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Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

Multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada

La Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios con multas de 7.500 euros por llamar a empleados fuera de su jornada laboral.

Pero, ¿qué pasa cuando la persona trabajadora recibe un plus por disponibilidad? Analizamos esta situación, más abajo.

Antes de nada, recordemos que la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia regula en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital, una medida fundamental en períodos como son las vacaciones de verano.

En la norma se reconoce la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el derecho a la desconexión?

En el año 2018, como medida para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas trabajadoras una vez que finaliza su jornada laboral, se aprobó en España La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.

Esta ley reconocía, en su artículo 88, la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales.

En ella, se especificaba que todos los trabajadores y empleados públicos tendrían derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

En la actualidad, para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas empleadas que se encuentran en modalidad de teletrabajo, la Ley 10/2021 sustenta este derecho y lo regula, como hemos mencionado, en el artículo 18.

Pero, ¿qué pasa cuando es la persona trabajadora quien no respeta el derecho a la desconexión digital de su jefe o jefa?

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¿Es posible despedir a un trabajador por no respetar el derecho a la desconexión digital de su jefe?

Una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid así lo confirma en relación con una demanda de una empleada que se posicionó en contra de la decisión de la empresa de despedirla.

La trabajadora reclamaba que el despido fuera declarado como nulo.

El Tribunal Supremo considera que la desconexión digital debe respetarse también por parte de los trabajadores hacia sus jefes y resto de compañeros.

En el caso estudiado:

  • La empleada estuvo enviando emails y WhatsApp de forma constante a su jefe aún siendo consciente de que se encontraba de vacaciones.
  • El jefe le habría pedido en reiteradas ocasiones que dejase de contactarlo a su móvil personal y le habría indicado que ya resolvería las cuestiones a su vuelta de las vacaciones.
  • La empleada no cesó y continuó comunicándose por diferentes medios.
  • Debido a la situación y al no respeto del descanso del jefe, la empresa despidió a la empleada, entre otras cosas, por su mala conducta.
  • Fue entonces cuando la empleada demandó a la empresa y reclamó la nulidad del despido.

El Juzgado de lo Social Nº4 de Madrid estimó su petición y declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a pagarle una indemnización o favoreciendo la readmisión de la empleada.

Al no concederle la nulidad del despido, la empleada recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso y confirmó que no se trataba de un despido nulo.

Por tanto, ante la cuestión ¿te pueden despedir por no respetar el derecho a la desconexión digital de tus jefes? La respuesta es clara, sí.

No importa si es un jefe, cualquier persona de la empresa tiene derecho a disfrutar de la desconexión digital.

Por tanto, no es únicamente la empresa y los empresarios quienes deben respetar el derecho de las personas trabajadoras, también debe respetarse a la inversa.

 

¿Qué es el teletrabajo?

El derecho a la desconexión digital ha ido adquiriendo cada vez más relevancia debido al auge del teletrabajo.

El teletrabajo es una forma de trabajar a distancia, mediante la cual una persona trabajadora desempeña su actividad laboral sin tener que presentarse físicamente en la empresa.

Para regular esta modalidad de trabajo nació la Ley 10/2021 de teletrabajo o trabajo a distancia, que vino a implantar nuevas medidas.

En nuestro blog, ya te adelantamos en su momento todo sobre la ley de teletrabajo o trabajo a distancia en la que se incluyó el derecho a la desconexión como uno de los derechos que deben de garantizarse en todas las personas trabajadoras.

Hay que destacar que es esencial firmar un acuerdo de teletrabajo antes de que una persona empleada comience a trabajar en esta modalidad.

Te recomendamos visitar nuestro artículo cómo es el modelo de teletrabajo para conocer cómo debe redactarse este documento obligatorio.

El derecho a la desconexión digital cada vez está más afianzado.

Hace ya varios meses el Gobierno del Principado aprobó un documento en el que se actualizaba su estrategia de prevención de riesgos: el Plan de Salud, Seguridad y Medioambiente Laboral, en el que se incluyó el derecho a la desconexión digital.

Este derecho llegó motivado en gran medida a consecuencia del teletrabajo.

Pero, ¿qué sucede si un autónomo o empresario no respeta el derecho a desconexión digital de sus empleados?

 

Trabajo está sancionando a autónomos por contactar con sus empleados fuera de su jornada laboral

El teletrabajo tiene muchos efectos positivos, pero una de las situaciones que más preocupan es la desconexión digital.

Para proteger el derecho de las personas trabajadoras de desconectar fuera de su jornada de trabajo, la Inspección de Trabajo está sancionando a autónomos y empresarios que contacten con sus plantillas fuera de su horario laboral.

Las multas se producen cuando este hecho de contactar con el empleado se realiza de manera reiterada exigiendo a la persona trabajadora hacer unas tareas determinadas en su horario de descanso.

Además, los empresarios no pueden exigir e imponer represalias si la persona trabajadora no responde fuera de su horario.

La Ley 10/2021 de 9 de julio establece en su artículo 17 el derecho que tienen las personas empleadas a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Por ello, los empresarios no pueden acceder a la ubicación del personal de su plantilla cuando estén disfrutando de su derecho a la desconexión digital.

Tal y como recuerdan desde Trabajo no atender llamadas de un jefe fuera del horario laboral es un derecho que pueden reclamar, sin temor a represalias, todas las personas trabajadoras.

 

Esta es la sanción para autónomos que no respeten el derecho a la desconexión digital de sus empleados

No respetar el derecho a la desconexión digital podría encuadrarse dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave.

