fbpx
Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley para mejorar el emprendimiento y fomentar el trabajo autónomo.

El proyecto de ley de Autónomos y Economía Social modificará el actual Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) e introduce varias novedades que os resumimos a continuación:

Se amplía esta ayuda a los nuevos autónomos que contraten a trabajadores, y se incluye a las victimas de terrorismo, y violencia de género en los supuestos de Tarifa Plana Especialmente Protegida.

Cuando se trate de personas con discapacidad, la reducción que se aplica en la Tarifa Plana se ampliará hasta 12 meses.

  • Autónomos económicamente dependientes:

Los autónomos que obtienen al menos un 75% de sus ingresos de un único cliente podrán contratar a un trabajador para conciliar la vida profesional y familiar.

  • Más incentivos para el autónomo colaborador:

Los familiares colaboradores se beneficiarán de una bonificación que se aplicará durante 24 meses en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA del 50% en los primeros 18 meses, y del 25% en 6 meses adicionales.

  • Capitalización de la prestación del desempleo:

En el proyecto se contempla la posibilidad de que se pueda capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para comenzar una actividad por cuenta propia. Además, se podrá solicitar en un sólo pago, y el resto se podrá utilizar para liquidar las cuotas de Seguridad Social. También será posible destinar el total de la capitalización para abonar las cuotas de Seguridad Social.

  • Segunda oportunidad del emprendedor:

Los mayores de 30 años podrán compatibilizar por un máximo de hasta 270 días la prestación por desempleo con el RETA. Con el fin de que el emprendedor pueda disponer de una segunda oportunidad, una vez que comience la actividad por cuenta ajena, se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses.

Asímismo, en los proyectos aprobados, se recogen mejoras en la Economía Social, Sociedades Laborales y Participadas:

  • Economía social:

Se amplían las bonificaciones a todos los tramos de edad para facilitar la incorporación de nuevos socios a entidades de Economía Social.

Los mayores de 30 años tendrán una bonificación de 800 euros al año, durante un máximo de 3 años (en el caso de un socio con discapacidad reconocida, se aplicará a los mayores de 35 años).

Los menores de 30 años dispondrán de una bonificación de 1650 euros durante el primer año.

El proyecto de ley establece también ayudas para apoyar la inserción laboral de trabajadores con dificultades para acceder al mundo laboral, creando una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores que procedan de empresas de inserción.

  • Sociedades laborales y participadas:

Las Sociedadades Laborales pasarán a ser entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deberán tener al menos el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto.

El número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios, contratados por tiempo indefinido, no puede ser superior al 50%.

La nueva ley tiene el fin de simplificar los trámites y requisitos para la creación de estas sociedades. Reduciendo el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral, de 3 a 2.

El proyecto también incorpora el concepto de sociedades participadas por los trabajadores, previendo un posterior desarrollo normativo.

 

Fuente: Moncloa.

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Os queremos informar de una nueva subvención muy interesante,  que recoge el Decreto 69/2014, de 29 de abril,  aprobado recientemente el Gobierno de Aragón, destinada a favorecer la contratación de jóvenes desempleados de su comunidad.

¿En qué consiste la subvención?
Conceden una ayuda de 1.500 euros por contrato de formación y aprendizaje realizado. Esta cantidad se incrementará un 25% cuando se celebre con victimas de violencia de género desempleadas.

Beneficiarios:
Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  • Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, inscrito como mínimo 1 mes ininterrumpido como demandante antes de su contratación.
  • Formalizar un contrato de formación durante al menos 1 año.
  • Solicitar en la Oficina de Empleo los trabajadores a contratar, mediante la publicación de la oferta de empleo.
  • Los jóvenes contratados deberán ser enviados por la Oficina de Empleo.
  • La contratación deberá suponer un incremento de la plantilla total respecto a los 6 meses previos a la contratación.

Las subvenciones se concederán previa justificación del contrato a subvencionar en las condiciones establecidas.

