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El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas

24 marzo, 2022
El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas

El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para artistas para que el sector del espectáculo tenga una modalidad adaptada a su actividad.

Tras la Reforma laboral y la limitación de la contratación temporal, una de las preguntas más habituales era, ¿cómo contrato ahora al personal para espectáculos?

El Gobierno se ha visto obligado a adaptar la normativa laboral vigente a las peculiaridades del sector, reformando el Real Decreto 1435/1895. Una norma que se quedaba anticuada y no se había modificado desde 1985.

Con este fin, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y se mejoran las condiciones laborales de las personas que trabajan en este área profesional.

 

¿Qué personas podrán contratarse con el nuevo contrato para artistas?

El citado Real Decreto ha modificado el artículo 2.1. que regula las relaciones laborales de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores para extender la consideración de «artistas» a más profesionales del mundo del espectáculo.

Hasta ahora, el texto indicaba que eran «los artistas de espectáculos públicos» y esta descripción se quedaba corta porque no se contemplaban todas las profesiones técnicas y organizativas.

A partir del 31 de marzo, se considerará dentro del Régimen Especial de Artistas a todas las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para esa actividad.

Se entienden por personal técnico y auxiliar por el que presta servicios vinculados directamente con la actividad artística y resulten imprescindibles para su ejecución: personas para el montaje, asistencia técnica, sastrería, peluquería, maquillaje, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente en la empresa, aunque sean cíclicas.

Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de esta regulación, al igual que los aspectos administrativos de la organización, que deberán regirse por su normativa especifica.

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¿En qué consiste el nuevo contrato laboral artístico de duración determinada o contrato temporal para artistas?

El Real Decreto Ley 5/2022 modifica las características de la contratación a artistas reguladas en el Real Decreto 1435/1985, que quedarían de la siguiente forma:

El contrato de trabajo podría celebrarse de forma indefinida o por tiempo determinado.

En el caso de que se realice un contrato laboral artístico de duración determinada, solo podrá utilizarse para cubrir las necesidades temporales de la empresa y podrá emplearse para una o varias actuaciones.

También podrá realizarse la contratación para un tiempo cierto, para una temporada, mientras la obra permanezca en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.

Se podrán acordar prórrogas, siempre que la necesidad temporal de la empresa que dio origen al contrato, persista.

En todo caso, tendrá que formalizarse por escrito y deberá informarse a la persona contratada por escrito sobre las condiciones de ejecución de la prestación del servicio, si no figuran en el contrato.

Además, deberá detallarse con precisión la causa de contratación en el contrato, así como las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se podrá utilizar el contrato laboral artístico para contratar al personal técnico y auxiliar para actividades de ejecución directa, excepto si son actividades permanentes en la empresa.

Si no se cumplen las anteriores condiciones, se produce un encadenamiento de contratos o no se realiza el alta en Seguridad Social, las personas pasarán a ser consideradas fijas.

 

¿Cuándo puedo comenzar a utilizar el contrato laboral artístico de duración determinada?

El Real Decreto 5/2022 entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, a partir de esta fecha podrías formalizar nuevos contratos temporales con las nuevas condiciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos para artistas que haya realizado hasta el 30 de marzo?

La Disposición transitoria única de la norma establece que a los contratos que se hayan formalizado hasta el 30 de marzo se les aplicará la normativa vigente en el momento del alta.

 

Se mejoran las condiciones en caso de despido para los artistas

La norma considera causas de extinción del contrato de duración determinada para artistas: el cumplimiento del contrato, finalización del tiempo convenido o sus prórrogas.

El Real Decreto mejora las condiciones en caso de despido para el sector del espectáculo, que ahora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de pagar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato.

Si la duración del contrato es superior a 18 meses, la indemnización deberá ser al menos de 20 días de salario por cada año de servicio.

¿Cómo deberá ser el pre-aviso en caso de finalización del contrato de artistas?

