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6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

¿Usas Certificado Digital? ¿Realizas gestiones para los clientes de tu despacho que requieren su uso? Hoy ponemos la atención en los 6 errores más habituales que te ponen el riesgo al usar un Certificado Digital.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que emite un organismo competente y nos permite confirmar nuestra identidad online.

Este documento contiene los datos identificativos que nos legitiman como usuario firmante. Nuestro deber es custodiarlo y utilizarlo debidamente.

España es uno de los países más avanzados en su uso para realizar gestiones online. Su uso va en aumento, tras la tendencia de la Administración a exigir las gestiones de forma online.

Recordamos que en 2018 se incluyó a los autónomos como sujetos obligados a realizar sus trámites a través de Sistema RED. Esto obliga a las personas físicas y empresas a obtener un Certificado Digital para realizar sus gestiones con las diferentes entidades públicas.

Para obtener un Certificado Digital, podemos acudir a una Autoridad de Registro acreditada para la emisión de esta identificación digital oficial, como Grupo2000.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

Estos son los 6 errores más habituales al usar un Certificado Digital

El Certificado Digital debe ser usado con todas las medidas de seguridad posibles, ya que es un documento online que nos identifica y con el que se pueden realizar múltiples gestiones con la Administración en nuestro nombre.

A continuación, vemos cuáles son los errores más habituales al utilizarlo y cómo puedes darle solución:

 

1. Entregar el Certificado Digital a otra persona para que lo use en nuestro nombre

El alto volumen de gestiones telemáticas que precisa realizar un autónomo o empresa ante la Administración obliga a que este colectivo disponga de un Certificado Digital para poder tramitarlas.

Es una práctica bastante habitual que el autónomo o empresa le ceda su Certificado Digital a un despacho profesional para que gestione todo frente a la Administración.

O personas físicas, para que el asesor fiscal presente su declaración de la renta y acceda a sus datos de Hacienda.

Esta cesión en muchos casos, incluso consiste en «instalar» el Certificado en el propio equipo del gestor o asesor de confianza.

Al realizar esta gestión, ya estamos poniendo en riesgo nuestra identidad digital, ya que ese certificado está siendo manipulado y a partir de ahí perdemos todo el control y trazabilidad del uso de nuestro Certificado. Puede ocurrirle algo a ese ordenador, ser usado para otros fines distintos a los que se pactaron, etc.

Para solucionar este tipo de situaciones lo ideal sería firmar un contrato de prestación de servicios en el que se recoja de forma clara cuál es el uso que puede darle ese proveedor al Certificado Digital.

Además, tendrá que regularse el tratamiento de los datos y las medidas de seguridad que debe implantar el proveedor.

Este contrato permite ceder el Certificado Digita a un tercero (despacho profesional, etc) dejando constancia oficial de dicha cesión y limitando las gestiones que va a poder realizar esa persona a la que se lo cedemos.

Por ejemplo, podemos indicar que cedemos nuestro certificado a un asesor laboral para realizar sólo gestiones con TGSS y Hacienda.

 

2. No guardar el Certificado Digital en un lugar seguro

Normalmente no somos conscientes de la transcendencia de un Certificado Digital o no lo usamos con frecuencia, y por este motivo, no prestamos especial atención a dónde lo guardamos.

Es bastante habitual guardar el pen drive con el Certificado en cualquier cajón y no volvernos a acordar de él. Al final se puede perder, ser usado por terceras personas sin que lo sepamos, etc.

Otra recomendación importante es no usar el Certificado Digital en ordenadores que sean de uso compartido a los que pueda acceder otra persona.

 

3. Dejar la tarjeta criptográfica insertada en el lector del ordenador cuando estamos ausentes

El Certificado Digital también se puede usar mediante una tarjeta criptográfica, si así lo indicamos en el momento de emisión. Para utilizarlo sería necesario un lector del ordenador.

Esta tarjeta criptográfica debe ser custodiada como si fuese tu tarjeta de crédito. Si no te levantarías de tu puesto de trabajo dejando la tarjeta de crédito en la mesa, tampoco debes hacerlo dejando una tarjeta criptográfica insertada en el ordenador, alguien podría utilizarla sin que lo sepas.