Exclusiones:

  • No podrán sustituir a trabajadores que hayan estado contratados en la empresa los 3 meses anteriores en ese puesto de trabajo, salvo que la extinción de contrato sea por alcanzar la duración máxima prevista.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones para prestar servicios en otras empresas.
  • Contrataciones de Administraciones Públicas y empresas dependientes.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta 2º grado de consanguinidad. Importante: los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él, no están excluidos y podrán solicitar la subvención.
  • Socios con más del 33% de capital social.
  • Trabajadores que hayan trabajado para la empresa en los 3 meses previos.
  • Empresas sancionadas o con deuda con S. Social y Hacienda.
  • Empresas que incumplan los requisitos medioambientales de tratamiento de residuos de Aragón.

¿Qué ocurre si el trabajador causa baja?
Si el trabajador causa baja durante la tramitación de la solicitud, se entenderá por desistida la solicitud de la subvención.
En caso de baja del trabajador subvencionado, habrá que sustituirlo por uno o varios trabajadores, durante al menos 1 año, en las mismas condiciones.

Solicitud y plazos:
El Decreto 69/2014 recoge las bases de la ayuda, en el INAEM nos indican que habrá que esperar unos quince  días a la publicación de la Orden de Convocatoria, donde se publicarán los plazos de la subvención. Una vez que se aprueben,  se deberá presentar solicitud en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, o a través del Registro Telemático de la Administración de la CCAA de Aragón si dispones de firma electrónica.
La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses desde su presentación.

Esta subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los seguros sociales y bonificación del 100% de la formación, de la que se beneficia la empresa al contratar mediante contrato de formación.

Somos centro homologado para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre la subvención, o esta modalidad contractual, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: BOA.

¿Tengo que incorporarme ya al Sistema de Liquidación Directa?

¿Tengo que incorporarme ya al Sistema de Liquidación Directa?

Algunos de vosotros estáis planteando esta duda, ¿tengo que incorporarme ya al nuevo Sistema de Liquidación Directa? En este artículo os informamos con detalle.

Desde enero de 2015 Seguridad Social está incorporando autorizados al nuevo Sistema de Liquidación Directa (también llamado CRETA en la fase de pruebas). Esta incorporación se está haciendo de formaprogresiva, cada mes las Delegaciones Provinciales de Seguridad Social seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización, agrupados por Autorizado RED.

Por el momento, la prioridad es incorporar a todos aquellos autorizados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener todos los CCC en Régimen General.
  2. No tener colectivo de Administración Pública.
  3. Modalidad de pago normal.

En el caso de que tengas CCC con otro tipo de régimen, tardarás más en trabajar con el Sistema de Liquidación Directa.

  • ¿Cómo notifican la incorporación al Sistema de Liquidación Directa?

La notificación de la obligación de incorporarse al nuevo sistema de Seguridad Social para realizar las liquidaciones se realiza a través de la Sede Electrónica (SEDESS), teniendo acceso tanto empresa, como autorizado. Además, al autorizado también se le informará a través de un mensaje en la Winsuite.

Una vez que hayas sido notificado, deberás comenzar a trabajar el mes siguiente con el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Teniendo unperiodo de pruebas de 3 meses, en el que realizarás la liquidación real con el sistema actual de autoliquidación (Fichero FAN) y la liquidación de pruebas con el nuevo sistema (Ficheros XML).

Los ficheros XML deberás enviarlos por la nueva aplicación de Seguridad Social: SILTRA, que va a sustituir a la aplicación que se utilizó en el periodo de pruebas, WinCreta.

A partir del tercer mes de pruebas ya se deberá utilizar el Sistema de Liquidación Directa con carácter obligatorio, enviando ya la liquidación real a través de SILTRA.

Por ejemplo: Si te notifican la incorporación en mayo, tendrás que comenzar con el nuevo sistema en junio. Teniendo como periodo de prueba junio, julio y agosto. En septiembre ya deberás transmitir obligatoriamente la liquidación con el Sistema de Liquidación Directa.

  • ¿Qué sucede si todavía no me han notificado?

Si todavía no has recibido la notificación para incorporarte al nuevo sistema de liquidación de Seguridad Social, que no cunda el pánico. Como decimos, es una incorporación gradual, ya te llamarán.

Importante: hasta que no seas notificado por Seguridad Social no tienes que utilizar el nuevo Sistema de Liquidación Directa. 

