Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 el contrato de formación en alternancia cuenta con algunas novedades sobre su duración, prórroga y finalización.
Si tienes una empresa y cuentas con una persona contratada mediante esta modalidad es importante saber cuándo puede terminar el contrato y qué pasos hay que seguir para finalizarlo correctamente.
En este artículo repasamos de forma sencilla las principales dudas: ¿Cómo se extingue el contrato de formación en alternancia? ¿Hay que avisar con antelación? ¿Puede convertirse en indefinido?
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia permite a una empresa incorporar a una persona mientras esta trabaja y, al mismo tiempo, continúa su formación para adquirir las competencias que necesita para el puesto.
Es una de las dos modalidades de contrato formativo que regula el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y combina empleo retribuido y formación dentro de la misma relación laboral.
En Grupo2000 contamos con un Catálogo de Ocupaciones para contratos de formación en alternancia muy amplio, que engloba las áreas más demandadas por las empresas.
Precisamente porque la formación es una parte fundamental de este contrato existen algunas reglas específicas sobre su duración, prórroga y finalización que conviene conocer.
¿Cuánto dura el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia puede durar entre 3 meses y 2 años.
¿Cuándo se interrumpe el cómputo de la duración del contrato de formación en alternancia?
Hay determinadas situaciones en las que el tiempo del contrato deja de computar temporalmente.
Es decir, el contrato no termina, pero el periodo de suspensión no se cuenta a efectos de alcanzar su duración máxima.
El artículo 28 del RD 1065/2025 contempla, entre otras, estas situaciones:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- Violencia de género.
Para la empresa esto significa que la fecha prevista de finalización puede cambiar si durante el contrato se produce alguna de estas situaciones.
Por eso, antes de dar por finalizado el contrato conviene revisar si ha habido algún periodo que haya interrumpido el cómputo de su duración.
¿Por qué causas se extingue el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia puede finalizar por las causas generales previstas para cualquier contrato de trabajo y también por algunas situaciones específicas relacionadas con la formación.
En esta modalidad el trabajo y la formación están directamente vinculados y ambos forman parte del contrato.
¿Cuáles son las causas generales de extinción del contrato de formación?
Al igual que cualquier otro contrato laboral, el contrato de formación en alternancia puede finalizar por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, entre ellas:
- Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- Causas válidamente consignadas en el contrato, siempre que no exista abuso de derecho por parte de la empresa.
- Expiración del tiempo convenido.
- Dimisión o baja voluntaria de la persona trabajadora, respetando el preaviso que corresponda.
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente de la persona trabajadora.
- Jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario.
- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
A estas situaciones se suman las causas específicas que contempla el artículo 29 del RD 1065/2025 para el contrato de formación en alternancia.
¿Qué causas específicas pueden poner fin al contrato de formación en alternancia?
El artículo 29 del RD 1065/2025 contempla dos circunstancias directamente relacionadas con los requisitos que justifican la existencia del contrato de formación en alternancia:
- El decaimiento de la condición que habilitó el contrato de formación en alternancia.
- La pérdida de la matrícula en vigor.
Pero ¿qué significa cada una en la práctica?
¿Qué significa que decaiga la condición que habilitó el contrato de formación?
Se refiere a que desaparece la condición formativa que permitió formalizar el contrato de formación en alternancia.
Por ejemplo, imaginemos que una persona comienza a trabajar en una asesoría mediante un contrato de formación en alternancia mientras está cursando los estudios universitarios de Relaciones Laborales.
Si durante el contrato finaliza sus estudios y obtiene la certificación correspondiente deja de cumplir la condición que justificaba ese contrato de formación.
Por tanto, ya no debería continuar vinculada mediante un contrato de formación en alternancia por esa misma causa formativa.
¿Qué ocurre si se pierde la matrícula en vigor?
Otra de las causas específicas que recoge el RD 1065/2025 es la pérdida de la matrícula en vigor.