 

4. No tramitar la revocación del Certificado cuando ha desaparecido o dejamos de contratar los servicios de un despacho profesional

Muy poca gente sabe que el Certificado Digital se puede revocar. Esta gestión implica que a partir de ese momento se elimina ese Certificado, deja de tener vigencia.

Cuando has cedido un Certificado a un tercero para que lo utilice y dejas de trabajar con éste, es fundamental realizar una revocación, para asegurarnos de que no va a poder utilizarlo sin nuestro conocimiento.

Así mismo, si crees que ha desaparecido o puede haber sido robado, la revocación es lo primero que debes hacer para asegurarte de que nadie lo use.

 

5. Olvidar la fecha de caducidad del Certificado Digital

Es importante que recuerdes siempre cuál es la fecha de caducidad de tu Certificado Digital ya que esto puede conllevar que no puedas realizar trámites importantes a tiempo.

Lo ideal es que tengas presente esa fecha para poder renovarlo con tiempo y evitar complicaciones.

 

6. Obtener el Certificado Digital de una página fraudulenta

En ocasiones, se busca en Internet dónde obtener el Certificado Digital. Siempre debes tener presente acudir solo a prestadores de servicios de confianza para que tu Certificado Digital tenga plenas garantías jurídicas.

 

Desde Grupo2000 emitimos tu Certificado Digital

Te recordamos que desde Grupo2000 somos Autoridad de Registro autorizada para emitir los Certificados Digitales oficiales más utilizados. Todo el proceso de emisión y Certificados cumple con las directrices de la normativa eIDAS.

Obtener el Certificado Digital con Grupo2000 te permite conseguirlo antes evitando colas y trámites en la Administración.

El Certificado que emitimos tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si únicamente necesitas firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Esperamos que estos consejos hayan sido de ayuda. Si tienes alguna duda déjanos un comentario a continuación y las resolveremos.

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Mucha gente desconoce sus utilidades y hoy te las contamos. Con esta herramienta podrás realizar todas tus gestiones online con la administración y ahorrarás mucho tiempo.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que expide una Autoridad de Registro, que te permite identificarte ante terceros, firmar documentación oficial y realizar de forma telemática todos tus trámites con la Administración.

Esta vía de identificación digital tiene varios beneficios, entre ellos: la acreditación de tu identidad de forma segura, y por supuesto, el ahorro de tiempo, ya que te evita desplazamientos y colas en los diferentes organismos.

Podrás realizar todos los trámites cómodamente desde tu ordenador.

En Grupo2000, somos Autoridad de Registro, emitimos tu Certificado Digital en el momento con la máxima seguridad y garantías. Infórmate de todo haciendo clic a continuación:

 

¿Necesitas un Certificado Digital? Consíguelo en el momento con Grupo2000

 

¿Para qué sirve un Certificado Digital?

Si tienes un Certificado Digital y todavía no tienes muy claro para qué sirve, te resumimos los usos más importantes:

  1. Presentar tus impuestos. Por ejemplo, tu declaración de la Renta.
  2. Presentar recursos o reclamaciones ante los diferentes organismos.
  3. Acceder para modificar tus datos censales.
  4. Inscribirte y realizar consultas en el padrón municipal.
  5. Acceder a la web de la Dirección General de Tráfico y ver tus multas, puntos, etc.
  6. Solicitar y realizar trámites de subvenciones y ayudas.
  7. Firmar formularios oficiales.
  8. Firmar contratos privados.
  9. Acceder a tus datos de Salud, de la comunidad que te corresponda.
  10. Solicitar tu vida laboral en el momento.
  11. Solicitar certificados oficiales, como por ejemplo un certificado de penales.
  12. Para trámites con Administraciones centrales como Hacienda, Catastro, Ministerio de Educación, Justicia, Patentes, etc.
  13. Para trámites con la Administración autonómica.

Además, si tienes un negocio y te encuentras entre los siguientes casos, disponer de un Certificado Digital va a ser imprescindible para realizar los trámites de forma telemática con la Administración.

No te preocupes por el tema de la seguridad, el Certificado Digital que emitimos desde Grupo2000 tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si tu cliente simplemente necesita firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Firmafy. Firma electrónica para tu empresa

¿Quiénes están obligados a tener Certificado Digital para hacer los trámites telemáticos con la Administración?