Las sanciones podrían oscilar entre 751 euros y 7.500 euros.

Además, desde la Inspección de Trabajo aseguran que el hecho de pedir a una persona trabajadora que realice una actividad fuera de su horario laboral debe contarse como horas extras y, por tanto, ser una actividad remunerada.

El derecho a la desconexión digital es una medida que permite a las personas empleadas no conectarse a ningún dispositivo electrónico por motivos profesionales cuando ya ha terminado su jornada de trabajo.

Las personas que forman parte de la plantilla están en su derecho de:

  • No contestar ningún tipo de llamadas ni mensajes.
  • Apagar los dispositivos que utilicen para realizar sus tareas profesionales, una vez finalizado el día de trabajo.

Tras dar nuevas órdenes o enviar nuevas tareas, el empresario o jefe tendría que esperar hasta el día siguiente, cuando la persona trabajadora comience de nuevo su jornada laboral, para obtener una respuesta.

Por tanto, si un autónomo envía un email a una persona empleada fuera de su horario laboral o mientras esta se encuentra disfrutando de sus vacaciones, tendrá que esperar a que se reincorpore a su puesto para obtener respuesta.

Además, el autónomo debería incluir una cláusula en ese email que señale que la persona empleada no está obligada a su lectura y a dar respuesta hasta que no regrese al trabajo.

Sin embargo, en este caso hay una excepción que te explicamos, a continuación.

 

El envío de emails genéricos de empresa durante una baja temporal no vulnera la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia del 26 de junio de 2024 (núm. 534/2024), concluyó que el envío de correos electrónicos corporativos a una persona en situación de incapacidad temporal no supone una vulneración del derecho a la desconexión digital.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora estando de baja IT recibió varios correos electrónicos corporativos enviados por su empresa. 
  • Tras solicitar que cesaran dichas comunicaciones la empresa dejó de enviárselos.
  • No obstante, la trabajadora decidió interponer una denuncia alegando que la recepción de esos emails estaba afectando su recuperación. 

El Tribunal Supremo señaló que la trabajadora no estaba obligada a abrir ni revisar los correos electrónicos, y que la empresa no exigía su lectura.

Además, destacó que el envío de estos correos no constituía una vulneración de la desconexión digital, ya que se trataba de comunicaciones genéricas dirigidas a todas las personas de la plantilla.

Según el Tribunal, excluir a la trabajadora de esta lista durante su baja podría incluso considerarse discriminatorio, al privarla de información relevante sobre la empresa.

Asimismo, el Tribunal subrayó que, al solicitar la exclusión, la empresa actuó de inmediato eliminándola de la lista de destinatarios.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas para cumplir con la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital viene recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia.

En esta ley, en el artículo 18 se establece la obligación de todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, a elaborar políticas internas en las que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

La Inspección de Trabajo requiere a las empresas sus políticas internas sobre desconexión digital.

Además, establece la obligación de generar acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar políticas internas que incluyan acciones que eviten el riesgo de fatiga mental o estrés, debido al tratamiento continuo de dispositivos electrónicos de trabajo.

Así, tienen que definir cómo se va a realizar la desconexión digital y cómo se van a garantizar los períodos de descanso para limitar el uso de los dispositivos electrónicos.

 

¿Puede una empresa elaborar unilateralmente la política interna de desconexión digital?

La Audiencia Nacional en su sentencia (53/2023) de 6 de mayo de 2024 diferencia entre dos ámbitos en materia de desconexión digital:

  • La elaboración de políticas internas, que sí puede realizarse y aprobarse de forma unilateral. Es decir, la empresa tiene la facultad de desarrollar y de aprobar políticas sin necesidad de negociar previamente con los representantes de los trabajadores.
  • La regulación del ejercicio del derecho a la desconexión digital. En este caso, sí se requiere de negociación colectiva o acuerdo de empresa.

 

¿Cómo realizar descansos mientras se trabaja?

Según el Estatuto de los Trabajadores la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo y las 9 horas diarias como máximo.

Aunque este sentido, hay que recordar que se está barajando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales en los próximos meses del año.

En cualquier caso, actualmente es necesario:

  • Realizar una pausa de duración de entre 15 y 30 minutos siempre que la duración continuada de la jornada sobrepase las 6 horas.
  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar 12 horas y también se tiene que incluir 1 día de descanso mínimo semanal.

La Ley 10/2021 establece el derecho a un registro horario. Esto es a partir de un sistema de registro horario en el que se debe incluir el inicio, fin de la jornada o tramos de actividad.

Así la empresa puede establecer un control para verificar si la persona trabajadora está cumpliendo o no con sus funciones.

 

¿El derecho a la desconexión sirve como medida preventiva para evitar riesgos psicosociales?

El derecho a la desconexión permite una mejor organización por parte de personas trabajadoras y empresas por lo que frena la sobrecarga mental.

El hecho de estar preocupados por el trabajo y de no imponer límites podría provocar ansiedad y estrés en las plantillas.

Por eso, es importante imponer el derecho a la desconexión para aumentar la productividad y el rendimiento mitigando la fatiga.

 

¿Está incluido el derecho a la desconexión digital en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El derecho a la desconexión digital está actualmente contemplado en:

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • La Ley de Trabajo a Distancia.

Sin embargo, algunos sindicatos están reclamando su inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, normativa que podría actualizarse en los próximos meses.

