Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia
Desde la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2023, una de las consultas más habituales entre empresas y asesorías laborales es cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia.
En este post resolvemos todas las dudas sobre el MEI en 2026: qué es, cuál es su porcentaje, cómo se aplica en el contrato de formación y qué importe deberá asumir la empresa.
¿Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional a la Seguridad Social creada para reforzar la financiación del sistema público de pensiones.
Su finalidad es incrementar progresivamente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como la «hucha de las pensiones», con el objetivo de contribuir a hacer frente al incremento del gasto previsto en los próximos años debido al envejecimiento de la población.
A diferencia de otras cotizaciones sociales, el MEI supone un porcentaje adicional que debe abonarse mensualmente tanto por la empresa como por la persona trabajadora.
Importante: Aunque habitualmente se habla del «impuesto MEI», técnicamente no se trata de un impuesto, sino de una cotización adicional a la Seguridad Social.
¿Cuál es el porcentaje del MEI en 2026?
El porcentaje del MEI ha ido incrementándose de forma progresiva desde su implantación en 2023.
En 2026 la cotización adicional asciende al 0,9%, distribuido de la siguiente forma:
- Empresa: 0,75%
- Persona trabajadora: 0,15%
¿Es obligatorio aplicar el MEI en el contrato de formación en alternancia?
Sí. El contrato de formación en alternancia está obligado a cotizar por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.
Asimismo, la Orden PCM/313/2023, en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación, también incluyó la necesidad de cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.
Por tanto, aunque el contrato de formación disfrute de importantes bonificaciones en materia de Seguridad Social, el MEI debe incluirse siempre en la cotización.
¿Desde cuándo se aplica el MEI al contrato de formación?
El MEI comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2023, coincidiendo con su entrada en vigor.
Desde esa fecha todas las empresas que tengan personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia deben incluir esta cotización adicional en los seguros sociales cuando exista obligación de cotizar.
Por tanto, el MEI no es una novedad exclusiva de 2026; lo que cambia cada año es el porcentaje aplicable, de acuerdo con el calendario previsto por la normativa.
Recuerda: El contrato de formación en alternancia sí cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La principal diferencia respecto al resto de cuotas es que el MEI no puede beneficiarse de las bonificaciones aplicables a este contrato, por lo que deberá abonarse durante toda su vigencia.
¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación en alternancia en 2026?
No. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es el único concepto de cotización del contrato de formación en alternancia que no puede bonificarse.
Esta es una de las dudas más frecuentes entre empresas y asesorías, ya que el contrato de formación permite aplicar importantes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social cuando se cumplen los requisitos legales.
Sin embargo, el MEI queda expresamente excluido de dichas bonificaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social confirmó este criterio en el Boletín RED 3/2023, indicando que la cotización correspondiente al MEI debe abonarse íntegramente y no puede compensarse mediante las bonificaciones previstas para este contrato.
En consecuencia:
- Las cuotas por contingencias comunes pueden bonificarse cuando proceda.
- La cotización por desempleo también puede beneficiarse de la bonificación.
- El resto de conceptos bonificables mantienen el mismo tratamiento.
- El MEI deberá abonarse siempre, aunque el contrato tenga derecho a la bonificación de los seguros sociales.
¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?
La forma de calcular el MEI dependerá del tipo de cotización del contrato. Actualmente existen dos situaciones:
- Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima.
- Contratos de formación en alternancia cuya base de cotización supera la base mínima.
En ambos casos el MEI debe incluirse en la cotización, aunque el cálculo presenta algunas particularidades:
Contratos de formación que cotizan por la base mínima (cuota fija)
Cuando el contrato cotiza por la base mínima se aplica una cuota fija de Seguridad Social.
Las cuantías para 2026 son las siguientes:
| Concepto | Empresa | Persona trabajadora | TOTAL | |
| Por contingencias comunes | 57,72 € | 11,51 € | 69,23 € | |
| Por contingencias profesionales | 7,95 € (4,12 IT + 3,83 IMS) | – | 7,95 € | |
| Fondo de Garantía Salarial | 4,38 € | – | 4,38 € | |
| Desempleo | 78,34 € | 22,08 € | 100,42 € | |
| Formación | 2,16 € | 0,28 € | 2,44 € | |
| MEI | 10,68 € | 2,14 € | 12,82 € | |
| TOTAL |
161,23 € |
36,01 € |
197,24 € |
La cuantía total a aplicar en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia es de 197,24 €.
No obstante, cuando el contrato reúne los requisitos para aplicar la bonificación, la empresa no abonará la totalidad de esta cuantía, ya que la mayor parte de los seguros sociales continúa siendo bonificable. La única excepción es el MEI.
En la práctica:
- Cuota total: 197,24 €
- Importe bonificable: 184,42 €
- Importe no bonificable (MEI): 12,82 €
Es decir, la empresa deberá asumir únicamente el importe correspondiente al MEI. La Tesorería General de la Seguridad Social aplica este ajuste automáticamente al calcular la bonificación.
Contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima
Cuando la base de cotización supera la base mínima correspondiente al grupo de cotización el cálculo presenta algunas particularidades.
En estos supuestos se mantiene la cuota fija sobre la base mínima y se genera una cotización adicional por la parte que excede dicha base.
No obstante, el MEI no vuelve a calcularse sobre ese exceso, ya que la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional se aplica únicamente sobre la cuota fija prevista para este tipo de contratos.
Para gestionar correctamente estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social habilitó las siguientes peculiaridades de cotización:
- 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total
- 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo
Estas peculiaridades permiten calcular una cuota fija, y si la base de cotización por contingencias comunes supera la base mínima del grupo 7, se genera una cuota adicional por la parte que exceda.
Te recomendamos leer nuestra página sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2026 para ampliar información.
Ejemplo práctico
- Imaginemos un contrato de formación en alternancia que cumple todos los requisitos para aplicar la bonificación de los seguros sociales.
- Aunque la empresa pueda bonificar prácticamente toda la cotización, seguirá abonando el importe correspondiente al MEI, ya que este concepto no está incluido entre las cuotas bonificables.
- En un contrato que cotiza por la base mínima, esto supone un coste mensual de 12,82 €, distribuidos entre la aportación empresarial y la correspondiente a la persona trabajadora.
- Este es, en la práctica, el único coste de Seguridad Social que permanece sin bonificación cuando el contrato reúne todos los requisitos establecidos por la normativa.
¡Importante! Si gestionas contratos de formación en alternancia, es importante comprobar que el programa de nóminas identifica correctamente el MEI como un concepto no bonificable. De esta forma evitarás diferencias en la liquidación de los seguros sociales y posibles incidencias con la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? Nos encantará leer tus comentarios, ¡déjanos uno más abajo!
En resumen…
- El MEI es una cotización adicional obligatoria que debe incluirse en todos los contratos de formación en alternancia.
- En 2026 el tipo de cotización es del 0,9%, distribuido entre un 0,75% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
- El MEI no es bonificable, aunque el resto de las cuotas a la Seguridad Social del contrato sí pueden beneficiarse de las bonificaciones previstas, siempre que se cumplan los requisitos.
- En los contratos que cotizan por la base mínima, el importe total del MEI asciende a 12,82 € al mes, siendo este el único coste de cotización que la empresa deberá asumir cuando el contrato esté bonificado.
- La Tesorería General de la Seguridad Social aplica automáticamente este concepto en la liquidación de los seguros sociales.
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