Hacienda ha establecido una serie de sujetos obligados a realizar todos los trámites de forma telemática:

  • Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Grandes Empresas.
  • Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Empresas dentro del Régimen Especial del IVA.
  • Inscritos en REDEME para la devolución mensual del IVA.

En Seguridad Social tendrás que realizar todos los trámites de forma telemática para la inscripción de tu empresa. Si tienes trabajadores contratados: altas, bajas, modificaciones de datos de trabajadores, cotizaciones, etc.

Además, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse de manera telemática:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. (Se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo,  todo los autónomos están obligados a realizar sus trámites a través del Sistema RED.

Si eres autónomo, desde octubre de 2018, tendrás que realizar de forma telemática estos trámites: altas y bajas del RETA, cambios de cotización o actividad, modificación de coberturas, y también la recepción de notificaciones a través de SEDESS.

 

¿Qué tipos de Certificado Digital puedes emitir con Grupo2000?

Desde Grupo2000 emitimos varios tipos de Certificados Digitales, entre los que destaca el Certificado Digital de Autónomos, que permitirá a los trabajadores por cuenta propia realizar todas las gestiones con la Administración.

También emitimos el Certificado Digital de Persona Física. Este Certificado podrá obtenerlo cualquier ciudadano español o extranjero que esté en posesión de su DNI o de NIE.

Además, puedes obtener el Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las AAPP o el Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica, entre otros.

 

¿Cómo puedes obtener tu Certificado con Grupo2000?

Para expedir tu Certificado Digital desde tu despacho y ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Localiza tu Punto de Verificación Presencial más cercano.
  2. Presenta la documentación que te identifica para poder expedir tu Certificado Digital.
  3. Grupo2000 comprobará y validará la documentación que acredites.
  4. Grupo2000 expedirá tu Certificado Digital y generará tus claves de acceso.
  5. Y, ¡listo! Ya podrías usar tu Certificado Digital.

Si eres una entidad o despacho profesional y deseas ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, ya puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial.

Podrás formar parte de nuestra red de PVP y emitir Certificados Digitales a tus clientes en el mismo día.

Esperamos que esta información te resulte de interés. Si tienes dudas no dudes en contactar con nosotros en el 958 80 67 60.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

TGSS calculará de oficio las diferencias de cotización de 2021

TGSS calculará de oficio las diferencias de cotización de 2021

TGSS calculará de oficio diferencias de cotización de 2021. Así lo ha ido anunciando en los mensajes remitidos a los usuarios.

Recordamos que en diciembre la Orden PCM/1353/2021 provocó un auténtico caos entre los laboralistas al introducir un aumento de las bases de cotización con carácter retroactivo desde septiembre de 2021.

Esa subida de bases llegaba con retraso tras el incremento del SMI y obligaba a realizar un ajuste de las cantidades liquidadas a la Seguridad Social en plena recta final de año.

Recordamos que hace poco TGSS también anunció la ampliación del plazo para ajustar las diferencias de cotización de 2021 causadas tras el incremento de las bases a finales de año.

La novedad es que TGSS ya ha publicado el procedimiento para liquidar las diferencias. Te lo contamos todo, más abajo.

 

¿Qué debo hacer con las diferencias de cotización causadas por el incremento de bases de diciembre de 2021?

Los laboralistas, ante el retraso de publicación de bases, habían calculado desde septiembre una base de cotización de 1125,83 €. Tomando como referencia el SMI, como se viene realizando habitualmente.

Para sorpresa de todos, Seguridad Social publicó en la Orden PCM/1353/2021 un redondeo hasta los 1.125,90 euros con efecto retroactivo.

Un desajuste por 7 céntimos que provocaba el caos en diciembre para laboralistas, que debían re-calcular todo desde septiembre, con la tensión añadida de incurrir en posibles sanciones.

Labor que se complicaba aún más con las diferentes circunstancias de cada empresa y ERTES, causando situaciones de inseguridad jurídica denunciadas acertadamente por el colectivo de Graduados Sociales.

La Disposición Transitoria Segunda obligaba a ingresar las diferencias de cotización hasta el «segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE».