Como mencionamos, la falta de desconexión digital puede provocar problemas de salud asociados a riesgos psicosociales o ergonómicos, lo que refuerza la necesidad de integrar este derecho en la legislación laboral relacionada con la prevención de riesgos.

 

¿Qué pasa cuando un empleado afirma sufrir ansiedad o depresión por culpa de no respetar su derecho a la desconexión?

La Inspección de Trabajo, a través del Criterio Técnico 104/2021, especificó que todas las compañías en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tienen que atender a riesgos que afecten a la salud mental.

A través de este criterio, la Inspección de Trabajo recordaba a las empresas la obligación que tienen de proteger a sus plantillas frente a riesgos psicosociales e impuso la necesidad de evaluar los riesgos en el ámbito laboral y planificar medidas preventivas.

Entre las acciones a valorar para verificar que las compañías están cumpliendo con su obligación encontramos la valoración de si la persona trabajadora tiene o no una carga excesiva de trabajo ante la que se imponen plazos de cumplimiento estrictos.

Además, se debe tener en cuenta el apoyo que recibe la persona empleada para desarrollar su labor.

También se tienen que valorar las relaciones entre las plantillas, los horarios para evitar que sean prolongados, el exceso de carga física o emocional, etc.

En los casos en los que la empresa no cumpla con su obligación la multa a pagar podría aumentar su cantidad al tratar problemas y riesgos psicosociales.

Si una persona trabajadora demuestra que sufre ansiedad, estrés, depresión o cualquier problema psicológico por culpa de recibir llamadas o emails fuera de su jornada laboral con la obligación de ofrecer una respuesta, la empresa tendría que abonar una sanción que podría alcanzar hasta los 819.780 euros.

 

¿Conoces ‘el síndrome de burnout o el síndrome del trabajador quemado’?

‘El síndrome de burnout’ o el ‘síndrome del trabajador quemado’ hace referencia a la conversión del estrés laboral en un problema crónico.

Es decir, el estrés se manifiesta de manera continua provocando el agotamiento físico y mental de la persona trabajadora.

Al manifestarse de forma frecuente este estrés puede llegar a alterar la personalidad e incluso influir en la autoestima de la persona empleada.

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a la desconexión digital?

Todos las personas empleadas (incluidas las que ocupen puestos directivos) y todas las personas trabajadoras públicas tienen derecho a la desconexión digital.

Ahora bien, en este sentido hay que especificar una cuestión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) resolvió en la sentencia 453/2023 de 17 de julio de 2023 lo siguiente:

Las personas trabajadoras que tengan firmada la percepción de un plus de disponibilidad no van a tener derecho a la desconexión digital.

 

¿Los trabajadores que firman un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital?

El TSJM estudió un caso en el que el sindicato CSI- CSIF consideró que se había vulnerado el II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual.

El convenio establecía que las personas trabajadoras solo podrían ser llamadas para:

  • Cambios en su jornada de trabajo en circunstancias de fuerza mayor o excepcionales.
  • Con un aviso mínimo de 12 horas de antelación.

En el recurso presentado se argumentó que no se estaba respetando el preaviso mínimo acordado y que la empresa no estaba justificando situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para los cambios en los horarios de trabajo.

La cuestión es que las personas trabajadoras afectadas estaban percibiendo el plus de disponibilidad que les suponía una retribución adicional de un 25%.

Además, la empresa realizó 59 comunicaciones para modificar los horarios de trabajo a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos corporativos.

Aunque se reconoció que, en algunas ocasiones, el aviso no cumplió con el plazo de 12 horas de antelación, esto ocurrió en tan solo el 0,89% de los casos de un total de 6.627 comunicaciones en 6 meses.

El TSJM sentenció que, como la empresa podía realizar cambios de jornada las 12 horas previas al servicio, esto implicaba que en ocasiones tendría que hacerlo en los tiempos de descanso.

Y si las personas trabajadoras estaban cobrando el plus por disponibilidad deberían estar disponibles.

Otra cosa sería que las personas empleadas no hubiesen aceptado cobrar el plus por disponibilidad y hubiesen optado por la no disponibilidad.

Por tanto, aunque la empresa no justificara esas llamadas con el cobro del complemento se entienden retribuidas la mayor dedicación al trabajo y una  mayor disponibilidad

 

¿Se puede despedir a un trabajador por no estar disponible fuera de su horario de trabajo?

El caso analizado anteriormente supone una excepción para las personas que cobran el plus por disponibilidad.

En cualquier otro caso, despedir a una persona trabajadora por disfrutar de sus horas, días libres o vacaciones no puede ser una motivación de despido.

Las empresas tienen que respetar los horarios de todas las personas empleadas.

 

¿Qué dicen los Tribunales ante el derecho a la desconexión digital?

En el año 2018, los trabajadores de una empresa gallega denunciaron la falta de respeto de sus descansos diarios y semanales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que las personas trabajadoras no estaban obligadas a conectarse a la aplicación móvil de la empresa el último día de sus vacaciones porque había que respetar su derecho a la desconexión.

En octubre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid falló a favor del trabajador de una empresa que había sido denunciado por negarse a ejecutar cursos de formación durante un período de descanso.

El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid consideró que no se estaba respetando su derecho a la desconexión.

 

Sentencias sobre desconexión digital

Caso parecido ocurrió en Tarragona en la empresa Prosegur.

Los trabajadores de Prosegur denunciaron a finales de diciembre de 2019 que la empresa mandaba emails y realizaba llamadas fuera de la jornada laboral.

La Inspección de Trabajó instó a la empresa a parar esta tendencia y abrió un acta de infracción contra Prosegur.

