
Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación
Ayuda 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación
El pasado mes de octubre se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que prolonga y modifica la línea de ayudas a la contratación que recoge el Decreto 213/2015, de 27 de Octubre de 2015, para que personas jóvenes desempleadas accedan al mercado laboral mediante un contrato de formación en el acceso a su primer contrato, vinculado a la formación.
A continuación os resumimos las características y requisitos para acceder a la ayuda:
Cuantía de la ayuda:
La cuantía será de 5.140 euros por realización de un contrato en formación y aprendizaje y que además se encuentre Inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil.
Mencionar, que en el mismo Real Decreto también se recoge una subvención para la transformación a contratos indefinidos de contratos en formación, con una cuantía de 5.300 euros.
En ambas ayudas, las cuantías se incrementarían 700 euros cuando la persona contratada pertenece a colectivos como víctimas de violencia de género o personas que tienen un grado discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficiarios de la ayuda:
Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos del trabajador:
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, todavía no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
- Trabajadores/as en riesgo de exclusión social.
Requisitos del contrato:
- Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
- Realizar un contrato de formación y aprendizaje de un año de duración. La formación deberá ser impartida por un centro acreditado como Grupo2000, centro acreditado por el SEPE.
- Hay que añadir una cláusula al contrato donde se indique “La presente acción será objeto de co-financiación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE”.
¿Qué ocurre si se da de baja al trabajador?
Si se produce una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas.
Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba, será un reintegro parcial, proporcional a la duración efectiva del contrato.
Importante: se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno. Por lo que recomendamos, como siempre, que el candidato esté comprometido con la formación y disponga de las competencias tecnológicas necesarias para realizarla.
Compatibilidad:
Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad
Exclusiones:
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias o con Seguridad Social.
- Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
- Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
- Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
- Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral con la misma empresa.
- Contrataciones para la Administración General del Estado, Administración Autonómica o las Entidades Locales.
- Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
- Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
- Incumplimiento del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?
El plazo máximo para solicitar la ayuda será el 31 de octubre de 2017. La solicitudes de ayudas al contrato en formación deberán presentarse de forma telemática a través de la web www.jccm.es, antes de un mes tras la fecha de formalización del contrato.
¿En qué casos se tendría que devolver la ayuda por incumplimiento?
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la aportación de los documentos.
- Incumplimiento total de la actividad.
- Resistencia, excusa y obstrucción para la comprobación y control financiero por la Administración.
- Incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado como la extinción del contrato por causas distintas a las indicadas
Si deseas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
Fuente: DOCM.
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