 horas. Almuerzo de Trabajo

 

Jueves 26 de septiembre. Ponencias de la Jornada de tarde:

16:00 horas. Cuarta Conferencia. “Los trabajadores en la insolvencia del empresario: reestructuración, concurso de acreedores y procedimiento especial de microempresas». Ponente: Sra. Dª Nuria Orellana Cano. Magistrada Especialista de Mercantil de la Audiencia Provincial de Cádiz.

17:00 horas. Quinta Conferencia. “El estrés laboral como causa de accidente de trabajo, especial referencia al tecnoestrés». Ponente: Sra. Dª Mª Carmen Pérez Sibón. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

18:00 horas. Sexta Conferencia. “El proceso judicial de reingreso tras cumplir la excedencia voluntaria. Cargo de la prueba, indemnización por daños y perjuicios. Efectos de una sentencia condenatoria o desestimatoria de la pretensión». Ponente: Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández. Expresidente de la Sala de lo Social de Las Palmas del TSJC. Presidente de la Asociación de Profesionales Jurídico, Laboral, Económico y Social de la Isla de La Palma.

19:00 horas. Fin de la Jornada

21:30 horas. Cena de Gala

 

Viernes 27 de septiembre

10:00 horas. Séptima Conferencia. “Pacos de no competencia post contractual, dedicación en exclusiva, know how y secretos de empresa». Ponente: Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín. Magistrado del Tribunal Supremo.

11:00 horas. Pausa – Café

11:45 horas. Octava – Mesa Redonda. “¿Qué está pasando en el sector? Retos del Graduado Social, del Socio y de los Despachos profesionales».

Ponentes:

Sr. D. Eduardo Ruiz Vegas. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Sr. D. Antonio Izquierdo Paterna. Socio de IzquierdoMotter Consulting. Firma especializada en el desarrollo y crecimiento para despachos profesionales.

13:00 horas. Novena Conferencia. “El diálogo entre el TJUE y el TS en materia de extinción de la relación laboral por reconocimiento en situación de incapacidad permanente». Ponente: Sra. Dª Yolanda Cano Galán. Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad de la Universidad Rey Juan Carlos.

14:00 horas. Acto de Clausura

 

¿Cómo puedo inscribirme al XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social?

Si deseas asistir al XX Congreso de Trabajo y Seguridad Social puedes inscribirte accediendo a la página web oficial del Iltre. Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Ahí encontrarás el precio de las tarifas de inscripción y el formulario. Y si lo deseas puedes contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería en el 950 23 20 95.

Grupo2000 estará presente en este Congreso. Dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas.

Si deseas resolver cuestiones sobre el contrato de formación en alternancia y la formación bonificada, ¡te esperamos! Estaremos encantados de atenderte.

¿Qué te parecen este tipo de Congresos sobre Trabajo y Seguridad Social? ¿Te animarías a asistir? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

La Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, convocando las subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020.

Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a las personas trabajadoras autónomas a mejorar el equilibrio entre su vida laboral y familiar.

Ayudas de hasta 7.200 para autónomos andaluces para conciliar. Te contamos todo sobre sus trámites y requisitos.

 

¿Cómo es la ayuda de hasta 7.200 en Andalucía para conciliar?

El objetivo de la ayuda, recogida en la Línea 4 de las subvenciones, es servir de incentivo para que las personas trabajadoras autónomas puedan continuar con su actividad incluso si tienen hijos o hijas menores de 3 años.

Más abajo, te contamos los requisitos que necesitas cumplir para solicitarla.

Además, existe otra ayuda (Línea 5) destinada a las contrataciones realizadas por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Analizamos sus requisitos, a continuación.

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Ayuda para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años en Andalucía

La Línea 4 supone una ayuda de 6.000 euros para las personas trabajadoras autónomas con hijos o con hijas menores de 3 años a su cargo en el caso en el que:

  • Se contrate durante 12 meses a personas en desempleo.
  • ¡Importante! Si se contrata a dicha persona hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años le corresponderá la parte proporcional de la ayuda.

Esto es para favorecer que la persona contratada trabaje en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para acceder a la ayuda?

Para acceder a la ayuda es necesario cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Formalizar una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales.
  • Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
  • La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar?

Para esta ayuda se subvenciona cualquier modalidad de contratación, pudiendo ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando no sea inferior a 20 horas semanales.

Desde Grupo2000 recomendamos la firma de un contrato de formación en alternancia por las bonificaciones adicionales que supone:

  • Bonificación de los costes en Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Y si firmo un contrato a tiempo parcial?

No pasa nada. Simplemente la cuantía de la subvención se adaptará de manera proporcional a la jornada.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

Los 6.000 euros que supone la ayuda pueden incrementarse hasta los 7.200 en los casos en los que la persona desempleada que se contrate sea:

  • Mujer.
  • Hombre menor de 30 años.
  • Persona con discapacidad superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Además, como mencionamos anteriormente hay otra ayuda a la que pueden acceder las mujeres autónomas en Andalucía.

