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Estas son las retenciones en IRPF para 2024

Estas son las retenciones en IRPF para 2024

Cuando pensamos en la declaración de la Renta, nos surgen miles de dudas: ¿tendremos que devolver dinero?

Para aclarar un poquito las cuestiones que te puedan surgir, a continuación analizamos las retenciones para el próximo año. Estas son las retenciones en IRPF para 2024.

Así podrás conocer tus obligaciones y ajustar tus cuentas para estar al día con Hacienda.

 

Tramos de IRPF en 2024 sobre las rentas del trabajo

Los tramos de IRPF aplicables serían:

Rentas 2024 Tipo aplicable de retención  
De 0 a 12.450 euros 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%
A partir de 300.000 euros 47,0%

¡IMPORTANTE! Los tramos del IRPF resultan de aplicación progresivamente.

Por tanto, una persona trabajadora que cobre 37.000 euros al año no va a pagar el 37%  en forma de impuestos.

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¿Cuáles son las retenciones a nivel autonómico?

Es necesario destacar que existen retenciones a nivel autonómico, ya que el IRPF es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:

Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico  Tipo total  
De 0 a 12.450 euros 9,5% 9,5% 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 12,0% 12,0% 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0% 15,0% 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5% 18,5% 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5% 22,5% 45,0%
A partir de 300.000 euros 24,5% 22,5% 47,0%

 

 

 

¿Por qué se retiene una parte de la nómina en el IRPF? 

La retención en la nómina del IRPF sirve recaudar el impuesto de la renta de forma anticipada a lo largo del año.

Las retenciones son deducciones automáticas que se realizan en los salarios antes de que las personas trabajadoras reciban ese dinero.

Una vez que finaliza el ejercicios fiscal y las personas trabajadoras presentan su declaración de impuestos entonces se ajustan las retenciones y se determina:

  • Si deben abonar más impuestos.
  • Si tienen derecho a recibir un reembolso.

Esto dependerá de los ingresos reales y de las deducciones que le sean aplicables.

 

¿Es obligatorio retener IRPF en la nómina?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de retener el IRPF en las nóminas de las personas trabajadoras según los tramos mencionados.

Ahora bien, existen algunas excepciones. No será necesario retener el IRPF:

  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga un/a hijo/a y no supere los 18.617 euros al año.
  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga dos hijos/as o más y no supere los 17.270 euros al año
  • Cuando sea un contribuyente sin hijos con una renta que no supere los 16.696 euros al año.
  • Si es un contribuyente con un/a hijo/a sin superar los 17.894 euros.
  • O cuando sea un contribuyente con dos hijos/as o más que no supere los 19.241 euros anuales.
  • Otras situaciones específicas, como el caso de no superar los 15.000 euros al año.

 

¿Es posible elegir el IRPF de la nómina?

No, el IRPF se aplicará según la situación personal y familiar y el salario de la persona trabajadora.

 

¿Cuáles son las novedades fiscales para los autónomos en 2024?

Para el próximo año:

  • Se mejoran en 5 puntos porcentuales los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos.
  • Se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.
  • Aumenta el mínimo para tributar hasta los 15.000 euros. Los autónomos con ingresos inferiores no van a tener la obligación de presentar la declaración de la Renta.
  • Se reducen los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Por lo que hay más posibilidades de que la declaración de la Renta salga a devolver.

Además, se rebaja el impuesto de sociedades, que pasa del 25% al 23 % en las compañías que tengan una facturación menor de un millón de euros.

Y también el tipo reducido del 15 para empresas emergentes.

 

Otras retenciones del IRPF 2024

Destacamos algunas de las retenciones del IRPF para el próximo año:

Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

  • Hasta 600.000 euros: 24%.
  • Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 47%.

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF): 15%.

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros: 35%.

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros: 19%.

Premios de juegos, concursos o rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF): 19%.

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc): 19%.

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF): 19%.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Si eres autónomo y quieres cambiar de mutua para el año 2024 tienes un plazo determinado para comunicarlo.

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Las personas autónomas podrán comunicar el cambio de mutua hasta el 29 de septiembre. Así lo recoge la Ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como Ley de Mutuas.

A continuación, te contamos todo lo que debes saber para cambiar de mutua el próximo año.

 

¿Qué es una mutua de autónomos? ¿Para qué sirve?

Las mutuas de autónomos son entidades que actúan como colaboradoras de la Seguridad Social.

En concreto, las mutuas se encargan de gestionar las prestaciones a las que tienes derecho al pagar la cuota de autónomos y cubrirá las prestaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.

Tener una mutua es una obligación para la persona autónoma.

Al contratar una mutua la persona autónoma tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria en caso de sufrir un accidente laboral.