Tras la polémica generada, el Boletín RED 8/2021 aclaraba que la falta de conciliación de datos a causa de la citada Orden sería considerada como diferencias de cotización y se podrían ingresar sin recargo hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Este plazo aumentó tras la publicación de la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplió hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de septiembre de 2021.

Además, el Boletín RED 8/2021 anunciaba que hasta que no se comunicasen instrucciones, los usuarios no tendrían que presentar liquidaciones complementarias para liquidar esas diferencias.

Así, el boletín RED 2/2022 especificaba que desde enero estaban implementando a nivel interno un nuevo procedimiento, a través de Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de las liquidaciones de cuotas realizadas a través del Sistema de Liquidación Directa.

Igualmente anunciaban que facilitarían las instrucciones necesarias. En los mensajes que estaban remitiendo a los usuarios, Seguridad Social confirmó que las diferencias van a ser calculadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Importante: avisan que no deben presentarse liquidaciones complementarias para solucionar las diferencias de cotización de los últimos meses de 2021.

Como novedad, informaros de que TGSS ya ha publicado el procedimiento en el Boletín 5/2022 para ajustar las diferencias de cotizaciones. A continuación, detallamos la información sobre el plazo y modo de pago para liquidar las citadas diferencias.

 

Emitir certificados digitales Grupo2000

Nueva ampliación de plazo de TGSS para ajustar las diferencias de cotización de 2021

Seguridad Social asumió que «le resulta imposible implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes«.

Esto viene motivado porque el sistema de liquidación directa debe realizar el cálculo de oficio de todas las liquidaciones presentadas.

Por ello, el Ministerio tuvo que ampliar de nuevo el plazo y aprobó la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplía hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización producidas desde el 1 de septiembre de 2021.

 

¿Cuál es el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones?

En su Boletín 5/2022, TGSS ha anunciado cómo será el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones.

Desde TGSS van a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por la Orden PCM/1353/2021 a partir del 26 de abril.

El proceso se iniciará con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 y continuará de manera progresiva con las liquidaciones de cuotas de los meses de noviembre y diciembre de ese año.

Una vez que la liquidación sea actualizada por TGSS, el usuario va a recibir un fichero en el que se informe de la rectificación de su liquidación.

Además de incluir la Relación Nominal de los Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo que incluya la nueva liquidación.

Si la liquidación rectificativa es igual a la liquidación inicial, entonces el usuario no recibirá este fichero.

En el caso de que, tras realizar la actualización, el importe sea superior al que fue calculado de manera inicial, el usuario tendrá que ingresar la diferencia.

Para ello, podrá obtener el documento de pago TC1/31 en el Servicio de Consulta y Obtención de Recibos de fuera de Plazo a través del sistema RED.

El documento de pago del mes de octubre no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo, independientemente de cuándo se reciba el fichero con la actualización de la liquidación. Esto es debido a los múltiples registros que se deben subsanar.

Para saber en qué fechas se obtendrá el TC1/31 de las liquidaciones de las cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre habrá que esperar.

Si tras realizar la actualización de las liquidaciones de las cuotas el importe es inferior al que se calculó de manera inicial, el usuario podrá solicitar la devolución de las cuotas a través del procedimiento habitual.

En el caso de que se hubiesen presentado liquidaciones complementarias, antes de realizar el ingreso de las diferencias, será necesario regularizar la situación a través de la presentación de un caso a CASIA con la siguiente categorización:

  • Tipo de caso: Trámite
  • Materia: Recaudación
  • Categoría: Liquidaciones Complementarias
  • Subcategoría: Orden de Cotización 2021

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES

Cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES

Tras el Real Decreto Ley 32/2021 están surgiendo muchas dudas sobre los ERTES con exoneraciones vinculadas a acciones formativas. En este artículo te contamos cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES y te explicamos todos los detalles: requisitos, trámites y bonificaciones.

Además, te resumimos las indicaciones de FUNDAE y TGSS para tramitar la formación asociada a los ERTES.

En Grupo2000 impartimos formación bonificada para tus ERTES y elaboramos el plan de re-cualificación que necesitas para tu solicitud. Solicita más información haciendo clic en el siguiente botón:

¿Qué ERTES deben incluir formación obligatoriamente?