Aquí es importante tener en cuenta que la formación debe mantenerse durante el contrato y que la empresa también tiene obligaciones relacionadas con su correcta gestión.
Por ejemplo, si una empresa formaliza un contrato de formación en alternancia pero no contrata la formación asociada, la persona trabajadora no podría desarrollar la actividad formativa vinculada al contrato, desapareciendo uno de los elementos esenciales de esta modalidad contractual.
¿Qué novedades introduce el RD 1065/2025 sobre el preaviso de finalización del contrato de formación?
Una de las novedades que recoge el artículo 29.2 del RD 1065/2025 es la regulación del preaviso cuando el contrato de formación en alternancia termina porque llega la fecha prevista.
En este caso, el contrato no genera una indemnización por finalización, pero sí es necesario comunicar previamente que la relación laboral va a terminar.
La empresa o la persona trabajadora que quiera finalizar el contrato al llegar la fecha prevista debe notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días naturales.
Por tanto, no conviene esperar a que llegue el último día del contrato.
La empresa debe revisar con antelación la fecha de finalización y, si no va a continuar con la relación laboral realizar la correspondiente comunicación dentro del plazo.
¿Qué ocurre si la empresa no respeta el preaviso de 15 días?
Si la empresa no realiza el preaviso con los 15 días de antelación exigidos deberá abonar a la persona trabajadora una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso que se hayan incumplido.
Por ejemplo, si la empresa comunica la finalización con solo 10 días de antelación cuando correspondían 15 deberá compensar los 5 días de preaviso que faltan.
¿Qué pasa si ninguna de las partes comunica la finalización del contrato de formación?
Si llega la fecha prevista de finalización, no hay denuncia ni prórroga expresa y la persona trabajadora continúa prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado automáticamente hasta alcanzar su duración máxima.
Y, ¿qué ocurre cuando se alcanza esa duración máxima?
Si se supera la duración máxima del contrato y la persona continúa trabajando sin que exista una denuncia el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo que la empresa pueda acreditar la naturaleza temporal de la prestación.
¿Se puede despedir a alguien con contrato de formación en alternancia antes de que acabe?
Sí. Una persona con contrato de formación en alternancia puede dejar de trabajar antes de la fecha prevista de finalización, siempre que exista una causa legal que permita extinguir la relación laboral y se sigan los requisitos correspondientes.
Tener un contrato de formación no significa que la empresa tenga que mantener la relación laboral hasta alcanzar necesariamente los 2 años.
Como ocurre con cualquier contrato de trabajo pueden darse circunstancias que justifiquen un despido disciplinario, un despido por causas objetivas u otras causas de extinción previstas legalmente.
También puede finalizar antes de tiempo por otras situaciones, como la dimisión de la persona trabajadora, el mutuo acuerdo o alguna de las causas específicas previstas para los contratos de formación en alternancia.
Lo importante es que la empresa identifique correctamente la causa, pueda justificarla cuando sea necesario y cumpla el procedimiento y los requisitos legales aplicables.
¿Hay que devolver las bonificaciones si el contrato de formación termina antes de tiempo?
No. Si la empresa ha cumplido los requisitos exigidos y las bonificaciones se han aplicado correctamente la finalización anticipada del contrato no obliga a devolver las cantidades bonificadas.
Lo importante es que la empresa haya cumplido las condiciones necesarias para aplicar los incentivos durante el periodo bonificado.
Si todo se ha realizado correctamente no tendría que devolver las bonificaciones aplicadas por el mero hecho de que el contrato termine antes de la fecha inicialmente prevista.
¿Qué pasa si la persona trabajadora deja de estudiar mientras tiene el contrato de formación en alternancia?
En el contrato de formación en alternancia trabajo y formación van de la mano. La persona trabajadora desarrolla su actividad en la empresa mientras realiza la formación vinculada al contrato.
Por eso, es importante que la actividad formativa se mantenga durante la relación laboral.