También podrá percibir una prestación económica por baja IT o una prestación económica por incapacidad permanente.

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¿Es obligatorio elegir una mutua?

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que todas las personas trabajadoras autónomas tengan una mutua.

Cuando una persona autónoma se da de alta debe presentar el modelo TA.0521, obligatorio para dar de alta o baja a una persona autónoma en el RETA.

 

¿Por qué es importante elegir una mutua?

La persona autónoma debe elegir una mutua para mantenerse protegida en caso de que ocurran accidentes laborales o enfermedades profesionales.

 

¿Cómo puedo comunicar la mutua que he escogido como autónomo?

Para indicar tu elección puedes acudir de forma presencial a TGSS o comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social.

Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA. 0521, que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones, y copia de DNI.

 

¿Es posible cambiar de mutua?

Así es. Las personas trabajadoras autónomas que deseen cambiar de mutua colaboradora con la Seguridad Social de cara al próximo año van a poder efectuar el cambio hasta el 29 de septiembre.

Este es el plazo oficial que indica la ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como la Ley de Mutuas. El cambio será efectivo a partir del día 1 de enero de 2024.

Tiene que haber pasado un año desde que te afiliaste a la mutua actual para poder cambiar a otra. La Ley establece un periodo de permanencia de mínimo un año en la mutua que hayas elegido.

¡IMPORTANTE! Tanto la mutua actual como la futura mutua tienen que estar de acuerdo en ese cambio.

Además, deberás cumplir con los requisitos exigidos. Por ejemplo, si estás de baja no vas a poder tramitar el cambio. Tendrás que esperar hasta que finalice esa situación.

 

¿Cómo puede un autónomo cambiar de mutua?

Para cambiar de mutua deberás entrar en la página web de la Seguridad Social y hacer click en ‘Sede Electrónica’.

Después, tendrás que acceder a ‘Ciudadanos’ y seleccionar ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.

Seguidamente, deberás elegir la opción ‘Modificación de Mutua colaboradora y de la cobertura de trabajo autónomo’.

Una vez hayas pulsado en ‘Obtener Acceso’, seleccionarás ‘Solicitar modificación’.

Para poder continuar con el trámite será necesario que te identifiques con Cl@ve o Certificado Digital.

Aceptarás las condiciones del servicio y le darás a ‘Continuar’.

Por último, podrás visualizar los datos de cobertura actuales con el nombre de la mutua que has tenido hasta el momento, ahí tendrás que seleccionar la nueva mutua y hacer clic en ‘Confirmar’.

Recuerda que puedes descargarte un pdf como justificante del cambio.

 

¿Cómo elegir una mutua?

Deberás investigar aspectos fundamentales, como la asistencia sanitaria que ofrecen o la cobertura por incapacidad temporal.

Elegir una mutua de autónomos adecuada es una decisión importante, ya que va a afectar a la cobertura y los servicios que recibirás.

Como plus, hay mutuas que ofrecen servicios adicionales, como asesoramiento legal.

 

¿Tiene el autónomo que entregar el parte de baja a la mutua?

Desde abril, cuando una persona autónoma acude a una consulta médica y le dan la baja por incapacidad temporal no va a tener que entregar una copia a la mutua ni empresa.

Hasta el momento, el procedimiento era que la persona trabajadora tuviera que entregar el parte de baja a la empresa para gestionar la baja con su mutua.

Ahora este trámite ya no es necesario y el parte de baja se remite de manera automática a la mutua.

Tienes toda la información disponible en nuestro post El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

 

¿Pueden las mutuas emitir bajas y altas médicas en los procesos de bajas IT?

Otra reciente novedad, es que las mutuas no van a poder emitir bajas ni altas médicas en procesos de incapacidad temporal por enfermedad común (como sí sucede en el caso de las contingencias profesionales).

Sí van a poder realizar propuestas de alta cuando consideren que la persona trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo, pero no van a poder dirigirse al INSS si se desestima la propuesta de alta.

Estos cambios vienen incluidos en el RD Ley de Reforma de Pensiones.

Asimismo, en el caso de que una baja médica se prolongue más de 365 días, será el INSS quien se encargue de valorar la situación de baja IT.

¿Deseas cambiar de mutua para 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.

En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.

¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.

Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:

  • Cese parcial para autónomos con trabajadores.
  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor.

Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:

  • Por causas cíclicas.
  • Por causas sectoriales.

Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.

 

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¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.

Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal

Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.

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¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?

El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:

  • Cuando se aplique un ERTE:

Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.

Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.

En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:

Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.

Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.

No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:

Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.

Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.

 

Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:

  • Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.

Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.

Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.

 

¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.