La empresa estaría vulnerando el derecho de sus trabajadores a la conciliación laboral y a la desconexión digital.

En otro caso similar, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 962/2020 de 4 de noviembre, falló a favor de un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital.

La empresa ordenó a su trabajador, un controlador aéreo, realizar un curso preceptivo a distancia de 2 horas de duración dentro del intervalo de 3 meses, pero sin modificar su horario de trabajo.

El trabajador no acabó el curso en los límites de tiempo establecidos por la empresa, pero sí lo finalizó con éxito de manera posterior.

La empresa le impuso una sanción por desobediencia y lo sancionó con 3 días de suspensión de empleo y sueldo.

El Juzgado de lo Social nº22 de Madrid declaró nula la resolución ya que las horas para realizar el curso estaban fuera del horario de trabajo.

La empresa estaría vulnerando el derecho de desconexión del trabajador, regulado en el art.18 de la Ley 10/2021 de 9 de diciembre.

Otro caso sucedió el 25 de octubre de 2021, aunque en esta ocasión se rechazó la vulneración al derecho a la desconexión.

  • Un trabajador presentó una demanda en la que pidió una indemnización a la empresa para la que trabajaba como conductor por vulneración del derecho a la desconexión digital.
  • Informó de que se le había enviado un WhatsApp fuera de su horario de trabajo y pidió que se abstuviesen del tratamiento de su número de móvil privado.

El JS de Oviedo desestimó la demanda porque entendió que no se habían acreditado las pruebas suficientes.

La prueba que aportó el trabajador fue un WhatsApp en el que la empresa le estaría enviando un archivo en el que se podían ver los servicios mínimos que debía realizar.

Ante esta prueba, el JS entendió que no se tenía certeza de que ese WhatsApp se hubiera enviado mientras el trabajador disfrutaba de su período de descanso.

 

¿Es posible recibir emails de lectura obligatoria por parte de la empresa fuera de la jornada laboral? Esto dicen los Tribunales

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que una empresa debe indemnizar a un empleado con 1.000 euros después de enviarle correos electrónicos de lectura no obligatoria fuera de su horario laboral.

A pesar de las múltiples peticiones del empleado para no recibir estos correos durante su tiempo libre la empresa continuó enviándolos, tanto a su email como a su teléfono móvil.

Esta acción se considera una infracción del derecho a la desconexión digital, lo que llevó al trabajador a demandar a la empresa de seguridad.

El TSJ de Galicia indicó que la empresa debería pagarle una indemnización al empleado de 1.000 euros, de los cuales:

  • 700 corresponderían al incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
  • 300 euros adicionales serían por daños y perjuicios, en reconocimiento del derecho a la desconexión digital del trabajador.

Esto se debe a que en ningún momento la empresa pudo justificar de manera objetiva y razonable el envío de estos correos fuera del horario laboral.

Como comentamos anteriormente, las sanciones por este tipo de prácticas pueden llegar a ser de hasta los 7.500 euros si son denunciadas a la Inspección de Trabajo.

 

¿Cómo están aplicando las empresas el derecho a la desconexión en sus modelos de trabajo?

Ya en el año 2011, Volkswagen estableció un sistema que desconectaba sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18:15 h y las 7:00 de la mañana del día siguiente, cuando comenzaba de nuevo la jornada laboral.

En el año 2016 fue la empresa Mercedes Benz quien comenzó a usar una solución para acatar el derecho a la desconexión de sus trabajadores.

Implantó el sistema mail on holiday. Esta herramienta permitía que los correos que recibiesen las personas trabajadoras que se encontraran de vacaciones se redirigieran de manera automática a otros empleados que sí estuvieran disponibles y trabajando en ese momento.

En 2017, AXA Seguros fue la primera compañía en regular en su convenio laboral el derecho a no atender el móvil fuera de la jornada laboral.

Ikea se unió a estas medidas e introdujo en el año 2018 el derecho de los trabajadores a no responder ningún tipo de comunicación cuando no estuvieran trabajando.

El objetivo era respetar su derecho e impulsar la conciliación de su vida laboral y familiar.

Como ves, las empresas tienen que sumarse a este tipo de medidas de manera urgente.

 

¿Es el teletrabajo el presente y futuro de las empresas?

El teletrabajo parecía una mera utopía hasta hace unos años.

Tras la pandemia y tras la necesidad de digitalizar los procesos de trabajo y abandonar el modelo tradicional esta modalidad de trabajo (desconocida hasta entonces por muchos) adquirió gran relevancia.

Respetando el derecho a la desconexión digital y ajustando las acciones de las empresas los beneficios que ofrece el teletrabajo son múltiples.

Muchas personas trabajadoras consideran que la conciliación familiar es más viable que continuando con el modelo de trabajo tradicional.

¿Qué pasará en un futuro? El futuro es incierto, pero habrá que buscar la armonía y el entendimiento entre empresas y personas trabajadoras para decidir cuál es la modalidad de trabajo por excelencia.

Eso sí, las empresas siempre tendrán que respetar el derecho a la desconexión, independientemente de la modalidad de trabajo a la que se ajuste el trabajador.

Implementar el derecho a la desconexión es fundamental para todas las empresas y su inclusión en sus convenios laborales es una tarea pendiente que hay que solventar.

¿Qué piensas sobre el derecho a la desconexión? ¿Crees que su urgente implantación ha venido motivada por el teletrabajo?

No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Nos encanta leer tus opiniones!