Ahora bien, si en algún momento detectamos que la persona no está avanzando en su formación lo primero es conocer qué está ocurriendo y buscar una solución.
¿Qué ocurre si la persona trabajadora no está realizando la formación?
En Grupo2000 realizamos un seguimiento de la evolución de la formación y mantenemos informada a la empresa.
Desde su zona privada la empresa puede consultar cómo está avanzando la persona contratada y conocer su evolución durante el contrato.
Si detectamos que no está realizando la formación como debería contactamos con la persona y con su tutor/a para conocer el motivo y ayudarle a retomar la actividad.
El objetivo es detectar estas situaciones cuanto antes y facilitar que la formación continúe con normalidad.
Al fin y al cabo la formación es una parte esencial de esta modalidad de contrato y debe compaginarse con el trabajo en la empresa.
Si, pese al seguimiento y a las comunicaciones realizadas el incumplimiento de las obligaciones formativas continúa la empresa deberá valorar la situación y las medidas que correspondan conforme a la normativa y al convenio colectivo aplicable.
En determinados casos, y siempre que exista un incumplimiento laboral suficientemente acreditado, podrían aplicarse medidas disciplinarias, incluido el despido cuando concurran los requisitos legales para ello.
Por eso, contar con un seguimiento de la formación permite a la empresa conocer la evolución de la persona contratada, detectar posibles dificultades a tiempo y actuar antes de que la situación vaya a más.
En Grupo2000 acompañamos a la empresa durante todo el proceso para que trabajo y formación avancen de forma coordinada.
¿La extinción del contrato de formación da derecho a indemnización?
Como norma general, la finalización de un contrato de formación en alternancia no genera derecho a indemnización por el mero hecho de terminar.
Sin embargo, pueden darse determinadas situaciones en las que la empresa sí tenga que abonar una cantidad a la persona trabajadora, por ejemplo, cuando no se cumplen los requisitos formales de la extinción o cuando la causa de finalización lleva aparejadas otras consecuencias.
Por tanto, es importante diferenciar la indemnización por la extinción del contrato de las cantidades que puedan corresponder a la persona trabajadora por otros motivos.
Cuando el contrato finaliza por expiración del tiempo convenido el artículo 29.2 del RD 1065/2025 establece que no existe indemnización por finalización del contrato, pero sí debe respetarse el preaviso mínimo de 15 días naturales.
Si no se cumple este preaviso la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.
¿En qué situaciones puede tener derecho a una indemnización?
Aunque la finalización ordinaria del contrato no genera indemnización, existen determinadas situaciones en las que sí puede corresponder una cantidad a la persona trabajadora:
| CAUSA DE LA EXTINCIÓN | ¿GENERA INDEMNIZACIÓN? |
| Finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, cumpliendo el preaviso | No |
| La empresa no respeta el preaviso mínimo de 15 días | Sí, por los días de preaviso incumplidos |
| Despido disciplinario declarado improcedente | Sí, conforme a las reglas generales del despido |
| Extinción por decaimiento de la condición habilitante o pérdida de matrícula | No por el mero hecho de la extinción |
¿Cómo se extingue un contrato de formación en alternancia? Pasos a seguir según la causa
No todas las finalizaciones de un contrato de formación en alternancia se gestionan de la misma manera.
Dependerá de si el contrato llega a su fecha de finalización, si aparece alguna de las causas específicas previstas para esta modalidad o si es la persona trabajadora quien decide marcharse.
Estos son los principales pasos que debe tener en cuenta la empresa en cada situación:
A) ¿Qué hacer cuando el contrato llega a su fecha de finalización?
Si el contrato está llegando a la fecha prevista y la empresa no tiene previsto continuar con la relación laboral, es recomendable anticiparse y revisar la situación con tiempo.
- Revisa la fecha real de finalización del contrato. Comprueba la duración pactada y si durante el contrato se ha producido alguna situación que haya interrumpido su cómputo, como una incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o violencia de género.