Período de cotización (meses) Duración de la prestación (meses)
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

 

 

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada en el RETA y de alta.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.

Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.

Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.

En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.

 

¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?

Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.

Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.

Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.

 

¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?

Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:

  • Prestación por causas cíclicas:

Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.

El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

  • Prestación por causa sectorial:

Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.

En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.

Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?

Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:

  • Estar dados de alta en una actividad concreta.
  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
  • No recibir la prestación por cese ordinaria.
  • No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
  • Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
  • No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI

Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:

  • Autorización de la solicitud del ERTE RED.
  • Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
  • Cumplir con las obligaciones laborales.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.

Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.

Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.

¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!

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Primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

Primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

La invasión rusa en Ucrania ha provocado un aumento de precios en materias primas que está afectando directamente de forma negativa a autónomos y empresas.

Por eso, el RD Ley 6/2022 incluyó una línea de avales para empresas y autónomos para adoptar medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Así, tras la publicación de la Resolución de 10 de mayo de 2022 en el BOE, se aprueba el primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

En esta Resolución se establecen los términos y condiciones del primer tramo de avales a la financiación concedida a empresas y autónomos. A continuación, te lo contamos todo.

 

Así es el primer tramo de avales para autónomos en crisis por la guerra en Ucrania

Este primer tramo de avales ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros que serán gestionados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

El primer tramo está dirigido a empresas y a autónomos que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la invasión de Rusia en Ucrania, exceptuando el sector financiero y de seguros.

El fin de estos avales es reforzar la liquidez de autónomos y empresas afectados por la subida de precios en la energía, electricidad y otras materias primas.

El aval va a garantizar hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con un importe máximo de hasta 400.000 € con carácter general.

Si se trata de empresas del sector primario, acuicultura o pesca, entonces el máximo avalado será de 35.000 €.

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¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar el aval?

Para solicitar el aval las empresas y los autónomos no pueden encontrarse en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación.

Tampoco pueden estar sujetos a sanciones por parte de la UE ni tener en el momento de solicitud ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

 

¿Qué porcentajes garantizará el aval?

El aval garantizará una cobertura del 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con un importe máximo avalado de hasta 400.000 € con carácter general.

O 35.000 € para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo.

En estos casos, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años y no podrá ser inferior a 3 meses.

Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para empresas que no reúnan la condición de pyme.

El importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los 3 últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo.

Para estos préstamos el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años

A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.

 

¿Cuándo se podrán solicitar los avales?

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2022, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Y tendrá que aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes no pudiendo comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

Esperamos que este post sea de interés. Seguiremos atentos para poder actualizar toda la información sobre las diferentes líneas de avales como respuesta a la guerra en Ucrania.

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Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Si eres un trabajador autónomo recuerda que puedes sanear un poquito tus cuentas deduciendo algunos de tus gastos.

Por ejemplo, tienes la opción de deducir la cantidad correspondiente de IVA en las facturas cuando hayas adquirido algunos bienes y servicios para realizar tus actividades profesionales.

¿Puedes rebajar la cantidad de IVA en todos los casos? No, deben producirse unas circunstancias generales para que Hacienda admita que ese gasto sea deducible.

A continuación, te contamos todas las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022.

 

Estas son las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Los trabajadores autónomos tienen que hacer frente a diferentes gastos para realizar sus actividades diarias: pagar la gasolina, comprar materiales, etc.

Por eso, es muy importante estar al tanto de qué gastos correspondientes al IVA se pueden deducir en las facturas y así sanear las cuentas.

Para que los gastos sean deducibles deben:

  • Estar vinculados a la actividad profesional realizada por el autónomo.
  • Encontrarse válidamente justificados en las facturas.
  • Estar registrados en el libro de registros de IVA.

Es muy importante tener en cuenta las características que deben de cumplir los gastos para que sea deducible el IVA. Algunos autónomos incluyen gastos no deducibles y esto puede conllevar sanciones.

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Así tiene que ser una factura para que sea deducible el IVA de los gastos

Las facturas deben contener los siguientes requisitos:

  • NIF
  • Nombre y apellidos
  • En su caso, denominación social del emisor de la factura
  • Datos fiscales del receptor
  • Base imponible de la factura
  • Cuota del IVA que corresponda

El autónomo no podrá deducir el IVA si recibe una factura simplificada. Es muy importante presentar la factura con la documentación totalmente detallada para conocer el origen y la finalidad de los gastos.

Si quieres que la Agencia Tributaria acepte tus facturas, debes cerciorarte de que contienen todos los datos que mencionamos anteriormente.

Es muy importante que revises la factura antes de enviarla a la Agencia Tributaria.

 

¿Qué gastos son deducibles en las facturas?

