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TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024

3 abril, 2024
TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024

¡Se ha publicado el nuevo plazo para la comunicación de datos! TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024.

Si no los comunicaste antes del 1 de noviembre de 2023, tienes hasta el 30 de junio para hacerlo.

Este tema ha causado mucho revuelo puesto que desde TGSS están solicitando datos que ya se tienen.

De hecho, en los últimos meses de 2023, desde Seguridad Social enviaron cartas a los autónomos societarios, TRADE, colaboradores y profesionales colegiados recordando la necesidad de que comunicasen datos sobre su actividad aunque ya lo hubiesen hecho con anterioridad.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado.

Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones. 

Ahora, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.

Analizamos toda la información, a continuación:

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¿Por qué tienen los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Durante meses, Seguridad Social estuvo enviando cartas a los autónomos donde se les informaba de la obligación de comunicar determinados datos que se hubiesen visto modificados.

La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS sobre cualquier variación que afecte a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

Hay casos en los que la Tesorería ya posee esta información, por lo que algunos asesores y graduados sociales (encargados en muchos casos de realizar el trámite en nombre de los autónomos) no entienden este requerimiento de una comunicación adicional.

Considerando que esta obligación es una carga burocrática innecesaria.

El plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumpliesen con su obligación de comunicar sus datos finalizó el año pasado, pero ahora, se ha vuelto a publicar una nueva fecha para realizar esta comunicación.

 

¿Cuál es el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Tal y como recoge el Real Decreto 322/2024 los trabajadores que a 1 de abril de 2024 se encuentren en situación de alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • O Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en ambos deben aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

  • Deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.

 

¿Qué autónomos están obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos deben comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los datos que deberán aportar los autónomos son:

  • Autónomos societarios. Deberán comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad tendrá que comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Será necesario aportar el CIF del cliente principal.
  • Autónomos obligados a estar colegiados. Deberán indicar el colegio profesional al que pertenecen.
  • Sanitarios en el RETA. Será necesario señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo. Deberán incluir el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.

 

¿Cómo comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica suele ser más rápida y cómoda, especialmente si ya dispones de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos deberán presentar sus datos utilizando el Servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”.

Para ello, será necesario acceder al sitio web de Seguridad Social, navegar en la sección «Empresas» y seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».

Ahí se podrán identificar con el Certificado Digital.

Si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas:

  • Deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se puede hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informan que existe la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Sin embargo, si prefieres realizar el trámite de forma presencial, tendrás que asegurarte de solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros.

Además de la ampliación del plazo para que los autónomos comuniquen datos a TGSS, el Real Decreto 322/2024 ha incluido otras novedades entre las que destacan:

  • Cambios en el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibida: se elimina la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento de pago, permitiendo su concesión en todos los casos solicitados.
  • La revocación de autorización de pago fraccionado: la autorización para el pago fraccionado solo se entenderá revocada si no se paga el importe correspondiente a 3 plazos de fraccionamiento, en lugar de 1 como establecía la regulación anterior.
  • La ampliación de los supuestos para el pago mediante domiciliación bancaria: se incluyen los trabajadores agrarios durante períodos de inactividad y a sujetos responsables del convenio especial con la Seguridad Social.
  • La incorporación de la cotización adicional de solidaridad a partir de 2025 para los salarios más altos, por encima de la base máxima.

Esperamos que este post te resulte de ayuda.

Y si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

23 Comentarios

  1. Snm

    Buenos días, finalmente hoy 31/10/23 no se ha publicado nada al respecto. Nos lo podéis confirmar?? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, efectivamente. Hasta la fecha de hoy no se ha publicado nada en el BOE. Os mantendremos informados en caso de que haya alguna novedad. Un saludo.

      Responder
  2. Francisco

    Buenos días,

    Las empresas que no cuenten con autónomos también tienen que comunicar los datos de los socios cuándo en ésta no hay obligación de que estén dado de alta en el RETA?.

    Gracias

    Responder
  3. Martin

    Hola:

    Y gracias de antemano por todas vuestras informaciones, incluida ésta.

    A día de hoy, lunes 30 de octubre, ¿sabemos si tenemos que comunicar los datos antes de mañana? Porque en otro caso, sería arriesgarnos a que el Real Decreto salga, o no, tras haberse cumplido el plazo, y para mi opinión, al menos, es mucho riesgo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Martin, hasta el día de hoy no tenemos constancia de que se haya publicado oficialmente la ampliación del plazo para la comunicación de datos a TGSS en el BOE. Entendemos tu preocupación, ya que, como mencionas, esperar a una posible ampliación después de la fecha límite podría conllevar riesgos. Te recomendamos estar atento a las comunicaciones de las autoridades pertinentes para mantenerte al día de cualquier cambio en los plazos. Por supuesto, seguiremos actualizando la información en cuanto haya novedades oficiales al respecto. Un saludo.

      Responder
  4. Edurado A.

    Hola:
    Estoy trasteando en la página de la Seguridad Social para saber cómo debo comunicar los resultados netos previstos para 2024 pus tengo certificado digital, pero soy incapaz de encontrarlo.
    ¿Me pueden dar una pista?
    Gracias

    Responder
  5. JOSE LUIS

    Buenos días, anteriormente un autónomo solo podía comunicar una actividad y ahora ya hay que comunicarlas todas. La ampliación del plazo a Marzo de 2024 también se refiere a la comunicación de las distintas actividades que realiza un autónomo???

    Responder
  6. Gerard

    Buenos días.

