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¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

Como ya hemos anunciado esta semana, desde el día 10 de Julio entró en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015. Estas novedades supondrán reducciones de las retenciones de los contribuyentes como se recoge en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Dada la reducción de las retenciones, los contribuyentes dispondrán de más dinero en la liquidación de su nómina mes a mes.

Pero, ¿cómo podemos aplicar la reducción del IRPF?

Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para realizar un cálculo estimativo de la reducción de la que puedes beneficiarte a partir de tu nómina de Agosto: si eres trabajador por cuenta ajena o si por lo contrario, eres autónomo.

  • Trabajadores por cuenta ajena.

Podrá aplicarse esta reducción a los rendimientos de trabajo percibidos a partir del 1 de Agosto. Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y la retribuciones obtenidas desde el 1 de Enero de 2015 corrigiendo, por tanto, el exceso de retención soportado en las nóminas anteriores a Agosto de 2015.

Así las rentas de 25000€/año podrán percibir en la liquidación de su nómina unos 13€ más al mes. Las rentas de 40000€/año se beneficiarán de 33€ más al mes en la liquidación de su nómina.

¿Cómo podemos saber el importe adicional percibido tras la reducción de la retención del IRPF en nuestra nómina?

Tomamos de ejemplo un salario de 40.000€/anual y calculamos el exceso a percibir al mes tras el RD Ley 9/2015, de 10 de Julio. Tomamos el valor de las tablas asignadas para este tramo salarial. En este caso son:

Tipo 2015: 39%

Tipo 2015 RDL: 38%

  1. Si el tipo aplicable para establecer la retención en nuestra nómina hasta el momento ha sido de un 39% quiere decir que hemos recibido en la liquidación de nuestra nómina un 61% sobre nuestro salario. Multiplicaremos, pues, nuestro salario de 40.000€ por esta cifra efectiva de liquidez y lo dividiremos entre 12 meses (para saber cuánto más percibiremos en nuestra nómina). Obtendremos un resultado de 2033€ que es el importe líquido percibido antes de la aprobación del RDL 9/2015.

Salario percibido hasta 1 de Julio 2015= 40.000€ X (1-0.39) /12= 2.033€

  1. Procederemos a realizar el mismo cálculo pero teniendo en cuenta el tipo 2015 RLD aprobado que será para este tramo del 38%. Es decir, se ha liberado de retenciones un 1% de nuestro salario y la percibiremos efectivamente. Esto incrementará el salario a percibir en efectivo en nuestra nómina.

Salario percibido desde el 1 de Agosto= 40.000€ X (1-0.38)/12=2.066€

  1. Como podemos observar percibiremos en efectivo 33€/mes más que en el primer semestre de 2015.

 

  • Autónomos.

La retención para los autónomos será establecida de manera fija como anunciábamos el pasado 10 de Julio sin tener en cuenta el nivel de ingresos del autónomo. Se ha fijado en un 15% y, en un 7%, para actividades profesionales que se encuentren en sus tres primeros años de actividad.

Esta medida prevé beneficiar a 800.000 autónomos en nuestro país que verán incrementada su liquidez en 700€ al año. Supondrá aproximadamente 60€ al mes más que durante el primer semestre de 2015.

¿Quieres saber más sobre el Real Decreto Ley 9/2015?

No te pierdas:

‘Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

El Gobierno ha adelantado 6 meses la segunda fase prevista de la rebaja de IRPF, rebaja que se podrá aplicar desde este mes de julio de 2015.

En el Real Decreto Ley se aprueba una nueva escala de retención para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto. Si bien, las empresas podrán aplicar la nueva escala, si lo desean, desde hoy, que ya ha entrado en vigor la norma.

Hay que tener en cuenta que como la rebaja se debe aplicar desde el 1 de enero de 2015, además de aplicar a partir de hoy la nueva escala, las empresas deberán determinar un tipo de retención menor, para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas de los meses anteriores.

Escala con el tipo de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015:

Base Tipo imponible %
0,00 19,50
12.450 24,50
20.200 30,50
34.000 38,00
60.000 46,00

Para los autónomos se recoge una bajada del tipo de reducción, que se aplicará de manera generalizada, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15%, que corresponderá a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2015. Asimismo, desde esa fecha se rebaja al 7% el tipo de retención aplicable durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional.

En cuanto a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se reduce el tipo de retención, a partir de la entrada en vigor del RDL, del 20% actual, al 19,5%.