Los llamados «ERTES de formación» que introdujo el RD Ley 18/2021 finalizaron el 31 de marzo de 2022. A partir del 1 de abril, las empresas, que necesiten aplicar una suspensión de contrato o reducción de jornada, deberán acogerse a una de las modalidades de ERTE establecidas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que apliquen los siguientes ERTES estarán obligadas a proporcionar formación a su plantilla:

  • ERTE ETOP solicitados según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que deseen aplicar exoneraciones.
  • ERTES de Mecanismo RED de tipo sectorial solicitados según el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

A continuación te indicamos qué exoneraciones podrías aplicar y qué trámites debe realizar tu empresa.

Cursos para ERTES

Cuáles son las exoneraciones asociadas a formación de los ERTES

Las exoneraciones ya sólo serán aplicables, para los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.

  • Exoneraciones para los ERTES ETOP:

Las empresas que soliciten un ERTE ETOP y proporcionen formación a su plantilla podrán aplicar un 20% de exoneración en los seguros sociales de su plantilla en ERTE. 

  • Exoneraciones para los ERTES de Mecanismo RED:

Actualmente el Gobierno ha activado un Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, que podrán aplicar un 40% de exoneraciones si forman a los trabajadores.

 

Se amplía el crédito de formación bonificada para los ERTES 

El artículo 4 del RD Ley 32/2021 amplía sustancialmente el crédito de formación bonificada disponible para las empresas en ERTE.

Entendiendo la situación de dificultad de estas empresas, se incrementan las cuantías y además, se podrán aplicar dichas cantidades por persona. A continuación vemos cuál sería su crédito para formación bonificada:

  • 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
  • 50 o más: 320 €/ por persona.

 

Cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES. Requisitos y normativa

La normativa que regula los requisitos de la formación asociada a los ERTES será la recogida en el artículo tercero del RD Ley 32/2021 y en su defecto, la Ley 30/2015.

 

¿Qué trabajadores recibirán la formación?

Las acciones formativas se deberán proporcionar a todas las personas afectadas por el ERTE.

El fin de estas deberá ser mejorar sus competencias en el puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad. Por ello, podrán no guardar relación con su puesto, siempre y cuando permitan la re-cualificación del trabajador.

La formación, según FUNDAE, podrá realizarse durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.

 

¿Cuál es el plazo para realizar la formación asociada al ERTE?

La formación deberá realizarse durante la aplicación de las medidas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

En el caso de los ERTES de Mecanismo RED, el plazo máximo para aplicar estos ERTES vence el 31 de diciembre de 2022, a no ser que el Gobierno decidiese realizar un prórroga de 6 meses. Por tanto, la formación deberán recibirla dentro de dicho periodo y en el margen temporal de tu ERTE aprobado.

 

¿Cuál debe ser el número mínimo de horas de formación?

El número mínimo de formación que debe recibir cada persona afectada en el ERTE será de 2 horas, que es la duración mínima fijada para la formación bonificada para empresas en la Ley 30/2015, en la nueva norma no se establece mínimo, pero debe respetarse esta duración mínima bonificable.

 

¿Cómo debe ser la formación y el centro de formación que la imparta?

Según la Ley 30/2015, que regula la formación bonificada para empresas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El centro de formación debe estar acreditado por el SEPE y contar con unas instalaciones y Recursos Humanos que garanticen su solvencia.
  • Si la formación se realiza online, la plataforma educativa debe cumplir las exigencias de FUNDAE y permitir el control de los técnicos del SEPE.
  • Se debe comunicar el inicio y fin del curso en FUNDAE y realizarse conforme a lo ya comunicado.
  • El docente debe cumplir el perfil profesional requerido para impartir ese curso.

 

¿Qué tramites debo realizar con FUNDAE para bonificar el curso y acceder al incremento de crédito?

El 28 de octubre FUNDAE publicó un mensaje indicando que ya estaban activos los nuevos campos para comunicar las acciones formativas asociadas a ERTES.

Toda la gestión del crédito adicional asignado por trabajador en ERTE se realizará a través de su plataforma. Si realizas la formación con Grupo2000, no tendrás que encargarte de nada, nuestros técnicos de formación bonificada realizarán este trámite con FUNDAE para tu empresa de forma gratuita.