 

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¿Cuál es la diferencia entre finiquito, indemnización y liquidación?

¿Cuál es la diferencia entre finiquito, indemnización y liquidación?

¿Alguna vez te has preguntado cuál es la diferencia entre finiquito, indemnización y liquidación?

En este post, aclaramos tus dudas y te explicamos en qué situaciones corresponde cobrar cada uno de estos conceptos.

 

¿En qué se diferencian el finiquito, la indemnización y la liquidación?

El finiquito se abona siempre al finalizar una relación laboral, independientemente de cuál sea el motivo.

Se trata de un documento en el que la empresa tiene que indicar las cantidades que va a abonar a la persona trabajadora tras haber finalizado su relación laboral.

Una vez que la persona empleada firma el finiquito se considera que las deudas pendientes han sido liquidadas.

Por su parte, la indemnización es una compensación económica que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por la extinción de su contrato laboral en los siguientes casos:

Llegados a este punto surge otro concepto: la liquidación.

Cuando se habla de liquidación se hace referencia al proceso jurídico en el que se informa a la persona trabajadora sobre la cantidad que la empresa le debe abonar.

En resumen:

  • La indemnización se refiere específicamente a las compensaciones por despido.
  • El finiquito es el documento que formaliza el acuerdo de pago entre la empresa y la persona trabajadora al finalizar la relación laboral.
  • La liquidación es el proceso previo de cálculo de las cantidades a pagar.
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¿Qué tipos de indemnizaciones existen?

La cuantía de la indemnización depende de la antigüedad de la persona trabajadora y de cuál sea la causa de su despido.

A continuación, detallamos las distintas situaciones:

  • Despido disciplinario procedente: en este caso, la persona empleada no recibirá ningún tipo de indemnización.
  • Despido improcedente: corresponderán 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 meses si la persona trabajadora tenía un contrato posterior al 12 de febrero de 2012.
  • Despido por causas objetivas: la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.
  • Extinción de un contrato de duración determinada: la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

 

¿Todo el mundo tiene derecho a recibir una indemnización? ¿Y finiquito?

No siempre se tiene derecho a indemnización. Esta se concede en casos específicos, como despidos improcedentes o al finalizar contratos temporales.

Por tanto, las personas trabajadoras no tienen derecho a indemnización en las siguientes situaciones:

  • Si la relación laboral termina porque la persona trabajadora así lo decide (renuncia voluntaria).
  • Si el despido se produce por comportamiento de la persona trabajadora, como faltas repetitivas o indisciplina.

Sin embargo, el finiquito sí debe abonarse en todos los casos. Esto significa que  todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir el finiquito, independientemente de cómo finalice su relación laboral.

Generalmente, el finiquito se entrega al concluir la relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria o por despido, e incluye, entre otros conceptos, el pago de:

  • Salarios pendientes.
  • Vacaciones no disfrutadas.

Por tanto, la principal diferencia entre la indemnización y el finiquito es que la indemnización solo se cobra en determinadas circunstancias, mientras que el finiquito debe abonarse siempre.

 

¿Cómo se calcula el finiquito?

El cálculo del finiquito se realiza teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario correspondiente a los días que se hayan trabajado durante ese mes. Se incluye el salario de los días que la persona empleada ha trabajado en ese mes. Si la empresa ha notificado el despido también se debe abonar el salario correspondiente a los días que la persona trabajadora haya trabajado después del preaviso.

Ejemplo: Si una empresa decide finalizar un contrato el día 11 de un mes se debe incluir el salario hasta ese día.

Para calcularlo, se divide el salario bruto entre 30 días y luego se multiplica por el número de días trabajados.

  • Parte proporcional de las pagas extra. Si las pagas extra están prorrateadas no es necesario realizar cálculos adicionales, ya que se han ido abonando mensualmente. 
  • Días de vacaciones no disfrutadas Se deben incluir los días de vacaciones a los que la persona trabajadora tiene derecho y que no ha utilizado.
  • Horas extras realizadas y no pagadas. Se deben contabilizar las horas extras trabajadas y remuneradas, así como aquellas que no hayan sido compensadas con tiempo de descanso.
  • Pluses generados y o cobrados. Cualquier complemento o plus que se haya generado y que no haya sido abonado también se debe incluir en el finiquito.

 

¿Cuánto corresponde de finiquito a un trabajador que se da de baja voluntaria?

Las personas trabajadoras que deciden finalizar su relación laboral de forma voluntaria tienen derecho a recibir un finiquito en las mismas condiciones que cualquier otra persona trabajadora, ya sea despedida o que termine su contrato por mutuo acuerdo.

No hay diferencias en el cálculo del finiquito entre quienes se van por voluntad propia y quienes son despedidos.

Esto significa que el finiquito incluirá todos los conceptos correspondientes, como el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones no disfrutados, las horas extras realizadas y no pagadas, y cualquier plus que se haya generado y no cobrado.

 

¿Hay un plazo determinado para entregar el finiquito?

No existe un plazo específico para la entrega del finiquito. Generalmente, lo habitual es que se entregue el último día en que la persona trabajadora presta sus servicios en la empresa.

Sin embargo, en situaciones donde se conoce con antelación la finalización del contrato es necesario ajustar el cálculo de las cantidades correspondientes al tiempo trabajado hasta el último día.

Si el finiquito no se entrega en la fecha prevista, la empresa está obligada a hacerlo cuanto antes.

¡Importante! Antes de firmar el finiquito, es recomendable revisar detenidamente que todas las cantidades incluidas sean correctas.

