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Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

¡Novedades para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia! Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.

Por eso, algunas comunidades autónomas han ido anunciando la puesta en marcha de la Cuota Cero para nuevos autónomos:

  • En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia y Baleares ya está abierta la convocatoria de solicitudes de la cuota cero.
  • Y en Canarias se han publicado en el BOC las bases reguladoras para la concesión de la cuota cero para trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?

Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.

 

¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?

La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Canarias, La Rioja y Aragón para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social a partir de 2023.

Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia. La subvención cubrirá:

  • La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
  • La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero en La Rioja y Aragón, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.

Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.

Esto supondrá un desahogo para los trabajadores autónomos que se están viendo en serias dificultades tras la subida de los precios y los altos costes de la energía.

En el caso de Cantabria se ha informado de que existirá una «triple Cuota Cero» que permitirá bonificar:

  • Las cuotas de los nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad. Esta medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Las cotizaciones de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
  • Las cotizaciones de los cuidadores de menores afectados por enfermedad grave, durante el tiempo que persista la misma.
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¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?

Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias, Galicia y Baleares han anunciado la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos a partir de 2023.

Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, murcianos, canarios, gallegos y baleares que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.

A estas comunidades autónomas se suman La Rioja y Aragón, que pondrá en marcha en los próximos meses la Cuota Cero para nuevos autónomos riojanos.

En este caso, la Cuota Cero estará disponible durante los 12 primeros meses.

Asimismo, todo apunta a que Castilla La Mancha sería otra de las comunidades autónomas que se sume a esta iniciativa y anuncie próximamente la Cuota Cero para nuevos autónomos y autónomas, al igual que Castilla y León y Cantabria.

 

¿A partir de cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la Cuota Cero durante el primer año.

Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimiento netos, por encima del SMI.

 

¿Cómo solicitar la Cuota Cero?

Antes de nada hay que aclarar varios supuestos:

  • En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia y Baleares ya se ha abierto la presentación de solicitudes para la Cuota Cero.
  • En Canarias se han publicado las bases reguladoras para la concesión de la cuota cero para trabajadores por cuenta propia.
  • Se prevé que La Rioja, Castilla La Mancha, Aragón, Cantabria y Castilla y León anuncien su convocatoria en los próximos meses.

Podrán acogerse a la Cuota Cero los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2023.

La Cuota Cero tendrá carácter retroactivo para incluir a los autónomos que se hayan dado de alta antes de que se lance la convocatoria.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Madrid

La Comunidad de Madrid publicó haces unos meses en el Boletín Oficial los requisitos y el procedimiento para solicitar la Cuota Cero.

Los autónomos que cumplan los requisitos disfrutarán de una bonificación del 100% durante su primer año de actividad.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?

Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos madrileños que se den de alta en el RETA por primera vez.

Para ello, tendrán que estar acogidos a la Tarifa Reducida de 80 euros.

Además, para acceder a la Cuota Cero los autónomos tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.

También deberán tener el domicilio de su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por tanto, para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.
  • No ser autónomos colaboradores o pluriactivos.
  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en la Tarifa Plana de 80 euros.
  • Presentar toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Los autónomos deben pedir la Tarifa Plana a la vez que se dan de alta en el RETA. Para ello, deberán acceder a Import@ss e identificarse.

Después, tendrán que seleccionar ‘Alta en trabajo autónomo’ e incluir que se trata de un alta inicial.

Adjuntarán todos los documentos que se requieran, como el número de la Seguridad Social, bases de cotización en la que quiere cotizar o el número de cuenta bancaria.

Asimismo, podrán solicitar la Cuota Cero:

  • Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 2 años.
  • Los autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan disfrutado de la cuota durante 2 años.
  • Las mujeres autónomas que recuperen su actividad dentro de los 2 años inmediatamente posteriores a su cese por maternidad.
  • Los autónomos que hayan estado cuidando de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de la prestación.

 

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?

Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Madrid?

La sede electrónica de la Comunidad de Madrid tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

¿Qué documentación deben aportar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?

