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Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayuda 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación

El pasado mes de octubre se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que prolonga y modifica la línea de ayudas a la contratación que recoge el Decreto 213/2015, de 27 de Octubre de 2015, para que personas jóvenes desempleadas accedan al mercado laboral mediante un contrato de formación en el acceso a su primer contrato, vinculado a la formación.

A continuación os resumimos las características y requisitos para acceder a la ayuda:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía será de 5.140 euros por realización de un contrato en formación y aprendizaje y que además se encuentre Inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil.

Mencionar, que en el mismo Real Decreto también se recoge una subvención para la transformación a contratos indefinidos de contratos en formación, con una cuantía de 5.300 euros.

En ambas ayudas, las cuantías se incrementarían 700 euros cuando la persona contratada pertenece a colectivos como víctimas de violencia de género o personas que tienen un grado discapacidad igual o superior al 33%.

Beneficiarios de la ayuda:

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos del trabajador:

  1. Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
  2. Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, todavía no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
  3. Mujeres víctimas de violencia de género.
  4. Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
  5. Trabajadores/as en riesgo de exclusión social.

Requisitos del contrato:

  • Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  • Realizar un contrato de formación y aprendizaje de un año de duración. La formación deberá ser impartida por un centro acreditado como Grupo2000, centro acreditado por el SEPE.
  • Hay que añadir una cláusula al contrato donde se indique “La presente acción será objeto de co-financiación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE”.

¿Qué ocurre si se da de baja al trabajador?

Si se produce una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial, proporcional a la duración efectiva del contrato.

Importante: se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno. Por lo que recomendamos, como siempre, que el candidato esté comprometido con la formación y disponga de las competencias tecnológicas necesarias para realizarla.

Compatibilidad:

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

Exclusiones:

  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias o con Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral con la misma empresa.
  6. Contrataciones para la Administración General del Estado, Administración Autonómica o las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?

El plazo máximo para solicitar la ayuda será el 31 de octubre de 2017. La solicitudes de ayudas al contrato en formación deberán presentarse de forma telemática a través de la web www.jccm.es, antes de un mes tras la fecha de formalización del contrato.

¿En qué casos se tendría que devolver la ayuda por incumplimiento?

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
  • Incumplimiento de la aportación de los documentos.
  • Incumplimiento total de la actividad.
  • Resistencia, excusa y obstrucción para la comprobación y control financiero por la Administración.
  • Incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado como la extinción del contrato por causas distintas a las indicadas

 

Si deseas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

Fuente: DOCM.

 

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Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.

  • Cuantía

La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.

Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.

  • Entidades Beneficiarias

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

  • Perfil del trabajador
  1. Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
  2. Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
  • Requisitos del contrato
  1. Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  2. Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
  3. Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
  • Solicitud, plazos y pago

La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.

El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.

  • ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?

Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.

Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.

  • Compatibilidad

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

  • Exclusiones 
  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
  6. Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.

La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.

A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:

  • Cuantía de las ayudas:

Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.

Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

  • Beneficiarios:

Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

  • Requisitos:
  1. Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
  2. La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
  3. La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
  4. La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
  5. Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  6. Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
  7. No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
  8. La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.

Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.

  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
  2. Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
  3. Relaciones laborales de carácter especial.
  4. Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
  • Incompatibilidades:

No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.

  • Solicitud:

Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.

Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden 27/09/2013.

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