por Ángela M. Labrador | Ene 16, 2018 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, SII, Sin categoría
El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.
El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.
Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.
Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.
Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.
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por Ángela M. Labrador | May 16, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, noticias, SII
Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.
SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.
Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.
El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.
Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
- Libro de bienes de inversión.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII
Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- Modelo 390. Declaración Resumen Anual.
Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.
¿Cuándo entra en vigor SII?
Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.
Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.
Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.
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por Ángela M. Labrador | Abr 26, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos
El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA
Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.
En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:
- LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
- LOS GRUPOS DE IVA
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Para todo ello contamos con diferentes plazos:
Facturas expedidas:
- 4 días naturales desde la expedición de la factura
- 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
- No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente
Facturas recibidas
- 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente
Operaciones intracomunitarias
- 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes
Información sobre bienes de inversión
– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)
por Ángela M. Labrador | Ene 25, 2017 | blog, impuestos, IVA
A finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas y autónomos. Recientemente, y apenas unos días antes de la presentación de la liquidación de impuestos, Hacienda ha aclarado en qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.
Una de las mayores preocupaciones para el autónomo y la pequeña empresa era la medida que introducía el citado Real Decreto Ley en su artículo 6, que establece entre los supuestos en que ya no se pueden aplazar los impuestos los derivados de tributos, como el IVA, o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Tras la controversia suscitada, puesto que supone un gran esfuerzo para las pymes, Hacienda ha publicado en estos días una nota aclaratoria sobre la aplicación de estas nuevas medidas.
¿En qué casos puede aplazarse el IVA finalmente?
Tras el anuncio del Gobierno, Hacienda publicó una nota en su página web sobre la posibilidad de realizar el aplazamiento, aunque especificaba que sería solamente para los autónomos.
La medida del fraccionamiento del Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, que tributan a través del IRPF. Sin embargo, la medida del IVA les afecta directamente. En estos casos, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos del IRPF o del IVA, independientemente de la cantidad, a continuación vemos las condiciones:
- Si el importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán aplazar, sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado, como hasta ahora.
- Cuando las solicitudes sean para cantidades superiores a 30.000 euros, se podrán realizar los aplazamientos si se aportan garantías, por un máximo de 36 meses. En el caso que las deudas sean por IVA, deberán acreditar que las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas.
No obstante, como la nota publicada en la web solo hacía mención expresa a los autónomos, seguía existiendo la inseguridad jurídica sobre las deudas de las Pymes.
Por este motivo, se publicó una instrucción en la que se detallaban todas las condiciones para el aplazamiento del IVA. Éste se podría aplazar, de forma automática cuando se tratase de deudas inferiores a 30.000 euros, sin presentar aval. Esto es aplicable a las personas físicas y jurídicas, cuyo periodo de aplazamiento será como máximo de 6 meses.
La instrucción, publicada por Hacienda, será aplicable desde el 1 de enero de 2017. Si bien, los especialistas en el área fiscal han puesto de manifiesto que esta instrucción no acaba de proporcionar la seguridad jurídica que este tema precisa. Así que, estaremos muy pendientes ante la posible modificación del Real Decreto Ley.
Fuente: AEAT
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por Ángela M. Labrador | Ene 19, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral, negocios
Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.
Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.
La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.
Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?
El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.
En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:
- Pagar la cuota de autónomo.
- Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
- Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.
La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:
Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:
- Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
- Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
- Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.
Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:
- Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.
Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:
- Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
- Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.
Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.
Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.
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