Los autónomos deberán aportar:

  • Un justificante de pago de la cotización que corresponda a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida.
  • El alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto es para indicar que el domicilio de la actividad se encuentra en la Comunidad de Madrid.
  • El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el autónomo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que señale que el autónomo se encuentra también al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, en el caso de tener que implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo tendrá que presentar la acreditación de dicho Plan.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Murcia

La Región de Murcia también ha publicado ya la Orden en la que se aprueban las bases reguladoras de la «Cuota Cero ampliada».

Todas las personas autónomas que inicien su actividad en la Región de Murcia y que sean beneficiarias de la ayuda podrán acceder a la Cuota Cero.

Además, tal y como recoge la Orden, de manera adicional las personas autónomas podrán recibir una ayuda inicial para comenzar su actividad de 1.000 euros.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Cuota Cero en Murcia?

En Murcia la Cuota Cero se conoce ahora como Cuota Cero Ampliada porque hasta el momento solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.

A partir de ahora, se amplía a todos los nuevos autónomos que inicien su actividad en Murcia.

Por tanto, podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:

  • Las personas autónomas que se den de alta inicialmente y que no hayan estado inscritas en el RETA como autónomas en los dos años anteriores.
  • También podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento de algún hijo, por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y reinicien su actividad dándose de alta en el RETA dentro de los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Esto es para impulsar el emprendimiento femenino dentro de la Región de Murcia.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar la Cuota Cero Ampliada en Murcia?

Podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos:

  • Personas autónomas que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Aquellos que cumplan con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los autónomos que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Como comentamos, la Orden incluye una ayuda adicional de 1.000 euros. Para acceder a esta ayuda adicional los autónomos deberán:

  • Estar desempleados no ocupados, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estar dados de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

 

¿Cómo se concederá la ayuda Cuota Cero en Murcia?

La Cuota Cero se concederá en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.

Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consistirá en la suma de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €
  • Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.

¡IMPORTANTE! Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.

 

¿Cómo deben solicitar los autónomos la Cuota Cero Ampliada en Murcia?

Las solicitudes de la Cuota Cero Ampliada se deben formalizar en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para esta modalidad de subvención.

Este documento está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General del SEF.

La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que el autónomo indique que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

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Ya está abierta la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía en 2024

El BOJA ha publicado ya la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.

Así se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

En este caso, la Cuota Cero va a tener carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de alta desde enero de 2023.

La Orden de 29 de junio de 2023, publicada por la Junta de Andalucía recogía, además, otra línea de subvenciones cuyo fin es ayudar a las personas autónomas que sean beneficiarias de la Cuota Cero al inicio de su actividad.

La cuantía de esta ayuda podrá ser de hasta 5.500 euros por persona. Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.

 

¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Cero en Andalucía?

Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
  • Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
    • Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
    • Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
    • Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
    • Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar la Cuota Cero en Andalucía?

La Cuota Cero se puede solicitar desde el 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.

 

¿Cómo se tiene que solicitar la ayuda en Andalucía?

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Andalucía?

Con carácter general el importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.

Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

 

¿Cómo se concederá la Cuota Cero en Andalucía?

El procedimiento de concesión de la Cuota Cero en Andalucía se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.

El pago de la Cuota Cero se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión.

 

¿Qué documentos deberán presentar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Andalucía?

Deberán presentar y permitir el acceso a:

  • Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
  • Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente.
  • La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

 

Los nuevos autónomos en Andalucía pueden acceder a una ayuda de 5.500 euros compatible con la Cuota Cero

La Junta de Andalucía publicó hace unos meses en el BOJA otra línea de subvenciones, compatible con la Cuota Cero.
 
Tal y como recoge la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023:
 
 
Se trata de unas ayudas de hasta 5.500 euros para nuevos autónomos en Andalucía.
 
 
La cuantía de la subvención será una cantidad, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
 
  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:

  • Mujeres menores de 35 años.
  • Y hombres menores de 30 años.