- Comprueba si el contrato puede continuar o si debe finalizar. Si la relación laboral va a terminar habrá que preparar la comunicación correspondiente.
- Comunica la finalización con al menos 15 días naturales de antelación. Es recomendable realizar esta comunicación por escrito y conservar una copia que permita acreditar cuándo se realizó.
- Comunica la terminación al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días hábiles desde la extinción, tal y como exige el artículo 27 del RD 1065/2025.
- Entrega y liquida el finiquito. En la fecha en que termine la relación laboral deberán liquidarse las cantidades pendientes que correspondan, como salarios devengados, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos pendientes.
¡Ojo! La expiración del tiempo convenido no genera indemnización por fin de contrato, siempre que se haya cumplido correctamente el preaviso.
B) ¿Qué hacer si desaparece la condición que permitió formalizar el contrato o se pierde la matrícula?
El artículo 29 del RD 1065/2025 contempla determinadas causas específicas relacionadas con los requisitos formativos del contrato.
En estos casos, la empresa debe comprobar primero qué condición permitió formalizar el contrato y qué ha ocurrido posteriormente.
- Comprueba la situación formativa. Hay que verificar si continúa vigente la condición que permitió celebrar el contrato y disponer de la documentación que corresponda en cada caso. En Grupo2000 disponemos del justificante de la matrícula de la persona trabajadora en la actividad formativa pertinente.
- Documenta la situación. Es importante dejar constancia de la circunstancia que provoca la extinción y de la fecha en la que se produce.
- Comunica por escrito la finalización. La empresa deberá informar de la extinción y de la causa que la motiva.
- Tramita la baja. Se realizarán las gestiones correspondientes ante la Seguridad Social y el servicio público de empleo dentro de los plazos establecidos.
C) ¿Cómo se extingue el contrato de formación por mutuo acuerdo?
La empresa y la persona trabajadora pueden acordar de forma voluntaria la finalización de la relación laboral. En este caso:
- Deja constancia por escrito del acuerdo. El documento debe recoger la fecha en la que finalizará la relación laboral y las condiciones que, en su caso, hayan acordado las partes.
- No se aplica el preaviso de 15 días previsto para la expiración del tiempo convenido. Ese preaviso corresponde a la finalización por expiración del tiempo pactado o de sus prórrogas, no al mutuo acuerdo.
- Tramita la baja en Seguridad Social y liquida el finiquito según lo pactado.
D) ¿Qué ocurre si existe un incumplimiento de las obligaciones formativas?
La formación forma parte esencial del contrato de formación en alternancia. Si la persona trabajadora deja de realizar de forma continuada la actividad formativa la empresa debe revisar la situación antes de tomar cualquier decisión.
Los pasos recomendables serían:
- Comprueba la evolución de la formación. En Grupo2000 la empresa puede consultar desde su zona privada la evolución de la persona trabajadora y, además, puede solicitar la certificación de su evolución formativa.
- Analiza las causas del incumplimiento y contacta con la persona trabajadora. Antes de adoptar medidas es conveniente contactar con la persona trabajadora y con su tutor o tutora para conocer si existe alguna dificultad que esté impidiendo continuar con normalidad.
- Recuerda las obligaciones formativas. La formación forma parte del contrato y debe realizarse junto con la actividad laboral. Si se detecta un incumplimiento es recomendable comunicarlo y dar la oportunidad de reconducir la situación cuando proceda.
- Revisa el convenio colectivo aplicable. Si el incumplimiento continúa habrá que consultar el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo aplicable y valorar si los hechos pueden constituir una infracción sancionable.
- Si, pese a las comunicaciones y advertencias, el incumplimiento continúa y reviste la gravedad suficiente, la empresa podrá valorar el despido disciplinario.
- Si se procede al despido debe entregarse una carta de despido en la que se detallen los hechos, las fechas y la causa que lo fundamenta, así como la fecha de efectos.
E) ¿Qué ocurre si la persona trabajadora presenta una baja voluntaria?
