fbpx

TGSS podría ampliar el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024

Olga Agea
2 noviembre, 2023
TGSS podría ampliar el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024

IMPORTANTE: En una nota de prensa emitida por el Consejo General de Graduados Sociales de España se anunció la ampliación del plazo para que los autónomos comunicasen sus datos a TGSS hasta el 31 de marzo de 2024. Sin embargo, es relevante destacar, que hasta la fecha, esta decisión no ha sido oficializada en el BOE. La situación actual genera incertidumbre entre los autónomos, ya que lo que se ha anunciado es solo un trámite abierto de consulta pública en relación a un proyecto de modificación de un Real Decreto. Dicho proyecto se encuentra en la fase de alegaciones, que concluirá el 14 de noviembre. Por tanto, en este momento, desconocemos si la ampliación del plazo se formalizará. Estaremos atentos a cualquier actualización que pueda surgir para manteneros informados.

¿TGSS podría ampliar el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024?

En los últimos meses, desde Seguridad Social han estado enviando cartas a los autónomos societarios, TRADE, colaboradores y profesionales colegiados para recordar la necesidad de que comunicasen datos sobre su actividad aunque ya lo hubiesen hecho con anterioridad.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre. Sin embargo, hace unas semanas el Consejo General de Graduados Sociales de España emitió una nota de prensa mencionando la posibilidad de ampliar este plazo recogido en el RD 504/22.

Esta ampliación estaría contemplada en un proyecto de Real Decreto que incluye una disposición transitoria por la que se ampliaría el plazo indicado.

Esto se haría con el fin de proporcionar un pequeño respiro a autónomos, asesorías, gestorías y Graduados Sociales permitiéndoles cumplimentar las bases de datos de las personas trabajadoras autónomas hasta el 31 de marzo del próximo año.

La ampliación vendría recogida en la disposición transitoria tercera que consta en el proyecto de RD en tramite de audiencia e información pública en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¡IMPORTANTE! Hasta la fecha esta ampliación de plazo no ha sido publicada en el BOE. En consecuencia, no podemos confirmar su oficialización en este momento.

Por lo tanto, los autónomos se encuentran en una situación de incertidumbre, ya que podrían exponerse a sanciones por la TGSS.

Analizamos toda la información, a continuación:

Contrato de formación en alternancia blog

¿Por qué tienen los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos donde se les informaba de la obligación de comunicar determinados datos que se hayan visto modificados.

La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS sobre cualquier variación que afecte a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

Hay casos en los que la Tesorería ya posee esta información, por lo que algunos asesores y graduados sociales (encargados en muchos casos de realizar el trámite en nombre de los autónomos) no entendían este requerimiento de una comunicación adicional.

Considerando que esta obligación es una carga burocrática innecesaria.

Tras reunirse el pasado 20 de octubre, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, con representantes de Graduados Sociales de España se anunció desde el Consejo General de Graduados Sociales de España que:

El plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumpliesen con su obligación de comunicar sus datos podría verse ampliado hasta el 31 de marzo de 2024.

Así vendría recogido, además, en un proyecto de RD la disposición transitoria tercera que señala el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren en alta en el Régimen de Seguridad Social.

Esta disposición transitoria indicaría que los trabajadores que, a fecha de entrada en vigor del RD, figuren en alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • O Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en ambos deben aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2 b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

Va a tener que comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad social en un plazo que finalizaría el 31 de marzo de 2024.

Aún así, a día de hoy no se ha oficializado la ampliación en el BOE, por lo que desconocemos si se producirá finalmente.

Actualmente, solo existe el trámite de consulta pública para un proyecto de modificación de un Real Decreto mencionado, que estará abierto para alegaciones hasta el 14 de noviembre.

Por tanto, los autónomos societarios se encuentran en un limbo legal y podrían estar sujetos a sanciones por la TGSS hasta que se resuelva la modificación del proyecto de Real Decreto y se publique en el BOE.