Si tienes ganas de comenzar cuanto antes con este cambio, aunque no te hayan notificado, existe la posibilidad de solicitar a tu Dirección Provincial de Seguridad Social la realización de prácticas, con carácter previo a la notificación de obligatoriedad.

Si cumples todos los requisitos que indicamos anteriormente y creen conveniente tu acceso a las prácticas, podrás comenzar a utilizar este nuevo sistema. ¿Ventajas? Se supone que los que soliciten la incorporación voluntaria dispondrán de un periodo adicional de pruebas.

  • ¿Y si un CCC, todavía no notificado, se asigna a un autorizado que ya trabaja con SLD?

En este caso, si comienza a trabajar con un autorizado que ya trabaja con el nuevo sistema de liquidación, ese CCC quedará automáticamente incorporado al nuevo sistema.

  • Importante: TGSS está haciendo una campaña de desasignación de Cuentas de Cotización.

Desde marzo, con el fin de mejorar la gestión del Sistema RED, Seguridad Social está desasignando de forma automática aquellos CCC que no tenían actividad, es decir, no han tenido trabajadores durante más de 1 año. Revisa los CCC de tus empresas.

Si como autorizado quieres desasignar algún CCC, puedes hacerlo a través del Sistema RED.

  • ¿Qué puedo hacer hasta que me notifiquen la entrada al SLD?

Un consejo muy recomendable, que te va a ayudar en tu incorporación, es una criba de tu base de datos, contrastando los datos que has comunicado de tus empresas online, y los datos que constan en tu programa de nóminas.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Ya están disponibles las opciones de Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos de mínimo exento a la cotización en los primeros 500 euros de salario, contrato regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

  • ¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el indefinido exento?

En la ley se indica que se podrá aplicar esta reducción para todos los contratos indefinidos. Por tanto se admitirá para las nuevas altas para los tipos de contrato indefinido 100, 200 y 300. Y también para las transformaciones de contrato temporal a indefinido, con los modelos 189, 289 y 389.

Puedes descargar aquí el modelo oficial de contrato indefinido de mínimo exento de 500 euros.

Para identificar que se trata de un contrato indefinido exento en el ámbito de afiliación, se indicará en el campo “Cond. Desempleado”, el valor “R“.

codigo indefinido exento

Pero ojo, recordamos que tanto si se trata de nueva alta, como de transformación, debe cumplir los requisitos del contrato:

  1. Debe suponer incremento de la plantilla total e indefinida en el momento del alta. Si se trata de una transformación, se deberá realizar una contratación adicional el día del alta para que cumpla con este requisito.
  2. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda, ni en el momento del alta, ni durante la duración del contrato, ya que supondrá la pérdida automática de los beneficios.
  3. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
  4. No haber extinguido contratos por causas objetivas, o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Cuando el trabajador esté inscrito en el sistema de Garantía Juvenil, además de los beneficios del indefinido exento, que según indica el RDL 1/2015 se aplicarán mediante bonificación (en vez de reducción), tendrá los asociados a este colectivo que se recogen en la Ley 18/2014.

Para el alta se podrá utilizar el tipo de contrato 130, 150,230, 250, 330 y 350.

Y en este caso, habrá que recordar marcar en el campo de afiliación dos casillas:

  1. “Cond.Desempleado”, se pondrá el valor “R”.
  2. “Beneficios”, se indicará el valor 1. (Te explicamos este campo en nuestro artículo sobre dar de alta contratos de Garantía Juvenil.)

codigo indefinido garantia juvenil

  • ¿Qué sucede si hice el alta del contrato indefinido exento antes del 30 de abril?

Todos los que hayáis realizado altas de contratos indefinidos exentos desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, tenéis de plazo hasta el día 15 de mayo de 2015 para rectificar el alta del contrato.

Para ello, deberéis usar la función “cambio de contrato”, e indicar en el campo “Cond.Desempleado” el valor “R”. Además, habrá que anotar en el campo “fecha de variación”, la fecha real de alta del contrato.

 

Si utilizas Netcontrata para gestionar tus contratos, ya está habilitado el nuevo modelo de contrato indefinido de mínimo exento:

contrato indefinido exento netcontrata

 

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

 

Ir al contenido