 

Ayudas de hasta 3.200 euros para sustituir a una mujer autónoma en Andalucía

La línea 5 de las subvenciones tiene como fin facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en los supuestos de riesgo de embarazo, así como en los casos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?

Se deberán cumplir estos requisitos:

  • Estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir y tener domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Firmar un contrato de interinidad por los motivos anteriormente mencionados.
  • Contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la firma del contrato.
  • El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La duración de la ayuda es de máximo 8 meses y la cuantía a recibir puede ser de:

 

Contrato de interinidad

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros en los supuestos de riesgos de embarazo, siempre que se firme a jornada completa.

 

Contrato para períodos de descanso por nacimiento

En los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar se contempla una ayuda de:

  • 1.700 euros: en el caso de que se contrate a jornada completa durante 16 semanas.
  • 1.900 euros: si se contrata a una persona durante 18 semanas.

Las cuantías (al igual que en la ayuda anterior) podrán aumentar su cuantía en un 50% si se contrata a una persona:

  • Menor de 30 años.
  • Con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Si se realiza una contratación parcial entonces las cuantías se adaptarán de manera proporcional, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

 

¿Cómo se solicitan las ayudas?

Ambas ayudas podrán solicitarse antes del 15 de septiembre de 2024 o hasta que se agote el crédito previsto para las ayudas.

La solicitud tendrá que hacerse de manera electrónica accediendo a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo andaluz.

¿Conocías estas ayudas disponibles en Andalucía? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Hace unos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los autónomos: hasta el 30 de junio de 2024.

El plazo ha finalizado y ahora surge una cuestión: ¿qué pasará con quienes no hayan realizado la comunicación a tiempo? Seguridad Social podría imponer multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos.

Este tema ha causado mucho revuelo, ya que desde TGSS se han estado solicitando datos que, en muchos casos, ya se tenían.

Analizamos toda la información, a continuación:

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¿Por qué han tenido los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Durante meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos informándoles de la obligación de comunicar determinados datos que hubiesen sido modificados.

Esto es debido a que la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos debían informar a la TGSS sobre cualquier variación que afectase a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

En muchos casos, la Tesorería ya disponía de esta información, lo que ha llevado a que algunos asesores y graduados sociales, encargados de realizar estos trámites en nombre de los autónomos, considerasen esta comunicación adicional como una carga burocrática innecesaria.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado. Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones.

Posteriormente, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, estableció un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figurasen de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social, el cual también ha finalizado desde el 30 de junio.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

Las personas trabajadoras autónomas que no hayan comunicado sus datos a la TGSS dentro del plazo establecido podrían enfrentarse a:

 

Sanciones graves para los autónomos

Según el artículo 22.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se considera infracción grave «no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas».

Además, el artículo 39 de la LISOS establece que las sanciones para este tipo de infracciones graves pueden oscilar entre 750 y 7.500 euros, dependiendo del grado de la infracción:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

Regularización forzosa de las cuotas de autónomos

Además de las multas, los autónomos que no hayan comunicado sus datos a tiempo podrían enfrentar una regularización forzosa de sus cuotas.

Esto significa que podrían tener que pagar cuantías superiores a las que les corresponderían normalmente.

Esta situación resulta problemática para muchos autónomos, ya que algunos pueden no haber cumplido con su obligación debido a desconocimiento o simplemente por olvido.

 

¿Cuándo finalizó el plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Según el Real Decreto 322/2024, los trabajadores que al 1 de abril de 2024 se encontraran en situación de alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en estos regímenes debían aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

  • Deberían haberlos comunicado por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2024.

¿Qué autónomos estaban obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Han estado obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos debían comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los autónomos debían comunicar a la Seguridad Social los siguientes datos:

Autónomos societarios:

  • Razón social y CIF de todas las sociedades de las que formase parte.
  • Si eran consejeros, administradores o prestaban otros servicios para la sociedad debían comunicar el porcentaje de participación en el negocio, así como el nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hubiera.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  • CIF del cliente principal.

Autónomos obligados a estar colegiados:

  • Colegio profesional al que pertenecen.

Sanitarios en el RETA:

  • CIF del pagador si prestasen servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.

Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:

  • Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
    •  

 

¿Cómo había que comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica ha sido la más rápida y cómoda, especialmente para quienes dispusieran de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos debían presentar sus datos utilizando el servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial». Para ello, era necesario:

  1. Acceder al sitio web de la Seguridad Social.
  2. Navegar a la sección «Empresas».
  3. Seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».
  4. Identificarse con el Certificado Digital.

Los autónomos societarios que formaban parte de dos o más empresas colectivas:

  • Habrá tenido que comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se podía hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informaron que existía la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Trámite presencial:

Para aquellos que prefirieron realizar el trámite de forma presencial, era necesario solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

Esperamos que este post te haya sido de ayuda. Si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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