Debido a la alta tasa de temporalidad que presenta España y a la elevada rotación de contratos de corta duración en nuestro país, desde el Ministerio de Trabajo han concretado medidas para frenar las cifras.
La reforma laboral incluye en su Artículo Tercero del Real Decreto Ley 32/2021 una serie de modificaciones que suponen una cotización adicional en contratos temporales, inferiores a 30 días.
Así es la nueva penalización para los contratos de duración determinada.
¿Qué son los contratos de duración determinada?
Los contratos de duración determinada son aquellos contratos temporales que se concretan en un período inferior a 30 días.
En España, en los últimos meses de 2021, 9 de cada 10 contratos fueron temporales.
La mayoría de los contratos firmados en nuestro país corresponden a dos tipos: contratos eventuales por circunstancias de producción y contratos por obra o servicio.
Para acabar con estas modalidades, el Gobierno ha estimado que los contratos por obra o servicio se eliminarán en 3 años tras su prohibición. Una vez que transcurran los 3 años las empresas no podrán firmar este tipo de contrato con ningún trabajador.
Esta medida tiene como objetivo fomentar la creación de empleos indefinidos.
Para eliminar también el uso excesivo que se hace de los contratos temporales de duración determinada, el Ministerio de Trabajo penalizará a las empresas.
Impondrá un incremento en sus cotizaciones en función del número de bajas que registren en la Seguridad Social.
Las empresas que registren un mayor número de bajas a la Seguridad Social como consecuencia del uso abusivo de los contratos temporales de duración determinada sufrirán un aumento de las cotizaciones, que supondrá un 40%.
Esta es la nueva penalización para los contratos temporales de duración determinada
Diversos estudios demuestran que cuando se firma un contrato temporal es muy difícil que ese trabajador logre un contrato indefinido en dicha empresa.
Esta problema afecta a los colectivos más vulnerables: mujeres y jóvenes sin estudios universitarios.
Por eso, la reforma laboral ha incluido una cotización adicional en contratos temporales de duración determinada.
Los contratos temporales que no superen los 30 días de duración tendrán una cotización a cargo del empresario una vez que finalicen los mismos y estarán penalizados con 26,57 euros.
Esta cotización adicional resultará de aplicación independientemente de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
¿A qué sectores no les afectaría la penalización para los contratos temporales? Estas son las exclusiones
Existen excepciones, ya que esta medida no será de aplicación para los contratos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Tampoco en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar ni en el Régimen Especial para la Minería de Carbón ni para contratos por sustitución.
Recientemente, el Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas.
Este RD Ley excluye de la penalización por contratos de corta duración o contratos inferiores a 30 días al Régimen Especial de Artistas.
Se aplicará esta exclusión tanto a los artistas, como a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares para el espectáculo.
¿Cómo se calcula la cotización adicional para los contratos temporales de duración determinada?
La cotización para los contratos temporales de duración determinada se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
¿Cuándo podría firmarse un contrato temporal de duración determinada?
El Gobierno plantea la creación de contratos temporales para actividades ocasionales por una duración máxima de 3 meses y con límites según el tamaño de la empresa.
El fin sería establecer 2 supuestos excepcionales de contratación temporal: los de substitución de un trabajador y los de circunstancias de producción.
Por circunstancias de producción se entendería el incremento ocasional e imprevisible de la demanda que no pueda ser atendido por su plantilla habitual, por ejemplo, para empaquetar regalos en la época de Navidad.
En este caso, los contratos temporales podrían firmarse cuando existiesen razones de carácter productivo u organizativo, es decir, se podrían firmar para cubrir actividades que no hubieran podido ser previstas por la empresa.
Además, el Gobierno pretende fijar un límite para estos contratos según el tamaño de la empresa.
- Empresas de menos de 5 trabajadores. Podrían contratar 1 solo contrato de este tipo.
- Empresas de 6 a 10 trabajadores. El límite de este tipo de contratos subiría a 2.
- Empresas de 11 a 30 trabajadores. Podrían formalizar 3 contratos de este tipo.
- Empresas de 31 a 100 trabajadores. Les corresponderían 5 empleados bajo este tipo de contrato o el 8% de la plantilla.
- Empresas de 101 a 500 trabajadores. Podrían contratar a 15 empleados o al 7% en esta modalidad.
- Empresas con más de 500 trabajadores. Les corresponderían 30 empleados o el 4% del total.
Los contratos por razones de carácter productivo u organizativo podrían únicamente firmarse por un máximo de 6 meses, ampliables hasta 12.
Es fundamental siempre que los contratos queden por escrito. En el caso de que no se haya realizado la firma de un contrato por escrito y se desconozcan las causas de la contratación, las personas contratadas pasarían a considerarse trabajadores fijos.