Base liquidable del ahorro  Tipo aplicable %
0 10
6.000 11
50.000 12

Además, esta norma modifica la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, rebajando el tipo de de retención del 20% al 19,5%, que se aplicará a partir de hoy.

De la misma manera, se modifica la Ley del Impuesto de Renta de los No Residentes, rebajando el tipo de gravamen al 19,5%, también desde la entrada en vigor de la norma.

Además, la norma contempla la exención de las ayudas públicas concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización, necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando no dispongan de los medios económicos suficientes. La exención se aplicará hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador IPREM. Asimismo, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones.

Fuente: BOE.

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha hecho públicos hoy los textos legales que servirán para configurar la reforma fiscal, que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros dentro del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.

La reforma fiscal pretende impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como fomentar el ahorro y luchar contra el fraude.

A continuación os damos las claves de la reforma fiscal, y comentamos los principales cambios que va a introducir:

IRPF:

  • Se reduce el número de tramos de 7 a 5, con una rebaja en la tributación en todos ellos.
Actualmente
Base Imponible Tipo 2014
Hasta 17.700 € 24,75%
de 17.700 a 33.000 € 30%
De 33.000 a 53.400 € 40%
De 53.400 a 120.000 € 47%
De 120.000 a 175.000 € 49%
De 175.000 a 300.000 € 51%
De 300.000 en adelante 52%
Tras la reforma
Base Imponible Tipo 2015
Hasta 12.450 € 20%
de 12.450 a 20.200 € 25%
De 20.200 a 34.000 € 31%
De 34.000 a 60.000 € 39%
De 60.000 en adelante 47%

La reforma prevé una reducción gradual, que se produciría en 2016, quedando de la siguiente manera:

Base Imponible Tipo 2016
Hasta 12.450 € 19%
de 12.450 a 20.200 € 24%
De 20.200 a 35.200 € 30%
De 35.200 a 60.000 € 37%
De 60.000 en adelante 45%

Con el nuevo IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que ganan menos de 12.000 € al año estarán exentos, y podrán disponer de su salario íntegro.

  • Se aumentan los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Hay una bajada en la tributación y simplificación de las deducciones. Reduciendose el tipo de gravamen general:
  2014 2015 2016
Tipo de gravamen 30% 28% 25%
  • Para las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión al 25%.
  • Se crea una reserva de nivelación para Pymes, por la que podrán aplicar una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de euros.

INCENTIVOS AL AHORRO:

  • Se reduce la tributación del ahorro, constaría de tres tramos:
Tramo 2015 2016
hasta 6.000 € 20% 19%
de 6.000 a 50.000 € 22% 21%
de 50.000 € en adelante 24% 23%
  • Se crea un nuevo instrumento con beneficios fiscales, como alternativa o complemento a los planes de pensiones, Planes «Ahorro 5», que podrán tener forma de cuenta bancaria o seguro, garantizando la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos que se generen estarán exentos si la inversión se mantiene al menos 5 años.

EMPRENDEDORES:

  • Se mantiene el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación, que se aplica sobre los primeros 300.000 € de base imponible.

AUTÓNOMOS:

  • El tipo de retención de los autónomos con menores rentas a 12.000 € se reduce del 21% al 15%, en julio de 2014, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

APOYO A LAS FAMILIAS:

  • Se crean 3 nuevas deducciones con carácter de «impuesto negativo» para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.


LUCHA CONTRA EL FRAUDE:

  • Incluyen un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude 2012. Entre las que destaca la modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria, que permite la publicación de listas de morosos con la Hacienda Pública.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

  • Las indemnizaciones por despido pasan a tributar en el IRPF. Los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 € por año trabajado. De esta forma, todos los contribuyentes con sueldos inferiores a 20.000 € estarán exentos del 100% de su indemnización si son despedidos. Estas modificaciones afectarán a todos los despidos que se produzcan desde el 20 de junio.

DACIÓN DE LA VIVIENDA:

  • La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual estará exenta, así como de la «plusvalía municipal».

Fuente: Moncloa, Hacienda.

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Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie

Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie

Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie.

Actualizado: 31/01/14.

Tras el anuncio de Mariano Rajoy en el Congreso de ampliar el plazo a las empresas para regularizar la cotización de los pagos en especie, se ha publicado hoy en el BOE la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En un principio, el plazo establecido para este fin terminaba el 31 de marzo. Ahora tendrán dos meses más para ponerse al día en la cotización de los nuevos conceptos incluidos, hasta el 31 de Mayo de 2014. Se trata de un periodo transitorio para adaptarse a la nueva normativa.