En el aplicativo FUNDAE ya se puede encontrar una casilla para marcar en caso de que sea una empresa que se acoge a un ERTE.

Según especifican, si marcas esta casilla, una vez guardados los cambios, no podrá modificarse. En el caso de tener que realizar algún cambio, tendrás que solicitarlo.

Además de marcar esta casilla, será necesario indicar el número exacto de trabajadores acogidos a ERTE, para calcular el crédito adicional para formación de la empresa. Este dato tendrá que ser validado por FUNDAE.

Igualmente, será preciso indicar el número de personas en plantilla en la actualidad.

 

¿Cómo se bonifica la formación?

La formación se bonificará una vez se haya finalizado la acción formativa, dentro del ejercicio correspondiente, en la cuantía máxima según el crédito máximo disponible.

Para poder aplicar la bonificación tu empresa deberá estar al corriente de deuda con Hacienda y TGSS.

Importante: según el RD Ley 32/2021, en caso de que la empresa acredite que ha facilitado la formación, pero el trabajador no se ha formado, no tendrán que devolverse las exoneraciones aplicadas en los seguros sociales.

Pero sí afectará a las cantidades que bonifiques por formación, ya que si no se realiza, Seguridad Social podrá solicitar la devolución de los costes por formación.

En el caso de que algún trabajador no se forme, te recomendamos notificarle la puesta a disposición de su formación y realizar todas las comunicaciones por escrito. Y por supuesto, no bonificar la cuantía del curso.

Recordamos que una empresa tiene derecho a la bonificación de la formación cuando el trabajador ha asistido al menos a un 75% de la formación en modalidad presencial o ha realizado el 75% de los controles de evaluación en esta modalidad.

 

¿Cómo es la Declaración Responsable obligatoria para los ERTES que realicen formación? ¿Qué trámites tengo que hacer en TGSS?

En el Boletín RED se confirma que la declaración responsable obligatoria para los ERTES que amplíen sus bonificaciones es realmente un campo que se deberá indicar en Seguridad Social antes de aplicar las exoneraciones.

Esta declaración responsable se debe realizar a través de Sistema RED, por cada una de las personas que vayan a realizar la formación.

Encontrarás un campo llamado «Declaración responsable formación» en ese campo deberás marcar la opción S «Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas».

Este campo tendrá carácter obligatorio, es importante que lo marques, porque si no, no te aplicarán las exoneraciones.

Una vez que hayas presentado la declaración, no será necesario hacerlo en los meses sucesivos, a no ser que comuniques posteriores variaciones.

Importante: además de esta declaración, deberás marcar la declaración responsable y tipo de inactividad que corresponda según el tipo de ERTE que apliques

Cursos bonificados válidos para ERTES. Consulta nuestro catálogo

Grupo2000 es un centro acreditado por el SEPE para impartir formación bonificada para trabajadores en situación de ERTE, conforme al Real Decreto Ley 32/2021 y Ley 30/2015.

Contacta con nosotros, te ayudaremos a diseñar el plan de formación para tu ERTE de forma gratuita y organizaremos las acciones formativas que más se adapten a las necesidades de tu plantilla.

Contamos con docentes y plataformas educativas acreditadas. Confía la formación de tu ERTE en un centro de formación que te da garantías y responde de su formación, llámanos al teléfono 958 806 760 o contacta por nuestro chat online.

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El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas

El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas

El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas para que el sector del espectáculo tenga una modalidad adaptada a su actividad.

Tras la Reforma laboral y la limitación de la contratación temporal, una de las preguntas más habituales era, ¿cómo contrato ahora al personal para espectáculos?

El Gobierno se ha visto obligado a adaptar la normativa laboral vigente a las peculiaridades del sector, reformando el Real Decreto 1435/1895. Una norma que se quedaba anticuada y no se había modificado desde 1985.

Con este fin, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y se mejoran las condiciones laborales de las personas que trabajan en este área profesional.

 

¿Qué personas podrán contratarse con el nuevo contrato para artistas?