Para mujeres de 35 o más años y para hombres de 30 o más años la cuantía puede ascender hasta los 5.000 euros.

Esta ayuda puede solicitarse desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2024.

El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Galicia

Galicia también ha publicado la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del trabajo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y dando curso a su convocatoria para el año 2024.

Desde el 16 de enero y hasta el 30 de septiembre los nuevos autónomos que se hayan dado de alta a partir del último trimestre del pasado año podrán solicitar la Cuota Cero.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Galicia?

Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
  • Haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.

Además, podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades de nueva creación sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal.

Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  • Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
  • No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tengan cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.

 

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos gallegos la Cuota Cero?

El plazo para presentar solicitudes de la Cuota Cero comenzó el 16 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Galicia?

La sede electrónica de Galicia habilitará un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Baleares

Baleares ya ha publicado los requisitos y procedimientos para solicitar las subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Baleares?

Pueden solicitar la Cuota Cero trabajadores y trabajadoras autónomas que entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024:

  • Causen o hayan causado alta en el RETA.
  • Y se hayan mantenido de forma ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Cuota Cero en Baleares?

Los requisitos son los siguientes:

  • Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
  • Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

 

¿Cuándo podrán los autónomos de Baleares pedir la Cuota Cero?

La primera convocatoria se abrió el 15 de abril y finalizará el 15 de julio (o hasta la finalización del crédito).

 

¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Baleares?

La sede electrónica de Baleares tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.

 

¿Cómo funciona la Cuota Cero en Baleares?

  • Las personas que resulten beneficiarias podrán disfrutar de no abonar la cuota de la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
  • Será posible ampliarlo un segundo en caso de que esos rendimientos netos sean inferiores al SMI.
  • Y en caso de que esa condición se mantenga en un segundo año, la bonificación del 100% de la cuota podrá disfrutarse en una tercera ocasión, aunque en este caso supondrá una bonificación del 50% de la cuota en función de los rendimientos netos.

 

Ya se han publicado las bases reguladoras para la concesión de la cuota cero en Canarias

Tras publicarse en el BOC las bases reguladoras para la concesión de la cuota cero para trabajadores por cuenta propia, se espera que la convocatoria para poder solicitar la ayuda se haga pública en las próximas semanas.

Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén dados de alta desde 2023, que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.

La ayuda tendrá una duración de 12 meses y podrá ampliarse un año más.

¡Importante! Quienes comiencen a trabajar por cuenta propia este año van a poder solicitar la Cuota Cero a año vencido.

Estaremos pendientes para informaros en cuanto se abra el plazo de solicitud de la Cuota Cero en Canarias.

 

 

Ayudas de hasta 9.000 euros en Canarias compatibles con la Cuota Cero

Además, en Canarias existe otra ayuda compatible con la Cuota Cero.

Las personas desempleadas canarias que se den de alta en el RETA para comenzar con la actividad de un negocio podrán acceder a una ayuda de hasta 9.000 euros.

Esta ayuda podrá solicitarse hasta el 1 de julio de 2024.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
  • Las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

La cuantía de las ayudas variará según cuáles sean las circunstancias del autónomo.

 

¿Cuándo recibirán los autónomos el pago de la Cuota Cero?

Tanto la Comunidad de Madrid como la Región de Murcia y Baleares resolverán las solicitudes en un plazo de 6 meses.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.

En Andalucía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será de 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, en Galicia el plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de inscripción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

¿Cuánto dinero se ahorrarán los autónomos con la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos que disfruten de la cuota cero en Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha y Castilla y León podrán ahorrar un total de 960 euros en su primer año de actividad.

En algunos casos, cuando se tengan unos ingresos netos durante su segundo año de actividad por debajo del SMI el ahorro total podría ser de 1.920 euros.

Habrá que esperar hasta que se publiquen las convocatorias de La Rioja, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha y Castilla y León para conocer más detalles sobre la cuota cero para los nuevos autónomos.

Estaremos pendientes para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.

¿Qué te parece la Cuota Cero para nuevos emprendedores y emprendedoras?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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