 

¿En qué momento debe abonarse una indemnización?

El plazo para abonar una indemnización puede variar en función de los convenios colectivos aplicables.

En general, la indemnización debe pagarse al momento de entregar el documento de despido. Sin embargo, en algunas situaciones puede existir un plazo adicional para efectuar el pago.

Esto es especialmente común en casos de despidos improcedentes, donde pueden surgir disputas legales que retrasen la indemnización.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y hayamos aclarado la diferencia entre la indemnización y el finiquito.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Programa Bono Pyme: ayudas de 3.000 euros para mejorar la conectividad

Programa Bono Pyme: ayudas de 3.000 euros para mejorar la conectividad

¡Ya se ha abierto la convocatoria para solicitar el Bono Pyme!

El pasado 23 de julio se publicó en el BOE la Orden TDF/755/2024 que establece el programa de bonos de conectividad UNICO Demanda Bono PYME.

Conocido como Programa Bono PYME, esta subvención está diseñada para coordinarse con el Kit Digital.

A continuación, te contamos todo lo que debes saber. Programa Bono Pyme: ayudas de 3.000 euros para mejorar la conectividad.

 

¿Qué es el Programa Bono Pyme?

Este programa ofrece una línea de ayudas que complementa el Programa Kit Digital, con el objetivo de mejorar la conectividad de las pymes mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y servicios asociados.

Estas Soluciones y Servicios de Conectividad se encuentran accesibles en el Catálogo de Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad del Programa.

Para contratar estas soluciones las pymes beneficiarias recibirán un Bono de Conectividad que podrán usar para adquirir una o varias soluciones de acceso a Internet y servicios asociados.

Una vez que la pyme elija las soluciones deseadas deberá formalizar contratos de prestación de soluciones o servicios con los Prestadores de Servicios.

¡Importante! El Bono de Conectividad no podrá hacerse efectivo hasta que los prestadores de servicios, en nombre de la pyme beneficiaria, presenten la cuenta justificativa de la actividad realizada para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

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¿Quiénes pueden beneficiarse del Programa Bono Pyme?

Pueden beneficiarse del Programa ÚNICO Demanda Bono PYME:

  • Pequeñas empresas y microempresas de entre 0 y menos de 50 personas trabajadoras.
  • Personas en situación de autoempleo.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán:

  • Tener su domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de las ayudas, y tener la antigüedad mínima que se establezca en la Convocatoria de éstas.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.

 

¿Cuál es la antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder solicitar la ayuda?

La antigüedad mínima para obtener la condición de beneficiario es de 6 meses.

 

¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

No pueden beneficiarse del Bono Pyme:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa Bono PYME o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa Kit Digital, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 

¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras?

Se calcula teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios), o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General es el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Cada pyme beneficiaria puede recibir un importe máximo de 3.000 euros, que se entregará en forma de Bono de Conectividad.

Con este Bono podrán contratarse soluciones de conectividad hasta agotar el límite del saldo disponible del bono de conectividad.

A continuación, detallamos los importes máximos de ayuda por Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad, así como la duración mínima que deben mantener:

 

ACCESO A INTERNET:

CATEGORÍA DE SOLUCIÓN O SERVICIO PERÍODO PRESTACIÓN IMPORTE TOTAL
Acceso a Internet de Banda Ancha (100 Mbps de velocidad en sentido descendente) 12 meses 400 euros x sede (intensidad de ayuda 50 por 100)

 

SERVICIOS ASOCIADOS:

CATEGORÍA DE SOLUCIÓN O SERVICIO PERÍODO PRESTACIÓN IMPORTE TOTAL
IP fija 12 meses 180 euros x IP (max. 3 IPs por empresa)
Telefonía móvil corporativa 12 meses 3.000 euros x usuario
WIFI Profesional 12 meses 150 euros x sede (200 euros con 1 punto de acceso)
Centralita virtual 12 meses 100 euros x usuario
Almacenamiento y Backup en la nube: modalidad básica 12 meses 500 euros x empresa
Almacenamiento y Backups en la nube: modalidad avanzada 12 meses 2.000 euros x empresa
    Cada solución está destinada a las siguientes mejoras:
  • Acceso a Internet: el objetivo de esta solución es proporcionar a la pyme un acceso a Internet en redes de banda ancha.
  • IP fija: el fin es suministrar a la pyme una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva en Internet a la que asociar distintos servicios de su titularidad.
  • Telefonía móvil corporativa: se pondrá a disposición de las personas trabajadoras de la pyme un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación sin límite.
  • WIFI Profesional: se ofrecerá a la pyme una red WIFI de alta calidad, segura e independiente para personas trabajadoras, clientes y colaboradores.
  • Centralita virtual: el objetivo es proporcionar a la pyme una centralita telefónica digital que desarrolle funciones para facilitar las comunicaciones tanto internas como externas.
  • Almacenamiento y Backup en la nube: se ofrecerá a la pyme un servicio de almacenamiento de datos que suponga su almacenamiento en servidores remotos (en la nube) con medidas de seguridad avanzadas que permitan su protección.
  • Almacenamiento y Backup en la nube, modalidad avanzada: el fin del servicio es proporcionar a la pyme un servicio de almacenamiento de datos con medidas de seguridad un poco más avanzadas.

 

¿Quiénes pueden ser Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos?