Dependiendo de la actividad del autónomo los gastos deducibles pueden ser diversos, pero los más destacados son materiales y herramientas necesarias para la oficina.

Por ejemplo, ordenadores para que los trabajadores puedan realizar sus actividades laborales diarias.

Uno de los gastos más universalizados por los autónomos es la contratación de un servicio de asesoría. Los autónomos suelen contratar a asesores para que lleven los temas de contabilidad.

También son deducibles los costes por publicidad, así como la asistencia a eventos como congresos relacionados con la actividad realizada.

Los autónomos también podrán disfrutar de una deducción de 26,67 euros al día derivados de gastos de manutención (dietas durante la jornada laboral).

Bajo ningún concepto se aceptarán como gastos deducibles la asistencia a espectáculos por mera diversión del autónomo o la compra de alimentos o bebidas para consumo propio, entre otras.

Así lo indica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 95:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

Es muy importante que los gastos estén relacionados de manera directa con la actividad que realiza el autónomo y que pueda comprobarse dicha situación.

Por ejemplo, un autónomo que se dedique a ofrecer servicios de podología puede comprar una bata para realizar sus servicios y no habría problema.

Pero si un autónomo compra una corbata o un traje para asistir a reuniones con los clientes, esta compra sí podría considerarse como no deducible, ya que también podría ser utilizada dicha compra para otros fines.

 

¿Qué pasa si un autónomo presenta una factura con datos erróneos?

Si un autónomo presenta ante la Agencia Tributaria una factura que incluye datos erróneos deberá solicitar la modificación al emisor de los mismos cuanto antes.

La factura será deducible únicamente desde el momento en el que todos los gastos y toda la información están detallados de forma correcta.

 

¿Cuándo tienen los autónomos que presentar las liquidaciones de IVA de las facturas?

Los trabajadores autónomos deberán presentar ante Hacienda las liquidaciones de IVA de las facturas de manera trimestral, es decir, los autónomos presentarán las liquidaciones de IVA de las facturas 4 veces al año.

Para presentar las liquidaciones de IVA de las facturas los autónomos usarán el modelo 303. Este documento proporcionará la cantidad que deben ingresar a la Agencia Tributaria.

Las fechas destacadas para presentar las liquidaciones son las siguientes:

  • Entre el 1 y el 20 de abril deberán abonar las facturas recibidas en el primer trimestre del año.
  • Entre el 1 y el 20 de julio los autónomos tendrán que abonar las del segundo trimestre.
  • Entre el 1 y el 30 de octubre deberán abonar las facturas recibidas en el tercer trimestre.
  • Hasta el 31 de enero del siguiente año, las del cuarto trimestre.

Si el último día en el que es posible abonar las facturas es festivo, no hay problema. Los autónomos tendrán la posibilidad de entregar el documento el siguiente día laborable.

 

¿Deberá presentar la liquidación del IVA de las facturas un autónomo que se encuentra en un período de inactividad?

Aunque el autónomo tenga un período de inactividad y no emita ni reciba facturas durante un trimestre, esta situación no le exime de la presentación de la liquidación del IVA de las facturas.

Mientras que el autónomo esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena tendrá que presentar la liquidación del IVA de las facturas. Para ello, marcará la casilla “sin actividad”.

Únicamente quedará eximido de su responsabilidad un autónomo que se encuentre dado de baja como trabajador por cuenta ajena.

 

Así se registra la liquidación del IVA de las facturas

Los trabajadores autónomos tienen que tener libros de registros de IVA con la siguiente información:

  • Número de recepción.
  • Fecha de la recepción de la factura.
  • Fecha de la operación en el caso de que sea diferente.
  • NIF del emisor de la factura.
  • Nombre o razón social del emisor de la factura.

Además, deberán especificar las cantidades de cada factura e incluir:

  • Base imponible de a factura, es decir, cantidad antes de incluir los impuestos.
  • Tipo de IVA.
  • Cuota de IVA soportada.
  • Cuota de IVA deducible.
  • Total de la factura (base imponible + IVA).

Recuerda que para que la factura sea válida deben coincidir el total de la factura con la suma de la base imponible y cuota de IVA soportada.

 

Estas son las sanciones por incluir gastos no deducibles como gastos deducibles

Tal y como recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 191, las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

  • Las infracciones leves conllevarán una multa proporcional del 50%.
  • Por su parte, las infracciones graves tendrán una multa del 50% al 100%.
  • Y las infracciones muy graves consistirán en una multa proporcional del 100 al 150%.

Como ves es muy importante que los autónomos realicen todos los trámites de manera correcta teniendo presente siempre qué gastos no son deducibles.

¿Tienes dudas sobre qué gastos pueden ser considerados deducibles? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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