La empresa deberá pre-avisar por escrito la extinción del contrato a la persona afectada en el periodo que establezca el convenio colectivo, en su defecto, tendrá que avisar con la siguiente antelación, que variará según la duración del contrato:

  • Aviso con 10 días de antelación, si la duración ha sido superior a 3 meses.
  • 15 días de antelación, para contratos superiores a 6 meses.
  • 1 mes, si la duración ha sido superior a un año.

 

Los contratos inferiores a 30 días no serán penalizados en Seguridad Social

El Real Decreto introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, respecto a la recién aprobada «penalización por contratos de corta duración» o contratos inferiores a 30 días, excluyendo al Régimen Especial de Artistas.

Esta exclusión se aplicará tanto a los artistas, como a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares para el espectáculo.

 

Si te interesa conocer más sobre las formas de contratación permitidas tras la Reforma Laboral, te recomendamos leer nuestros artículos sobre la contratación temporal y sobre los cambios que ha introducido la Reforma Laboral.

¿Qué te parece este nuevo contrato para artistas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

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Ángela M. Labrador

12 Comentarios

  1. Virginia

    Buenos días,

    Una contratación de un técnico de sonido, podría realizarse un contrato a tiempo parcial??

    Entiendo que a un artista se le paga por actuación y ya está pero, ¿para los técnicos y auxiliares habría que seguir el mismo criterio?

    Responder
  2. Maria mariño

    TEMPORALIDAD: ¿Cuánto es la duración máxima del contrato de un artista en un proyecto audiovisual?

    Responder
  3. Violeta

    Buenos días, puedo hacer un contrato desde el inicio de la primera actuación hasta el día de la ultima actuación, por ejemplo desde el 1-6-22 al 30-9-22 , aunque solo tengan en ese periodo 30 días de actuaciones y cotizar solo por los días que tienen las actuaciones, se entiende que tendría que hacer altas y bajas en la seguridad social cada vez que tienen una actuación.

    Responder
  4. lorena

    buenos días

    en este régimen de artistas entiendo que no tenemos el limite de que los contratos temporales sean de 90 días al año no?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Lorena. El contrato de artistas tendría otras características diferentes al contrato temporal que comentas, siempre y cuando se reúnan los requisitos del contrato para artistas que hemos visto en el artículo. Un saludo

      Responder
  5. carlos fernandez

    Buenas tardes , según la nueva norma, se incluirían los servicios de SEGURIDAD PRIVADA que sean necesarios en cada evento, festival o concierto????

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Carlos. En la nueva Ley de artistas no se hace referencia expresa, se centra en los trabajos que son necesarios para llevar adelante el espectáculo. Te recomendaría plantear consulta en el SEPE, aunque todo parece indicar que no se podría utilizar el contrato para artistas para el personal de seguridad. Un saludo

      Responder
  6. Leyla

    Buenos días,
    Con qué códigos se entratarán los nuevos contratos de artistas??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Leyla. Todavía no se han publicado las instrucciones sobre los códigos en el boletín RED. En cuanto haya novedades os informaremos en nuestro blog. Un saludo

      Responder
      • Beatriz

        Hola Ángela, gracias por toda la información que proporcionas. ¿Tienes alguna noticia sobre las instrucciones de códigos para los nuevos contratos de artistas?

        Responder
  7. SOLUCIONES HEREDAD

    HOLA
    RESPECTO AL CONTRATO PARA ARTISTAS, ESTE INCLUYE TANTO A ACTORESY ACTRICES COMO AL EQUIPO TÉCNICO? (DIRECTOR/AYTE PRODUCCIÓN/DIRECCIÓN, CARPINTEROS, ILUMINADORES, SONIDO, MAQUILLAJE, PELUQUERÍA…)
    SALUDOS

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Según la nueva norma, serían tanto artistas, como equipo técnico necesario para desarrollar la función, rodaje, etc. Un saludo

      Responder

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