En el sector agrario, aumentaría el número máximo permitido en cada tramo un 50%.
Los trabajadores temporales sólo podrán suponer el 15% de la plantilla de una empresa
El Ministerio de Trabajo propone que el porcentaje de trabajadores temporales ocupando puestos estructurales no pueda ser superior al 15% de los empleados de la plantilla de una empresa.
Este porcentaje de trabajadores en la plantilla se calcularía sobre todos los contratos de trabajo vigentes a fecha de 31 de diciembre de cada año.
El Gobierno pretende con esta medida reducir la elevada tasa de temporalidad que hay en España y acometer una de las reformas ante la que se había comprometido con Bruselas.
Los contratos de prácticas sufren modificaciones tras la reforma laboral
Se reduce la retribución del contrato en prácticas para que sea la fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para estos contratos.
En cuanto a la duración del contrato en prácticas, ésta dependerá de la formación del trabajador.
Para titulados universitarios los contratos tendrán una duración máxima de 1 año.
Si se trata de trabajadores con un nivel de formación profesional la duración será de 6 meses como máximo.
Para trabajadores que cuenten con un certificado de profesionalidad la duración del contrato será de 3 meses de duración.
Ninguna persona podrá estar contratada en prácticas en la misma o en una empresa distinta por un tiempo superior a 1 año, lo que reduce a la mitad el margen regulado anteriormente.
Hasta el momento, este tipo de contratos podían firmarse con trabajadores que estuviesen en posesión de un título universitario oficial de grado o de formación profesional de grado medio o superior.
También, podían concertarse con trabajadores con títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
La novedad es que la reforma laboral incorpora a aquellos trabajadores que tienen un título de máster cuando se requiera para el ejercicio profesional.
Estas nuevas incorporaciones pretenden mejorar la situación laboral de los trabajadores españoles.
¿Qué piensas de la penalización de los contratos de muy corta duración? ¿Crees que será una medida eficaz? Déjanos más abajo tus comentarios. ¡Nos encanta leerte!
Hola buenos dias! Tengo una discapacidad y llevo 1 año y 6 meses en una empresa con contratos eventuales y ahora me hieron de duración predeterminada,que puedo hacer en ese casa? Gracias
Con vistas a la campaña de aceituna, sabemos que los trabajadores por cuenta ajena agraria están exentos de esta penalización, pero en caso de que el empresario además de su finca, tenga la actividad de servicios agrícolas, es decir, que les hace el trabajo de recolección y acarreo de aceituna a otras fincas distintas a la suya, ¿que tipo de contrato ha de hacer, tendria penalización?
Buenos días, Mi consulta es más o menos como la de Salvador pero no me queda clara la respuesta. En el caso de que un trabajador con contrato temporal con una duración prevista de 3 años renúncie al contrato antes de los 30 días desde la fecha de inicio del mismo, ¿la empresa también tiene que pagar el recargo por contrato inferior a 30 días?
Gracias.
Hello my name is mohamed
LA PENALIZACION ES LA MISMA PARA JORNADA COMPLETA QUE PARA TIEMPO PARCIAL?
Buenos días: Si necesitas un trabajador de vez en cuando, por circunstancias diversas, para echar una mano en la actividad 1 ó 2 días al mes; otros mese, quizas no haga falta. En ese plan se podría contratar como fijo discontinuo?. Un saludo
Tengo un nuevo contrato y pone Vigencia: Indefinida periodo de prueba 0 días y luego duración del 15 de abril al 17 de mayo de 2022. Que tipo de contrato es? Con la nueva reforma laboral.
Hola, Eli. Por lo que comentas, es un contrato indefinido. Un saludo
Si hago un contrato eventual de 6 meses , y a los 15 días es No superación de periodo de prueba, se aplica la penalzación?
Hola, Roxana. La penalización se aplica para los contratos con una duración inferior a 30 días. Un saludo
La seguridad social dice que si tienen penalizacion aunque el contrato sea mayor de 30 días y no supero el periodo de prueba
Tengo ase 1 año y medio 2 veses de renovación mi contrato x sustitución incapacidad permanente, me pueden aser fija siendo sustituta gracias.
Hola,
¿que ocurre con los monitores que son contratados para un campamento durante una semana o una quincena en verano?
Hola, Tania. Los contratos inferiores a 30 días serán penalizados con la cotización adicional que se indica en el artículo. Un saludo
Hola: ¿se aplicaría el incrmento a un contrato de trabajo en prácticas con una trabajdora que empieza el 01.02.2022 y finaliza el 16.02.2022 por baja voluntaria de la trabajadora?
Gracias anticipadas por su ayuda y colaboración.
Hola, Salvador. El Real Decreto Ley 32/2021 hace referencia para esta penalización a «los contratos de duración determinada inferior a 30 días». Un saludo