 

¿Qué autónomos están obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos deben comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los datos que han debido aportar los autónomos son:

  • Autónomos societarios. Han tenido que comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad habrá tenido que comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Ha resultado necesario aportar el CIF del cliente principal.
  • Autónomos obligados a estar colegiados. También habrán tenido que indicar el colegio profesional al que pertenecen.
  • Sanitarios en el RETA. Habrá sido necesario señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo. Habrán tenido que incluir el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.

 

¿Cómo comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica suele ser más rápida y cómoda, especialmente si ya dispones de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos habrán tenido que presentar sus datos utilizando el Servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”.

Para ello, es necesario acceder al sitio web de Seguridad Social, navegar en la sección «Empresas» y seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».

Ahí se habrán podido identificar con el Certificado Digital.

Si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas:

  • Habrá tenido que comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se puede hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informan que existe la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Sin embargo, si has preferido realizar el trámite de forma presencial, seguro que has tenido que asegurarte de solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros.

A día de hoy hay cierta incertidumbre sobre si se aplicarán sanciones o no, ya que como comentamos se anunció la posible extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2024.

Sin embargo, aún no ha sido publicada esta ampliación en el BOE y, por lo tanto, no cuenta con oficialización. Esta falta de claridad implica que los autónomos puedan estar sujetos a sanciones por parte de la TGSS hasta que se resuelva la situación.

 

¿Te interesaría hacer un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla, el contrato de formación es una opción muy útil para las personas trabajadoras autónomas.

Ya que posibilita, además, contratar a los hijos/as de hasta 30 años para que aprendan cómo funciona una determinada profesión.

Asimismo, el contrato de formación permite acceder a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional en concepto de tutorización durante toda la vigencia del contrato.

¿Quieres firmar un contrato de formación? ¡Contáctanos!

Puedes chatear online con nuestro o equipo o llamarnos al 958 80 67 60, ¡nos encargamos de todas las gestiones!

Y si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido del post, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog

18 Comentarios

  1. Snm

    Buenos días, finalmente hoy 31/10/23 no se ha publicado nada al respecto. Nos lo podéis confirmar?? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, efectivamente. Hasta la fecha de hoy no se ha publicado nada en el BOE. Os mantendremos informados en caso de que haya alguna novedad. Un saludo.

      Responder
  2. Francisco

    Buenos días,

    Las empresas que no cuenten con autónomos también tienen que comunicar los datos de los socios cuándo en ésta no hay obligación de que estén dado de alta en el RETA?.

    Gracias

    Responder
  3. Martin

    Hola:

    Y gracias de antemano por todas vuestras informaciones, incluida ésta.

    A día de hoy, lunes 30 de octubre, ¿sabemos si tenemos que comunicar los datos antes de mañana? Porque en otro caso, sería arriesgarnos a que el Real Decreto salga, o no, tras haberse cumplido el plazo, y para mi opinión, al menos, es mucho riesgo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Martin, hasta el día de hoy no tenemos constancia de que se haya publicado oficialmente la ampliación del plazo para la comunicación de datos a TGSS en el BOE. Entendemos tu preocupación, ya que, como mencionas, esperar a una posible ampliación después de la fecha límite podría conllevar riesgos. Te recomendamos estar atento a las comunicaciones de las autoridades pertinentes para mantenerte al día de cualquier cambio en los plazos. Por supuesto, seguiremos actualizando la información en cuanto haya novedades oficiales al respecto. Un saludo.

      Responder
  4. Edurado A.

    Hola:
    Estoy trasteando en la página de la Seguridad Social para saber cómo debo comunicar los resultados netos previstos para 2024 pus tengo certificado digital, pero soy incapaz de encontrarlo.
    ¿Me pueden dar una pista?
    Gracias

    Responder
  5. José Manuel

    Buenos, días; el tema de comunicar los datos de las sociedades y sus autónomos también se amplía

    Responder
  6. natalia

    Buenos dias
    donde aparece que la aprobacion de que se ha ampliado

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, Natalia. La ampliación del plazo para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos se ha producido como resultado de una reunión que tuvo lugar el pasado 20 de octubre entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración con representantes de Graduados Sociales de España. Como resultado de esta reunión se ha presentado un proyecto de Real Decreto en el Consejo General de Graduados Sociales de España, que incluye una disposición transitoria que amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2024. Un saludo.