Si es la persona trabajadora quien decide finalizar voluntariamente el contrato:
- Debe comunicar su decisión a la empresa respetando el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, el que resulte aplicable.
- Es recomendable que la comunicación se realice por escrito, dejando constancia de la fecha en la que se presenta y de la fecha prevista de finalización.
- En la fecha de efectos la empresa tramitará la baja y entregará el finiquito con las cantidades pendientes.
¿Qué ocurre si la empresa decide prorrogar el contrato de formación en alternancia?
Si la empresa decide prorrogar el contrato de formación en alternancia deberá comunicar esta decisión tanto a la persona trabajadora como al centro de formación con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga vigente.
De esta forma, la persona trabajadora tendrá constancia de la continuidad de su contrato y el centro de formación podrá gestionar con antelación la continuidad de la actividad formativa asociada al contrato.
¿Qué debe tener en cuenta la empresa con un contrato de formación en alternancia?
Para gestionar correctamente un contrato de formación en alternancia y aprovechar todas sus ventajas conviene tener presentes estas claves:
- Haz un seguimiento de la formación durante todo el contrato. No se trata solo de comprobar los requisitos al inicio, sino de asegurarse de que trabajo y formación avanzan de forma coordinada.
- Controla las fechas del contrato. Al calcular la fecha de finalización ten en cuenta las posibles situaciones que interrumpen el cómputo, como la incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o violencia de género o sexual.
- Anticípate a la fecha de finalización. Si no está previsto continuar con la relación laboral revisa con tiempo la fecha de finalización y recuerda el preaviso mínimo de 15 días naturales cuando corresponda.
- Aprovecha el seguimiento y acompañamiento durante el contrato. Contar con apoyo en la gestión de la formación permite detectar posibles dificultades a tiempo y facilita que la persona contratada avance correctamente.
¿Qué ocurre cuando el contrato en alternancia finaliza? ¿Se puede convertir en indefinido?
Sí. Cuando el contrato de formación en alternancia llega a su final y la empresa quiere continuar contando con esa persona puede convertirlo en un contrato indefinido.
Esta opción permite dar continuidad a una persona que ya conoce la empresa, su forma de trabajar y las funciones del puesto, al mismo tiempo que la empresa puede acceder a bonificaciones por la transformación del contrato formativo en indefinido.
En concreto, la transformación puede dar derecho a una bonificación de:
- 1.536 € al año, durante 3 años, si la persona contratada es un hombre.
- 1.764 € al año, durante 3 años, si la persona contratada es una mujer.
Estos incentivos buscan precisamente eso: que el contrato de formación en alternancia sea una puerta de entrada real al empleo estable.
¿Por qué el contrato de formación en alternancia es tan interesante para las empresas?
El contrato de formación en alternancia permite a la empresa incorporar a una persona mientras se forma y adquiere las competencias que necesita para desarrollar el puesto.
Pero esa no es su única ventaja: es la única modalidad contractual que permite aplicar tres bonificaciones mensuales.
- Bonificación de los Seguros Sociales.
- Bonificación del 100% de la formación teórica.
- Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización incentivando la supervisión del aprendizaje.
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A través de la Agencia de Colocación de Grupo2000 buscamos candidatos interesados en esta modalidad para los distintos perfiles y puestos que necesitan las empresas.
Además, podemos encargarnos del proceso de selección, desde la búsqueda de candidatos hasta el filtrado de perfiles que encajen con las características del puesto y estén interesados en realizar la formación.
De esta forma, la empresa puede contar con candidatos que conocen desde el principio que el puesto combina trabajo y formación, mientras Grupo2000 le acompaña en la selección y en la gestión del contrato de formación.
Si estás pensando en incorporar personal mediante un contrato de formación, podemos ayudarte a encontrar el perfil que necesitas y gestionar el proceso de principio a fin.
¿Conocías en qué casos se puede extinguir un contrato de formación? ¿Estás pensando en contratar a alguien mediante un contrato de formación?
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