TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024

TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024

¡Se ha publicado el nuevo plazo para la comunicación de datos! TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024.

Si no los comunicaste antes del 1 de noviembre de 2023, tienes hasta el 30 de junio para hacerlo.

Este tema ha causado mucho revuelo puesto que desde TGSS están solicitando datos que ya se tienen.

De hecho, en los últimos meses de 2023, desde Seguridad Social enviaron cartas a los autónomos societarios, TRADE, colaboradores y profesionales colegiados recordando la necesidad de que comunicasen datos sobre su actividad aunque ya lo hubiesen hecho con anterioridad.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado.

Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones. 

Ahora, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.

Analizamos toda la información, a continuación:

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¿Por qué tienen los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Durante meses, Seguridad Social estuvo enviando cartas a los autónomos donde se les informaba de la obligación de comunicar determinados datos que se hubiesen visto modificados.

La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS sobre cualquier variación que afecte a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

Hay casos en los que la Tesorería ya posee esta información, por lo que algunos asesores y graduados sociales (encargados en muchos casos de realizar el trámite en nombre de los autónomos) no entienden este requerimiento de una comunicación adicional.

Considerando que esta obligación es una carga burocrática innecesaria.

El plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumpliesen con su obligación de comunicar sus datos finalizó el año pasado, pero ahora, se ha vuelto a publicar una nueva fecha para realizar esta comunicación.

 

¿Cuál es el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Tal y como recoge el Real Decreto 322/2024 los trabajadores que a 1 de abril de 2024 se encuentren en situación de alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • O Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en ambos deben aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

  • Deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.

 

¿Qué autónomos están obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos deben comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los datos que deberán aportar los autónomos son:

  • Autónomos societarios. Deberán comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad tendrá que comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Será necesario aportar el CIF del cliente principal.
  • Autónomos obligados a estar colegiados. Deberán indicar el colegio profesional al que pertenecen.
  • Sanitarios en el RETA. Será necesario señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo. Deberán incluir el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.

 

¿Cómo comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica suele ser más rápida y cómoda, especialmente si ya dispones de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos deberán presentar sus datos utilizando el Servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”.

Para ello, será necesario acceder al sitio web de Seguridad Social, navegar en la sección «Empresas» y seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».

Ahí se podrán identificar con el Certificado Digital.

Si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas:

  • Deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se puede hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informan que existe la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Sin embargo, si prefieres realizar el trámite de forma presencial, tendrás que asegurarte de solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros.

Además de la ampliación del plazo para que los autónomos comuniquen datos a TGSS, el Real Decreto 322/2024 ha incluido otras novedades entre las que destacan:

  • Cambios en el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibida: se elimina la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento de pago, permitiendo su concesión en todos los casos solicitados.
  • La revocación de autorización de pago fraccionado: la autorización para el pago fraccionado solo se entenderá revocada si no se paga el importe correspondiente a 3 plazos de fraccionamiento, en lugar de 1 como establecía la regulación anterior.
  • La ampliación de los supuestos para el pago mediante domiciliación bancaria: se incluyen los trabajadores agrarios durante períodos de inactividad y a sujetos responsables del convenio especial con la Seguridad Social.
  • La incorporación de la cotización adicional de solidaridad a partir de 2025 para los salarios más altos, por encima de la base máxima.

Esperamos que este post te resulte de ayuda.

Y si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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