      Responder
      • victor

        Hola, podríais poner donde se ha publicado? ya que no aparece en ningún lado que el plazo esta ampliado definitivamente.
        He llamado a Seguridad Social y me dicen que no hay nada confirmado.

        Muchas gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Víctor, estamos a la espera de la publicación en el BOE. Por el momento, puedes encontrar la información en el Proyecto de Real Decreto que modifica varios reglamentos relacionados con la Seguridad Social. Este proyecto incluye cambios en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por el RD 1415/2004 de 11 de junio), el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre), el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 84/1996 de 26 de enero), y otras normas reglamentarias en el ámbito de la Seguridad Social.

          Puedes encontrar más detalles en la disposición transitoria tercera de este proyecto de Real Decreto. Toda la información está disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dentro de la sección de Audiencia e información pública. Un saludo.

          Responder
  7. JOSE ANTONIO PUERTAS

    TENGO ENTENDIDO QUE NO EXISTE OBLIGACION DE COMUNICAR PREVISION DE INGRESOS REALES ANTES DEL 31/10/2023 (EL REAL DECRETO NO LO DICE EXPRÉSAMENTE) SALVO EN SOLICITUDES DE, ALTA EN RETA Y CAMBIO DE BASA DE COTIZACIÓN.
    ES ASÍ ?.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Antonio, si los autónomos no realizan la comunicación a TGSS dentro del plazo estipulado será Seguridad Social quien determine de manera automática (junto con la información proporcionada por la Agencia Tributaria) cuáles han sido los ingresos de cada persona trabajadora autónoma durante el año 2023. El proceso comenzará en julio de 2024, una vez que se haya completado el plazo de declaración de la Renta correspondiente al año 2023. Por ello, es recomendable realizar la declaración de ingresos dentro del plazo establecido. Un saludo.

      Responder
      • Victor

        Buenos días, disculpa pero no entiendo la respuesta. Es decir, si no se informa, será la propia TGSS quien los cogería de las declaraciones de renta? Por lo tanto, no llego a entender si hay o no obligacion. Muchas gracias!

        Responder
        • Olga Agea

          Hola, Víctor. Efectivamente, TGSS procederá a regularizar las cotizaciones a partir del segundo semestre de 2024 basándose en las declaraciones de IRPF presentadas hasta el 30 de junio de ese año. Por tanto, es altamente recomendable hacerlo para evitar posibles ajustes y notificaciones de la TGSS a partir de julio de 2024, una vez finalice la campaña de la Renta 2023. Un saludo.

          Responder
          • Gerard

            Hola.

            Parece incoherente que diga el post «En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros.» y la misma autora despues diga «no existe una obligación explícita de informar».

            Saludos

          • Olga Agea

            Hola Gerard, las últimas informaciones sugieren que los autónomos podrían enfrentar multas de hasta 750 euros si no cumplen con la comunicación de los datos mencionados previamente.

            Por otra parte, según lo que hemos conocido de la Seguridad Social, aquellos que no ajusten su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que esperan obtener en el año natural correspondiente, o quienes se hayan dado de alta en 2023, verán que la TGSS realizará una regularización de la cotización en 2024 para determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador.

            Estamos continuamente actualizando esta publicación con las últimas informaciones que nos llegan para manteneros al tanto de cualquier cambio relevante. Un saludo.

        • Mari Carmen

          Buenas noches.los autónomos que realizan varias actividades pero que solo tienen comunicada una a la seguridad social tienes que comunicar las otras actividades? Hay plazo para hacerlo?

          Muchas gracias

          Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contrato de formación Grupo2000

SÍGUENOS EN REDES

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ir al contenido