El citado Real Decreto ha modificado el artículo 2.1. que regula las relaciones laborales de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores para extender la consideración de «artistas» a más profesionales del mundo del espectáculo.

Hasta ahora, el texto indicaba que eran «los artistas de espectáculos públicos» y esta descripción se quedaba corta porque no se contemplaban todas las profesiones técnicas y organizativas.

A partir del 31 de marzo, se considerará dentro del Régimen Especial de Artistas a todas las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para esa actividad.

Se entienden por personal técnico y auxiliar por el que presta servicios vinculados directamente con la actividad artística y resulten imprescindibles para su ejecución: personas para el montaje, asistencia técnica, sastrería, peluquería, maquillaje, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente en la empresa, aunque sean cíclicas.

Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de esta regulación, al igual que los aspectos administrativos de la organización, que deberán regirse por su normativa especifica.

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¿En qué consiste el nuevo contrato laboral artístico de duración determinada o contrato temporal para artistas?

El Real Decreto Ley 5/2022 modifica las características de la contratación a artistas reguladas en el Real Decreto 1435/1985, que quedarían de la siguiente forma:

El contrato de trabajo podría celebrarse de forma indefinida o por tiempo determinado.

En el caso de que se realice un contrato laboral artístico de duración determinada, solo podrá utilizarse para cubrir las necesidades temporales de la empresa y podrá emplearse para una o varias actuaciones.

También podrá realizarse la contratación para un tiempo cierto, para una temporada, mientras la obra permanezca en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.

Se podrán acordar prórrogas, siempre que la necesidad temporal de la empresa que dio origen al contrato, persista.

En todo caso, tendrá que formalizarse por escrito y deberá informarse a la persona contratada por escrito sobre las condiciones de ejecución de la prestación del servicio, si no figuran en el contrato.

Además, deberá detallarse con precisión la causa de contratación en el contrato, así como las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se podrá utilizar el contrato laboral artístico para contratar al personal técnico y auxiliar para actividades de ejecución directa, excepto si son actividades permanentes en la empresa.

Si no se cumplen las anteriores condiciones, se produce un encadenamiento de contratos o no se realiza el alta en Seguridad Social, las personas pasarán a ser consideradas fijas.

 

¿Cuándo puedo comenzar a utilizar el contrato laboral artístico de duración determinada?

El Real Decreto 5/2022 entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, a partir de esta fecha podrías formalizar nuevos contratos temporales con las nuevas condiciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos para artistas que haya realizado hasta el 30 de marzo?

La Disposición transitoria única de la norma establece que a los contratos que se hayan formalizado hasta el 30 de marzo se les aplicará la normativa vigente en el momento del alta.

 

Se mejoran las condiciones en caso de despido para los artistas

La norma considera causas de extinción del contrato de duración determinada para artistas: el cumplimiento del contrato, finalización del tiempo convenido o sus prórrogas.

El Real Decreto mejora las condiciones en caso de despido para el sector del espectáculo, que ahora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de pagar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato.

Si la duración del contrato es superior a 18 meses, la indemnización deberá ser al menos de 20 días de salario por cada año de servicio.

¿Cómo deberá ser el pre-aviso en caso de finalización del contrato de artistas?

La empresa deberá pre-avisar por escrito la extinción del contrato a la persona afectada en el periodo que establezca el convenio colectivo, en su defecto, tendrá que avisar con la siguiente antelación, que variará según la duración del contrato:

  • Aviso con 10 días de antelación, si la duración ha sido superior a 3 meses.
  • 15 días de antelación, para contratos superiores a 6 meses.
  • 1 mes, si la duración ha sido superior a un año.

 

Los contratos inferiores a 30 días no serán penalizados en Seguridad Social

El Real Decreto introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, respecto a la recién aprobada «penalización por contratos de corta duración» o contratos inferiores a 30 días, excluyendo al Régimen Especial de Artistas.

Esta exclusión se aplicará tanto a los artistas, como a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares para el espectáculo.

 

Si te interesa conocer más sobre las formas de contratación permitidas tras la Reforma Laboral, te recomendamos leer nuestros artículos sobre la contratación temporal y sobre los cambios que ha introducido la Reforma Laboral.

¿Qué te parece este nuevo contrato para artistas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

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