Pero ojo, os recordamos que, desde el 22 de diciembre, las empresas están obligadas a incluir la retribución en especie en la base de cotización, y desde esa fecha se debe aplicar.
Las empresas que no estén incluyendo estos conceptos, para Mayo deberán haber pagado también todos los atrasos correspondientes a este incremento de la base de cotización.
Aunque a estos conceptos no se le aplicará ningún recargo o interés, os recomendamos realizar esta actualización cuanto antes.

 

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

El pasado 20 de Diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 16/2013, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Ya habíamos hablado sobre su contenido en referencia al contrato de formación. Hoy nos queremos centrar en los cambios que introduce su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Esta Disposición modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

Los siguientes conceptos se ven afectados, y a partir del día 22 de Diciembre de 2013 se deben incluir en la Base de Cotización:

  • Donaciones promocionales (entregas monetarias o en especie) que el empresario hace a sus trabajadores con el fin de que cierren contratos con un tercero.
  • Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.
  • Primas de contrato de seguro para enfermedad común.
  • Servicio de guardería y ayudas para los estudios de los hijos de los empleados.
  • Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, incluyendo los famosos cheques comida.
  • El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado. Por ejemplo, locales destinados a guardería de los hijos de trabajadores, o contratar este servicio con terceros.
  • Plus de transporte y de distancia.
  • Los Planes de Pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, diferentes de la incapacidad temporal.
  • La entrega de acciones o participaciones de la empresa, o empresas del grupo, entregas gratuitas o a un precio inferior al del mercado.

A continuación incluimos esta tabla comparativa, donde podemos ver cuál era el importe computable en la base de cotización de estos conceptos hasta el día 21 de Diciembre de 2013, y el importe que se debe incluir en la base de cotización tras el RD Ley 16/2013:

CONCEPTOS HASTA EL 21/12/2013 TRAS RD LEY 16/2013 (22/12/2013)
Donaciones Promocionales: entregas monetarias o en especie que hace un empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales, con el fin de que un tercero concierte contratos con el empresario. Exceso de la cuantía sobre 2 veces el IPREM mensual vigente, sin incluir pagas extraordinarias. Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador Exento Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad común El exceso de 500€/año por cada persona. Importe Íntegro
Servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados para los hijos de empleados, gratuitos o a precio inferior al mercado. Exento Importe Íntegro
Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, de forma directa o indirecta sobre el servicio, que concurran con Art.45 del Reglamento de IRPF El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos del Art.45 Importe Íntegro
El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado Exento Importe Íntegro
Plus de transporte y de distancia Exceso sobre el 20% del IPREM Importe Íntegro
Mejoras de las prestaciones de la S.Social diferentes de la Incapacidad Temporal, incluidos planes de pensiones Exento Importe Íntegro
Entrega gratuita o a precio inferior al mercado de acciones o participaciones de la empresa El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe Íntegro

Si necesitas más información, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: RD Ley 16/2013.

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Hoy os queremos explicar una de las utilidades más interesantes del programa Netcontrata: el simulador de contratación.
Este simulador te proporciona una información muy valiosa sobre las características y costes que conllevaría contratar a una persona determinada, en función de cada modelo de contrato.

Tras acceder al simulador de contratación, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Completar el cuestionario con las características del tipo de contrato que queremos realizar, características del trabajador, y de la empresa.
  • Esta ventana nos muestra los tipos de contrato disponibles para las características que indicamos previamente. Tenemos que hacer «clic» en cálculo de costes.
  • Hay que indicar la actividad económica. Esta pantalla tiene un buscador que te permite elegir la actividad dentro de las opciones que te ofrece:
  • Introducir el salario del trabajador. Te ofrece dos opciones: introducir una cantidad pactada o buscar el salario según Convenio Colectivo.
  • El programa te da la opción de revisar los datos, o de confirmar. Si le damos a confirmar, obtendremos la siguiente pantalla, donde nos muestra:
  1. Tipos de contrato posibles.
  2. El coste de contratación para cada tipo.

Si hacemos «clic» en informe detallado, tendremos un desglose de la nómina, seguros sociales, etc.

Esta es una de las múltiples ventajas que puede aportar Netcontrata a tu trabajo diario.

Si tienes alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 900 44 22 44.

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