Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.
Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2026.
Si prevés ampliar tu plantilla este año existe una modalidad que te permitirá contratar y aplicar tres bonificaciones mensuales durante su vigencia: el contrato de formación en alternancia.
¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2026?
Te damos ocho razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:
Se puede aplicar una bonificación en los seguros sociales.
Se puede bonificar el 100% de la formación teórica ofrecida a la persona trabajadora.
Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes durante toda la vigencia del contrato.
No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboralvigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si se contrata a una mujer).
La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.
A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.
Características del contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.
La formación está bonificada y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.
El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.
Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.
Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.
La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Eso sí, puede haber una o varias prórrogas. Si al terminar el contrato inicial no se ha finalizado el itinerario formativo, si se acuerda entre empresa y persona contratada, se puede prorrogar una o varias veces, sin superar nunca la duración máxima de 2 años.
El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.
En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año. Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre elsalario mínimo interprofesional.
Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones
Para poder firmar esta modalidad de contrato y aplicar la bonificación en los seguros sociales tu empresa deberá:
Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
No haber sido sancionada.
Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.
Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.
¿Qué trabajadores pueden firmar un contrato de formación en alternancia?
En cuanto a la persona candidata que contrates deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).
Por este motivo, te recomendamos tener en cuenta estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.
Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.
Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.
¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación?
No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.
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Los contratos formativos son una excelente opción tanto para empresas como para personas trabajadoras que buscan experiencia profesional o formación en un puesto de trabajo.
Sin embargo, existe confusión sobre cuándo utilizar el contrato de formación en alternancia y cuándo optar por el contrato en prácticas.
¿Tienes dudas? ¡Te ayudamos! Analizamos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas y te mostramos la comparativa actualizada de sus características, según el Real Decreto 1065/2025:
¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?
El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022 como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está diseñado para personas que ya han completado su formación y buscan adquirir experiencia laboral en su sector.
Es decir, pueden firmar un contrato de prácticas titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.
Esta modalidad de contrato se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta manera, en su puesto de trabajo la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.
El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, (5 años en caso de personas trabajadoras con una discapacidad reconocida).
¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?
Por otro lado, el contrato de formación en alternancia tiene una finalidad diferente: formar a personas trabajadoras sin estudios previos en la ocupación para la que van a ser contratadas.
Es decir, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.
Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.
En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.
Además de este requisito, hay que destacar que:
El contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.
Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
Beneficios del contrato de formación para las empresas
Las empresas que contraten bajo esta modalidad pueden beneficiarse de un importante ahorro en costes laborales, ya que este contrato permite acceder a diversas bonificaciones:
Bonificación de los Seguros Sociales.
Bonificación de la formación teórica.
Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Requisito clave: para que la empresa pueda aplicar estas bonificaciones la persona trabajadora debe estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?
El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
¡Importante! El convenio colectivo puede establecer una duración diferente, pero siempre dentro de estos límites.
Además, algunos convenios pueden restringir el uso de este contrato para determinados puestos o categorías.
¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?
La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima 2 años.
Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio para aprovechar al máximo sus ventajas.
¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2025?
El salario del contrato en prácticas está regulado por el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Sin embargo, hay límites mínimos que deben cumplirse:
El salario no puede ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad.
Tampoco puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
Esto quiere decir que el salario durante 2025 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.184 €, de acuerdo al SMI de este año.
¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2025?
El salario de un contrato de formación en alternancia también viene establecido en convenio colectivo.
En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.
Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?
El contrato en prácticas puede ser formalizado tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.
Es importante que la jornada esté claramente especificada en el contrato y sea respetada por ambas partes.
¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?
Elcontrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.
La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.
Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.
En ambos contratos la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato y será respetada por empresa y persona trabajadora.
¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?
Esto significa que, en la actualidad, no existen bonificaciones asociadas a este tipo de contrato, salvo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida, quienes pueden seguir disfrutando de algunas bonificaciones específicas.
¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?
Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para las empresas, ya que es la única modalidad actualmente que permite:
Bonificar los seguros sociales.
Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).
Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.
Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.
Esta reducción será del 75% si las empresas tienen más de 250 personas en plantilla.
Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 178,83 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (189,88 euros).
Es decir, se podrían bonificar hasta 178,83 euros y se abonarían únicamente los 11,05 euros del MEI que sí deben pagarse en cualquier modalidad de contrato.
Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Cuéntanoslo en comentarios! Gracias 😉
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
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Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?
En este artículo te contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si la persona trabajadora se ve afectada por una baja médica.
¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?
Tras la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia tiene unaduración mínima de 3 mesesy de 2 años comomáximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestra página qué es un contrato de formación en alternancia.
Aunque la nueva legislación no remite al convenio colectivo para fijar las duraciones es recomendable revisar siempre el convenio aplicable para evitar cualquier discrepancia o incidencia.
Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021 existen situaciones específicas que interrumpen el cómputo de duración del contrato.
A continuación, te contamos las más comunes:
¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?
Según el Real Decreto Ley 32/2021 el cómputo de la duración del contrato de formación en alternancia se interrumpirá en los siguientes casos:
Es fundamental recordar que, en cualquiera de estas situaciones, la formación también debe ser suspendida.
Para garantizar que todo esté correctamente gestionado te recomendamos ponerte en contacto con nosotros en Grupo2000para interrumpir la formación durante el periodo correspondiente.
¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?
Si el cómputo del contrato de formación en alternancia se interrumpe debido a alguna de las situaciones mencionadas anteriormente ese periodo se añadirá al final del contrato una vez se reanude tanto el contrato como la formación.
Es crucial que, si tu trabajador/a se encuentra en alguna de estas situaciones, te pongas en contacto con nosotros de inmediato para suspender la formación de manera temporal.
Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se podrá bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.
Por este motivo es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que la persona trabajadora se reincorpore a su puesto es imprescindible que nos informes de nuevo para que podamos reanudar la formación correspondiente a su contrato.
¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?
Actualmente, el ERTE ya no se considera una situación que interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
«Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato».
¿Qué situaciones no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?
Existen varias circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, por lo que no suponen una ampliación del contrato.
Destacar que, al no haber formación en ese periodo no procede aplicar bonificación por esos días.
Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.
Estas son algunas de las circunstancias más habituales:
Huelgas y paros parciales.
Permisos retribuidos.
Asuntos propios.
Licencias no retribuidas.
Sanción de empleo y sueldo.
¿Estabas al día de las situaciones en las que se puede interrumpir un contrato de formación? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:
¿Conoces la duración de los contratos de formación en 2025? ¿Sabes cuáles son los requisitos para contratar a una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia?
Si quieres tener la respuesta a todas estas preguntas, ¡descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia!
Podrás solventar todas tus dudas y conocer la normativa aplicable a los contratos de formación en alternancia en 2025.
Para descargar la Guía encontrarás más abajo un formulario. Tendrás que rellenarlo y recibirás en tu email la Guía completa.
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia permite contratar a personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años por un período de entre 3 meses y 2 años facilitando la aplicación de hasta tres bonificaciones durante su vigencia.
Bonificación de los Seguros Sociales.
Bonificación del 100% de la formación teórica.
Bonificación de entre 60 u 80 euros en concepto de tutorización.
Por eso, el contrato de formación se ha convertido en la modalidad contractual favorita de las empresas tras las restricciones a los contratos temporales
Los contratos de formación en alternancia pueden darse de alta de forma inmediata, sin esperas y cuentan con formación 100% online.
¿Quieres saber más? En nuestra Guía del Contrato de Formación en Alternancia detallamos todo lo que debes saber sobre esta modalidad de contratos.
Te ofrecemos toda la información actualizada aplicando la normativa tras la reforma laboral.
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Como te comentamos al principio, más abajo encontrarás un formulario para que incluyas tus datos. Una vez relleno, recibirás la Guía del Contrato de Formación en Alternancia en tu email.
En ella encontrarás todas las soluciones a estas respuestas y mucho más:
¿Cuáles son las ventajas del contrato de formación en alternancia?
¿Cuánto puede ahorrar la empresa con un contrato de formación?
¿Cuáles son las características del contrato de formación y cuál debe ser su salario?
¿Qué pasa si no se finaliza la formación en plazo?
¿Cómo debes tramitar un contrato de formación en alternancia?
¿Cuáles son los requisitos de la empresa y de la persona trabajadora para formalizar un contrato de formación en alternancia?
¿Qué obligaciones implica la formalización de un contrato de formación en alternancia?
¿Cuáles son las bases de cotización del contrato de formación?
¿Cómo bonificar un contrato de formación en alternancia?
¿Pueden las ETT firmar contratos de formación en alternancia?
Una vez que descargues la Guía, ¡déjanos un comentario! Nos encantará conocer tus opiniones sobre los contratos de formación en alternancia. ¡Te leemos!
Grupo2000, centro especializado en contratos de formación
Nuestro objetivo es preparar a personas jóvenes trabajadoras de manera teórica y práctica para ofrecerles una oportunidad laboral en la que puedan desempeñar su actividad para obtener experiencia.
Si deseas hacer un contrato de formación en alternancia, solicítanos información. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a seleccionar la formación que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa.
La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación: ya es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. No obstante, este cambio ha generado muchas dudas:
¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025? Las resolvemos, a continuación:
¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?
Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.
Ahora se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.
De esta manera, en 2025 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.
¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?
Recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:
Seguros Sociales bonificados.
Bonificación del 100% de la formación teórica.
Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.
De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación. Puesto que el RD Ley 1/2023 condiciona la aplicación de las bonificaciones a contrataciones de al menos un 50% sobre la jornada.
¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?
La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.
Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.
Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.
Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año.
¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? ¿Qué código de contrato debo utilizar?
Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:
Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:
El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.
Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.
Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.
Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.
Paso 2. Trámites con Seguridad Social:
Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.
Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.
Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.
A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada indicando el modelo de contrato 421 y señalando el coeficiente de parcialidad.
Paso 3. Trámites con el SEPE. ¡Novedades!
Ya es posible comunicar el contrato de formación a través de Contrat@. Desde 2022 nos manteníamos a la espera de poder realizar las gestiones y, por fin, ya está disponible.
¿Qué pasos hay que seguir? Debes acceder a Contrat@ y seleccionar ‘Formación en alternancia a tiempo parcial’.
Después, tendrás que comunicar el contrato de formación al SEPE con el código 521 a través de Contrat@ si se trata de:
Un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial.
Un contrato de formación en alternancia en Centros Especiales de Empleo, también a tiempo parcial.
Un contrato de formación en alternancia para participantes en Programas de fomento de empleo agrario, a tiempo parcial.
Si el contrato a media jornada tiene derecho a bonificación tendrás que usar el código 550-521.
Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:
Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.
También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.
Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.
En Grupo2000 te ayudamos y te preparamos toda la documentación obligatoria en el mismo día. Contacta con nuestro equipo.
¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?
El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.
El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.
¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?
Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.
Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.
¿Qué salario tiene un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?
El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.
En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.
En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto alSMI de ese ejercicio.
¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?
En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación esa será la cuantía que debas utilizar.
Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.
Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:
Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Si necesitas ampliar tu plantilla, el contrato de formación es una opción muy interesante: Es una modalidad de carácter temporal, que te permite contratar hasta durante 2 años y bonificar los seguros sociales.
¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Déjanos un comentario más abajo. Te leemos
¿Necesitas contratar personal para el sector agrario? ¡Desde Grupo2000 te ayudamos!
El sector agrario es uno de los más demandados en la actualidad, pero muchas empresas enfrentan dificultades para encontrar personal cualificado. A pesar de la alta demanda, numerosos puestos quedan sin cubrir debido a la falta de formación específica.
Por eso, ampliamos nuestro Catálogo de Especialidades para hacer contratos de formación en alternancia: con Grupo2000 puedes hacer contratos de formación para el sector agrario.
Descubre cómo formar a personas jóvenes desempleadas en este sector y diferénciate de la competencia gracias a una plantilla preparada y competitiva en su puesto de trabajo.
¿Cómo hacer contratos de formación en alternancia para el sector agrario?
El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual que más ventajas aporta a las empresas y la mejor alternativa tras las restricciones impuestas a la temporalidad.
Permite contratar de 3 meses a 2 años y supone un coste de 0 euros en los seguros sociales durante toda su vigencia.
Es una modalidad destinada a que personas jóvenes desempleadas adquieran la formación profesional específica de un oficio de forma teórica y práctica en su puesto de trabajo.
Requisitos para firmar un contrato de formación en el sector agrario
Para poder formalizar un contrato de formación para el sector agrario es importante que la persona trabajadora esté inscrita en el SEPE como demandante de empleo. De lo contrario, tu empresa no podrá acceder a las bonificaciones.
Además, deberá tener hasta 30 años, aunque este límite de edad no se aplica para personas con discapacidad reconocida. Y no será necesario que tenga estudios.
¡Importante! La persona que contrates no podrá haber desempeñado un puesto para el sector agrario en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
Claves de los contratos de formación en alternancia para el sector agrario
El contrato de formación en alternancia para el sector agrario puede ser a jornada completa o parcial.
Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo y el 35% se dedicará a la formación durante el primer año. Para el 2º año, el trabajo efectivo será un 85% y el 15% será de formación.
Como comentamos, la duración del contrato de formación en alternancia para el sector agrario es de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
El contrato de formación es una opción es muy interesante ya que permite a la persona trabajadora realizar la formación desde cualquier lugar, ya que dicha formación se imparte en modalidad de teleformación y no existen eventos presenciales.
El salario a percibir no puede ser inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo, respecto a la cantidad que se fije en convenio para el grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Qué ventajas tienen los contratos de formación en alternancia para el sector agrario?
La persona trabajadora recibirá formación de manera gratuita y podrá poner en práctica todos los conocimientos formativos en sus laborales diarias.
Así aprenderá a desempeñar su profesión en el sector agrario de forma práctica.
Debes tener en cuenta que desde hace unos años el sector agrario se ha convertido en uno de los más demandados.
Se precisan personas formadas y competitivas y en muchos casos, debido a la falta de personas cualificadas, existen puestos que quedan sin cubrir en este sector.
Por eso, realizando un contrato de formación en alternancia para el sector agrario conseguirás diferenciarte de la competencia a través de una plantilla formada, competitiva y en constante evolución.
Te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia para el sector agrario
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