    Soy autónomo colaborador y he entrado en mi área personal del portal de la seguridad social. En el apartado «Cuota y cotización» indica «Rendimientos netos previstos No Indicados» y en la línea de debajo indica «Base de cotización XXXX€/mes».

    Justo debajo aparece el botón «Modificar» y dándole a ese link me pide que introduzca la nueva base de cotización pero lo que yo quiero es comunicar los rendimientos y no puedo hacerlo pues por ningún lado sale que comunique los rendimientos previstos.

    Acaso, hay un error en este artículo y al ser autónomo colaborador y, por tanto, tener un salario, NO debo comunicar los rendimientos ? o es que hay que hacerlo en otro sitio del portal ?

    Ayuda por favor.

    Muchas gracias

    Responder
  7. José Manuel

    Buenos, días; el tema de comunicar los datos de las sociedades y sus autónomos también se amplía

    Responder
  8. CARLOS GERARDO CEDEÑO MATO

    Buenos días mi situación seria comunicar por sistema red pero no tengo la menor idea por donde tirar envió CASIA y las respuestas son demasiado bagás, ustedes en su articulo colocan esto: «Además, desde TGSS informan que existe la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED». si pueden ayudarme se los agradezco.

    Responder
  9. natalia

    la tramitacion de autonom societario se hace con el certifiado digital de la empresa o con de el como persona fisica
    y si esta en varias empresas que hago una comuncacion por empresa?

    Responder
  10. natalia

    Buenos dias
    donde aparece que la aprobacion de que se ha ampliado

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, Natalia. La ampliación del plazo para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos se ha producido como resultado de una reunión que tuvo lugar el pasado 20 de octubre entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración con representantes de Graduados Sociales de España. Como resultado de esta reunión se ha presentado un proyecto de Real Decreto en el Consejo General de Graduados Sociales de España, que incluye una disposición transitoria que amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2024. Un saludo.

      Responder
      • victor

        Hola, podríais poner donde se ha publicado? ya que no aparece en ningún lado que el plazo esta ampliado definitivamente.
        He llamado a Seguridad Social y me dicen que no hay nada confirmado.

        Muchas gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Víctor, estamos a la espera de la publicación en el BOE. Por el momento, puedes encontrar la información en el Proyecto de Real Decreto que modifica varios reglamentos relacionados con la Seguridad Social. Este proyecto incluye cambios en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por el RD 1415/2004 de 11 de junio), el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre), el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 84/1996 de 26 de enero), y otras normas reglamentarias en el ámbito de la Seguridad Social.

          Puedes encontrar más detalles en la disposición transitoria tercera de este proyecto de Real Decreto. Toda la información está disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dentro de la sección de Audiencia e información pública. Un saludo.

          Responder
  11. JOSE ANTONIO PUERTAS

    TENGO ENTENDIDO QUE NO EXISTE OBLIGACION DE COMUNICAR PREVISION DE INGRESOS REALES ANTES DEL 31/10/2023 (EL REAL DECRETO NO LO DICE EXPRÉSAMENTE) SALVO EN SOLICITUDES DE, ALTA EN RETA Y CAMBIO DE BASA DE COTIZACIÓN.
    ES ASÍ ?.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Antonio, si los autónomos no realizan la comunicación a TGSS dentro del plazo estipulado será Seguridad Social quien determine de manera automática (junto con la información proporcionada por la Agencia Tributaria) cuáles han sido los ingresos de cada persona trabajadora autónoma durante el año 2023. El proceso comenzará en julio de 2024, una vez que se haya completado el plazo de declaración de la Renta correspondiente al año 2023. Por ello, es recomendable realizar la declaración de ingresos dentro del plazo establecido. Un saludo.

      Responder
      • Victor

        Buenos días, disculpa pero no entiendo la respuesta. Es decir, si no se informa, será la propia TGSS quien los cogería de las declaraciones de renta? Por lo tanto, no llego a entender si hay o no obligacion. Muchas gracias!

        Responder
        • Olga Agea

          Hola, Víctor. Efectivamente, TGSS procederá a regularizar las cotizaciones a partir del segundo semestre de 2024 basándose en las declaraciones de IRPF presentadas hasta el 30 de junio de ese año. Por tanto, es altamente recomendable hacerlo para evitar posibles ajustes y notificaciones de la TGSS a partir de julio de 2024, una vez finalice la campaña de la Renta 2023. Un saludo.

          Responder
          • Gerard

            Hola.

            Parece incoherente que diga el post «En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros.» y la misma autora despues diga «no existe una obligación explícita de informar».

            Saludos

          • Olga Agea

            Hola Gerard, las últimas informaciones sugieren que los autónomos podrían enfrentar multas de hasta 750 euros si no cumplen con la comunicación de los datos mencionados previamente.

            Por otra parte, según lo que hemos conocido de la Seguridad Social, aquellos que no ajusten su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que esperan obtener en el año natural correspondiente, o quienes se hayan dado de alta en 2023, verán que la TGSS realizará una regularización de la cotización en 2024 para determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador.

            Estamos continuamente actualizando esta publicación con las últimas informaciones que nos llegan para manteneros al tanto de cualquier cambio relevante. Un saludo.

        • Mari Carmen

          Buenas noches.los autónomos que realizan varias actividades pero que solo tienen comunicada una a la seguridad social tienes que comunicar las otras actividades? Hay plazo para hacerlo?

          Muchas gracias

          Responder
  12. Eva

    Los datos de los societarios está claro por dónde se deben comunicar pero, cómo se informa de la colegiación o de un autónomo colaborador? En el momento del alta ya se piden esos datos. Con eso no era suficiente? Hay que volver a comunicarlos? cómo? Gracias!

    Responder

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