Para ser Prestadores de Servicios es necesario cumplir estos requisitos:

  • Tener un volumen neto acumulado de la cifra de negocio en los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de la presentación de la solicitud de adhesión, de al menos 100.000 euros o 50.000 euros de volumen neto de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior al de presentación de la solicitud.
  • Para el caso de personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo se deberá tener un volumen neto acumulado de la cifra de negocio en los dos últimos años fiscales cerrados anteriores al de presentación de la solicitud de adhesión de al menos 70.000 euros, o 35.000 euros de volumen neto de la cifra de negocio en el año fiscal cerrado anterior al de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.

 

¿Cuál es el plazo de solicitudes para el Bono Pyme?

El plazo de solicitudes se abrió el 10 de septiembre de 2024 y permanecerá disponible hasta el 30 de diciembre de 2024.

 

Pasos para solicitar el Bono Pyme

Para solicitar el Bono Pyme hay que seguir estos pasos:

  • De manera previa a la solicitud la persona beneficiaria tendrá que consultar el Catálogo de Servicios y Soluciones de Conectividad para elegir los que mejor se adapten a sus necesidades. 
  • Después, tendrá que firmar un contrato previo con el prestador o con los prestadores de servicios con quienes quiera trabajar. 
  • El siguiente paso será rellenar el formulario web en la sede electrónica.

 

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización y se presentarán únicamente a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

 

¿Cómo se concederán las subvenciones del Bono Pyme?

Se concederán a través de un proceso de concurrencia no competitiva.

¿Conocías las ayudas del Bono Pyme? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cuándo se puede comunicar un despido por email?

¿Cuándo se puede comunicar un despido por email?

Hace unos meses, una sentencia permitió que las empresas pudieran notificar el despido a una persona trabajadora a través de un correo electrónico.

Pero, ¿es esto siempre posible? ¿Cuándo se puede comunicar un despido por email?

A continuación, resolvemos todas tus dudas.

 

¿Es posible comunicar un despido por email en cualquier situación?

No, no en todos los casos es válido comunicar un despido por correo electrónico.

Para que una empresa o autónomo con empleados pueda despedir a una persona trabajadora mediante email es necesario cumplir con ciertos requisitos.

Estos requisitos han sido establecidos después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallara a favor de una trabajadora que había sido despedida mediante un correo electrónico.

Aunque la empresa utilizó un sistema de certificación del mensaje, el Tribunal consideró el despido improcedente.

Te explicamos más sobre la decisión del TSJC, a continuación:

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¿Cuándo es posible comunicar un despido por email?

En la sentencia 2096/2024 de 10 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido de una trabajadora, ya que el correo electrónico:

  • No era el medio habitual de comunicación entre la empresa y la trabajadora.
  • En estos casos, no es adecuado enviar documentación importante por esta vía.
  • Aunque se utilizó un sistema de certificación verificado no fue suficiente para considerarlo válido.

El caso específico fue el siguiente:

  • La empresa envió un correo certificado a la empleada utilizando un sistema de verificación que cumplía con los requisitos legales para confirmar la recepción del mensaje de despido.
  • La trabajadora recurrió el despido, alegando que los sistemas de verificación no garantizan quién abre el correo electrónico.
  • Además, señaló que nunca había autorizado a la empresa a utilizar su correo personal para comunicaciones laborales.

El Tribunal concluyó que la empresa no pudo demostrar que el correo electrónico fuera el medio de comunicación habitual con la trabajadora, por lo que se declaró el despido como improcedente.

Independientemente de si el email fue abierto o no, el uso de este medio para comunicar un despido no se considera válido si no es la vía habitual de comunicación entre las partes.

La cuestión clave es que el Estatuto de los Trabajadores no contempla el correo electrónico como un medio válido para la comunicación de despidos.

Aunque existen sentencias que han validado este tipo de notificaciones, para que sean legalmente aceptables, la persona trabajadora debe estar previamente informada y de acuerdo con el uso de este medio.

Lo más recomendable es que las empresas cuenten con un protocolo claro que establezca qué canales de comunicación se utilizarán para remitir notificaciones importantes, como el despido.

 

¿Qué requisitos debe cumplir un despido para comunicarse vía email?

Hasta el momento, algunas sentencias han aceptado el correo electrónico, e incluso un WhatsApp, como canales válidos para notificar un despido.

Sin embargo, para que sea legalmente válido comunicar un despido:

  • Se tiene que utilizar un sistema de verificación que confirme la recepción de la comunicación.
  • Es fundamental que tanto el email o WhatsApp sea el medio habitual de comunicación entre la empresa y la persona trabajadora para este tipo de notificaciones.

¿Conocías esta novedad sobre la posibilidad de notificar un despido por email? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

¿Puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

¿Vas a realizar trabajos por cuenta propia de forma puntual y no quieres darte de alta en el RETA?

En este caso, puede que te surja una cuestión: ¿puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

Si no quieres figurar como persona trabajadora por cuenta propia, pero necesitas emitir facturas para algunos trabajos, ¡te ayudamos!

En este post aclaramos tus dudas y detallamos cuándo puedes emitir facturas sin ser autónomo, a continuación:

 

¿Es posible hacer una factura sin ser autónomo?

Sí, emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo es posible. Ahora bien, es necesario que se den unas circunstancias muy concretas para evitar sanciones.

Según indica Seguridad Social se entiende que una persona es trabajadora por cuenta propia o autónoma cuando realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

 

¿Qué se entiende por realizar una actividad de forma habitual, personal y directa?

Esto quiere decir que la persona se dedica regularmente a una actividad económica, ya sea como principal fuente de ingresos o como actividad complementaria.

Además, el autónomo realiza la actividad por sí mismo, sin depender de un contrato de trabajo con otra persona o empresa. Es el responsable directo de su actividad económica.

Y la actividad económica que realiza tiene como objetivo generar ingresos y obtener beneficios económicos.

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¿Qué requisitos debe cumplir una persona para emitir facturas sin darse de alta como autónoma?

Para emitir facturas y no tener la obligación de darse de alta como autónomo se deben cumplir estos requisitos:

 

No se puede realizar la actividad económica de manera habitual

Por ejemplo, imagina que eres un fotógrafo aficionado y ocasionalmente tomas fotos para eventos familiares y de amigos, como bodas, comuniones o cumpleaños.

En estos casos, tus trabajos son esporádicos y puntuales. No los ofreces de forma regular.

Entonces podrías darte de alta en el IAE como profesional sin ser autónomo, ya que es una actividad ocasional y no constituye una fuente de ingresos recurrente.

Sin embargo, si decides dedicarte al mundo de la fotografía y comienzas a ofrecer tus servicios de manera regular haciendo sesiones de fotos o eventos corporativos de forma mensual, entonces tu actividad se vuelve habitual.

En este caso, sería necesario darte de alta como autónomo para cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes.

Lo fundamental es distinguir entre si se trata de una actividad puntual o habitual dependiendo de la frecuencia con la que se realice.

 

No ingresar una cantidad superior al SMI

El SMI en 2024 está fijado en 1.134 euros al mes. Es importante entender que se puede facturar sin ser autónomo siempre que se realicen trabajos puntuales que mensualmente no superen el SMI.

Por tanto, para emitir facturas es necesario:

  • Estar dado/a de alta en Hacienda. No se pueden emitir facturas sin rellenar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. ¡Importante! No confundir este alta con la del RETA, que esa sí es para autónomos.
  • Realizar una actividad de forma esporádica. Las facturas de la actividad económica en cuestión no pueden suponer la fuente principal de ingresos.
  • No superar el SMI.

 

¿Cómo se pueden hacer facturas sin ser autónomo?

Para emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda a través del modelo 036 o 037.

Esto te va a permitir obtener un número de registro en el IAE que necesitarás para emitir facturas legalmente.

Recuerda que si emites facturas sin estar inscrito en el IAE estarás cometiendo un delito fiscal.

Cuando realices trabajos o servicios por los que debas emitir facturas asegúrate de incluir en las facturas tanto el IVA como el IRPF correspondiente.

Deberás calcular el porcentaje de IVA aplicable según la tarifa vigente y retendrás el porcentaje de IRPF adecuado.

 

¿Puedo facturar sin ser autónomo a través de cooperativas?

Las cooperativas de facturación son plataformas que permiten a sus socios facturar por trabajos realizados sin necesidad de estar dados de alta en el RETA

Este tipo de cooperativas suelen orientarse a autónomos que facturan por debajo del SMI o a personas que realizan trabajos esporádicos por cuenta propia.

En lugar de darse de alta en el RETA los socios pagan una cuota periódica, similar a una suscripción, que les permite facturar a través de la cooperativa.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en los últimos años las cooperativas de facturación han sido objeto de una mayor vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo, ya que algunas han sido utilizadas incorrectamente para eludir las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

 

¿Cómo funciona una cooperativa de facturación?

Para formar parte de una cooperativa de facturación la persona trabajadora autónoma debe registrarse como socia y pagar una cuota.

Posteriormente, cuando necesita emitir una factura la cooperativa la da de alta temporalmente como trabajadora permitiéndole facturar en nombre de la cooperativa.

Sin embargo, como comentamos, el Ministerio de Trabajo ha señalado que, en algunos casos, estas cooperativas pueden estar encubriendo situaciones de falsos autónomos, lo que ha llevado a una mayor supervisión y control en los últimos años.

Esto ha generado preocupación entre los expertos, quienes advierten que facturar sin ser autónomo a través de cooperativas puede no ser una opción segura ni recomendable en determinadas circunstancias.

Las cooperativas de trabajo suelen ofrecer la posibilidad de darse de alta pagando una cuota más baja que la cotización mensual como autónomo.

Sin embargo, los riesgos pueden ser elevados, ya que si se considera que la práctica es fraudulenta se podría exigir el pago retroactivo de las cuotas no abonadas, junto con intereses de demora, recargos y sanciones.

En cualquier caso, te recordamos que el año pasado se implementó el nuevo sistema de cuotas para autónomos basado en sus ingresos reales, que podría ofrecer una opción más ajustada y segura a tu situación.

 

¿Puedo emitir facturas si estoy cobrando el paro?

Es importante tener en cuenta que, por lo general, no se pueden emitir facturas si se está cobrando el subsidio por desempleo sin estar dado de alta como autónomo.

La Seguridad Social suele tener medidas específicas que permiten a las personas que están cobrando el paro emprender un nuevo negocio o actividad, pero esto generalmente implica darse de alta como autónomo.

Estas medidas pueden permitir que quienes están en situación de desempleo continúen recibiendo el subsidio durante un período de tiempo mientras trabajan por cuenta propia.

Sin embargo, el alta como autónomo es un requisito común.

 

Sanciones por facturar sin ser autónomo

Las multas y sanciones pueden incluir el pago de todas las cuotas atrasadas, un recargo adicional del 20%, así como una multa significativa, que puede ir desde 300 a 3.000 euros.

Además, se pueden perder los derechos a bonificaciones.

¿Tienes dudas o consultas? No olvides dejarnos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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